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Grupo de Discusi n de Bioseguridad INSTRUMENTACI N DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GEN TICAMENTE MODIFICADOS. Diciembre 2005 QUE ES INSTRUMENTAR? – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSTRUMENTACI


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Grupo de Discusión de Bioseguridad
INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
Diciembre 2005
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ANTECEDENTES
  • El 28 de octubre de 2003 se publicó en el D.O.F.
    el Protocolo de Cartagena, siendo de observancia
    obligatoria en nuestro país a partir de ese
    momento.
  • El 18 de marzo de 2005 se publicó en el D.O.F. la
    Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
    Modificados, entró en vigor el 4 de mayo pasado.

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QUE ES INSTRUMENTAR?
INSTRUMENTAR ES REGLAMENTAR?
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INSTRUMENTACIÓN
COMO SE INSTRUMENTA UNA LEY?
  • REGLAMENTOS
  • NORMAS, ACUERDOS Y CIRCULARES

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PRINCIPIOS DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY se refiere a la
necesidad de preservar los bienes jurídicos de
mayor valía de los gobernados, prohíbe al
Reglamento abordar materias reservadas en
exclusiva a las leyes del Congreso.
PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA exige que
el Reglamento esté precedido por una ley cuyas
disposiciones desarrolle, complemente o
pormenorice y en las que encuentre su
justificación y medida.
El Reglamento debe su obligatoriedad a partir de
su origen definido por la ley de la que deriva y,
por tanto, no puede rebasar el ámbito de
aplicación de la Ley, ni extenderlo con supuestos
distintos, ni mucho menos, contradecirla por
ello los contenidos reglamentario no pueden
usarse para llenar lagunas de la ley originaria.
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La concepción jerárquica de las normas parte del
propio artículo 133 Constitucional, el cual
establece la supremacía de la constitución y el
marco de las leyes federales a las que deberá
ajustarse el poder judicial, la instrumentación
de una disposición jurídica reglamentaria, se
formula en los niveles jerárquicos inferiores.
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INSTRUMENTACIÓN DE LA LBOGM
LBOGM
Reglamento
NOMs
Acuerdos Secretariales
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QUE ES UN REGLAMENTO?
Conjunto de normas que desarrollan las
disposiciones GENERALES de la ley para la mejor
realización de los fines de la misma.
QUE ASPECTOS PUEDE CONTEMPLAR?
  • Los procedimientos que deberán emplearse para
    aplicar la ley a los casos específicos.
  • Debe atender a todas las disposiciones necesarias
    en el marco general de la Ley para su aplicación.
  • Su función es desarrollar, particularizar y
    complementar las leyes en el ámbito
    administrativo.
  • No debe imponer obligaciones o cargas a los
    particulares que no se encuentren establecidas en
    la ley a reglamentar.

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TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM
Reglamento
  • Bases de organización y funcionamiento de los
    Comités Técnicos Científicos de las Secretarías.
    (Art. 24 LBOGM)
  • Procedimientos administrativos en la revisión de
    permisos y autorizaciones. (Arts. 69 y 98 LBOGM)
  • Procedimiento de notificación de exportación de
    OGMs destinados a su liberación en otros países.
    (Art. 72 LBOGM)
  • Integración y funcionamiento de las Comisiones
    Internas de Bioseguridad en actividades de
    utilización confinada de OGMs con fines de
    enseñanza e investigación científica y
    tecnológica. (Arts. 74 f. III LBOGM)

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TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM
Reglamento
  • Bases de organización y funcionamiento de los
    Comités Técnicos Científicos de las Secretarías
    (Art.24, LBOGM).
  • Procedimientos administrativos en la revisión de
    permisos y autorizaciones (Arts. 69 y 98, LBOGM).
  • Procedimiento de notificación de exportación de
    OGMs destinados a su liberación en otros países.
    (Art.72, LBOGM).
  • Integración y funcionamiento de las Comisiones
    Internas de Bioseguridad, respecto de actividades
    de utilización confinada de OGMs con fines de
    enseñanza e investigación científica y
    tecnológica (Arts. 74 f. III, LBOGM).

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TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM
Reglamento
  • Periodicidad y modificación de las Listas de OGMs
    (Art.107, LBOGM).
  • Funcionamiento e información objeto de
    inscripción en el Registro Nacional de
    Bioseguridad de los OGMs (Art. 109, LBOGM).
  • Aprobación de Organismos de Certificación,
    Unidades de Verificación y Laboratorios de
    pruebas que realicen la evaluación de la
    conformidad de las normas oficiales mexicanas
    (Art. 112, LBOGM).

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TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM
Reglamento
  • Periodicidad y modificación de las listas. (Art.
    107 LBOGM)
  • Funcionamiento e información objeto de
    inscripción en el Registro Nacional de
    Bioseguridad de OGMs. (Art. 109 LBOGM)
  • Aprobación de organismos de certificación,
    unidades de verificación y laboratorios de
    pruebas que realicen la evaluación de la
    conformidad de las NOMs (Art. 112 LBOGM)

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QUE ES UNA NOM?
ARTICULO 3o fracción XI. Norma Oficial Mexicana,
la regulación técnica de observancia obligatoria
expedida por las dependencias competentes,
conforme a las finalidades establecidas en el
artículo 40, el cual establece reglas,
especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción u
operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación
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QUE ASPECTOS PUEDE CONTEMPLAR?
  • Liberación de OGMs Experimental, programa piloto
    y comercial (Arts. 42, 50 y 55).
  • Utilización confinada Libro de registro,
    residuos de OGMs, condiciones de manejo,
    liberación accidental. (Art. 74).
  • Autorización de OGMs Requisito y estudios de
    posibles riesgos a la salud humana. (Art. 92).
  • Envasado y etiquetado. (Arts. 99 y 101).

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QUE ASPECTOS PUEDE CONTEMPLAR?
  • Identificación. (Art. 102)
  • Almacenamiento o depósito (Art.75)
  • Transporte y tránsito. (Art.76)
  • Evaluación de coexistencia de OGMs y productos
    orgánicos. (Art. 90)

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  • QUE ES UN ACUERDO?

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 48.- A fin de que se pueda llevar a
efecto la intervención que, conforme a las leyes,
corresponde al Ejecutivo Federal en la operación
de las entidades de la Administración Pública
Paraestatal, el Presidente de la República las
agrupará por sectores definidos, considerando el
objeto de cada una de dichas entidades en
relación con la esfera de competencia que ésta y
otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado
y Departamentos Administrativos.
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TEMAS SUSCEPTIBLES A INSTRUMENTARSE EN LBOGM
Acuerdos
  • Determinación de centros de origen y de centros
    de diversidad genética. (Art. 86)
  • Determinación Zonas libres de OGMs. (Art.90)
  • Expedición de las Listas de OGMs. (Arts. 103 a
    107)
  • Formatos para avisos previa autorización de la
    COFEMER. (Art. 78)
  • Modificación de los programas de manejo de ANPs.
    (Art. 89)

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  • Ejemplo de Instrumentación de la LBOGMs

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EJEMPLO DE INSTRUMENTACIÓN PROCEDIMIENTOS EN LA
REVISIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
Artículo 69. La Secretaría correspondiente, en
cualquier momento y sobre la base de nueva
información científica o técnica acerca de los
posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a
la salud pública o al medio ambiente y a la
diversidad biológica, podrán revisar los permisos
otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o
revocar dichos permisos, conforme a los
procedimientos que establezcan las disposiciones
reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando
considere como causas que I. Se presente un
cambio en las circunstancias de las actividades
que puede influir en el resultado del estudio de
la evaluación de los posibles riesgos en el
cual se basó el permiso, o II. Se cuente con
información científica o técnica adicional que
pudiese modificar cualesquiera condiciones,
limitaciones o requisitos del permiso.
Artículo 98. Serán aplicables al procedimiento
administrativo de autorización, las disposiciones
relativas del Título Segundo, en cuanto a la
Reconsideración de las Resoluciones Negativas,
Revisión de los Permisos y Confidencialidad.
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