DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR - PowerPoint PPT Presentation

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DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR

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Title: DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR


1
DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR
  • MODULO II
  • INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
    SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • Septiembre 30, 2010.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
2
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REGIMEN JURIDICO
  • Artículos 89 -I, y 131 de la Constitución
    Política.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública
    Federal (Art. 34).
  • Ley Aduanera (Arts. 63-A, 90, 104 a 112 ).
  • Ley de Comercio Exterior. (Arts. 4o.-II, III,
    IV y VI 5o.-XI y XII, 90 y 91).
  • Decreto para el Fomento de la Industria
    Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
    Exportación.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
2000 Productos servicios Alta
tecnología
80-90 Valor agregado
60-70 Ensamble
Empresas Pitex Centros de Utilidades
Maquiladoras Unidades de Costos
Solo el 20 de IMMEX trabajan como Centro de
costos
4
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Unificación de programas
5
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • Otorgan las mismas facilidades
    administrativas, beneficios fiscales y ventajas
    arancelarias
  • Tienen operación aduanera y controles
    idénticos
  • En los tratados, reciben el mismo tratamiento
  • Generan costos para el Gobierno Federal, al
    administrar y fiscalizar por separado dos
    esquemas iguales

6
Convergencia PX/MQ IMMEX
  • Trámites 29 PX/MQ vs 16 IMMEX
  • Contar con información estadística más exacta
    sobre inversión productiva y exportación
  • Única diferencia Tratamiento diferenciado en
    ISR para MQ
  • No existen razones o argumentos para mantener
    las diferencias artificiales
  • IMMEX Retoma lo mejor de PX/MQ

7
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REGIMEN JURIDICO
  • Artículos 89 -I, y 131 de la Constitución
    Política.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública
    Federal (Art. 34).
  • Ley Aduanera (Arts. 63-A, 90, 104 a 112 ).
  • Ley de Comercio Exterior. (Arts. 4o.-II, III,
    IV y VI 5o.-XI y XII, 90 y 91).
  • Código Fiscal de la Federación (Arts. 5º. Y
    6º.)

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REGIMEN JURIDICO
  • Decreto para el Fomento de la Industria
    Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
    Exportación.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • DEFINICION
  • El Programa IMMEX es un instrumento mediante el
    cual se permite importar temporalmente los bienes
    necesarios para ser utilizados en un proceso
    industrial o de servicio destinado a la
    elaboración, transformación o reparación de
    mercancías de procedencia extranjera importadas
    temporalmente para su exportación o a la
    prestación de servicios de exportación, sin
    cubrir el pago del impuesto general de
    importación, del impuesto al valor agregado y, en
    su caso, de las cuotas compensatorias.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Objeto del IMMEX
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación. Operación de manufactura o
maquila, al proceso industrial o de servicio
destinado a la elaboración, transformación o
reparación de mercancías de procedencia
extranjera importadas temporalmente para su
exportación o a la prestación de servicios de
exportación
Definiciones
11
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Operación de submanufactura o submaquila de
exportación, a los procesos industriales o de
servicios relacionados directamente con la
operación de manufactura de una empresa con
programa, realizados por personas distintas al
titular
Definiciones
12
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
RCCG 3.2.2.
  • Para los efectos de artículo 2, fracción III del
    Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble,
    recuperación de materiales y la remanufactura, se
    entenderá como un proceso industrial de
    elaboración o transformación de mercancías
    destinadas a la exportación.

13
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • BENEFICIARIOS
  • La Secretaría de Economía podrá autorizar a las
    personas morales residentes en territorio
    nacional que hayan establecido en México la
    administración principal del negocio o su sede de
    dirección efectiva, que tributen de conformidad
    con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir
    las modalidades de controladora de empresas,
    industrial, servicios, albergue y terciarización,
    siempre que cumplan con los requisitos previstos
    en el Decreto para el Fomento de la Industria
    Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
    Exportación (Decreto IMMEX).

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • BENEFICIOS
  • El Programa IMMEX brinda a sus titulares la
    posibilidad de importar temporalmente libre de
    impuestos a la importación y del IVA, los bienes
    necesarios para ser utilizados en un proceso
    industrial o de servicio destinado a la
    elaboración, transformación o reparación de
    mercancías de procedencia extranjera importadas
    temporalmente para su exportación o a la
    prestación de servicios de exportación.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • BENEFICIOS
  • Estos bienes están agrupados bajo las siguientes
    categorías
  • I.- Materias primas, partes y componentes que se
    vayan a destinar totalmente a integrar mercancías
    de exportación combustibles, lubricantes y otros
    materiales que se vayan a consumir durante el
    proceso productivo de la mercancía de
    exportación envases y empaques etiquetas y
    folletos.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • BENEFICIOS
  • II.-Contenedores y cajas de trailers.
  • III.-Maquinaria, equipo, herramientas,
    instrumentos, moldes y refacciones destinadas al
    proceso productivo equipos y aparatos para el
    control de la contaminación para la
    investigación o capacitación, de seguridad
    industrial, de telecomunicación y cómputo, de
    laboratorio, de medición, de prueba de productos
    y control de calidad así como aquéllos que
    intervengan en el manejo de materiales
    relacionados directamente con los bienes de
    exportación y otros vinculados

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • BENEFICIOS
  • con el proceso productivo equipo para el
    desarrollo administrativo.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
IMMEX
Controladora
Industrial
Servicios
Albergue
Terciarización
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • MODALIDADES
  • I.- Programa IMMEX Controladora de empresas,
    cuando en un mismo programa se integren las
    operaciones de manufactura de una empresa
    certificada denominada controladora y una o más
    sociedades controladas

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
IMMEX CONTROLADORA
  • I. Controladora
  • Reducción de requisitos
  • Un RFC atiende IMMEX para diversos RFCs

Manufactura por sus controladas
  • Controlada
  • Contrato protocolizado

Debe ser CERTIFICADA
21
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
Importaciones de controladora, deben tener
leyenda en la factura que indique que la
operación se realiza al amparo de la regla 2.8.3.
numeral 22, la denominación y domicilio de la
controlada.
J1
H2
IMMEX controladora
Aviso de traslado de mercancías de empresas con
Programa IMMEX en la modalidad de controladora de
empresas
Controladas
El control de inventarios debe identificar la
ubicación de la mercancía.
22
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • MODALIDADES
  • II.- Programa IMMEX Industrial, cuando se
    realice un proceso industrial de elaboración o
    transformación de mercancías destinadas a la
    exportación
  • III.- Programa IMMEX Servicios, cuando se
    realicen servicios a mercancías de exportación o
    se presten servicios de exportación, únicamente
    para el desarrollo de las actividades que la
    Secretaría determine, previa opinión de la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
INDUSTRIAL
SERVICIOS
Import Export
Importación de Equipo
Expo Servicio
Industria IMMEX
Empresas de servicio
  • Anexo Uno de reglas y criterios de SE
  • (regla SE.3.2.4.)
  • Call center
  • Contabilidad
  • Asistencia Técnica
  • Diseño de software
  • Seguridad de sistemas de computo
  • Servicios logísticos a la mercancías de
    exportación
  • SUBMANUFACTURA
  • A través de cadena de suministros se puede
    involucrar a un tercfero
  • Exportación en 18 meses (108 LA)
  • Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.

24
COMPROBACION DE EXPORTACIONES DE IMMEX DE BIENES
INTANGIBLES
RCCG 3.1.1.
  • Los titulares de programas que produzcan bienes
    intangibles o que operen bajo la modalidad de
    servicios podrán presentar pedimentos de
    exportación, o bien, los documentos siguientes
  • Declaración anual del Impuesto sobre la Renta
    del ejercicio fiscal anterior
  • Relación de facturas del ejercicio anterior o
    del periodo en curso
  • Bienes software, programas de televisión, radio
    y otros similares.

25
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • MODALIDADES
  • IV.- Programa IMMEX Albergue, cuando una o
    varias empresas extranjeras le faciliten la
    tecnología y el material productivo, sin que
    estas últimas operen directamente el Programa, y
  • V.- Programa IMMEX Terciarización, cuando una
    empresa certificada que no cuente con
    instalaciones para realizar procesos productivos,
    realice las operaciones de manufactura a través
    de terceros que registre en su Programa.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
TERCIARIZACION (Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14)
ALBERGUE
(Centro de costos)
IMPO
Extranjero
EXPO
Empresa IMMEX Sin instalaciones
IMPO
EXPO
PROCESO DE MANUFACTURA
Albergue IMMEX
Instalaciones externas
DEBE SER CERTIFICADA
Diversos procesos en un solo RFC
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
Submaquila
Controladoras
Terciarización
Exportación de servicios
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • VIGENCIA
  • La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta
    mientras el titular de los mismos continúe
    cumpliendo con los requisitos previstos para su
    otorgamiento y con las obligaciones establecidas
    en el Decreto.
  • PLAZOS DE PERMANENCIA
  • Los bienes importados temporalmente al amparo de
    un Programa IMMEX, podrán permanecer en
    territorio nacional por los plazos establecidos
    en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • PLAZOS DE PERMANENCIA
  • Para las mercancías comprendidas en los Anexos
    II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen
    como materia prima, el plazo de permanencia será
    hasta por doce meses. Tratándose de las
    mercancías que se encuentran comprendidas en el
    Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen
    como materia prima, únicamente cuando se destinen
    a actividades bajo la modalidad de servicios, el
    plazo de permanencia será de hasta seis meses.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • PLAZOS DE PERMANENCIA
  • No podrán ser importadas al amparo del Programa
    las mercancías señaladas en el Anexo I del
    Decreto IMMEX.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Plazo para retorno (Regla SE.3.2.6.)
18 meses Partes y componentes ExceptoAnexo
I Prohibido Anexo II Requisitos específicos,
plazo 12 meses Anexo III Cupo electrónico, plazo
de 12 meses
2 años Contenedores
Por la vigencia Maquinaria Equipo (sentido
amplio)
Excepciones 12 meses Textil y confección y
azúcar Ilimitado Aeronáutica, certificada
32
REQUISITOS ESPECIFICOS
Mercancías Sensibles
Incluye
  • Frijol excepto el que es para siembra
  • Alcohol etílico
  • Bebidas alcohólicas
  • Artículos de prendería

I
Anexo I BIS
16/05/2008
  • Piernas, muslos o piernas unidas al
  • muslo de gallos, gallinas, patos,
  • gansos, pavos
  • Leche en polvo
  • Café sin tostar y sin descafeinar
  • Neumáticos usados utilizados
  • para el transporte
  • Maíz

Azúcar
ANEXOS
II
Regla SE. 3.3.1 a 3.3.4. 3.3.6 a 3.3.8 / 3.3.10.
  • Materias textiles y sus manufacturas

III
33
IMFORMACION ADICIONAL
RCCG 1.4.3.
  • La información adicional que será puesta a
    disposición del público, relativa a los Programas
    IMMEX de los sectores textil y confección
  • Modalidad del Programa IMMEX.
  • Número de trabajadores.
  • En su caso, proyección del valor de las
    exportaciones en los seis meses posteriores al
    inicio de operaciones.
  • En su caso, nombre, denominación o razón social
    de las empresas que submanufacturan y el número
    de trabajadores que labora en cada una de ellas.

34
BENEFICIOS ESPECIALES DE LAS EMPRESAS CERIFICADAS
  • Considerar como desperdicio Art. 2 - XII LA
  • Obsoletos
  • Segunda
  • Beneficios regla 2.8.3 simplificación y
    rectificación
  • Devolución en 5 días del IVA
  • Notificación simple sobre los envíos a
    submaquila
  • No requiere relación de pedimentos afectados

35
MAMEJO DE DESPERDICIOS
Residuos LA. 109 Reglamento 1
Obsoletos, devoluciones y servicios LA. 2
fracción XII
F4 3.3.28 Valor y clasificación del desperdicio
3.3.14 Donación vía virtuales
3.3.15 Destrucción Previo aviso
Retorno físico o virtual
Obsoletos y segundos Solo RFC
RCG
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • COMPROMISOS
  • Para gozar de los beneficios de un Programa
    IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos
    establecidos en el Decreto en la materia. La
    autorización del Programa se otorgará bajo el
    compromiso de realizar anualmente ventas al
    exterior por un valor superior a 500,000 dólares
    de los Estados Unidos de América, o su
    equivalente en moneda nacional, o bien, facturar
    exportaciones, cuando menos por el 10 de su
    facturación total.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REPORTES
  • El titular de un Programa IMMEX deberá presentar
    un reporte anual de forma electrónica, respecto
    del total de las ventas y de las exportaciones,
    correspondientes al ejercicio fiscal inmediato
    anterior, a más tardar el último día hábil del
    mes de mayo, conforme al formato que mediante
    Reglas y Criterios de Carácter General en Materia
    de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría
    de Economía.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REPORTES
  • Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX
    deberá presentar la información que, para efectos
    estadísticos, se determine, en los términos que
    establezca la SE mediante Reglas y Criterios de
    Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • AUTORIZACION SIMULTÁNEA
  • La Secretaría de Economía al autorizar un
    Programa podrá aprobar simultáneamente un
    Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con
    el tipo de productos que fabrica o a los
    servicios de exportación que realice-
  • Cuando se trate de una empresa bajo la modalidad
    de servicios, únicamente podrá importar al amparo
    del Programa de Promoción Sectorial determinados
    productos.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • TRANSFERIBILIDAD DE MERCANCIAS
  • Las empresas podrán transferir las mercancías
    importadas temporalmente al amparo de su
    Programa, a otras empresas con Programa o a
    empresas registradas para operar en su Programa,
    para realizar procesos de operación de
    submanufactura de exportación relacionados
    directa y exclusivamente con los fines señalados
    en el Programa autorizado.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL PROGRAMA
  • Entre otros
  • Cuando se trate de materias primas, partes y
    componentes que se destinen totalmente a integrar
    mercancías de exportación descripción del
    proceso productivo o servicio que incluya la
    capacidad instalada de la planta para procesar
    las mercancías a importar o para realizar el
    servicio objeto del Programa y el porcentaje de
    esa capacidad efectivamente utilizada.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL PROGRAMA
  • El compromiso de realizar anualmente ventas al
    exterior por un valor superior a 500,000 dólares
    de EUA, o su equivalente, o bien, facturar
    exportaciones, en más del 10 de su facturación
    total.
  • Presentar contrato de maquila, de
    compraventa, órdenes de compra o pedidos en
    firme, que acrediten la existencia del proyecto
    de exportación.
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • VERIFICACION PREVIA
  • Previo a la aprobación del Programa, se
    realizará una visita de inspección del lugar o
    lugares donde el interesado llevará a cabo las
    operaciones del Programa, por la Secretaría de
    Economía y el SAT.
  • Tratándose de empresas que soliciten operar
    bajo la modalidad de terciarización, la visita
    deberá realizarse a las empresas que registren en
    su Programa para realizar la operación de
    manufactura.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.10.
Reforma 15 de julio de 2009
  • Para los efectos del artículo 11, fracción V del
    Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación
    de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar
    que el solicitante de un programa cuenta con la
    infraestructura para realizar los procesos
    productivos correspondientes.
  • Si como resultado de dicha vista, consta que el
    visitado únicamente cuenta con el inmueble en que
    se llevarán a cabo los procesos productivos, se
    autorizará el programa respecto de mercancías
    clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y
    III del Decreto IMMEX.

45
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.10.
Reforma 15 de julio de 2009
  • Sólo cuando el titular del programa cuente con la
    maquinaria y equipo para la realización de los
    procesos productivos podrá importar las
    mercancías a que se refiere el artículo 4,
    fracción I del Decreto IMMEX.

46
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.16.
  • Para los efectos de los artículos 25 y 29 del
    Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento
    con lo previsto en el artículo 11, fracción III
    del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el
    mes de marzo de cada año, previo a la
    presentación del reporte anual.
  • La SE publicará en el DOF un listado de los
    números de Programa IMMEX que como resultado de
    la mencionada verificación no cumplan con lo
    previsto en el artículo 11, fracción III del
    Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan
    conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la
    problemática correspondiente.

47
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • AUTORIZACION FICTA
  • La Secretaría deberá emitir la resolución a la
    solicitud de un Programa en quince días hábiles,
    a partir del día siguiente a aquél en que se
    presente la solicitud, y los demás trámites
    relacionados con un Programa, diez días hábiles.
  • Transcurridos dichos plazos sin que se emita
    resolución, se entenderá que la Secretaría de
    Economía resolvió favorablemente y emitirá la
    resolución correspondiente.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
48
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.23.
  • Para los efectos de los artículos 5, fracción XI,
    90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III
    de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I,
    incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los
    titulares de un Programa IMMEX tendrán
    autorizadas todas las fracciones arancelarias de
    las mercancías necesarias para realizar sus
    procesos de operación de manufactura, a que se
    refiere el artículo 4 del Decreto IMMEX y las
    fracciones arancelarias del producto final a
    exportar, sin que se requiera tramitar la
    ampliación de su Programa IMMEX.
  • Lo anterior, no será aplicable tratándose de las
    mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y
    II del Decreto IMMEX Azúcar

49
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO
    EXTERIOR
  • Por importación temporal al amparo del
    Programa pagarán impuestos al comercio exterior
    conforme los tratados, el artículo 63-A de la Ley
    Aduanera y conforme lo disponga el SAT.
  • Opción de aplicación de tasas
  • (1) la de la Ley de los Impuestos Generales de
    Importación y de Exportación

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
50
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO
    EXTERIOR
  • (2) la preferencial prevista en los tratados de
    libre comercio o
  • (3) la de los Programas de Promoción Sectorial
    siempre que el importador cuente con la
    autorización correspondiente.
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
51
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • En la importación temporal de combustibles,
    lubricantes, materias primas, partes y
    componentes, envases y empaques, etiquetas y
    folletos, que sean originarias de conforme a
    algún tratado de libre comercio, correspondiente
    al país al que se exporten.
  • En la importación temporal de contenedores y
    cajas de trailers.
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
52
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • En la importación temporal de tela importada
    a los Estados Unidos de América, cortada en ese
    país o en México, para ensamblarla en prendas en
    México u operaciones similares de manufactura de
    bienes textiles y del vestido establecidos por
    los Estados Unidos de América o Canadá, conforme
    lo determine la Secretaría, que se exporten a los
    Estados Unidos de América o Canadá, así como en
    la importación temporal de las mercancías a que se

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
53
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • refiere el artículo 4, fracción I, de este
    Decreto, para la elaboración de dichos bienes
    textiles y del vestido, que se exporten a los
    Estados Unidos de América o Canadá.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
54
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • En la importación temporal de combustibles,
    lubricantes y otros materiales, materias primas,
    partes y componentes, envases y empaques,
    etiquetas y folletos de países no miembros del
    Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
    que se incorporen a los bienes a que se refiere
    el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exporten
    a los Estados Unidos de América o Canadá.
  •  

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55
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • En la importación temporal de tela importada a
    los Estados Unidos de América, cortada en ese
    país o en México, para ensamblarla en prendas en
    México u operaciones similares de manufactura de
    bienes textiles y del vestido establecidos por
    los Estados Unidos de América o Canadá, conforme
    lo determine la Secretaría, que se exporten a los
    Estados Unidos de América o Canadá, así como en

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • la importación temporal de las mercancías a que
    se refiere el artículo 4, fracción I, de este
    Decreto, para la elaboración de dichos bienes
    textiles y del vestido, que se exporten a los
    Estados Unidos de América o Canadá.
  • En la importación temporal de mercancías que
    se exporten o retornen en la misma condición en
    que se hayan importado.

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • En la importación temporal de mercancías
    procedentes de los Estados Unidos de América o de
    Canadá, que únicamente se sometan a procesos de
    reparación o alteración y posteriormente se
    exporten o retornen a alguno de dichos países, en
    los términos del artículo 307 del Tratado de
    Libre Comercio de América del Norte, ni las
    refacciones que se importen temporalmente para
    llevar a cabo dichos procesos.
  •  

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
    AL COMERCIO EXTERIOR
  • En la importación temporal de azúcar utilizada
    en la fabricación de mercancías clasificadas en
    la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10,
    2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten
    a Suiza o Liechtenstein.
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
59
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • SUBMANUFACTURA
  • Las empresas con Programa que realicen
    operaciones de manufactura, podrán transferir
    temporalmente las mercancías respectivas a otras
    personas, para que efectúen las operaciones de
    submanufactura de exportación.
  •   Las personas titulares de submanufactura
    deberán cumplir con determinados requisitos y
    serán responsables solidarios con la empresa con
    Programa, respecto del pago de las
    contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios
    con excepción de las multas, cuando dé un uso o
    destino distinto a lo previsto.
  •  

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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • Registro de submanufacturaciones
  • RFC
  • Domicilio
  • Personas morales y físicas con actividad
    empresarial
  • Aviso de submaquila
  • RCG 3.3.10 (reformado 1ª. Resolución de
    Modificaciones a las RCGMCE 6/08/2009)
  • Submanufacturero registrado
  • Envío con Remesas fiscales
  • Reporte mensual de envíos con datos de la
    importación temporal de los insumos, presentado
    en las administraciones fiscales de ambas partes

Responsable solidario vía carta
61
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • Para los efectos de los artículos 2, fracción IV
    y 21 del Decreto IMMEX, la operación de
    submanufactura, también comprende la
    complementación de la capacidad de producción o
    de servicios cuantitativa de la empresa con
    Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios
    de exportación que la empresa no realice o para
    la elaboración de productos que la empresa no
    produce, relacionados directamente con la
    operación de manufactura de una empresa con
    Programa IMMEX.

62
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX) Virtuales
IMMEX
IMMEX
(Importa)
(Exporta)
Vía Aviso cualquiera que solo transforma
63
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • TERCIARIZACION
  • La empresa con Programa bajo la modalidad de
    terciarización, deberá registrar en su Programa a
    las empresas que le realizarán operaciones de
    manufactura.
  • La Secretaría de Economía las registrará,
    siempre que estas últimas cumplan con
    determinados requisitos, como
  • (1) se trate de personas morales que tributen
    conforme al Título II de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta.
  •  

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64
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • TERCIARIZACION
  • Las empresas que realicen las operaciones de
    manufactura bajo este esquema son responsables
    solidarias con la empresa con Programa, respecto
    del pago de las contribuciones, aprovechamientos
    y sus accesorios con excepción de las multas,
    cuando dé un uso o destino distinto a lo
    previsto.
  •  

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65
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
Empresa IMMEX
Proveedores
Manufacturación Vía Terciarización
  • Responsable solidario
  • De IMMEX Certificada sin instalaciones para
    producción

66
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
  • Realizar anualmente ventas al exterior por un
    valor superior a 500,000 dólares de los Estados
    Unidos de América, o su equivalente, o facturar
    exportaciones, cuando menos por el 10 de su
    facturación total.
  • Destinar las mercancías importadas
    temporalmente al amparo de su Programa a los
    fines que les fueron autorizados.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
67
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
  • Realizar anualmente ventas al exterior por un
    valor superior a 500,000 dólares de los Estados
    Unidos de América, o su equivalente, o facturar
    exportaciones, cuando menos por el 10 de su
    facturación total.
  • Destinar las mercancías importadas
    temporalmente al amparo de su Programa a los
    fines que les fueron autorizados.
  • Llevar control de inventarios.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
  • Tratándose de la importación temporal de
    combustibles y lubricantes que se utilicen para
    llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo
    el Programa, deberán tener un estricto control
    volumétrico y comprobar sus consumos.
  • Presentar un reporte anual de forma
    electrónica, respecto del total de las ventas y
    de las exportaciones, correspondientes al
    ejercicio fiscal inmediato anterior, el último
    día hábil de mayo.
  •  
  •  

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69
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
  • Para la presentación del reporte, la
    Secretaría de Economía realizará la verificación
    correspondiente.
  •  
  •  

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70
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
  • Causales de cancelación
  • (1) Incumplimiento de obligaciones.
  • (2) No realizar operaciones de comercio
    exterior, en los últimos doce meses, excepto en
    los casos señalados por la Secretaría de
    Economía.
  • (3) No llevar la contabilidad, registros,
    inventarios actualizados o medios de control, los
    oculte, altere o destruya.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
71
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
  • Causales de cancelación
  • (4) No contar con la documentación que ampare
    sus operaciones de comercio exterior o su
    contabilidad o registros de sus operaciones de
    comercio exterior presenten inconsistencias con
    lo declarado para efectos de impuestos internos
    o presente documentación falsa, alterada o con
    datos falsos o se compruebe que la mercancía no
    ingresó físicamente al país de destino.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
72
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
  • Causales de cancelación
  • (5) No acredite la legal estancia o tenencia de
    las mercancías de procedencia extranjera y el
    crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a
    400,000.00 o el valor de las mercancías por las
    cuales no se acredite la legal estancia o
    tenencia, resulte superior al 5 del valor total
    de las mercancías importadas temporalmente en el
    semestre anterior.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
73
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
  • Causales de cancelación
  • (6) Se encuentre sujeta a un procedimiento
    administrativo de ejecución por algún crédito
    fiscal, de conformidad con el artículo 145 del
    Código Fiscal de la Federación, derivado del
    incumplimiento de sus obligaciones fiscales y, o
    aduaneras relacionadas con su Programa.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
  • Causales de cancelación
  • (6) Se encuentre sujeta a un procedimiento
    administrativo de ejecución por algún crédito
    fiscal, de conformidad con el artículo 145 del
    Código Fiscal de la Federación, derivado del
    incumplimiento de sus obligaciones fiscales y, o
    aduaneras relacionadas con su Programa.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • PROCEDIMIENTOS DE CANCELACION
  • Si en ciertos supuestos de cancelación como la
    no realización de operaciones de comercio
    exterior, en los últimos doce meses, la
    Secretaría de Economía iniciará el procedimiento
    de cancelación a petición del SAT, en un plazo no
    mayor a diez días hábiles contados a partir del
    día en que la Dependencia reciba la solicitud,
    con los elementos que le permitan motivar el
    procedimiento.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OPERACIÓN DE MAQUILA PARA EFECTOS DE LA LEY DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Para los efectos del último párrafo del
    artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta, la operación de maquila a que se refiere
    el artículo 2, fracción III del Decreto, es la
    que, con inventarios y otros bienes suministrados
    directa o indirectamente por un residente en el
    extranjero con el que tengan celebrado el
    contrato de maquila, realicen la transformación,
    elaboración o reparación de los mismos, o bien
    cuando con éstos
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
77
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OPERACION DE MAQUILA PARA EFECTOS DE LA LEY DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • se presten servicios. Las maquiladoras
    deberán, además, reunir los requisito señalados
    en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la
    citada ley.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
78
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • UTILIZAZION DE BIENES NACIONALES O EXTRANJEROS
  • Las empresas que realicen la operación de
    maquila a que se refiere el párrafo anterior
    podrán utilizar en sus procesos productivos ya
    descritos, bienes nacionales o extranjeros que no
    sean importados temporalmente.
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
79
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OPERACION DE MAQUILA PARA LOS EFECETOS DE LA
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • Para los efectos de la Ley del Impuesto al
    Valor Agregado, se considerará operación de
    maquila, a la operación de manufactura que las
    empresas con Programa realicen al amparo del
    Decreto y se considerará operación de submaquila
    a la operación de submanufactura que se realice
    en términos del mismo Decreto.
  •  
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
80
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
  • OPERACION DE MAQUILA PARA LOS EFECETOS DE LA
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • Las empresas con Programa que exporten
    mercancías tendrán derecho a la devolución del
    impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo
    a favor en sus declaraciones, en un plazo que no
    excederá de 20 días hábiles, excepto en el caso
    del artículo 6, fracción IX del presente Decreto
    cuya devolución será en un plazo que no excederá
    de cinco días hábiles siempre que cumplan con lo
    establecido por el SAT.
  •  
  •  
  •  
  •  

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
81
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX) Operaciones
virtuales
  • La propiedad o el uso de las mercancías
    destinadas al régimen de importación temporal no
    podrá ser objeto de transferencia o enajenación,
    excepto entre maquiladoras, empresas con
    programas de exportación autorizados por la
    Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y
    empresas de comercio exterior que cuenten con
    registro de esta misma dependencia, cuando
    cumplan con las condiciones que establezca el
    Reglamento.

82
INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX) Transferencia
de Temporales a través de Virtuales
  • 1P La transferencia es para que la receptora
    retorne los bienes al extranjero habiéndolos o
    no transformado (IMMEX-ECEX)
  • 2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta
    compromiso del receptor (responsable solidario)
  • 3P Aplicación de la submaquila

83
TEANSFERENCIAS TEMPORALESsR.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.
  • Con pago si se cae en los supuestos del 63-A
  • Pedimentos virtuales
  • Por operación
  • Por semana
  • Por mes

Importación Temporal Física



Retorno Físico
60 días TLCAN
CT Sólo TLCAN
RT
IN
V1
Ó Certificadas y Automotriz
Empresa B

Empresa A
  • Carta Responsiva
  • Del pago 63-A
  • Con transformación
  • Sin transformación

Pedimentos Virtuales
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