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TEMA 12

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TEMA 12 EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO EFECTOS ENTRE LAS PARTES A) Les obliga a cumplir lo establecido. Art. 1091 Cc: Las obligaciones que nacen de los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 12


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TEMA 12
  • EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO

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EFECTOS ENTRE LAS PARTES
  • A) Les obliga a cumplir lo establecido.
  • Art. 1091 Cc Las obligaciones que nacen de los
    contratos tienen fuerza de ley entre las partes
    contratantes, y deben cumplirse al tenor de los
    mismos
  • B) Les vincula
  • Art. 1256 Cc La validez y el cumplimiento de
    los contratos no pueden dejarse al arbitrio de
    uno de los contratantes

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EFECTOS RESPECTO A TERCEROS
  • A) Si hubiera alguna estipulación a favor de
    tercero.
  • B) Contrato a favor de tercero
  • C) Eficacia sobre los herederos en caso de
    fallecimiento de alguno de los contratantes.

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INEFICACIA DEL CONTRATO
  • A) Supuestos de INVALIDEZ
  • B) Supuestos de INEFICACIA

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SUPUESTOS DE INVALIDEZ
  • 1. Nulidad
  • 2. Anulabilidad

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SUPUESTOS DE INEFICACIA
  • 1. Mutuo disenso
  • 2. Desistimiento unilateral
  • 3. Resolución incumplimiento
  • 4. Rescisión
  • 5. Revocación
  • 6. Acaecimiento de condición resolutoria
  • 7. Falta de acaecimiento de condición suspensiva

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NULIDAD
  • La expresión del nada jurídico
  • Causas
  • Ilegalidad del acto
  • Falta de consentimiento, de objeto o de causa
  • Indeterminación absoluta del objeto o su ilicitud
  • Ilicitud de la causa
  • Falta de forma en los casos en que ésta se exija
    para la validez del contrato

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ACCION DE NULIDAD
  • 1. Plazo
  • 2. características
  • 3. Nulidad total/parcial
  • 4. Persona que pueden ejercitarla
  • 5. La acción no está sujeta a prescripción ni
    caducidad
  • 6. Los contratos nulos no son susceptibles de
    confirmación

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CONSECUENCIAS del ejercicio de la acción
  • 1. Declaración judicial de nulidad
  • 2. Efecto restitutorio
  • Los desplazamientos patrimoniales realizados con
    el contrato nulo deben deshacerse , volviendo las
    cosas a la situación que tendrían si el contrato
    nunca se hubiera celebrado
  • Las partes deben restitutirse todo lo que
    hubieran recibido de la otra parte.

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ANULABILIDAD
  • Art. 1300 Cc
  • Los contratos en que concurran los requisitos
    que expresa el art. 1261 pueden ser anulados,
    siempre que adolezcan de alguno de los vicios que
    invalidan con arreglo a la ley
  • El contrato puede ser anulado o seguir
    produciendo efectos, está en una especie de
    impas.
  • Es un grado de invalidez menor que la nulidad (en
    la que no cabe confirmación)

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CAUSAS
  • Los vicios del consentimiento
  • Incapacidad
  • Falta de consentimiento del cónyuge cuando éste
    fuere necesario

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ACCION DE NULIDAD
  • 1. Legitimación puede ejercer la acción de
    nulidad los obligados por el contrato. .(art.
    1302 Cc)
  • Quien hubiera sufrido el vicio de consentimiento,
    el incapaz o el cónyuge del que no se recabó
    consentimiento
  • 2. Plazo (art. 1301 Cc) 4 años
  • 3. Efectos (art. 1303 Cc) acción restitutoria

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CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE EJERCICIO DE LA
ACCIÓN
  • NULIDAD
  • 1.Es nulo
  • 2. La acción no prescribe
  • 3. Amplia legitimación
  • 4. No puede ser sanado
  • ANULABILIDAD
  • 1. Pervive el contrato
  • 2. Prescribe la acción y el contrato adquiere
    validez
  • 3. Puede confirmarse

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RESOLUCION
  • Ccivil 1124.1. Cc
  • La facultad de resolver las obligaciones se
    entiende implícita en las recíprocas para el caso
    de que uno de los obligados no cumpliere lo que
    le incumbe
  • Requisitos
  • 1. Que el demandante haya cumplido su obligación
  • 2. Que la otra parte no cumpla (aun parcialmente)
  • 3. Que el contrato se sea bilateral
  • 4. Que la obligación que se reclama sea exigible

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EJERCICIO DE LA ACCIÓN
  • Art. 1124.2 Ccivil
  • El perjudicado podrá escoger entre exigir el
    cumplimiento o la resolución de la obligación,
    con el resarcimiento de daños y abono de
    intereses en ambos casos. También podrá pedir la
    resolución, aun después de haber optado por el
    cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

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CONTENIDO DE LA ACCIÓN
  • 1. Opción del perjudicado
  • A) Exigir el cumplimiento
  • B) Pedir la resolución del contrato
  • 2. Ius variandi
  • Opta por la resolución por ser imposible el
    cumplimiento
  • En ambos casos acompañado por la indemnización de
    los daños y perjuicios
  • 3. Efecto restitutorio
  • Las partes se reintegran lo recibido mutuamente

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RESCISION
  • Art. 1291 Ccivil
  • Son rescindibles
  • 1. Los contratos que pudieren celebrar los
    tutores sin autorización judicial, siempre que
    las personas a quienes representan hayan sufrido
    lesión en más de la cuarta parte del valor de las
    cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
  • 2. Los celebrados en representación de ausentes,
    siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que
    se refiere el número anterior.
  • 3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando
    éstos no puedan de otro modo cobrarlo que se les
    deba.
  • . Cualesquiera otros en que especialmente lo
    determine la ley.

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CAUSAS
  • Rescisión por lesión perjuicio patrimonial para
    una de las partes
  • Rescisión por fraude En fraude de acreedores
    (art. 192.3. Cc)

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ACCION RESCISORIA
  • Art. 1295 Cc
  • La rescisión obliga a la devolución de las cosas
    que fueron objeto del contrato con sus frutos, y
    del precio de sus intereses en consecuencia sólo
    podrá llevarse a efecto cuando el que haya
    pretendido pueda devolver aquello a que por su
    parte estuviere obligado.
  • Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las
    cosas objeto del contrato se hallaren legalmente
    en poder de terceras persona que no hubiesen
    procedido de mala fe.
  • En este caso podrá reclamarse la indemnización de
    perjuicios al causante de la lesión

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RESCISION POR FRAUDE DE ACREEDORES
  • Art. 1297 Cc
  • Se presumen celebrados en fraude de acreedores
    todos aquellos contratos por virtud de los cuales
    el deudor enajenare los bienes a título gratuito.
  • También se presumen fraudulentas las
    enajenaciones a título oneroso, hechas por
    aquellas personas contra las que se hubiere
    pronunciado antes sentencia condenatoria en
    cualquier instancia o expedido mandamiento de
    embargo de bienes.

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RESUMEN
  • 1. Acción de restitución devolución de lo
    recibido
  • 2. Si ésta no es posible
  • 1. Porque las cosas han desparecido
  • 2. Porque han pasado a poder de terceros de buena
    fe
  • 3. Se convierte en indemnización de daño sufrido
    con el contrato
  • 4. Plazo de interposición de la acción 4 años

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