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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
Comisión Nacional de Valores Tema Registro de
Valores Licda. Galina M. Chávez P. 9 de marzo
de 2005
2
Registro de Valores
3
Formas de Registro
  • Los valores que sean objeto de una oferta pública
  • Las acciones de emisores domiciliados en la
    República de Panamá.
  • III. Los valores listados en una bolsa de valores
    en la República de Panamá.

4
Estadísticas de Registro de Oferta de Valores
año 2004
5
Estadísticas de Registros en la CNV
6
Factores
  • Realizar consultas previas
  • Utilizar modelos de solicitudes ya realizadas.
  • Buscar experiencia de Asesores Financieros y
    Legales
  • Agilidad en la comunicación, con reiteraciones a
    las observaciones realizadas vía correo
    electrónico.

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Tiempo de Ejecución de trámites de ofertas
públicas
8
Cuadro Informativo de emisores
  • Visita nuestra página web www.conaval.gob.pa
    sección Información al Inversionista bajo el
    nombre de Informativo de emisores
  • http//200.46.126.10/Informacion20al20inversion
    ista/autodefinitivo.xls

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Obligaciones
  • Presentación oportuna de Informes de
    Actualización Trimestral con una periodicidad de
    dos meses siguientes al cierre del trimestre
    correspondiente e Informes de Actualización Anual
    con una periodicidad de tres meses siguientes al
    cierre del periodo fiscal correspondiente.
  • Revelar sobre los Hechos de Importancia que
    ocurran a través de comunicados públicos.
  • Pagar Tarifa de Supervisión

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Costos de registro y supervisión
  • La Tarifa de Registro para ofertas públicas y
    valores sujetos a registro es de 0.015 del
    precio inicial de oferta de los valores con un
    mínimo de B/.500.00 y un máximo de B/.50,000.00
  • La Tarifa de Supervisión (Pago Anual) para
    valores registrados es de 0.010 del valor de
    mercado de valores registrados en circulación,
    con un mínimo de B/500.00 y un máximo de B/
    15,000.00
  • Según ley 11 del 30 de enero de 2002

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Costos de registro y supervisión
  • Emisión de Bonos Corporativos por 100MM (Banco
    General, S.A.)
  • Tarifa de Registro 15,000.00
  • Tarifa de Supervisión 10,000.00
  • Emisión de Acciones Preferidas por 30MM (Global
    Bank Corp.)
  • Tarifa de Registro 4,500.00
  • Tarifa de Supervisión 3,000.00
  • Emisión de Valores Comerciales Negociables por
    2,000,000.00 (Helefactor Corp.)
  • Tarifa de Registro 500.00
  • Tarifa de Supervisión 200.00
  • Siempre y cuando esté el 100 del valor
    registrado en circulación

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Todo emisor cuyos valores deban registrarse en
mercado primario presentarán , mediante abogado,
una solicitud de registro que consistirá junto
con la siguiente documentación
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Documentación
  • Poder de abogado
  • Certificado de Registro Público
  • Copia de la Cédula de los Directores y
    Dignatarios.
  • Copia de Escritura Pública contentiva del Pacto
    Social.
  • Estados Financieros Auditados e Interinos del
    último cierre.
  • Presentación comparativa de los Estados
    Financieros Anuales de los últimos tres últimos
    ejercicios fiscales.
  • Resolución de la Junta Directiva
  • Modelo de los valores
  • Formulario RV-1
  • Declaración Jurada firmada por el Representante
    Legal
  • Proyectos de Contratos
  • Opinión del Asesor Legal
  • Recibo de pago de la Tarifa de Registro
  • Prospecto Informativo

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Emisores Extranjeros
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Emisores Extranjeros(sin jurisdicción
reconocida)
  • Deberá asignar un apoderado con oficinas
    establecidas en Panamá.
  • Declaración relativa a la forma en que pueden
    verse afectados a los derechos de los
    inversionistas.
  • Opinión Legal en caso de que la emisión
    constituya garantía real.
  • Descripción de las restricciones al pago de
    dividendos.

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Emisores Extranjeros(jurisdicción reconocida
2000)
  • Provincias del Québec y Ontario (Canadá)
  • Hong Kong
  • Holanda
  • México
  • Australia
  • Italia
  • (Comité Técnico de la Organización Internacional
    de Comisiones de Valores)
  • Estados Unidos de Norteamérica
  • Francia
  • España
  • Reino Unido
  • Japón Suiza
  • Suecia
  • El Salvador (Acuerdo 3-03)
  • En Consulta Jurisdicción con Costa Rica

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Emisores Extranjeros(jurisdicción reconocida)
  • Solicitud de registro presentado por abogado
    idóneo.
  • Documentación
  • Poder conferido al abogado.
  • Poder general de representación.
  • Documento expedido por la entidad reguladora
  • Copia del Prospecto Informativo
  • Copia del titulo
  • Estados Financieros Anuales
  • Formulario RV-JR

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Emisores Extranjeros(jurisdicción reconocida)
  • Obligaciones
  • Remitirán la misma información financiera
    periódica que están obligados a presentar al ente
    regulador de la jurisdicción reconocida en donde
    estén registrados.
  • Con la misma periodicidad establecida en dichas
    jurisdicciones, se deberán remitir a la Comisión
    copias íntegras y autenticadas de los Estados
    Financieros Interinos y de los Estados
    Financieros Anuales Auditados, así como de
    cualquier otro reporte periódico o especial,
    financiero o con información complementaria, que
    le fuera requerido por la autoridad reguladora de
    la jurisdicción que le haya concedido el
    registro.
  • No obstante lo anterior, el emisor que remita sus
    Estados Financieros Interinos o Auditados por
    correo electrónico a la Comisión, dentro del
    tiempo oportuno para la entrega, deberá aportar a
    la Comisión Nacional de Valores copia autenticada
    de los mismos dentro de los treinta (30) días
    calendario subsiguientes al vencimiento del plazo
    para la entrega del citado informe financiero.

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Registro por Jurisdicción Reconocida año 2004
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II. Registro de Acciones
  • Es obligatorio el registro de las acciones de
    emisores domiciliados en la República de Panamá
    que al último día del año fiscal, tenga cincuenta
    o más accionistas domiciliados en la República de
    Panamá que sean propietarios efectivos de no
    menos del diez por ciento del capital pagado de
    dicho emisor.
  • El Acuerdo 6-2004 del 18 de agosto de 2004,
    establece una excepción a este numeral. Cuando se
    hayan surtido y formalizado procesos de fusión en
    que resulten absorbidos emisores de acciones
    registradas. La cantidad de acciones que se
    refiere el numeral 2 corresponderá a la de la
    fecha efectiva del convenio de fusión y no a la
    del último día del año fiscal del solicitante.
  • Con la solicitud de registro, deberán presentar
    el formulario RV-2

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III. Registro de Valores listados en Bolsa
  • Quedan comprendidos en esta categoría
  • Los valores que bajo la vigencia del decreto 247
    se listaron en la BVP sin estar registrados en la
    CNV.
  • Valores objeto de una colocación privada, que el
    emisor solicite registro para negociación de
    mercado secundario, siempre y cuando dichos
    valores se encuentren en circulación por lo menos
    un año.

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Impacto de las Reformas Fiscales
  • La reforma implica que las emisiones exentas de
    pago de FECI son las de valores registrados en la
    CNV.
  • Se introducen, para todos, las normas
    internacionales de información financiera (NIIFS)
    y los auditores externos deben seguir las normas
    internacionales de auditoria (NIA). Esto elimina
    otra distorsión que existía de que solo los
    bancos, compañías de seguros y empresas
    registradas en la CNV o que reportan a ésta,
    debían ajustar sus estados financieros a las
    NIIFS.
  • Se introduce la declaración jurada que debe
    firmar el presidente de la empresa, y otros, en
    cuanto a la veracidad de la información
    financiera. Esta no es una novedad en el mercado
    de valores. Desde el año 2002, mediante Acuerdo
    7-02 (www.conaval.gob.pa) la CNV estableció ésta
    obligación

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Presente y Futuro
  • Presente
  • Se han implementado guías para la recepción de
    documentos.
  • Se han minimizado el tiempo de análisis.
  • Se han publicado información sobre los emisores.
  • Se han realizado charlas instructivas.
  • Futuro
  • Entrega de información financiera por ventanilla
    virtual.
  • Disminuir la documentación a aportar.
  • Atraer a posibles emisores con las Jurisdicciones
    Reconocidas.
  • Emisiones Privadas, posibles valores a
    registrarse.

24
Ubicación de Formularios en la página
webwww.conaval.gob.pa

25
Ubicación de Formularios en la página
webwww.conaval.gob.pa

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Estadísticas de Multas
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Ventajas
  • Obtiene fondos producto de sus ofertas públicas.
    El dinero que se obtiene puede ser utilizado para
    propósitos como capital de trabajo, desarrollo,
    adquirir equipo, retirar deuda existente,
    adquirir otros negocios.
  • Se brinda liquidez a los propietarios y a los
    inversionistas profesionales.
  • La empresa gana prestigio, es más conocida.
  • La empresa puede eliminar garantías existentes
    como garantías personales y/o reales y evita la
    necesidad de fianzas personales de los
    accionistas.
  • Estarán exentos del impuesto sobre la renta los
    intereses u otros beneficios que se paguen o
    acrediten sobre valores registrados y que sean
    colocados a través de una bolsa de valores

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Preguntas más frecuentes
  • Cómo las sociedades pueden registrarse?
  • Cuales son los valores que más se negocian?
  • Cuál es la cantidad Mínima de Capital que debe
    tener un emisor?
  • Requisitos para ofrecer públicamente títulos ?
  • A quienes protegen la CNV?

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Muchas gracias por su atención!
  • galina_at_conaval.gob.pa
  • Ave. Balboa, Edificio May Ball
  • Piso 2, Oficina 206.
  • Tel. 265-2514
  • Fax. 269-8842
  • Apartado 0832 2281 WTC
  • Panamá, República de Panamá
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