Title: La normativa provincial para el control de la deforestaci
1La normativa provincial para el control de la
deforestación
- 2 taller sobre Acciones legales para la
defensa de los ecosistemas agroforestales - 6 de abril de 2004
2La Constitución Nacional
- 1) El art. 41 y el derecho al ambiente.
- 2) El reparto de competencias entre nación y
provincias.
3La Constitución Provincial (I)
- Arts. 104 obligación del estado y de toda
persona de proteger los ecosistemas. - Art. 105 deber de explotación racional de la
tierra por su función social y económica. Deber
de conservar y recuperar su capacidad productiva. - Art. 112 aprovechamiento racional de los
bosques, a través del ejercicio del poder de
policía por parte de los poderes públicos.
4La Constitución Provincial (II)
- Art. 132, ap. 36 El Poder Legislativo debe
dictar las disposiciones para preservar los
bienes naturales y el equilibrio ecológico, y
sancionar los daños y destrucciones ilegales. - Art. 59 consagra la acción de amparo contra
actos u omisiones de poderes públicos o de
particulares, con amplia legitimación en caso de
los derechos al ambiente sano y equilibrado.
5Adhesión provincial a la ley nacional de bosques
13.273
- La provincia recibe ayudas federales para la
forestación y reforestación, y un régimen de
crédito agrario hipotecario especial para bosques
de propiedad provincial o comunal. - Implementa un organismo provincial para
aplicación de la ley, y un fondo provincial de
bosques, formado con impuestos que gravan los
frutos y productos forestales naturales y con
otros fondos provinciales.
6Adhesión provincial a la ley nacional de bosques
13.273 (II)
- La autoridad provincial puede conceder exenciones
totales o parciales al impuesto inmobiliario a
inmuebles con bosques y montes artificiales,
protectores o permanentes. - Tiene a su cargo la fiscalización y aplicación de
sanciones para casos de violación a la ley.
7El Decreto Acuerdo 2340/80
- Fin limitar los desmontes a niveles
controlables, para conservar los recursos. - Se efectúa una zonificación según la aptitud
agroecológica de las distintas zonas
provinciales, y se establecen diferentes
porcentajes sobre la superficie de los predios
para la autorización de su desmonte, según zona y
tamaño del inmueble.
8(No Transcript)
9El Decreto Acuerdo 2340/80 (II)
- Necesidad de un plan de desmonte.
- Debe aprobarlo la respectiva autoridad de
aplicación. - Excepciones 20 hectáreas en zona de riego o 50
en zona de secano, en predios no mayores de 200
has (con plan de trabajo). - Ejecución en forma escalonada (cupos de 200 has)
10El Decreto Acuerdo 2340/80 (III)
- Terrenos con pendiente superior al 0,5 y
terrenos con desagües naturales. - Fajas o cortinas protectoras decreto 5670/80.
- Permiso para limpieza del fachinal con fines de
manejo ganadero (silvopastoril). - Penalidades multas, paralización de los
trabajos, confiscación de los productos,
obligación de reforestar las zonas devastadas. - Responsabilidad solidaria de las empresas.
11Otras normas
- Resolución 132/2000 crea registro de empresas de
desmonte - Normas de la autoridad de aplicación sobre tala
de árboles. - Art. 190 Código de Aguas.
- Ausencia de normas sobre fuego prescripto.
12Inconvenientes para la recta administración del
recurso bosque
- Número insuficiente de guardabosques.
- Carencia de movilidad.
- No aplicación de multas en ocasiones en que el
control está a cargo de la policía. - Influencias de políticos para evitar las
multas, o paralizar inspecciones.
13Situación agravada en los últimos años
- Expansión notable de las fronteras agropecuarias
grandes extensiones de tierra sin ninguna cortina
forestal en kilómetros. - Desmonte no de la porción autorizada, sino de la
totalidad del terreno. - Las técnicas disponibles facilitan el control es
relativamente sencillo un plan de fiscalización y
control. No se fiscaliza.
14Necesidad de recuperar el poder de policía sobre
los bosques
- Revisar las normas legales establecer si su
cumplimiento brinda efectivamente adecuada
protección al ecosistema (tema técnico). - Recuperar el control revisar todos los
desmontes, confrontarlos con su respectivo plan y
aplicar sanciones administrativas. - Reforestar lo devastado en forma ilegal, y
cobrar los trabajos al propietario infractor.
Sacar a remate la propiedad por juicio de apremio.
15Acciones judiciales en defensa del medio ambiente
- La acción de amparo por derechos al ambiente
(Const. Prov. Art. 59 y ley provincial 6296). - LEY 6321. Las reclamaciones administrativas.
- La acción de protección, a fin de prevenir daños.
- La acción de reparación, para recomponer el
ambiente. - Posibilidad de solicitar medidas cautelares.
- Régimen de las costas.
16El código penal argentino
- Violación de los deberes de funcionario público
- Cohecho y tráfico de influencias