Seminario sobre Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en Rep - PowerPoint PPT Presentation

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Seminario sobre Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en Rep

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GACETA JUDICIAL Seminario sobre Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en Rep blica Dominicana Santiago – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seminario sobre Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en Rep


1
Seminario sobreLey de Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
en República Dominicana
GACETA JUDICIAL
Santiago 21 de febrero de 2009 José Luis Taveras
2
Por qué una Ley de Sociedades?
Era una exigencia institucional y regulatoria
inaplazable
  • Existe un mercado de valores organizado
    institucionalmente, pero sin una Ley que regule
    adecuadamente las sociedades cotizantes.
  • Los procesos corporativos que pautan la dinámica
    de la economía internacional no se encuentran
    regulados, a saber fusiones, adquisiciones y
    alianzas estratégicas.

3
  • La obsolescencia de nuestra regulación societaria
    nos sustrae competitividad 67 países han
    modificado sus leyes corporativas desde el año
    1950.
  • Las prácticas corporativas y de negocios se
    encuentran carentes de referentes legales
    seguros, lo que debilita las bases jurídicas
    sobre las cuales se estructuran.
  • Los principios que rigen internacionalmente el
    modelo del buen gobierno corporativo no
    encuentran eficacia en la República Dominicana
    con la ausencia de una Ley que los sustente.
  • La codificación es un fenómeno históricamente
    rebasado que no resiste la dinámica de los
    cambios económicos.

4
Perfil de la Ley 479-08
  • Actualiza una legislación societaria del siglo
    XIX (ley francesa del 24 de julio de 1867).
  • Estandariza la normativa societaria.
  • Desmonta una cultura corporativa
  • Instrumental
  • Unipolar (S. A. como instrumento con polivalencia
    funcional)
  • No sustantiva (pobreza en el acervo doctrinal y
    jurisprudencial)
  • Toma como base referencial la ley francesa de
    sociedades del 24 de julio de 1966, y consultas
    comparadas de leyes procedentes de
  • España (Reglas sobre los aportes y las
    prestaciones accesorias, arts. 21 al 24
    definiciones y efectos de las fusiones y
    escisiones, arts. 382 al 384)

5
  • Colombia (Definición de sociedades matrices,
    subordinadas, sucursales y agencias, arts. 51 y
    53)
  • Uruguay (Inoponibilidad de la personalidad
    jurídica, art. 12 deberes fiduciarios de la
    gestión social, arts. 227 al 229)
  • Argentina (Deberes fiduciarios de la gestión
    social, transformación)
  • Chile, México, Alemania y las Directivas de la
    Comisión Europea en materia societaria (Cotejar y
    adecuar textos de la ley francesa)
  • Aportes inéditos
  • Adaptaciones a la realidad institucional
    dominicana del proceso constitutivo de las S. A.
    de suscripción pública, así como el Título
    relativo a las infracciones
  • Registro de operaciones y su respaldo, estados
    financieros y otros registros (Sección VI,
    Capítulo I, Título I) y el informe de gestión
    anual y la responsabilidad por la calidad de la
    información financiera (Sección VIII, Capítulo I,
    Título I)

6
Estructura de la Ley 479-08
Título IDe las sociedades comerciales
Título IIDe las empresas individuales de
responsabilidad limitada
Título IIIDe las disposiciones penales relativas
a las sociedades comerciales y a las empresas
individuales de responsabilidad limitada
7
Aspectos Generales de la Reforma
1. Proveer un portafolio variado de instrumentos
corporativos que se ajusten a las necesidades de
cada negocio en función de su tamaño, naturaleza
o propósito (Monopolio de las S. A.).
a) El objetivo anterior se logra incorporando
nuevas formas societarias como
  • Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
    (S.R.L.)

(Limited Liability Company). Fenómeno societario
en el mundo (66.75, 2001, en Francia 97.2,
2003, en España 82 Alemania, en 2004).
- Los socios son responsables hasta el límite de
sus aportaciones (Responsabilidad limitada).
8
- Se pueden formar con mínimo de dos socios y un
máximo de 50.
- El capital social mínimo es de RD100,000.00,
no hay límite máximo.
- La sociedad podrá utilizar tanto una
denominación como una razón social.
- Tienen una estructura orgánica operativa simple
(Gestión unipersonal, diversos mecanismos de
decisión asambleas, consultas, acuerdos unánimes
de los socios).
- Las partes sociales (cuotas) son indivisibles
deben ser íntegramente pagadas al momento de la
constitución (Art. 92) y no son libremente
negociables, evitando la fácil salida de un socio
(Arts. 91 y 97).
9
- No están sujetas a requisitos complejos de
constitución.
Evaluación estatutaria de los aportes en
naturaleza por los socios (si el valor de los
aportes no excede el 25 del C/S se puede
prescindir el informe)
El gestor depositará los fondos del pago cuotas
sociales dentro de los 8 días de su recepción
(Art. 92.I)
Si hay aportes en naturaleza un comisario de
aportes realizará un informe (Art. 94)
1
2
3
Matriculación en el Registro Mercantil dentro del
mes de la suscripción de los estatutos y/o de la
celebración de la asamblea constitutiva
Suscripción de estatutos y designación de gerente
y aceptación de sus funciones
5
4
10
- Ahorro de trámites con relación a una S. A.
vigente
a) Asamblea constitutiva facultativa.
b) No hay lista de suscripción y pago de las
cuotas en numerario.
c) No hay declaración notarial de suscripción y
pago.
d) Si hay aportes en naturaleza no se precisa
aprobación en una segunda asamblea constitutiva.
- No tienen comisario de cuenta, salvo los casos
que establece la Ley (Art. 130) a) si en su
último ejercicio social reporta un balance total
igual o superior a 5 veces el C/S b) si en su
último ejercicio social reporta ganancias igual o
superior a 2/3 del C/S.
11
- A la muerte de un socio, sus herederos no
necesariamente se convierten en socios (Art.
74).
  • Las Empresas Individuales de Responsabilidad
    Limitada
  • (E.I.R.L.)

- Estos instrumentos empresariales abren, por
fin, la posibilidad de que una explotación
comercial de un único dueño pueda operar de forma
corporativa. (Forma un patrimonio autónomo)
- El propietario debe ser una persona física
(Art. 450, Párrafo). La empresa deberá utilizar
una denominación social y no una razón social
(Art. 454).
- Será administrada por un único gerente que
puede ser el propietario o un tercero designado
por éste.
12
- Los actos de la vida social de la empresa,
tales como modificación de los estatutos,
variación del capital, disolución, etc., se
deciden por el propietario mediante acto
auténtico.
  • - No hay límites al capital.

- El patrimonio del propietario y de la empresa
son indepen-dientes y las obligaciones de uno no
afectarán al otro, salvo los casos excepcionales
previstos por la Ley (Arts. 458, 462, párrafo I ).
- A la muerte del propietario los herederos
pueden mantener la empresa en indivisión,
otorgarla a uno de ellos al partir la herencia o
decidir su liquidación.
- El propietario no podrá distraer bienes del
patrimonio de la empresa, pudiendo incurrir en
penas privativas de libertad y pecuniarias si lo
hace. La E.I.R.L. es una persona moral aparte,
dueña de su propio patrimonio (Art. 461).
13
  • - Proceso de constitución sumamente simple,
    mediante acto auténtico que contiene los
    estatutos. (Arts. 451 y ss)

Declaración jurada de aportes en naturaleza (si
los hay), en los estatutos o acto separado
Redacción de estatutos mediante acto auténtico y
designación de gerente
Constancia ante el Notario del depósito de
aportes en dinero en una cuenta bancaria (Art.
455.c)
1
3
2
Deberán realizarse mediante acto auténtico
modificación estatutaria, disolución,
liquidación, traspaso, variación del capital y
transformación
Inscripción en el Registro Mercantil dentro del
mes de la fecha del acto (Art. 453)
Publicación de un extracto de los documentos
depositados el Registro Mércantil
4
5
6
14
b) Dándole un tratamiento diferenciado a las
sociedades anónimas dependiendo de si las mismas
recurren o no a la inversión y al ahorro público
para su capitalización, creándose las sociedades
anónimas de suscripción privada y las sociedades
anónimas de suscripción pública sujetas a la
supervisión y control de la Superintendencia de
Valores. Se definen como sociedades anónimas de
suscripción pública las que recurran al ahorro
público para la formación o aumento de su capital
social autorizado, o coticen sus acciones en
bolsa, o contraigan empréstitos mediante la
emisión pública de obligaciones negociables, o
utilicen medios de comunicación masiva o
publicitaria para la colocación o negociación de
cualquier tipo de instrumento en el mercado de
valores.
15
  • c) Manteniendo las formas societarias clásicas de
    carácter personalista como las Sociedades en
    Nombre Colectivo, y las Sociedades en Comandita
    Simple. De igual manera se preservan las
    Sociedades en Comandita por Acciones.
  • 2. Así las cosas, habrá un tipo de sociedad
    convenientemente ajustada a cada tipo de
    inversión o negocio
  • La EIRL para los negocios de un único dueño
    (pequeños).
  • Las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las
    Sociedades Anónimas de Suscripción Privada para
    la inversión mediana y cerrada, así como las
    sociedades personalistas tradicionales.
  • Las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública
    para los grandes negocios y la inversión de
    amplia o abierta participación.

16
  • 3. Inoponibilidad, desistimiento, desestimación
    de la personalidad jurídica o levantamiento del
    velo corporativo
  • Artículo 12 Podrá prescindirse de la
    personalidad jurídica de la sociedad cuando ésta
    sea utilizada en fraude a la ley, para violar el
    orden público o con fraude y en perjuicio de los
    derechos de los socios, accionistas o terceros. A
    fin de perseguir la inoponibilidad de la
    personalidad jurídica se deberá aportar prueba
    fehaciente de la efectiva utilización de la
    sociedad comercial como medio para alcanzar los
    fines expresados.
  • Párrafo I La inoponibilidad de la personalidad
    jurídica se podrá perseguir según las reglas del
    procedimiento comercial, pudiendo ser llevada
    accesoriamente por ante la jurisdicción represiva
    si fuera de interés e inherente a la naturaleza
    del caso.
  • Párrafo II La declaración de inoponibilidad no
    acarreará la nulidad de la sociedad la misma
    producirá efectos sólo respecto al caso concreto
    para el cual ella ha sido declarada.

17
  • Párrafo III A estos efectos, el tribunal
    apoderado determinará a quién o a quiénes
    corresponda, conforme al derecho, el patrimonio o
    determinados bienes, derechos y obligaciones de
    la sociedad.
  • Párrafo IV En ningún caso la inoponibilidad de
    la personalidad jurídica podrá afectar a terceros
    de buena fe.
  • Párrafo V Lo dispuesto precedentemente se
    aplicará sin perjuicio de las responsabilidades
    personales de los participantes en los hechos,
    según el grado de su intervención y conocimiento
    de ellos.

18
4. Se consagra por primera vez el concepto de
personalidad moral a partir de la matriculación
en el Registro Mercantil para todas las
sociedades.
5. Se deroga la fianza judicatum solvi para las
compañías extranjeras que operen negocios o
realicen actos jurídicos en el país.
6. Prestaciones accesorias
  • Se incorpora la figura de las prestaciones
    accesorias para retribuir aportes de trabajo o
    servicios personales de los socios. Estas
  • a) deberán ser precisadas en su contenido,
    duración, modalidad, retribución y sanciones en
    caso de incumplimiento
  • b) deberán ser claramente diferenciadas de los
    aportes
  • c) no podrán ser en numerario y,
  • d) sólo podrán modificarse con la conformidad de
    los obligados. (Artículo 22).

19
7. El capital de las sociedades puede expresarse
en moneda extranjera libremente convertible (Art.
24) ...y podrá expresarse, tanto su monto como
el valor nominal de sus partes, en moneda
extranjera de libre convertibilidad. A fin de
realizar la conversión en moneda nacional se
tomará en cuenta la tasa de cambio que publique
el Banco Central de la República Dominicana.
8. Se sobredimensiona el derecho de información
de los socios (Art. 36).
20
9. Se consagra por primera vez en la legislación
societaria domi-nicana un cuadro de obligaciones
fiduciarias de la gestión social (buen gobierno
corporativo).
10. Se modifica sustancialmente el régimen
legal de los Comisarios de Cuentas, convirtiendo
a este funcionario en un profesional
independiente, calificado y sujeto a un régimen
de incompatibilidades legales y a un
procedimiento de recusación judicial.
Artículo 243 No podrán ser comisarios de
cuentas ni suplentes de los mismos, en una
sociedad anónima a) los fundadores, aportadores
en naturaleza, beneficiarios de ventajas
particulares, administradores de la sociedad, o
de sus filiales, así como sus parientes y aliados
hasta el cuarto grado inclusive
21
b) los administradores de otras sociedades que
posean la décima parte (1/10) del capital
suscrito y pagado de la sociedad o de las cuales
ésta tenga una porción igual del capital, así
como los cónyuges de dichos administradores y,
c) las personas que directa o indirectamente, o
por persona interpuesta, por concepto de
cualquier actividad permanente que no sea la de
comisario de cuentas, reciban un salario o
cualquier remuneración de la sociedad.
11. Los Comisarios y sus suplentes deberán tener
la calidad de Contador Público Autorizado, con,
por lo menos, tres años de experiencia en
auditoría de empresas.
12. Los Comisarios serán nombrados para tres
ejercicios sociales.
22
13. Los Comisarios podrán ser recusados
judicialmente
Artículo 260 Uno o varios accionistas que
representen por lo menos la décima parte del
capital social suscrito y pagado y la
Superintendencia de Valores en las sociedades
anónimas de suscripción pública, podrán demandar
en referimiento la recusación, por justa causa,
de uno o varios comisarios de cuentas designados
por la asamblea general dentro de los treinta
(30) días de su nombramiento. Párrafo Si el
tribunal acoge la demanda, designará un nuevo
comisario de cuentas, quien actuará hasta que
comience en sus funciones el nuevo comisario de
cuentas designado por la asamblea general.
23
14. Se atenúa el régimen de nulidades de acuerdo
a las tendencias regulatorias modernas
  • Se puede cubrir hasta el día en que el tribunal
    apoderado de una demanda decida sobre el fondo, a
    menos que no sea de orden público.
  • El tribunal apoderado, aun de oficio, puede dar
    un plazo para cubrir la nulidad.
  • El tribunal no puede decidir sobre la nulidad
    antes de que transcurran dos meses desde la fecha
    de la demanda.

15. Se consagran las acciones preferidas a las
cuales se les puede suprimir el derecho al voto,
igualmente este derecho podrá suspenderse por una
duración determinada o determinable. No podrán
emitirse acciones preferidas sin derecho al voto
por más del 50 del capital social en las S.A.
privadas y por más del 25 en las S.A. públicas
(Art. 321).
24
  1. Se reglamentan los procesos de fusión, escisión,
    transformación de sociedades, aumentos y
    reducción de capital, disolución y liquidación.
  • La fusión es la cesión a titulo universal del
    patrimonio de una o varias sociedades, las cuales
    se disuelven, a otra sociedad, existente o de
    nueva creación. Sus efectos son

a) la disolución de la sociedad absorbida sin
liquidación
b) la transmisión universal y de pleno derecho
de todo su patrimonio a la sociedad absorbente
c) Adjudicación a los socios de la sociedad
absorbida de las partes sociales de la sociedad
absorbente.
25
  • La escisión es la cesión

a) de todo el patrimonio de una sociedad a dos o
más sociedades existentes o de nueva creación,
disolviéndose la sociedad escindida. En este caso
produce el siguiente efecto las sociedades
beneficiarias de la escisión serán deudoras
solidariamente de los acreedores de la sociedad
escindida, a menos que se haya estipulado que se
dividirán las deudas proporcionalmente al activo
que reciben sin solidaridad
b) de una parte del patrimonio de una sociedad a
una o más sociedades existentes o de nueva
creación sin disolverse. En este caso produce el
siguiente efecto la o las sociedades
beneficiarias y la sociedad escindida son
deudoras solidarias de los acreedores de la
sociedad escindida, a menos que se haya
estipulado que se dividirán las deudas
proporcionalmente al activo que reciben sin
solidaridad.
26
  • En la fusión y la escisión los acreedores no
    obligacionistas poseen el mismo derecho de
    oposición que en la disminución de capital
    (Arts. 395 y 402, párrafo).
  • La oposición se eleva dentro de los 30 días de la
    publicación del proyecto de fusión o escisión,
    ante el juez de los referimientos del domicilio
    social de cualquiera de las sociedades
    participantes en la fusión o la sociedad que se
    escindirá. Si se acoge la oposición, el juez
    puede ordenar el reembolso de los créditos o la
    constitución de garantías a falta de éstos la
    fusión o la escisión serán inoponibles al
    acreedor. La oposición no tendrá por efecto ni
    suspender ni prohibir la fusión o la escisión.
  • Tanto la fusión como la escisión proceden según
    lo previsto en los artículos 382 a 407 de la Ley,
    de la siguiente manera

27
Fusión
Dentro de los 3 días depósito en el Registro
Mercantil del proyecto y publicación de un
extracto del proyecto en periódico
Se abre el plazo para ejercer la oposición de
acreedores
Redacción de un proyecto de fusión
3
1
2
Nombramiento de uno o varios comisarios de fusión
por común acuerdo de las sociedades participantes
o por designación judicial (deberán ser CPA)
Redacción de informe sobre los métodos de fusión
por el o los comisarios de fusión (Art. 390)
4
Aprobación de la fusión por asamblea general
extraordinaria de las sociedades envueltas
5
6
Matriculación en el Registro Mercantil dentro del
mes de la aprobación del proyecto
Aprobación de los estatutos de la nueva sociedad
(si procede)
7
28
Escisión
Dentro de los 3 días depósito en el Registro
Mercantil y publicación en periódico
Se abre el plazo para ejercer la oposición de los
acreedores
3
Redacción de proyecto de escisión
1
2
Pasos 4 y 5 de la fusión, excepto si las partes
sociales de las nuevas sociedades fuesen
atribuidas proporcionalmente a los socios de la
sociedad escindida
Aprobación de los estatutos de la(s) nueva(s)
sociedad(es) (si procede)
Aprobación de la escisión por asamblea general
extraordinaria de las sociedades envueltas
4
5
Matriculación en el Registro Mercantil dentro del
mes de la aprobación del proyecto de escisión
6
29
  • Se entenderá por transformación cuando una
    sociedad regularmente constituida adopte otro
    tipo social. La sociedad no se disolverá
    mantendrá su personalidad jurídica, sin alterar
    sus derechos y obligaciones (Art. 440).

Balance especial rendido por el presidente o
gerente e informe del Comisario de Cuentas (15
días antes de la asamblea general extraordinaria)
Celebración de asamblea general extraordinaria
que aprueba la transformación, los nuevos
estatutos y elige los órganos de gestión
Cumplimiento de los requisitos de constitución
del tipo social elegido
3
2
1
Inscripción en el Registro Mercantil (Dentro de 1
mes a partir de la asamblea general
extraordinaria)
4
30
Las sociedades anónimas
1. Sólo se denominarán como Sociedades Anónimas
(S. A.)
2. Se constituyen con un mínimo de dos socios.
3. Su capital social autorizado mínimo será de
RD30,000,000.00, la de suscripción privada. En
la de suscripción pública lo fijará la
Superintendencia de Valores, pero nunca será
inferior a RD30,000,000.00.
  • Las suscripciones y pago de las acciones en
    numerario se demuestran mediante comprobantes
    firmados por los fundadores y los suscriptores.
  • En las S. A. de suscripción privada se denomina
    comprobante de suscripción (Arts. 159 y 164).
  • En las S. A. de suscripción pública se denomina
    boletín de suscripción (Arts. 159 y 173).

31
5. Las formalidades constitutivas son distintas
según que la sociedad se forme por suscripción
pública o privada.
6. Los requisitos constitutivos para las
sociedades de suscripción privada son simples
(Arts. 161 al 165)
Evaluación estatutaria de aportes en naturaleza o
ventajas particulares, conforme a informe sobre
valor 3 días de la suscripción de los estatutos
Suscripción y pago de las acciones mediante un
comprobante de suscripción
Redacción del proyecto de estatutos
3
1
2
Matriculación en el Registro Mercantil dentro del
mes de la suscripción de los estatutos
Suscripción de estatutos y designación del
consejo de administración y del comisario de
cuentas, con su aceptación
4
5
32
6. (Cont.) Los de la suscripción pública más
complejos en adición a los que exija la entidad
reguladora (artículos 166 al 186).
7. Se instituye a la Superintendencia de Valores
como entidad reguladora de las sociedades de
suscripción pública, quienes estarán sometidas a
la supervisión de la indicada entidad en su
proceso de formación y organización en los actos
relativos a la modificación estatutaria, cambios
del capital social, emisión de títulos
negociables, transformación, fusión, escisión,
disolución y liquidación. (Art. 157) Párrafo
II.- Para los propósitos señalados, estas
sociedades deberán a) Someterse a las normas y
controles dispuestos por la Superintendencia de
Valores en el desempeño de su función reguladora
y fiscalizadora
33
b) Comunicar a la Superintendencia de Valores
las convocatorias a las sesiones de asambleas
generales y especiales de accionistas, tres (3)
días por lo menos antes de la fecha prevista para
su publicación c) Comunicar a la
Superintendencia de Valores, dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de su aprobación,
las actas de las asambleas generales y especiales
de accionistas, a fin de que dicha autoridad
pueda autorizar su ejecución e inscripción en el
Registro Mercantil y, d) Depositar en la
Superintendencia de Valores la documentación
relacionada a los procesos de formación y
organización, modificación de sus estatutos
sociales, cambios en el capital social, emisión
de títulos negociables, transformación, fusión,
escisión, disolución y liquidación.
8. Establece los requisitos de constitución y
deliberación de todas las asambleas.
34
9. Se consagra la posibilidad de los pactos
parasociales Artículo 194 Los pactos entre
accionistas celebrados con el objeto de
reglamentar, entre ellos, y por un período
determinado, el control de la sociedad, la compra
y venta de acciones, el ejercicio de los derechos
de preferencia, la conducción de los negocios
sociales, el voto colectivo, la composición del
capital social o cualquier otro interés legítimo
serán válidos cuando no sean contrarios a una
regla de orden público, a una disposición
imperativa de los estatutos o al interés social.
10. Se establecen las normas mínimas para la
dirección y administración de las sociedades.
Impone un esquema de gestión colegiada (no menos
de 3) y permite la gestión a una persona moral,
en este caso debe designar un representante
permanente sujeto a responsabilidad civil y
penal, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de la persona moral. El presidente debe
ser una persona física (Art. 212).
35
11. Se le otorgan facultades a la
Superintendencia de Valores para intervenir en la
fiscalización de las sociedades anónimas de
suscripción pública
Artículo 265 La Superintendencia de Valores
podrá intervenir la sociedad con el objeto de
fiscalizar sus operaciones cuando así lo
soliciten, con justo mérito, accionistas que
representen por lo menos la décima parte (1/10)
del capital suscrito y pagado. El procedimiento
de intervención de la Superintendencia de
Valores, así como la ejecución de las facultades
generales de control previstas en este apartado
serán establecidos mediante el Reglamento de
Supervisión de las Sociedades de Suscripción
Pública a ser emitido por la Superintendencia de
Valores dentro de los ciento veinte (120) días de
promulgación de la presente ley.  
36
12. Se regula todo el proceso de emisión de
títulos valores, consagrando por primera vez en
la República Dominicana la constatación de los
derechos accionarios en anotaciones en cuenta.
13. Se regulan por primera vez los bonos u
obligaciones y el sindicato o masa de
obligacionistas, con plena personalidad jurídica.
37
De la responsabilidad civil de la gestión social
El artículo 239 dispone que Se considerará no
escrita toda cláusula de los estatutos que tenga
por propósito subordinar el ejercicio de la
acción social a la opinión o la autorización de
la asamblea general o que conlleve por adelantado
renuncia al ejercicio de tal acción.
El párrafo del anterior artículo establece que
Ninguna resolución de la asamblea general de
accionistas podrá tener por efecto extinguir una
acción en responsabilidad contra los
administradores por una falta cometida en el
ejercicio de su mandato. Los artículos 106 y 107
tienen disposiciones análogas.
Se establece por primera vez un régimen legal,
con sus efectos y alcances, de la acción social
(ut univers) en contra de los administradores
38
La acción social puede ser ejercida por la
sociedad (a través de su representante, previa
resolución de la asamblea general, Arts. 235 y
235.I), por los accionistas en su conjunto (Arts.
105.IV y 236.I). La indemnización lograda por los
accionistas aprovechará a la sociedad.
Además los acreedores podrán, también, iniciar la
acción social en beneficio de la sociedad cuando
los accionistas no la hayan promovido (Art. 237).
Igualmente se consagran los alcances y efectos de
la acción individual de los socios. La
indemnización lograda por los accionistas
aprovechará a la sociedad (Art. 236.II).
39
Del régimen punitivo
  • Se consagra un régimen punitivo societario
    especial que cubre desde la constitución, vida,
    funcionamiento, liquidación y modificación de la
    sociedad, aplicable a los agentes que intervienen
    en cada uno de estos procesos. En el marco de
    este régimen punitivo se consagra la
    responsabilidad penal de las personas morales.

Artículo 513 Al margen de la responsabilidad
penal que pueda retenérseles a las personas
físicas que incurran de modo personal en las
comisiones u omisiones incriminadas en el
presente Título, las personas jurídicas o morales
podrán ser declaradas penalmente responsables de
las infracciones definidas en el mismo y serán
sancionadas con una o varias de las siguientes
penas
40
a) La clausura temporal por un período no mayor
de tres (3) años de uno o varios del o de los
establecimiento (s) comercial (es) operado (s)
por la sociedad, o de parte o la totalidad de su
explotación comercial, o su disolución legal
b) La revocación temporal por un período no
mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna
habilitación legal que le concediera determinada
autoridad pública para la prestación de la
actividad comercial, sin considerar la naturaleza
del título habilitante, ya sea mediante
concesión, licencia, permiso, autorización o
cualquier otro
c) La inhabilitación temporal por un período no
mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer
llamado público al ahorro, en los sectores
financieros, bursátiles o comerciales, a fin de
colocar títulos o valores.
41
De las disposiciones transitorias
1. Instructivo preparado por las Cámaras de
Comercio y Producción 60 días a partir de la
publicación 11 de febrero de 2009.
2. Inicio de recepción de solicitudes de
adecuación 1 de abril de 2009.
3. Adecuación de las sociedades constituidas con
anterioridad a la Ley 479-08 180 días a partir
de la publicación 11 de junio de 2009.
4. Entrada en vigor de la Ley e inicio de los
procesos de transformación 180 días a partir de
la promulgación 19 de junio de 2009.
42
(No Transcript)
43
Muchas gracias
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