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Derechos Fundamentales - La Parte Dogm

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Representan una garant a para que la igualdad y las libertades sean reales. Derecho a la Educaci n ----- Libertad de Ense anza Art. 27.1-4 de la Constituci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos Fundamentales - La Parte Dogm


1
Derechos Fundamentales- La Parte Dogmática de
la Constitución -
2
Derechos Fundamentalesqué son?
  • Derechos inherentes a la dignidad de la persona
  • Son fundamento del orden político y de la paz
    social
  • Doble carácter
  • Valores básicos.
  • Derechos concretos.

3
Derechos Fundamentalesqué son?
Libertad
4
Derechos Fundamentalesqué son?
Igualdad
5
Derechos Fundamentalesqué son?
Pluralismo Político
6
Derechos Fundamentalesqué son?
Justicia
7
Derechos Fundamentalesqué son?
Valor constitucional último la DIGNIDAD de la
persona humana a la que está íntimamente unido el
libre desarrollo de la personalidad.
8
Derechos FundamentalesSu doble naturaleza
  • IUSNATURALISMO.
  • Existen un conjunto de derechos inherentes al
    hombre por su naturaleza.
  • Estos valores existen independientemente de su
    cristalización en normas jurídicas de carácter
    positivo.
  • Existen previamente al Estado.

9
Derechos FundamentalesSu doble naturaleza
  • POSITIVISMO.
  • Existen derechos propios del ser humano, pero su
    reconocimiento y eficacia pasan por normas
    jurídicas positivas.

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Derechos FundamentalesSu interpretación
  • FAVOR LIBERTATIS.
  • Los derechos fundamentales necesitan ser
    interpretado de la manera más favorable para su
    efectividad.
  • TRATADOS INTERNACIONALES.
  • Los derechos fundamentales deben ser
    interpretados de manera conforme a los Tratados
    internacionales sobre el mismo tema (art. 10 CE).
  • Resuelven posibles problemas de interpretación
  • Instituciones internacionales, interpretando
    estas normas, influyen en la aplicación que de
    ellas hacen los Estados.

11
Derechos Sociales
12
Derechos Sociales
  1. Son el fruto de las reivindicaciones obreras del
    siglo XIX.
  2. Derechos de 2ª generación nacen después del
    reconocimiento de los derechos civiles y
    políticos.
  3. Derechos de tipo fundamentalmente prestacional
    exigen del Estado un comportamiento positivo para
    hacerlos realidad.
  4. Representan una garantía para que la igualdad y
    las libertades sean reales.

13
Derecho a la Educación ------ Libertad de
Enseñanza
14
Art. 27.1-4 de la Constitución
  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se
    reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno
    desarrollo de la personalidad humana en el
    respeto a los principios democráticos de
    convivencia y a los derechos y libertades
    fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
    asiste a los padres para que sus hijos reciban la
    formación religiosa y moral que esté de acuerdo
    con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

15
Derecho a la Educación
  • Exigencia del art. 1.2 CE la soberanía
    nacional reside en el pueblo español, del
    que emanan los poderes de Estado.
  • Ser ciudadano participar en igualdad de
    condiciones a la formación de la voluntad
    general.
  • Condiciones para ser un ciudadano.
  • disponer de la información suficiente para
    la formación de una voluntad personal y
    autónoma.
  • disponer de la capacidad intelectual suficiente
    para interpretar esta información.

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Naturaleza del derecho
  • Art. 23.1 CE Los ciudadanos tiene el derecho a
    participar en los asuntos públicos
  • Relaciones con el derecho a la libertad de
    información.
  • Es una condición imprescindible para la
    realización de los demás derechos.

Derecho político.
Realiza el principio de legitimidad democrática.
Llena de sentido y efectividad los derechos
políticos.
17
Libertad de Enseñanza
  • Constitución de España de 1978
  • Art. 27.1 Todos tienen derecho a la educación.
    Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • La libertad de enseñanza es una libertad
    fundamental de la que todos somos titulares de
    manera distinta.
  • La libertad de enseñanza es la proyección de
    otras libertades constitucionales
  • Libertad ideológica y religiosa.
  • Libertad personal.
  • Libertad propia de un Estado Constitucional,
    pero no fundamental para su existencia.

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Libertad de Enseñanza y a la Educación
Derecho a la educación Libertad
de enseñanza
  • Derecho de libertad.
  • Ejercicio en el marco de la Ley.
  • No es un deber insoslayable.
  • Derecho de prestación.
  • Servicio público de enseñanza.
  • Derecho-deber de cada ciudadano.

El Estado tiene que crear un servicio público de
enseñanza abierto al ejercicio de la libertad de
enseñanza.
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Neutralidad?
  • Derecho-prestación tiene que ser neutral desde
    un punto de vista ideológico y religioso.
    Consecuencia de
  • Aconfesionalidad del Estado.
  • Libertad ideológica y religiosa de los
    individuos.
  • Pluralismo.
  • Esta neutralidad se garantiza a través de la
    libertad de catedra (STC 5/1981, FJ. 9º).
  • Art. 27.3 CE ...el derecho que asiste a los
    padres TODOS para que sus hijos reciban la
    formación religiosa y moral...

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...no siempre!
  • Derecho-libertad no tiene por qué ser neutral
    desde un punto de vista ideológico y religioso.
    Consecuencia de
  • Libertad ideológica y religiosa de los
    individuos.
  • Pluralismo.
  • Posibilidad de establecer un ideario del centro.
  • Limite Art. 27.2 CE ...pleno desarrollo de la
    personalidad humana en el respeto a los
    principios democráticos de convivencia y a los
    derechos y libertades fundamentales.
  • Compatibilidad con la libertad de catedra. (SsTC
    5/1981 FFJJ 8º y 10º 77/1985 8º y 10º).

21
Libertad Sindical y Derecho de Huelga
22
Libertad Sindical
  • Art. 28 CE
  • Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
    La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de
    este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o
    a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
    militar y regulará las peculiaridades de su
    ejercicio para los funcionarios públicos. La
    libertad sindical comprende el derecho a fundar
    sindicatos y a afiliarse al de su elección, así
    como el derecho de los sindicatos a formar
    confederaciones y a formar organizaciones
    sindicales internacionales o a afiliarse a las
    mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un
    sindicato.

23
Constitución de 1978
  • Art. 7 Los sindicatos de trabajadores y las
    asociaciones empresariales contribuyen a la
    defensa y promoción de los intereses económicos y
    sociales que les son propios. Su creación y el
    ejercicio de su actividad son libres dentro del
    respeto a la Constitución y a la ley. Su
    estructura interna y funcionamiento deberán ser
    democráticos.

ESPECIAL RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
24
Vertientes
  • La libertad sindical tiene dos vertientes.
  • POSITIVA
  • NEGATIVA

Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un
sindicato.
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Contenido mínimo
  • La libertad sindical consiste en
  • el derecho a fundar sindicatos.
  • afiliarse a un sindicato libremente elegido.
  • el derecho de los sindicatos a confederarse e
    incluso fundar organizaciones sindicales
    internacionales.

Según el TC (STC 23/1983, FJ 2º) el art. 28.1 no
puede considerarse como exhaustivo del contenido
de la libertad sindical
26
...más otros derechos
  • La libertad sindical se completa además con el
  • Art. 37.1 NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • Art. 37.2 MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO.
  • Art. 28.2 DERECHO DE HUELGA.

Según el TC (STC 9/1988, FJ 2º) el art. 28.1
integra estos derechos como derechos de
actividad, puesto que estos medios contribuyen a
que el sindicato pueda desenvolver la tarea a la
que es llamado por el art. 7 CE.
27
La libertad sindical en clave internacional
  • Convenio 87 de la Organización Internacional del
    Trabajo
  • las organizaciones de trabajadores tienen el
    derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos
    administrativos.
  • el de elegir libremente sus representantes.
  • el de organizar su administración y sus
    actividades.
  • el de formular su programa de acción.
  • Las autoridades públicas deberán abstenerse de
    toda intervención que pretenda limitar este
    derecho o entorpecer su ejercicio legal.


28
Derecho de Huelga
  • Art. 28.2 Se reconoce el derecho de huelga de
    los trabajadores para la defensa de sus
    intereses.
  • reconocimiento por primera vez en la
    Constitución de 78.
  • NO sistema de libertad de la huelga.
  • SI sistema de derecho de huelga.
  • (STC 11/1981, FJ 9) Determinadas medidas de
    presión de los trabajadores frente los
    empresarios son un derecho...colocar el contracto
    en una fase de suspensión y limitar la libertad
    del empresario a quien se le veda contratar otros
    trabajadores o llevar a cabo arbitrariamente en
    cierre de la empresa.

29
Ratio
  • Coherencia con idea de Estado Social y
    Democrático de Derecho.
  • Legitima medios de defensa para intereses de
    grupos y estrados de la sociedad socialmente
    dependientes.
  • La experiencia demuestra que la huelga en un
    instrumento necesario para la afirmación de los
    intereses de los trabajadores en los conflictos
    socio-económicos.
  • Permite que ...la libertad y la igualdad de los
    individuos y grupos sociales sean reales y
    efectivas. (Art. 9.2 CE)

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Titularidad y Ejercicio
  • La titularidad es del derecho de huelga es
    individual.
  • El ejercicio de este derecho es concertado.
  • TRABAJADOR
  • sumarse o no a las huelgas declaradas.
  • TRABAJADORES, REPRESENTATES O SINDICATOS
  • convocar una huelga
  • establecer las reivindicaciones
  • proyección exterior
  • negociación
  • suspensión.

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Contenido
  • Cesación del trabajo en cualquiera de las
    manifestaciones o modalidades que pueda revestir
    (STC 11/1981, FJ 10).
  • NO TODAS LAS MODALIDADES.
  • Art. 28.2 CE La ley que regule el ejercicio de
    este derecho establecerá las garantías precisas
    para asegurar el mantenimientos de los servicios
    esenciales de la comunidad.
  • NO existe esta ley sino sólo el Real Decreto-ley
    17/1977.
  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

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Servicios Esenciales
  • Hay que hacer referencia a la naturaleza de los
    intereses que el servicio satisface.
  • A priori ningún tipo de actividad productiva
    puede considerarse esencial.
  • Tutela de los derechos fundamentales, libertades
    públicas, bienes constitucionales protegidos.
  • Servicios esenciales son aquellos que realizan
    estos intereses en la medida y con la intensidad
    que efectivamente se pueden exigir según
    circunstancias concretas.

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Derecho de Propiedad Derecho al Trabajo Libertad
de Empresa
34
Derecho de Propiedad
Individuos iguales sin relación de dependencia...
IGUALDAD
Sistema político y Ordenamiento Jurídico
...entonces libres
LIBERTAD
  • No fuerza para apropiarse de lo ajeno.
  • Encuentro de voluntades.

PROPIEDAD
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Derecho de Propiedad
  • La propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la
    igualdad y de la libertad.
  • Art. 33 CE
  • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y
    a la herencia.
  • La función social de estos derechos se delimitará
    de acuerdo con las leyes.

36
Función social del derecho de propiedad
  • STC 37/1987.
  • Elemento estructural de la definición de derecho
    de propiedad. No es un limite.
  • No mero ámbito de disposición sobre el bien
    objeto del dominio.
  • Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y
    obligaciones a favor de intereses y valores de la
    colectividad.
  • Utilidad individual y función social definen
    inescindiblemente el contenido del derecho de
    propiedad.

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Garantías del derecho de propiedad
  • Art. 31.3 CE
  • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos
    sino por causa justificada de utilidad pública o
    interés social , mediante la correspondiente
    indemnización y de conformidad con lo dispuesto
    en las leyes.
  • CAUSA EXPROPIANDI.
  • INDEMNIZACIÓN.
  • OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL.

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Expropiación
  • ESTADO LIBERAL último limite negativo de la
    propiedad privada.
  • ESTADO SOCIAL
  • contenido social de la propiedad.
  • expropiación es el instrumento positivo.
  • cumplimiento de fines de ordenación y justicia
    social.
  • se extiende a toda clase de derechos e intereses
    patrimoniales y a toda categoria de fines
    públicos.

39
Causa Expropiandi
  • No hay que decidir de manera inequivoca la
    destinación del bien expropiado.
  • No es necesaria la predeterminación de la
    finalidad.
  • Si, hay que indicar la utilidad o el interés
    social.
  • INDEMNIZACION
  • No previo pago y siempre considerar
  • 1) valor económico del bien
  • 2) proporcional equilibrio
  • 3) razonabilidad
  • 4) no discriminaciones o desigualdades.

40
DERECHO AL TRABAJO
41
Constitución y Trabajo
Art. 35.1 CE Todos los españoles tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una
remineracion suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
DERECHO AL TRABAJO LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO
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Constitución y Trabajo
Art. 40.1 CE Los poderes públicos ...
realizarán una política orientada al pleno
empleo. Art. 40.2 CE Asimismo los poderes
públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales velerán
por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la
limitación de la jornad laboral, las vacaciones
periodicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
43
Dos dimensiones
  • DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE)
  • Igual derecho de todos al trabajo según
    capacidades.
  • Derecho a la continuidad o estabilidad.
  • No despedido sin justa causa
  • Derecho individual.
  • DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE)
  • Derecho no juridicamente exigible.
  • Mandato a los poderes públicos.
  • En libertad de empresa y economía de mercado el
    pleno empleo no depende de la acción de los
    poderes públicos.

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Colegios Profesionales
Art. 36 CE La ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser
democráticos.
ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN
CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD
  • Existen actividades que no se pueden ejercer
    libremente.
  • Si un ciudadano reúne las condiciones para
    integrarse en un C.P. será obligado a asociarse
    en él supresión de la vertiente negativa del
    derecho de asociación.

45
Ratio
  • Amplia limitación de libertad asociación y
    elección del trabajo.
  • Justificación inequívoca presencia de un
    interés público.
  • Necesario establecer cuál es el título académico
    habilitante expedido por el Estado.
  • Razón garantizar que el ejercicio de la
    profesión se ajuste a las normas o reglas que
    aseguren tanto la eficacia como la eventual
    responsabilidad.
  • La creación de un C. P. se hará por ley.

46
Libertad de Empresa
Art. 38 CE Se reconoce la libertad de empresa
en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos reconocen y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía y, en
su caso, de la planificación.
CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA pero SUBORDINAC
IÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y
PLANIFICACIÓN
47
Subordinación y Planificación
Art. 128 CE 1. Toda la riqueza del país en sus
distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general. 2. Se
reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar al
sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio y asimismo
acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general. Art. 131 CE 1.
El Estado, mediante ley, podrá planificar la
actividad económica general para atender a las
necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el
desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más
justa distribución. 2. El Gobierno elaborará
los proyectos de planificación, de acuerdo con
las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y
colaboración de los sindicatos y otras
organizaciones profesionales, empresariales y
económicas. A tal fin se constituirá un Consejo,
cuya composición y funciones se desarrollarán por
ley.
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