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El Derecho Inform tico ante el avance del Comercio Electr nico y el E-business Profesores: Ana Mar a Valencia Catunta Abogada por la Pontificia Universidad ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
El Derecho Informático ante el avance del
Comercio Electrónico y el E-business Profesores A
na María Valencia Catunta Abogada por la
Pontificia Universidad Católica del Perú, Docente
en la Universidad Tecnológica del Perú. Directora
de Desarrollo Jurídico de la Dirección Nacional
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
Pasantía en Mediación en Buenos Aires-Argentina.
Conciliadora Extrajudicial. Diplomada en Derecho
Administrativo. Diplomada en Derecho Informático
y Comercio Electrónico. Ponente nacional e
internacional. José Francisco Espinoza
Céspedes Abogado por la Universidad de Lima.
Docente en la Universidad de Lima, en la
Universidad Tecnológica del Perú y en el
Diplomado en Derecho Informático y Comercio
Electrónico (UIGV). Ex Presidente del Consejo de
Supervisión (Ministerio de Justicia).
Especialista en Derecho Informático. Estudios de
Post-grado en Comercio Electrónico en la Gestión
de los Negocios Internacionales (UNMSM). Estudios
de Especialización en Negocios Electrónicos
(ESAN). Autor del libro Contratación Electrónica
Medidas de Seguridad y Derecho Informático.
Ponente en eventos Nacionales e Internacionales.
2
Comercio electrónico, es la actividad comercial
realizada por medios electrónicos, al final de la
cadena productiva. E-business. Es la actividad
que permite usar los medios electrónicos durante
toda la cadena productiva incluyendo la actividad
comercial de transferencia de bienes.
3
  • La Protección al Consumidor en materia de
    Comercio Electrónico.
  • Identificar al Anunciante.
  • Identificar procedencia de la publicidad.
  • Protección de datos personales.
  • Señalar a quien va dirigido el mensaje.
  • Protección de los menores.

4
  • Deberá cumplirse con el elemento de decencia,
    honestidad y veracidad.
  • No abusar de la buena fe del consumidor a fin de
    evitar la perdida de confianza del consumidor.
  • Indicar la legislación aplicable y el juez
    competente.
  • No aplicar publicidad encubierta, por lo tanto
    deberá indicarse de que se trata la misma.
  • No deberá aplicarse la publicidad subliminal,
    engañosa o desleal.

5
  • Elementos Fundamentales en materia de Comercio
    Electrónico
  • El Juez Competente y Legislación Aplicable
    entorno al Comercio Electrónico.
  • Resolución de Conflictos en el Comercio
    Electrónico Conciliación, Arbitraje y Procesos
    Judiciales. (Cláusulas).
  • El Seguro Informático.

6
La Publicidad en el Comercio Electrónico
Marketing electrónico. Unas de las
características importantes del comercio
electrónico, es la revitalización del marketing a
favor del consumidor. Los consumidores se
agrupan en comunidades virtuales, estando en
capacidad de reaccionar rápida y eficientemente
por medio del marketing viral.
7
Marketing Viral. Es una nueva técnica de
marketing usada para comunicarse eficientemente
por medio de determinadas herramientas como el
Chat, el correo electrónico, etc. Cuando se
abusa del Marketing Viral, se causan serios
problemas al consumidor.
8
EL SPAM Se denomina SPAM, a los correos
electrónicos no solicitados o no deseados. Estos
correos pueden ser de carácter comercial o no
comercial.
9
REGULACIÓN DEL SPAM EN EL PERÚ En el Perú
mediante LEY Nº 28493 se reguló el uso del correo
electrónico comercial no solicitado
(SPAM). Posteriormente, mediante decreto Supremo
DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC, se aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío
del correo electrónico comercial no solicitado
(SPAM). Tarea realizar un Mapa Conceptual de la
Ley del Spam.
10
Objeto de la Ley     Regular el envío de
comunicaciones comerciales publicitarias o
promocionales no solicitadas, realizadas por
correo electrónico, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones vigentes en
materia comercial sobre publicidad y protección
al consumidor.
11
Definiciones. En el marco de la Ley se entiende
por a) Correo electrónico Todo mensaje,
archivo, dato u otra información electrónica que
se transmite a una o más personas por medio de
una red de interconexión entre computadoras o
cualquier otro equipo de tecnología similar.
También se considera correo electrónico la
información contenida en forma de remisión o
anexo accesible mediante enlace electrónico
directo contenido dentro del correo
electrónico. b) Correo electrónico comercial
Todo correo electrónico que contenga información
comercial publicitaria o promocional de bienes y
servicios de una empresa, organización, persona o
cualquier otra con fines lucrativos.
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c) Proveedor del servicio de correo electrónico
Toda persona natural o jurídica que provea el
servicio de correo electrónico y que actúa como
intermediario en el envío o recepción del mismo.
()  () De acuerdo con el Artículo 4 del
Decreto Supremo N 031-2005-MTM, publicado el 04
enero 2005, se señala que la definición de
proveedor del servicio de correo electrónico
contenida en el presente inciso, no comprende a
los proveedores del medio de transmisión ni a los
proveedores del servicio de conmutación de datos
por paquetes que permiten el acceso al servicio
de Internet. d) Dirección de correo electrónico
Serie de caracteres utilizado para identificar el
origen o el destino de un correo electrónico.
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Derechos de los usuarios      a) Rechazar o no
la recepción de correos electrónicos
comerciales.b) Revocar la autorización de
recepción, salvo cuando dicha autorización sea
una condición esencial para la provisión del
servicio de correo electrónico.c) Que su
proveedor de servicio de correo electrónico
cuente con sistemas o programas que filtren los
correos electrónicos no solicitados.
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Correo electrónico comercial no solicitado  Todo
correo electrónico comercial, promocional o
publicitario no solicitado, originado en el país,
debe contenera) La palabra "PUBLICIDAD", en el
campo del "asunto" (o subject) del mensaje.b)
Nombre o denominación social, domicilio completo
y dirección de correo electrónico de la persona
natural o jurídica que emite el mensaje.c) La
inclusión de una dirección de correo electrónico
válido y activo de respuesta para que el receptor
pueda enviar un mensaje para notificar su
voluntad de no recibir más correos no solicitados
o la inclusión de otros mecanismos basados en
Internet que permita al receptor manifestar su
voluntad de no recibir mensajes adicionales.
15
Correo electrónico comercial no solicitado
considerado ilegal  El correo electrónico
comercial no solicitado será considerado ilegal
en los siguientes casosa) Cuando no cumpla con
alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la presente Ley.b) Contenga nombre
falso o información falsa que se oriente a no
identificar a la persona natural o jurídica que
transmite el mensaje.c) Contenga información
falsa o engañosa en el campo del "asunto" (o
subject), que no coincida con el contenido del
mensaje.d) Se envíe o transmita a un receptor
que haya formulado el pedido para que no se envíe
dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
16
Responsabilidad      Se considerarán responsables
de las infracciones establecidas en el artículo 6
de la presente Ley y deberán compensar al
receptor de la comunicación1. Toda persona que
envíe correos electrónicos no solicitados
conteniendo publicidad comercial.2. Las empresas
o personas beneficiarias de manera directa con la
publicidad difundida.3. Los intermediarios de
correos electrónicos no solicitados, tales como
los proveedores de servicios de correos
electrónicos.
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Derecho a compensación pecuniaria     El receptor
de correo electrónico ilegal podrá accionar por
la vía del proceso sumarísimo contra la persona
que lo haya enviado, a fin de obtener una
compensación pecuniaria, la cual será equivalente
al uno por ciento (1) de la Unidad Impositiva
Tributaria por cada uno de los mensajes de correo
electrónico transmitidos en contravención de la
presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias.
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Autoridad competente     El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de
la Comisión de Protección al Consumidor y de la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal,
será la autoridad competente para conocer las
infracciones contempladas en el artículo 6 de la
presente Ley cuyas multas se fijarán de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
716, Ley de Protección al Consumidor, o en el
Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor, según
corresponda.
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  • La Banca Electrónica
  • -Aspectos Generales.
  • Importancia.

20
ASPECTOS LEGISLATIVOS CIRCULAR Nº G-105-2002
Estableció las disposiciones referidas a la
identificación y administración de riesgos
asociados a la tecnología de información
Seguridad banca electrónica.
21
CIRCULAR Nº G-110-2003. Estableció las
disposiciones para promover adecuada atención a
usuarios de empresas bajo control de la
SBS CÓDIGOS DE OPERACIONES-SERVICIOS O
PRODUCTOS Banca Electrónica. (17)
22
CIRCULAR Nº 004-2003-EF-90 -Circular sobre
información que debe remitirse al BCRP relativa a
medios de pago distintos al dinero en
efectivo. Se considera cajero automático a
cualquier dispositivo electromecánico que permite
a los usuarios autorizados, generalmente
utilizando tarjetas de plástico que el
dispositivo electrónico puede leer, retirar
dinero en efectivo de sus cuentas y/o acceder a
otros servicios, tales como consultas de saldo,
transferencias de fondos, pagos diversos ().
23
Los cajeros automáticos pueden ser operados ya
sea en línea, con acceso en tiempo real a una
base de datos para efectos de autorización, o
fuera de línea.
24
Banca Virtual conjunto de dispositivos utilizados
para realizar operaciones a través de medios
distintos a la ventanilla de un banco o cajero
automático, como son la Internet y la banca
telefónica.
25
El número total de transacciones en Banca Virtual
comprende las operaciones en moneda nacional y en
moneda extranjera, según corresponda, de
transferencias de fondos hacia cuentas de
terceros, de pagos diversos, y de las operaciones
de compra-venta de moneda extranjera. No se
debe reportar las consultas de saldo.
26
LA LEY MODELO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE LA
UNCITRAL (1996). La UNCITRAL (Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional- CNUDMI)

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Ámbito de Aplicación Todo tipo de
información en forma de mensaje de datos
(actividad comercial).
28
Definiciones Mensaje de datos Información
generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares. Intercambio electrónico de datos
Transmisión electrónica de información de una
computadora a otra. Información debe estar
estructurada según norma técnica convenida.
29
Iniciador toda persona que, respecto de un
mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo
nombre se haya actuado para enviar o generar ese
mensaje antes de ser archivado, si éste es el
caso, pero que no haya actuado a título de
intermediario con respecto a él. Destinatario
persona designada por el iniciador para recibir
el mensaje, pero que no esté actuando a título de
intermediario con respecto a él.
30
Intermediario Respecto de un mensaje de datos,
es toda persona que, actuando por cuenta de otra,
envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste
algún otro servicio con respecto a él. Sistema
de Información todo sistema utilizado para
generar, enviar, recibir, archivar o procesar de
alguna otra forma mensajes de datos.
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  • Interpretación.
  • Para la interpretación de la Ley modelo debe
    tenerse en cuenta
  • .El origen internacional de la norma.
  • .La necesidad de promover su aplicación uniforme.
  • .La observancia del principio de la buena fe.
  • .En caso de conflicto sobre las materias de la
    Ley Modelo, deberán aplicarse los principios
    generales que la inspiran.

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Interpretación jurídica de un mensaje. No se
negarán efectos jurídicos, validez o fuerza
obligatoria a la información por la sola razón de
que esté en forma de mensaje de datos.
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  • Requisitos para que un documento sea considerado
    escrito.
  • Si en un mensaje de datos la información que éste
    contiene es accesible para su ulterior consulta.
  • La información deberá ser accesible por exigencia
    derivada de una obligación o si la ley prevé
    consecuencias en el caso de que la información no
    conste por escrito.
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