La Carretera del Apocalipsis: Villa Tunari-San Ignacio de Moxos - PowerPoint PPT Presentation

1 / 42
About This Presentation
Title:

La Carretera del Apocalipsis: Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Description:

La Carretera del Apocalipsis:Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Aceite sucio en la zona colonizada del Parque Isiboro S cure dejado por movilidades de colonizadores ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:45
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 43
Provided by: iceesOrg
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: La Carretera del Apocalipsis: Villa Tunari-San Ignacio de Moxos


1
La Carretera del ApocalipsisVilla Tunari-San
Ignacio de Moxos
Aceite sucio en la zona colonizada del Parque
Isiboro Sécure dejado por movilidades de
colonizadores (mayo 2010).
2
  • Bolivia y el Mundo están preocupados por el
    destino del Territorio Indígena y Parque Nacional
    Isiboro Sécure (TIPNIS) producto de la proyectada
    construcción de la carretera Villa Tunari-San
    Ignacio de Moxos. El Isiboro Sécure fue
    denominado por el investigador Alcides DOrbigny
    como la selva más hermosa del mundo. En esta
    presentación, describimos este paraíso y
    mostramos cómo en el Gobierno de Evo Morales se
    pretenden transgredir las leyes, los derechos
    humanos, los derechos medioambientales y las
    normas éticas llenando de estupor a todos los que
    creímos en el discurso de defensa de la vida que
    encabeza el Presidente de Bolivia.
  • Acaso éste es el aporte del gobierno de Evo
    Morales para la destrucción de la Amazonia
    boliviana?
  • Pues, no esperaremos a que lo sea NO lo
    permitiremos!
  • Campaña en Defensa del TIPNIS
  • Por los caminos de la VIDA y NO de la MUERTE

3
Qué es un área protegida?
  • Artículo 2. () AP Áreas Protegidas.- Son
    territorios especiales, geográficamente
    definidos, jurídicamente declarados y sujetos a
    legislación, manejo y jurisdicción especial para
    la consecución de objetivos de conservación de la
    diversidad biológica.
  • Artículo 11. Ninguna autoridad, organismo, sector
    o instancia administrativa podrá asumir, ignorar
    o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs.
  • Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas
    Protegidas

4
Qué es un área protegida?
  • Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen
    un bien común y forman parte del patrimonio
    natural y cultural del país cumplen funciones
    ambientales, culturales, sociales y económicas
    para el desarrollo sustentable.
  • II. Donde exista sobreposición de áreas
    protegidas y territorios indígena originario
    campesinos, la gestión compartida se realizará en
    sujeción a las normas y procedimientos propios de
    las naciones y pueblos indígena originaria
    campesinos, respetando el objeto de creación de
    estas áreas.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de
    Bolivia (CPEP)

5
(No Transcript)
6
Qué es un Territorio Indígena?
  • Artículo 291. I. La conformación de entidades
    territoriales indígena originario campesinas
    autónomas se basa en la consolidación de sus
    territorios ancestrales, y en la voluntad de su
    población, expresada en consulta, conforme a sus
    normas y procedimientos propios, de acuerdo a la
    Constitución y la ley.
  • II. El autogobierno de las autonomías indígena
    originario campesinas se ejercerá de acuerdo a
    sus normas, instituciones, autoridades y
    procedimientos, conforme a las atribuciones y
    competencias propias, en armonía con la
    Constitución y la ley.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de
    Bolivia (CPEP)

7
Garantía de protección de un Territorio Indígena
  • Artículo 394. III. El Estado reconoce, protege y
    garantiza la propiedad comunitaria o colectiva,
    que comprende el territorio indígena originario
    campesino, las comunidades interculturales
    originarias y de las comunidades campesinas. La
    propiedad colectiva se declara indivisible,
    imprescriptible, inembargable, inalienable e
    irreversible y no está sujeta a pago de impuestos
    a la propiedad agraria.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de
    Bolivia (CPEP)

8
  • El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
    Sécure
  • (TIPNIS)
  • El TIPNIS tiene una doble categoría como área
    protegida y otra como territorio indígena. Está
    situado entre Beni y Cochabamba

9
  • Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
    Sécure
  • (TIPNIS)

10
ISIBORO SÉCURE Parque Nacional
  • El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965
    creó el Parque Nacional Isiboro Sécure. En sus
    considerandos señala la necesidad de conservar
    las cuencas hidrográficas, las nacientes de los
    ríos para la navegación, la riqueza de los
    recursos naturales y la belleza escénica, que
    podrían ser afectadas por la construcción de un
    camino siguiendo el borde del piedemonte y por la
    colonización.

11
ISIBORO SÉCURE Territorio Indígena
  • La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990
    impulsó la promulgación del Decreto Supremo (DS)
    22610 del 24 de septiembre de 1990 que reconoce
    al Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio
    indígena de los pueblos Moxeño, Yuracaré y
    Chimán, sus habitantes ancestrales, denominándolo
    Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
    Sécure. El DS amplía la superficie del TIPNIS a
    las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure,
    incorporando a las comunidades asentadas en las
    riberas de los ríos y constituyendo una franja de
    amortiguamiento.

12
FLORA del TIPNIS
  • En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos
    de inventariación y menos aún recientes. Si bien
    el conocimiento de la biodiversidad en el TIPNIS
    es aún muy limitado, algunos inventarios
    preliminares permiten prever una muy alta
    diversidad de especies, especialmente en las
    formaciones boscosas del piedemonte y la serranía
    subandina.
  • Hasta ahora en el TIPNIS hay 602 especies de
    plantas registradas distribuidas en 85 familias y
    251 géneros. Sin embargo se estima la existencia
    de unas 2.500 a 3.000 especies de plantas
    vasculares, lo cual representaría entre el 12,5
    y el 15 de las 20.000 especies de flora vascular
    estimadas para Bolivia.
  • Estas estimaciones están en relación con el hecho
    de que el TIPNIS contiene gran parte de la
    diversidad florística de bosques amazónicos, pero
    también con la gran cantidad de epifitos
    -principalmente de orquídeas cuyos patrones de
    diversidad ascienden a medida que se sube hacia
    los bosques montanos (Fernández, E. y Altamirano,
    S., 2004).
  • El TIPNIS estaría por tanto entre las APs de
    carácter nacional de mayor diversidad florística.

13
FAUNA del TIPNIS
  • Al igual que en el caso de la flora, el nivel del
    conocimiento respecto a la fauna, con excepción
    de los peces, es muy bajo ya que se han realizado
    pocos inventarios en esta AP. Hasta la fecha se
    han registrado 858 especies de vertebrados en el
    TIPNIS (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004)
  • 108 especies de mamíferos, pertenecientes a 33
    familias, lo cual representa el 30 de las
    especies de mamíferos de Bolivia.
  • 470 especies de aves, correspondientes al 34 del
    total de aves de Bolivia.
  • 39 especies de reptiles, pertenecientes a 15
    familias, representando alrededor del 14 de
    reptiles conocidos para el país, sin incluir las
    tortugas y caimanes.
  • 53 especies de anfibios, representando entre el
    26 y 28,5 de las especies del país, y
    pertenecientes a 8 de las 11 familias de anfibios
    para Bolivia.
  • 188 especies de peces, distribuidas en 25
    familias (Altamirano, R.C. et al., 1992). El alto
    número de especies de peces registrados en el
    TIPNIS, así como algunas especies de reptiles
    acuáticos, revela la importancia de los recursos
    hidrobiológicos en el TIPNIS.
  • 127 especies de insectos, correspondientes a 55
    coprófagos y 72 lepidópteros (Fernández, E. y
    Altamirano, S., 2004).

14
Obligación de registrar las especies
  • Artículo 381. I. Son patrimonio natural las
    especies nativas de origen animal y vegetal. El
    Estado establecerá las medidas necesarias para su
    conservación, aprovechamiento y desarrollo.
  • II. El Estado protegerá todos los recursos
    genéticos y microorganismos que se encuentren en
    los ecosistemas del territorio, así como los
    conocimientos asociados con su uso y
    aprovechamiento. Para su protección se
    establecerá un sistema de registro que
    salvaguardaré su existencia, así como la
    propiedad intelectual a favor del Estado o de los
    sujetos sociales locales que la reclamen. Para
    todos aquellos recursos no registrados, el Estado
    establecerá los procedimientos para su protección
    mediante ley.CPEP
  • El Estado tiene la OBLIGACIÓN de registrar y
    proteger las especies de flora y fauna.

15
Cómo comienza la destrucción del TIPNIS
  • Desde 1976 a la fecha, se han ido consolidando
    asentamientos ILEGALES dentro del TIPNIS. Esto
    ha provocado una creciente deforestación en cuyos
    terrenos se ha plantado coca ilegal. Los 6 mapas
    que vemos a continuación muestran la terrible
    realidad.

16
(No Transcript)
17
  • En una primera instancia, en el gobierno de
    Sánchez de Lozada (III-1997), se otorgó el título
    ejecutorial para el territorio indígena del
    Isiboro Sécure con una extensión de 1.236.296
    hectáreas (ha).
  • Evo Morales concedió el título definitivo
    (II-2009) de 1.091.656 ha. Debido a la fuerte
    invasión de colonizadores, se arrebató más de
    200.000 ha a los pueblos originarios y se
    procedió a marcar una línea roja que PROHIBIESE
    nuevos asentamientos que en la actualidad NO SE
    CUMPLE.

18
  • MÁS TRANSGRESIONES GRAVES
  • Con la nueva titulación de Evo Morales no
    significa que el espacio colonizado dentro del
    TIPNIS dejó de ser un ÁREA PROTEGIDA.
  • Un territorio indígena y un área protegida son
    INALIENABLES (que no se pueden enajenar, ni
    transmitir, ni ceder, ni vender legalmente). Pues
    bien, el presidente Morales ha firmado un Título
    Ejecutorial quitando un pedazo de territorio a
    los hermanos yurakarés, chimanes y moxeños
    permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para
    la deforestación, cultivo de coca ilegal, caza y
    pesca ilegales y la destrucción permanente del
    ecosistema peor aún, los habitantes indígenas
    que quedaron en la zona sufren agresiones,
    intimidación y abusos por algunos sindicatos
    cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la
    ley y donde los caminos tienen candados.
  • NOTICIA ALARMANTE Por la facilidad para
    conseguir cocaína, Bolivia ha pasado a ser país
    CONSUMIDOR de DROGA. Los principales afectados
    son los jóvenes

19
  • ÁREA COLONIZADA DENTRO DEL TIPNIS Y LÍNEA ROJA
    2009

En este espacio colonizado, el 2003 había 22
comunidades indígenas, actualmente (2010) se
redujeron a 14. Desaparece 1 comunidad por
año. Esto es parte de un GENOCIDIO progresivo y
cruelmente socapado por el Gobierno. (Genocidio
Exterminio o eliminación sistemática de un grupo
social por motivo de raza, de etnia, de religión,
de política o de nacionalidad)
20
  • El siguiente artículo de la Ley Forestal, entre
    MUCHOS, es uno de los que difícilmente se cumple
    en las zonas colonizadas. Veremos imágenes
    captadas (en mayo 2010) en la zona colonizada del
    TIPNIS donde la tala, quema y coca ilegal son
    prácticas cotidianas.
  • Artículo 42.- (Delitos forestales)
  • IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro
    de bienes del Estado y la riqueza nacional
    tipificados en el articulo 223º del Código Penal.
    La tala o quema de la cobertura arbórea en
    tierras de protección, producción forestal o
    inmovilización y en las áreas protegidas, la tala
    o quema practicadas en tierras con cobertura
    boscosa aptas para otros usos sin la autorización
    de la autoridad competente o sin cumplir las
    regulaciones de la materia, así como el
    incumplimiento del Plan de Manejo en aspectos que
    afecten elementos esenciales de protección y
    sostenibilidad del bosque.
  • LEY 1700 FORESTAL DE 12 DE JULIO DE 1996

21
Los datos muestran que estos últimos años la tasa
de deforestación ha subido sin que las
autoridades se pronuncien al respecto. El
gobierno de Evo Morales marca el RÉCORD de
deforestación.
22
Chaqueo ILEGAL en la zona colonizada del TIPNIS
23
(No Transcript)
24
Tala ilegal
25
(No Transcript)
26
La construcción de caminos está ligada a la
deforestación. Cuanto más alejado está un camino,
menos posibilidades existen de que se observe
deforestación. La presencia de esta pretendida
carretera se proyectaría como la MAYOR CATÁSTROFE
ambiental en la historia de Bolivia.
27
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
Es una carretera de 306 km, que en modalidad
llave en mano, cuesta us 415 millones de dólares
(aproximadamente 1 millón 300 mil dólares por km)
y fue adjudicada a la cuestionada empresa
brasileña OAS Ltda. La falta de transparencia y
el sobreprecio denunciado públicamente quedó sin
respuestas. A continuación, mencionamos solo
algunas de las transgresiones a la ley en la
decisión de construir esta carretera.
28
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
  • DELITO
  • Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o,
    más grave aún, cuando conociéndola-
    voluntariamente se transgrede la norma. Ambas
    formas de cometer un delito son graves al
    tratarse de una autoridad pública, sin embargo,
    es más grave aún la segunda opción.
  • Comete Apología del delito la persona que
    ELOGIA o INSTIGA a que se cometa un delito.
  • Artículo 115. Cuando el funcionario o servidor
    público sea autor, encubridor o cómplice de
    contravenciones o faltas tipificadas por la
    presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el
    doble de la pena fijada para la correspondiente
    conducta. Ley 1333 de Medio Ambiente

29
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
  • PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA
    PÚBLICA O PRIVADA
  • 1 Ficha Ambiental FA
  • 2 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA
  • 3 Evaluación de Impacto Ambiental EIA
  • 4 Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia)
  • Cada uno de estos puntos DEBE ser INFORMADO a la
    POBLACIÓN. Además, la autoridad competente PUEDE
    RECHAZARLOS
  • APOLOGÍA DEL DELITO El Presidente Morales, el
    Ministro de Obras Públicas y el Presidente de ABC
    públicamente ya dan por aprobadas LICENCIAS para
    la construcción de la carretera.
  • Aparte de la presión, se incita a INCUMPLIR las
    normas.
  • Las autoridades medioambientales, amparadas en
    las leyes, pueden RECHAZAR a partir de
    fundamentos técnico-legales cualquiera de las
    fases antes de empezar una obra.

30
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
  • La Ficha Ambiental FA
  • La Ficha ambiental otorga una categoría para EEIA
    a un Proyecto
  • Artículo 15 Categoría 1 por el grado de
    incidencia de efectos en el ecosistema, deberá
    incluir en sus estudios el análisis detallado y
    la evaluación de todos los factores del sistema
    ambiental físico, biológico, socioeconómico,
    cultural, jurídico-institucional, para cada uno
    de sus respectivos componentes ambientales ()
  • Categoría 2 nivel que por el grado de incidencia
    de efectos en algunos de los atributos del
    ecosistema considera en sus estudios el análisis
    detallado y la evaluación de uno o más de los
    factores del sistema ambiental físico,
    biológico, socio-económico-cultural, jurídico -
    institucional así como el análisis general del
    resto de los factores del sistema ()
  • Categoría 3 Aquellos que requieran solamente del
    planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan
    de Aplicación y Seguimiento Ambiental ()
  • Categoría 4 no requieren de EEIA. ()
    (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre
    EIA).
  • Artículo 16 Los criterios para establecer la
    categoría de EEIA son los siguientes ()
  • - Localización próxima a áreas protegidas, a
    recursos naturales que estén catalogados como
    patrimonio ambiental, a áreas forestal o de
    influencia, o poblaciones humanas susceptibles de
    ser afectadas de manera negativa (Reglamento a
    la Ley de Medio Ambiente sobre EIA).
  • NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA
  • NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA
  • NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA
  • En otras palabras, la autoridad que pretenda
    otorgar FA que permita se haga el EIA que se
    dictamine EEIA y otorgue DIA en un área
    protegida está cometiendo un GRAVE DELITO

31
Restricciones dentro de un área protegida
  • Artículo 23. En el área que comprende los
    parques, santuarios o monumentos, está prohibido
    el uso extractivo o consuntivo de sus recursos
    renovables o no renovables y obras de
    infraestructura, excepto para investigación
    científica, ecoturismo, educación ambiental y
    actividades de subsistencia de pueblos
    originarios, debidamente calificadas y
    autorizadas, en razón a que éstas categorías
    brindan a la población oportunidades para el
    turismo y recreación en la naturaleza, la
    investigación científica, el seguimiento de los
    procesos ecológicos, la interpretación, la
    educación ambiental y la concientización
    ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes
    de manejo y normas reglamentarias.
  • Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas
    Protegidas

32
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
  • TRANSGRESIONES GRAVES (delitos)
  • 1. Procedimiento técnico ILEGAL
  • a) Se dividió el proyecto en 3 tramos por
    qué??? ES ILEGAL
  • Tramo 1 Villa Tunari-Isinuta 45 km
  • Tramo 2 -Isinuta-Monte Grande115 km (dentro del
    área protegida)
  • Tramo 3 -Monte Grande-San Ignacio de Moxos 148
    km
  • Un proyecto se lo toma como una unidad que
    después debe ser categorizado.
  • b) Se aprobó la construcción
  • -Sin Ficha Ambiental FA
  • -Sin Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
    EEIA
  • -Sin Evaluación de Impacto Ambiental EIA
  • -Sin Declaración de Impacto Ambiental DIA
    (Licencia)
  • Más grave aún NO existe categorización para un
    área protegida!!!! La autoridad que otorgue
    Visto Bueno en cualquiera de estas fases puede
    ser considerada DELINCUENTE.
  • Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental
    resultan DAÑOS SEVEROS, con lo cual igual se
    RECHAZARÍA cualquier Licencia de construcción
    dentro del TIPNIS.

33
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
  • TRANSGRESIONES GRAVES
  • 2. Procedimiento en contra del Territorio
    Indígena
  • a) OMISIÓN DE LA CONSULTA
  • Los pueblos chimanes, moxeños y yurakarés se
    pronunciaron en el XXIX Encuentro de corregidores
    del TIPNIS (mayo de 2010) Rechazar contundente
    e innegociablemente la construcción de la
    carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos o
    todo trazo carretero que afecte nuestro
    territorio, nuestra casa grande (punto 1 de la
    Resolución Nº 0001/2010).
  • Artículo 30. () II. En el marco de la unidad del
    Estado y de acuerdo con esta Constitución las
    naciones y pueblos indígena originario campesinos
    gozan de los siguientes derechos ()
  • 15. A ser consultados mediante procedimientos
    apropiados, y en particular a través de sus
    instituciones, cada vez que se prevean medidas
    legislativas o administrativas susceptibles de
    afectarles. CPEP
  • b) TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE EXISTENCIA
  • Artículo 33. Las personas tienen derecho a un
    medio ambiente saludable, protegido y
    equilibrado. El ejercicio de este derecho debe
    permitir a los individuos y colectividades de las
    presentes y futuras generaciones, además de otros
    seres vivos, desarrollarse de manera normal y
    permanente. CPEP

34
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
  • TRANSGRESIONES GRAVES
  • 3. Procedimientos en contra del Parque Nacional
  • El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL de
    TODOS los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Está amparado
    por la CPEP y otras leyes nacionales e
    internacionales como tal, la CPEP y esas otras
    leyes OBLIGAN al Estado, autoridades y todo
    boliviano a proteger el TIPNIS.
  • Artículo 112. Los delitos de genocidio, de lesa
    humanidad, de traición a la patria, de crímenes
    de guerra y los delitos contra el medio ambiente
    son imprescriptibles. CPEP

35
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO En Defensa del TIPNIS
  • 1. Apoyamos la resolución del XXIX Encuentro
    Extraordinario de Corregidores del Territorio
    Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
    Autónomo de los Pueblos Indígenas Moxeño,
    Yuracaré y Chimán -18/V/2010, donde han decidido
    Rechazar contundente e innegociablemente la
    construcción de la carretera Villa Tunari San
    Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que
    afecte nuestro territorio, nuestra casa grande
    (punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010).
  • 2. Reconocemos la necesidad de conectar
    vialmente los departamentos de Cochabamba y Beni,
    como medio para construir otro tipo de relaciones
    sociales con los hermanos y hermanas del Beni,
    basadas en los intercambios productivos y
    culturales de nuestras sociedades. Por tanto, es
    una demanda interna la que debe orientar la
    decisión de construir esta carretera antes que la
    articulación al capitalismo globalizado.
  • 3. La decisión de la construcción de la
    carretera se ha tomado sin seguir los
    procedimientos técnicos y legales, sin un estudio
    de impacto ambiental previo, sin aplicar el
    derecho a consulta de los pueblos indígenas
    dentro del TIPNIS, transgrediendo la misma
    Constitución Política del Estado Plurinacional
    (CPEP) recientemente aprobada en sus artículos 30
    y 343, además de vulnerar las leyes que preservan
    el medio ambiente. La sociedad democrática que
    los bolivianos y bolivianas estamos empeñados en
    construir incluye aplicar totalmente estos
    principios e instrumentos.

36
  • 4. La construcción de la carretera Villa
    Tunari-San Ignacio de Moxos presenta demasiados
    riesgos altamente peligrosos para los territorios
    indígenas, el ecosistema, los departamentos y el
    país, que requieren ser resueltos antes de
    decidir su construcción
  • - Como ha sucedido en otras experiencias,  la
    carretera condenará a poblaciones indígenas
    yuracarés, moxeñas y chimanes, algunas de ellas
    con escaso contacto con el mundo externo, hasta
    su desaparición. Este hecho vulnera los artículos
    2 y 100 de la CPEP.
  • - La infraestructura vial de conexión  destruirá
    irremediablemente un ecosistema de alta
    biodiversidad, en muchos casos ni siquiera
    estudiado, que se perderá antes de siquiera
    determinar su valor. La biodiversidad está
    protegida por la CPEP en su artículo 381. Un
    gobierno defensor de la naturaleza debe aplicar
    principios precautorios y suspender las obras
    mientras se desconozca la magnitud y riqueza de
    la biodiversidad existente en este territorio.
  • - La carretera parte por la mitad un área
    protegida por ley de la república. Reproduciría
    la larga historia de la colonización en Bolivia,
    que empezó hace cinco siglos. Detrás de la
    carretera vendrán, no solo nuevos colonizadores,
    sino también las empresas petroleras, madereras y
    el narcotráfico, proceso que de hecho ya ha
    comenzado, con una escasa capacidad del Estado
    para intervenir y regular. Esta situación
    contradice el artículo 385 de la CPEP.  
  • - Al destruir la naturaleza sin una explicación
    técnicamente argumentada, se está contradiciendo
    la política internacional de defensa de la madre
    tierra, que el presidente Evo Morales ha
    liderado, junto a otros gobernantes, en
    escenarios internacionales. La coherencia de lo
    dicho y lo hecho es lo que se espera de un
    gobierno de cambio.

37
  • - Existen denuncias sobre el alto costo de la
    construcción de la carretera Villa Tunari-San
    Ignacio de Moxos, además de no existir
    información detallada y fidedigna al respecto.
    Tenemos la sensación de que el gobierno,
    deliberadamente, oculta información para evitar
    los cuestionamientos de los ciudadanos y las
    organizaciones sociales. Frente a esta cultura
    del secreto, exigimos el respeto a los artículos
    21, 106 y 242 de la Constitución Política del
    Estado que  garantizan el derecho ciudadano de
    acceder a información sobre proyectos ejecutados
    por entidades estatales. Asimismo, demandamos que
    se cumpla en su integridad el artículo 149 de la
    Ley Marco de Autonomías el cual establece
    claramente la obligación de los gobiernos
    autónomos de responder a los requerimientos de
    información específica formulados por cualquier
    ciudadana o ciudadano, organización social u
    organismo colegiado, y permitir el acceso
    efectivo a la información de cualquier entidad
    pública.
  • - La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa
    para la Integración de la Infraestructura
    Regional Suramericana) que trabaja con proyectos
    de infraestructura de transportes, energía y
    comunicaciones en 12 países sudamericanos para
    sostener el Capitalismo del Siglo XXI. Sus
    postulados se basan en un plan de comercio y
    beneficio para grandes empresas, contradiciendo
    el mandato de incentivar y consumir la producción
    local proclamada por el presidente Evo Morales.
    Por otra, se trata de la colonización y
    destrucción de la Amazonia por la expansión de
    actividades mineras, hidrocarburíferas, expansión
    del monocultivo de la soya y de las plantaciones
    de celulosa. Estos proyectos han violado
    sistemáticamente, los artículos 6, 7 y 15 del
    Convenio 169-OIT, y los artículos 3, 4, 18, 19,
    23, 29, 32  de la  Declaración de las Naciones
    Unidas sobre los derechos de los pueblos
    indígenas. En este caso específico, se están
    violando  los siguientes artículos de la CPEP 
    Artículo 2 Artículo 14 numeral III Artículo 30,
    numerales 1,2, 4, 5,7,10,15 Artículos 33, 34 y 
    42, numeral 2 Artículo  202 numerales 8,11
    Artículo  256, Artículo  304 numeral I, incisos
     2,3,7,10, 21,22, numeral II inciso 3, numeral
    III, incisos 3 y 9 Artículos  307, 353, 385
    numeral I, Artículo 405 numeral I.

38
  • 5. Nos solidarizamos con el hoy ex viceministro
    de medio ambiente, Juan Pablo Ramos y su director
    de medio ambiente, Luis Beltrán, quienes en
    loable acto de dignidad, renunciaron por negarse
    a firmar la licencia ambiental de la carretera,
    debido justamente a sus irregularidades.
  • 6. Exigimos que se hagan estudios previos de
    factibilidad analizando todas las alternativas de
    trazo fuera del TIPNIS, basados en criterios de
    escala humana, locales, ecológicos y sustentables
    del desarrollo.
  • Por estos motivos demandamos al presidente Evo
    Morales, como defensor de la naturaleza y la
    madre tierra, y aplicando principios
    precautorios, ordene la suspensión inmediata de
    la construcción de la carretera Villa Tunari-San
    Ignacio de Moxos, por los riesgos e impactos que
    supone para los pueblos indígenas y su
    territorio, los ecosistemas y biodiversidad
    existente al mismo tiempo, el gobierno debe
    realizar diseños alternativos fuera del TIPNIS.
  • Asimismo, solicitamos la inclusión de un acápite
    dentro de la ley autonómica departamental
    prohibiendo expresamente todo tipo de actividades
    económicas extractivas y de infraestructura
     dentro de los parques nacionales que se
    encuentran dentro el departamento de Cochabamba,
    y la aplicación del derecho de consulta previa en
    territorios indígenas.
  • Cochabamba, Bolivia, 2010

39
Autoridades de la provincia San Ignacio de Moxos
(alcalde Basilio Nolvani y concejala Ignacia
Vilche subgobernador, Sixto Bejarano y
asambleistas William Cuéllar y Teresa Limpias)
presentes en el encuentro de corregidores del
TIPNIS y apoyan valientemente el rechazo a la
construcción de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos.
40
Adolfo Moye, presidente de la Sub Central TIPNIS,
compartiendo una foto con los niños y niñas de la
comunidad de San Miguelito en ocasión del XXIX de
Corregidores del TIPNIS
41
Papayo que, simbólicamente, se resiste a morir en
medio del desastre de la quema y tala
indiscriminada de la zona colonizada. (mayo de
2010)
Derecho a que ningún ecosistema, ninguna especie
animal o vegetal, ningún río o lago sea
eliminado o exterminado por acción de los seres
humanos Evo Morales
42
GRACIAS Campaña en Defensa del Isiboro
Sécure Por los caminos de la VIDA y NO de la
MUERTE Contactos COCHABAMBA Pablo 70772066
Shirley 70752764 John 4501804 LA PAZ Wayra
74036881 Bruno 73283670 Kiswara
73732126   Facebook Defendamos el Isiboro
Sécure isiborosecure_at_hotmail.com BOLIVIA 2010
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com