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SERVICIO P

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Title: SERVICIO P


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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
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SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
  • ELEMENTO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
    POLÍTICA DE EMPLEO
  • CCAA ESTADO

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COORDINACIÓN
  • CONFERENCIA SECTORIAL DE ASUNTOS LABORALES
    consejeros de las CCAA y Ministro de Trabajo.
  • CONSEJO GENERAL SNE representantes del Estado y
    organizaciones empresariales y sindicales más
    representativas de las CCAA.

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SPE Estatal y SPE CCAA
  • INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
  • SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
  • - Ordenación, desarrollo y seguimiento de los
    programas y medidas de política de empleo
  • - Gestión y el control de las prestaciones por
    desempleo.

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CCAA
  • Organizan entidades administrativas denominadas
    Servicio Público de Empleo para ejercer las
    funciones de empleo en su territorio

CCAA COORDINACIÓN
ESTADO ENTES LOCALES
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ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO
  • Coordinación (Estado y CCAA)
  • Recomendación 2002/178/CE sobre aplicación de
    las políticas de empleo de los Estados Miembros

ANÁLISIS
  • Desempleo muy elevado y baja tasa de empleo
  • Grave afectación del paro a las mujeres y baja
    tasa de empleo femenino
  • Bajos niveles educativos y de participación en
    actividades de formación complementaria
  • Grave extensión de los contratos de corta
    duración suscritos especialmente por mujeres y
    jóvenes
  • Importantes diferencias regionales y obstáculos
    de movilidad

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RESPUESTAS
  • Completar modernización y eficacia de los
    servicios públicos de empleo
  • Incrementar, con medidas eficaces y globales, la
    tasa de empleo, reduciendo la diferencia entre
    hombres y mujeres
  • Completar la reforma de la formación profesional
  • Modernizar el mercado de trabajo, reduciendo los
    contratos de corta duración
  • Eliminar obstáculos a la movilidad geográfica

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETTs)
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Qué es una ETT?
  • Empresa que pone a disposición de una empresa
    usuaria, con carácter temporal, trabajadores por
    ella contratados
  • Art.1.1 Ley 14/1994, de 1 de junio
  • AUTORIZADAS

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RELACIONES
  • Empresa
  • Usuaria ETT
    (estructurales/misión)
  • Trabajador

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  • ETT
  • Contrato de Trabajo
  • TRABAJADOR

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Contrato MercantilContrato de puesta a
disposición
  • ETT EMPRESA USUARIA

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RELACIONES
Contrato de puesta a disposición
  • EMPRESA USUARIA

ETT
Contrato de trabajo

TRABAJADOR
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CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
  • EXCLUSIONES ART.8 LETT
  • HUELGA Infracción muy grave (19.3.a LISOS)
  • TRABAJOS PELIGROSOS (18.3.b LISOS)
  • Construcción
  • Minería
  • Industrias Extractivas por sondeos en superficie
  • Plataformas marinas
  • Explosivos (incluidos pirotécnicos)
  • Radiaciones ionizantes
  • Agentes Canceríginos, mutagénicos, tóxicos para
    la reproducción
  • Agentes Biológicos
  • Alta tensión

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  • 3. Intento de cubrir despidos improcedentes,
    despidos colectivos, resoluciones contractuales
    imputables al empleador. Infracción grave
    (19.2.e LISOS)
  • 4. Cesión de trabajadores entre ETTs
    Infracción muy grave (18.3.e LISOS)

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LÍMITES TEMPORALES DE LA CESIÓN DE TRABAJADORES
  • Formalización Escrito
  • Requisitos y Condiciones iguales a un Contrato
    de duración determinada (6.2 ETT)
  • Alternativa a la contratación temporal directa
    que se justifica por necesidades coyunturales
  • CONTRATOS DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO
    DETERMINADO
  • CONTRATO DE TRABAJOS EVENTUALES
  • CONTRATOS DE TRABAJO DE INTERINIDAD

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  • UN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEBE
    AJUSTARSE A LA NECESIDAD TEMPORAL (15 LETT)
    Infracción grave
  • (ETT 18.2.c LISOS y EU 19.2.b LISOS)
  • JURISPRUDENCIA
  • PROHIBICIÓN LEGAL DE CESIÓN DE TRABAJADORES (43
    ET)
  • STS 4/7/06 y 28/9/06

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CONTRATO DE TRABAJO
  • Trabajador y ETT
  • Tiempo Indefinido (raro)
  • Duración coincidente con contrato de puesta de
    disposición (10.1 LETT)

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OTROS LÍMITES
  • PROHIBIDO CONTRATOS DE FORMACIÓN (ETT y
    Trabajador)
  • PROHIBICIÓN DE COBRO
  • (ETT al trabajador por selección, formación,
    contratación) (12.2 LETT)
  • CLÁUSULA NULA (Prohibición contratación del
    trabajador finalizado contrato de puesta a
    disposición 7.3 LETT)
  • CONTRATO INDEFINIDO (Si el trabajador continua
    trabajando para EU finalizado el contrato de
    puesta a disposición 7.2 LETT)

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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
  • FUERTE CONTROL ADMINISTRATIVO
  • INICIO CESE
  • REGISTRO
  • CONTROL INFORMATIVO
  • POTESTAD SANCIONADORA
  • GESTIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS DE GARANTÍA

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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
  • REQUISITO DE TRANSPARENCIA Y SOLVENCIA
  • AUTORIDAD COMPETENTE
  • (CCAA o M.TRABAJO)
  • OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE ETTs
  • DURACIÓN 1 año
  • PRÓRROGAS 1 año, por dos períodos sucesivos.
  • Autorización sin límite?

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REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
  • 1) Disponer de una estructura organizativa que le
    permita cumplir con sus obligaciones
  • 2) Dedicarse exclusivamente a la actividad
    constitutiva de ETT
  • 3) Carecer de obligaciones pendientes, de
    carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • 4) Constitución de garantía financiera, para
    garantizar el cumplimiento de las deudas.
  • 5) No haber sido sancionada con suspensión de
    actividad en dos o más ocasiones
  • 6) Incluir en la denominación Empresa de Trabajo
    Temporal

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Registro administrativo y obligaciones
informativas
  • SEGUIMIENTO PERMANENTE
  • REGISTRO
  • -Identificación de la empresa
  • - Información sobre quienes ostenten cargos de
    dirección
  • -Domicilio
  • -Ámbito profesional y geográfico de actuación
  • -Información sobre la autorización administrativa
  • -Suspensión o cese de actividad
  • -Garantía financiera

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  • 2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

-Proporcionar los datos precisos para la
actualización del Registro -Informar sobre los
contratos de puesta a disposición celebrados
3. SANCIONES
Leves (art. 18.1 LISOS)
Graves (art. 18.2 LISOS)
Muy graves (art. 18.3 LISOS)
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RETRIBUCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO
  • -Condiciones
  • Ley Laboral Común
  • Convenio Colectivo General ETTs
  • -Retribución
  • -Regla de Paridad
  • -Finalización del Contrato
  • -Indemnización (12 días/año)

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Responsabilidades impuestas a la empresa usuaria
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Materia retributiva y de Seguridad Social
  • ETT cumplimiento de estas obligaciones (art.
    12.1 LETT)
  • EU responsable subsidiaria.
  • Responsabilidad solidaria incumplimiento del
    contrato de los supuestos de utilización y
    exclusiones (art. 16.3 LETT)

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Secuencia procedimental
  • Primero trabajador debe dirigirse frente a la
    ETT.
  • Segundo si hay declaración judicial de
    insolvencia de la ETT, el trabajador se dirige
    frente a la autoridad laboral.
  • Tercero insuficiencia de la garantía financiera,
    el trabajador podrá acudir a la ejecución del
    patrimonio de la EU. Si la norma eleva la
    responsabilidad de la EU a solidaria, los
    trabajadores podrán dirigirse contra ETT o EU o
    ambas conjuntamente (art. 1144 CC)
  • Cuarto trabajador puede acudir al Fondo de
    Garantía Salarial (art. 33 ET)

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Materia de prevención de riesgos laborales
  • EU responsable de informar sobre los riesgos
    (art. 16.2 LETT)
  • ETT deberá asegurarse de la formación teórica y
    práctica del trabajador. Asume la obligación de
    efectuar las correspondientes revisiones médicas.

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Poder de dirección
  • La EU ejerce las facultades de dirección y
    control de la actividad laboral (art. 15.1 LETT)

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Facultad disciplinaria
  • ETT actúa con plena libertad de decisión.
  • EU considera que hay incumplimiento contractual
    lo pondrá en conocimiento de la ETT (art. 15.2
    LETT)
  • Si no se cumplen la ETT puede sustituir a los
    trabajadores por otros que si cumplan los
    servicios.

33
Especialidades en las Relaciones Colectivas de
Trabajo
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Especialidades en las Relaciones Colectivas de
Trabajo
  • Regla general los trabajadores cedidos se
    relacionan con la ETT.
  • Representación colectiva elección de órganos
    representativos en el seno ETT.
  • Inconveniente la temporalidad del vínculo
    laboral existente entre ETT y trabajadores
    cedidos.
  • Este tipo de representaciones actúan como
    interlocutores de la ETT, pero no frente a la EU.

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Fórmulas singulares
  • Primero EU debe de informar a los representantes
    sobre cada contrato de puesta a disposición y
    motivo de utilización.
  • Segundo derecho de los trabajadores cedidos a
    presentar, a través de los representantes de los
    trabajadores de la EU, reclamaciones en relación
    con las condiciones de ejecución de su actividad
    laboral (art. 17.1 LETT)

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JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN
  • STS 3883/2007, de 3 de noviembre de 2008 (sala de
    lo social)
  • DIRECTIVA 2008/104/CE, relativa al trabajo a
    través de empresas de trabajo temporal

37
Gracias
  • La Fragua de Vulcano
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