Title: La Carretera del Apocalipsis: Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
1La Carretera del ApocalipsisVilla Tunari-San
Ignacio de Moxos
Aceite sucio en la zona colonizada del Parque
Isiboro Sécure dejado por movilidades de
colonizadores (mayo 2010).
2- Bolivia y el Mundo están preocupados por el
destino del Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure (TIPNIS) producto de la proyectada
construcción de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos. El Isiboro Sécure fue
denominado por el investigador Alcides DOrbigny
como la selva más hermosa del mundo. En esta
presentación, describimos este paraíso y
mostramos cómo en el Gobierno de Evo Morales se
pretenden transgredir las leyes, los derechos
humanos, los derechos medioambientales y las
normas éticas llenando de estupor a todos los que
creímos en el discurso de defensa de la vida que
encabeza el Presidente de Bolivia. - Acaso éste es el aporte del gobierno de Evo
Morales para la destrucción de la Amazonia
boliviana? - Pues, no esperaremos a que lo sea NO lo
permitiremos! - Campaña en Defensa del TIPNIS
- Por los caminos de la VIDA y NO de la MUERTE
3Qué es un área protegida?
- Artículo 2. () AP Áreas Protegidas.- Son
territorios especiales, geográficamente
definidos, jurídicamente declarados y sujetos a
legislación, manejo y jurisdicción especial para
la consecución de objetivos de conservación de la
diversidad biológica. - Artículo 11. Ninguna autoridad, organismo, sector
o instancia administrativa podrá asumir, ignorar
o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. - Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas
Protegidas
4Qué es un área protegida?
- Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen
un bien común y forman parte del patrimonio
natural y cultural del país cumplen funciones
ambientales, culturales, sociales y económicas
para el desarrollo sustentable. - II. Donde exista sobreposición de áreas
protegidas y territorios indígena originario
campesinos, la gestión compartida se realizará en
sujeción a las normas y procedimientos propios de
las naciones y pueblos indígena originaria
campesinos, respetando el objeto de creación de
estas áreas. - Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia (CPEP)
5(No Transcript)
6Qué es un Territorio Indígena?
- Artículo 291. I. La conformación de entidades
territoriales indígena originario campesinas
autónomas se basa en la consolidación de sus
territorios ancestrales, y en la voluntad de su
población, expresada en consulta, conforme a sus
normas y procedimientos propios, de acuerdo a la
Constitución y la ley. - II. El autogobierno de las autonomías indígena
originario campesinas se ejercerá de acuerdo a
sus normas, instituciones, autoridades y
procedimientos, conforme a las atribuciones y
competencias propias, en armonía con la
Constitución y la ley. - Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia (CPEP)
7Garantía de protección de un Territorio Indígena
- Artículo 394. III. El Estado reconoce, protege y
garantiza la propiedad comunitaria o colectiva,
que comprende el territorio indígena originario
campesino, las comunidades interculturales
originarias y de las comunidades campesinas. La
propiedad colectiva se declara indivisible,
imprescriptible, inembargable, inalienable e
irreversible y no está sujeta a pago de impuestos
a la propiedad agraria. - Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia (CPEP)
8- El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Sécure - (TIPNIS)
- El TIPNIS tiene una doble categoría como área
protegida y otra como territorio indígena. Está
situado entre Beni y Cochabamba
9- Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Sécure - (TIPNIS)
10ISIBORO SÉCURE Parque Nacional
- El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965
creó el Parque Nacional Isiboro Sécure. En sus
considerandos señala la necesidad de conservar
las cuencas hidrográficas, las nacientes de los
ríos para la navegación, la riqueza de los
recursos naturales y la belleza escénica, que
podrían ser afectadas por la construcción de un
camino siguiendo el borde del piedemonte y por la
colonización.
11ISIBORO SÉCURE Territorio Indígena
- La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990
impulsó la promulgación del Decreto Supremo (DS)
22610 del 24 de septiembre de 1990 que reconoce
al Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio
indígena de los pueblos Moxeño, Yuracaré y
Chimán, sus habitantes ancestrales, denominándolo
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Sécure. El DS amplía la superficie del TIPNIS a
las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure,
incorporando a las comunidades asentadas en las
riberas de los ríos y constituyendo una franja de
amortiguamiento.
12FLORA del TIPNIS
- En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos
de inventariación y menos aún recientes. Si bien
el conocimiento de la biodiversidad en el TIPNIS
es aún muy limitado, algunos inventarios
preliminares permiten prever una muy alta
diversidad de especies, especialmente en las
formaciones boscosas del piedemonte y la serranía
subandina. - Hasta ahora en el TIPNIS hay 602 especies de
plantas registradas distribuidas en 85 familias y
251 géneros. Sin embargo se estima la existencia
de unas 2.500 a 3.000 especies de plantas
vasculares, lo cual representaría entre el 12,5
y el 15 de las 20.000 especies de flora vascular
estimadas para Bolivia. - Estas estimaciones están en relación con el hecho
de que el TIPNIS contiene gran parte de la
diversidad florística de bosques amazónicos, pero
también con la gran cantidad de epifitos
-principalmente de orquídeas cuyos patrones de
diversidad ascienden a medida que se sube hacia
los bosques montanos (Fernández, E. y Altamirano,
S., 2004). - El TIPNIS estaría por tanto entre las APs de
carácter nacional de mayor diversidad florística.
13FAUNA del TIPNIS
- Al igual que en el caso de la flora, el nivel del
conocimiento respecto a la fauna, con excepción
de los peces, es muy bajo ya que se han realizado
pocos inventarios en esta AP. Hasta la fecha se
han registrado 858 especies de vertebrados en el
TIPNIS (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004) - 108 especies de mamíferos, pertenecientes a 33
familias, lo cual representa el 30 de las
especies de mamíferos de Bolivia. - 470 especies de aves, correspondientes al 34 del
total de aves de Bolivia. - 39 especies de reptiles, pertenecientes a 15
familias, representando alrededor del 14 de
reptiles conocidos para el país, sin incluir las
tortugas y caimanes. - 53 especies de anfibios, representando entre el
26 y 28,5 de las especies del país, y
pertenecientes a 8 de las 11 familias de anfibios
para Bolivia. - 188 especies de peces, distribuidas en 25
familias (Altamirano, R.C. et al., 1992). El alto
número de especies de peces registrados en el
TIPNIS, así como algunas especies de reptiles
acuáticos, revela la importancia de los recursos
hidrobiológicos en el TIPNIS. - 127 especies de insectos, correspondientes a 55
coprófagos y 72 lepidópteros (Fernández, E. y
Altamirano, S., 2004).
14Obligación de registrar las especies
- Artículo 381. I. Son patrimonio natural las
especies nativas de origen animal y vegetal. El
Estado establecerá las medidas necesarias para su
conservación, aprovechamiento y desarrollo. - II. El Estado protegerá todos los recursos
genéticos y microorganismos que se encuentren en
los ecosistemas del territorio, así como los
conocimientos asociados con su uso y
aprovechamiento. Para su protección se
establecerá un sistema de registro que
salvaguardaré su existencia, así como la
propiedad intelectual a favor del Estado o de los
sujetos sociales locales que la reclamen. Para
todos aquellos recursos no registrados, el Estado
establecerá los procedimientos para su protección
mediante ley.CPEP - El Estado tiene la OBLIGACIÓN de registrar y
proteger las especies de flora y fauna.
15Cómo comienza la destrucción del TIPNIS
- Desde 1976 a la fecha, se han ido consolidando
asentamientos ILEGALES dentro del TIPNIS. Esto
ha provocado una creciente deforestación en cuyos
terrenos se ha plantado coca ilegal. Los 6 mapas
que vemos a continuación muestran la terrible
realidad.
16(No Transcript)
17- En una primera instancia, en el gobierno de
Sánchez de Lozada (III-1997), se otorgó el título
ejecutorial para el territorio indígena del
Isiboro Sécure con una extensión de 1.236.296
hectáreas (ha). - Evo Morales concedió el título definitivo
(II-2009) de 1.091.656 ha. Debido a la fuerte
invasión de colonizadores, se arrebató más de
200.000 ha a los pueblos originarios y se
procedió a marcar una línea roja que PROHIBIESE
nuevos asentamientos que en la actualidad NO SE
CUMPLE.
18- MÁS TRANSGRESIONES GRAVES
- Con la nueva titulación de Evo Morales no
significa que el espacio colonizado dentro del
TIPNIS dejó de ser un ÁREA PROTEGIDA. - Un territorio indígena y un área protegida son
INALIENABLES (que no se pueden enajenar, ni
transmitir, ni ceder, ni vender legalmente). Pues
bien, el presidente Morales ha firmado un Título
Ejecutorial quitando un pedazo de territorio a
los hermanos yurakarés, chimanes y moxeños
permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para
la deforestación, cultivo de coca ilegal, caza y
pesca ilegales y la destrucción permanente del
ecosistema peor aún, los habitantes indígenas
que quedaron en la zona sufren agresiones,
intimidación y abusos por algunos sindicatos
cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la
ley y donde los caminos tienen candados. - NOTICIA ALARMANTE Por la facilidad para
conseguir cocaína, Bolivia ha pasado a ser país
CONSUMIDOR de DROGA. Los principales afectados
son los jóvenes
19- ÁREA COLONIZADA DENTRO DEL TIPNIS Y LÍNEA ROJA
2009
En este espacio colonizado, el 2003 había 22
comunidades indígenas, actualmente (2010) se
redujeron a 14. Desaparece 1 comunidad por
año. Esto es parte de un GENOCIDIO progresivo y
cruelmente socapado por el Gobierno. (Genocidio
Exterminio o eliminación sistemática de un grupo
social por motivo de raza, de etnia, de religión,
de política o de nacionalidad)
20- El siguiente artículo de la Ley Forestal, entre
MUCHOS, es uno de los que difícilmente se cumple
en las zonas colonizadas. Veremos imágenes
captadas (en mayo 2010) en la zona colonizada del
TIPNIS donde la tala, quema y coca ilegal son
prácticas cotidianas. - Artículo 42.- (Delitos forestales)
- IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro
de bienes del Estado y la riqueza nacional
tipificados en el articulo 223º del Código Penal.
La tala o quema de la cobertura arbórea en
tierras de protección, producción forestal o
inmovilización y en las áreas protegidas, la tala
o quema practicadas en tierras con cobertura
boscosa aptas para otros usos sin la autorización
de la autoridad competente o sin cumplir las
regulaciones de la materia, así como el
incumplimiento del Plan de Manejo en aspectos que
afecten elementos esenciales de protección y
sostenibilidad del bosque. - LEY 1700 FORESTAL DE 12 DE JULIO DE 1996
21Los datos muestran que estos últimos años la tasa
de deforestación ha subido sin que las
autoridades se pronuncien al respecto. El
gobierno de Evo Morales marca el RÉCORD de
deforestación.
22Chaqueo ILEGAL en la zona colonizada del TIPNIS
23(No Transcript)
24Tala ilegal
25(No Transcript)
26La construcción de caminos está ligada a la
deforestación. Cuanto más alejado está un camino,
menos posibilidades existen de que se observe
deforestación. La presencia de esta pretendida
carretera se proyectaría como la MAYOR CATÁSTROFE
ambiental en la historia de Bolivia.
27La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
Es una carretera de 306 km, que en modalidad
llave en mano, cuesta us 415 millones de dólares
(aproximadamente 1 millón 300 mil dólares por km)
y fue adjudicada a la cuestionada empresa
brasileña OAS Ltda. La falta de transparencia y
el sobreprecio denunciado públicamente quedó sin
respuestas. A continuación, mencionamos solo
algunas de las transgresiones a la ley en la
decisión de construir esta carretera.
28La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
- DELITO
- Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o,
más grave aún, cuando conociéndola-
voluntariamente se transgrede la norma. Ambas
formas de cometer un delito son graves al
tratarse de una autoridad pública, sin embargo,
es más grave aún la segunda opción. - Comete Apología del delito la persona que
ELOGIA o INSTIGA a que se cometa un delito. - Artículo 115. Cuando el funcionario o servidor
público sea autor, encubridor o cómplice de
contravenciones o faltas tipificadas por la
presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el
doble de la pena fijada para la correspondiente
conducta. Ley 1333 de Medio Ambiente
29La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA
PÚBLICA O PRIVADA - 1 Ficha Ambiental FA
- 2 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA
- 3 Evaluación de Impacto Ambiental EIA
- 4 Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia)
- Cada uno de estos puntos DEBE ser INFORMADO a la
POBLACIÓN. Además, la autoridad competente PUEDE
RECHAZARLOS - APOLOGÍA DEL DELITO El Presidente Morales, el
Ministro de Obras Públicas y el Presidente de ABC
públicamente ya dan por aprobadas LICENCIAS para
la construcción de la carretera. - Aparte de la presión, se incita a INCUMPLIR las
normas. - Las autoridades medioambientales, amparadas en
las leyes, pueden RECHAZAR a partir de
fundamentos técnico-legales cualquiera de las
fases antes de empezar una obra.
30La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
- La Ficha Ambiental FA
- La Ficha ambiental otorga una categoría para EEIA
a un Proyecto - Artículo 15 Categoría 1 por el grado de
incidencia de efectos en el ecosistema, deberá
incluir en sus estudios el análisis detallado y
la evaluación de todos los factores del sistema
ambiental físico, biológico, socioeconómico,
cultural, jurídico-institucional, para cada uno
de sus respectivos componentes ambientales () - Categoría 2 nivel que por el grado de incidencia
de efectos en algunos de los atributos del
ecosistema considera en sus estudios el análisis
detallado y la evaluación de uno o más de los
factores del sistema ambiental físico,
biológico, socio-económico-cultural, jurídico -
institucional así como el análisis general del
resto de los factores del sistema () - Categoría 3 Aquellos que requieran solamente del
planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan
de Aplicación y Seguimiento Ambiental () - Categoría 4 no requieren de EEIA. ()
(Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre
EIA). - Artículo 16 Los criterios para establecer la
categoría de EEIA son los siguientes () - - Localización próxima a áreas protegidas, a
recursos naturales que estén catalogados como
patrimonio ambiental, a áreas forestal o de
influencia, o poblaciones humanas susceptibles de
ser afectadas de manera negativa (Reglamento a
la Ley de Medio Ambiente sobre EIA). - NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA
- NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA
- NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA
- En otras palabras, la autoridad que pretenda
otorgar FA que permita se haga el EIA que se
dictamine EEIA y otorgue DIA en un área
protegida está cometiendo un GRAVE DELITO
31Restricciones dentro de un área protegida
- Artículo 23. En el área que comprende los
parques, santuarios o monumentos, está prohibido
el uso extractivo o consuntivo de sus recursos
renovables o no renovables y obras de
infraestructura, excepto para investigación
científica, ecoturismo, educación ambiental y
actividades de subsistencia de pueblos
originarios, debidamente calificadas y
autorizadas, en razón a que éstas categorías
brindan a la población oportunidades para el
turismo y recreación en la naturaleza, la
investigación científica, el seguimiento de los
procesos ecológicos, la interpretación, la
educación ambiental y la concientización
ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes
de manejo y normas reglamentarias. - Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas
Protegidas
32La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
- TRANSGRESIONES GRAVES (delitos)
- 1. Procedimiento técnico ILEGAL
- a) Se dividió el proyecto en 3 tramos por
qué??? ES ILEGAL - Tramo 1 Villa Tunari-Isinuta 45 km
- Tramo 2 -Isinuta-Monte Grande115 km (dentro del
área protegida) - Tramo 3 -Monte Grande-San Ignacio de Moxos 148
km - Un proyecto se lo toma como una unidad que
después debe ser categorizado. - b) Se aprobó la construcción
- -Sin Ficha Ambiental FA
- -Sin Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
EEIA - -Sin Evaluación de Impacto Ambiental EIA
- -Sin Declaración de Impacto Ambiental DIA
(Licencia) - Más grave aún NO existe categorización para un
área protegida!!!! La autoridad que otorgue
Visto Bueno en cualquiera de estas fases puede
ser considerada DELINCUENTE. - Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental
resultan DAÑOS SEVEROS, con lo cual igual se
RECHAZARÍA cualquier Licencia de construcción
dentro del TIPNIS.
33La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
- TRANSGRESIONES GRAVES
- 2. Procedimiento en contra del Territorio
Indígena - a) OMISIÓN DE LA CONSULTA
- Los pueblos chimanes, moxeños y yurakarés se
pronunciaron en el XXIX Encuentro de corregidores
del TIPNIS (mayo de 2010) Rechazar contundente
e innegociablemente la construcción de la
carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos o
todo trazo carretero que afecte nuestro
territorio, nuestra casa grande (punto 1 de la
Resolución Nº 0001/2010). - Artículo 30. () II. En el marco de la unidad del
Estado y de acuerdo con esta Constitución las
naciones y pueblos indígena originario campesinos
gozan de los siguientes derechos () - 15. A ser consultados mediante procedimientos
apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles. CPEP - b) TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE EXISTENCIA
- Artículo 33. Las personas tienen derecho a un
medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe
permitir a los individuos y colectividades de las
presentes y futuras generaciones, además de otros
seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente. CPEP
34La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
- TRANSGRESIONES GRAVES
- 3. Procedimientos en contra del Parque Nacional
- El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL de
TODOS los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Está amparado
por la CPEP y otras leyes nacionales e
internacionales como tal, la CPEP y esas otras
leyes OBLIGAN al Estado, autoridades y todo
boliviano a proteger el TIPNIS. - Artículo 112. Los delitos de genocidio, de lesa
humanidad, de traición a la patria, de crímenes
de guerra y los delitos contra el medio ambiente
son imprescriptibles. CPEP
35PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO En Defensa del TIPNIS
- 1. Apoyamos la resolución del XXIX Encuentro
Extraordinario de Corregidores del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
Autónomo de los Pueblos Indígenas Moxeño,
Yuracaré y Chimán -18/V/2010, donde han decidido
Rechazar contundente e innegociablemente la
construcción de la carretera Villa Tunari San
Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que
afecte nuestro territorio, nuestra casa grande
(punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010). - 2. Reconocemos la necesidad de conectar
vialmente los departamentos de Cochabamba y Beni,
como medio para construir otro tipo de relaciones
sociales con los hermanos y hermanas del Beni,
basadas en los intercambios productivos y
culturales de nuestras sociedades. Por tanto, es
una demanda interna la que debe orientar la
decisión de construir esta carretera antes que la
articulación al capitalismo globalizado. - 3. La decisión de la construcción de la
carretera se ha tomado sin seguir los
procedimientos técnicos y legales, sin un estudio
de impacto ambiental previo, sin aplicar el
derecho a consulta de los pueblos indígenas
dentro del TIPNIS, transgrediendo la misma
Constitución Política del Estado Plurinacional
(CPEP) recientemente aprobada en sus artículos 30
y 343, además de vulnerar las leyes que preservan
el medio ambiente. La sociedad democrática que
los bolivianos y bolivianas estamos empeñados en
construir incluye aplicar totalmente estos
principios e instrumentos.
36- 4. La construcción de la carretera Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos presenta demasiados
riesgos altamente peligrosos para los territorios
indígenas, el ecosistema, los departamentos y el
país, que requieren ser resueltos antes de
decidir su construcción - - Como ha sucedido en otras experiencias, la
carretera condenará a poblaciones indígenas
yuracarés, moxeñas y chimanes, algunas de ellas
con escaso contacto con el mundo externo, hasta
su desaparición. Este hecho vulnera los artículos
2 y 100 de la CPEP. - - La infraestructura vial de conexión destruirá
irremediablemente un ecosistema de alta
biodiversidad, en muchos casos ni siquiera
estudiado, que se perderá antes de siquiera
determinar su valor. La biodiversidad está
protegida por la CPEP en su artículo 381. Un
gobierno defensor de la naturaleza debe aplicar
principios precautorios y suspender las obras
mientras se desconozca la magnitud y riqueza de
la biodiversidad existente en este territorio. - - La carretera parte por la mitad un área
protegida por ley de la república. Reproduciría
la larga historia de la colonización en Bolivia,
que empezó hace cinco siglos. Detrás de la
carretera vendrán, no solo nuevos colonizadores,
sino también las empresas petroleras, madereras y
el narcotráfico, proceso que de hecho ya ha
comenzado, con una escasa capacidad del Estado
para intervenir y regular. Esta situación
contradice el artículo 385 de la CPEP. - - Al destruir la naturaleza sin una explicación
técnicamente argumentada, se está contradiciendo
la política internacional de defensa de la madre
tierra, que el presidente Evo Morales ha
liderado, junto a otros gobernantes, en
escenarios internacionales. La coherencia de lo
dicho y lo hecho es lo que se espera de un
gobierno de cambio.
37- - Existen denuncias sobre el alto costo de la
construcción de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos, además de no existir
información detallada y fidedigna al respecto.
Tenemos la sensación de que el gobierno,
deliberadamente, oculta información para evitar
los cuestionamientos de los ciudadanos y las
organizaciones sociales. Frente a esta cultura
del secreto, exigimos el respeto a los artículos
21, 106 y 242 de la Constitución Política del
Estado que garantizan el derecho ciudadano de
acceder a información sobre proyectos ejecutados
por entidades estatales. Asimismo, demandamos que
se cumpla en su integridad el artículo 149 de la
Ley Marco de Autonomías el cual establece
claramente la obligación de los gobiernos
autónomos de responder a los requerimientos de
información específica formulados por cualquier
ciudadana o ciudadano, organización social u
organismo colegiado, y permitir el acceso
efectivo a la información de cualquier entidad
pública. - - La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa
para la Integración de la Infraestructura
Regional Suramericana) que trabaja con proyectos
de infraestructura de transportes, energía y
comunicaciones en 12 países sudamericanos para
sostener el Capitalismo del Siglo XXI. Sus
postulados se basan en un plan de comercio y
beneficio para grandes empresas, contradiciendo
el mandato de incentivar y consumir la producción
local proclamada por el presidente Evo Morales.
Por otra, se trata de la colonización y
destrucción de la Amazonia por la expansión de
actividades mineras, hidrocarburíferas, expansión
del monocultivo de la soya y de las plantaciones
de celulosa. Estos proyectos han violado
sistemáticamente, los artículos 6, 7 y 15 del
Convenio 169-OIT, y los artículos 3, 4, 18, 19,
23, 29, 32 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas. En este caso específico, se están
violando los siguientes artículos de la CPEP
Artículo 2 Artículo 14 numeral III Artículo 30,
numerales 1,2, 4, 5,7,10,15 Artículos 33, 34 y
42, numeral 2 Artículo 202 numerales 8,11
Artículo 256, Artículo 304 numeral I, incisos
2,3,7,10, 21,22, numeral II inciso 3, numeral
III, incisos 3 y 9 Artículos 307, 353, 385
numeral I, Artículo 405 numeral I.
38- 5. Nos solidarizamos con el hoy ex viceministro
de medio ambiente, Juan Pablo Ramos y su director
de medio ambiente, Luis Beltrán, quienes en
loable acto de dignidad, renunciaron por negarse
a firmar la licencia ambiental de la carretera,
debido justamente a sus irregularidades. - 6. Exigimos que se hagan estudios previos de
factibilidad analizando todas las alternativas de
trazo fuera del TIPNIS, basados en criterios de
escala humana, locales, ecológicos y sustentables
del desarrollo. - Por estos motivos demandamos al presidente Evo
Morales, como defensor de la naturaleza y la
madre tierra, y aplicando principios
precautorios, ordene la suspensión inmediata de
la construcción de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos, por los riesgos e impactos que
supone para los pueblos indígenas y su
territorio, los ecosistemas y biodiversidad
existente al mismo tiempo, el gobierno debe
realizar diseños alternativos fuera del TIPNIS. - Asimismo, solicitamos la inclusión de un acápite
dentro de la ley autonómica departamental
prohibiendo expresamente todo tipo de actividades
económicas extractivas y de infraestructura
dentro de los parques nacionales que se
encuentran dentro el departamento de Cochabamba,
y la aplicación del derecho de consulta previa en
territorios indígenas. - Cochabamba, Bolivia, 2010
39Autoridades de la provincia San Ignacio de Moxos
(alcalde Basilio Nolvani y concejala Ignacia
Vilche subgobernador, Sixto Bejarano y
asambleistas William Cuéllar y Teresa Limpias)
presentes en el encuentro de corregidores del
TIPNIS y apoyan valientemente el rechazo a la
construcción de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos.
40Adolfo Moye, presidente de la Sub Central TIPNIS,
compartiendo una foto con los niños y niñas de la
comunidad de San Miguelito en ocasión del XXIX de
Corregidores del TIPNIS
41Papayo que, simbólicamente, se resiste a morir en
medio del desastre de la quema y tala
indiscriminada de la zona colonizada. (mayo de
2010)
Derecho a que ningún ecosistema, ninguna especie
animal o vegetal, ningún río o lago sea
eliminado o exterminado por acción de los seres
humanos Evo Morales
42GRACIAS Campaña en Defensa del Isiboro
Sécure Por los caminos de la VIDA y NO de la
MUERTE Contactos COCHABAMBA Pablo 70772066
Shirley 70752764 John 4501804 LA PAZ Wayra
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