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LA ADMINISTRACI

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LA ADMINISTRACI N ELECTR NICA Planteamiento Los medios electr nicos son utilizados a diario por las administraciones p blicas para mejorar la prestaci n de los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA ADMINISTRACI


1
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
2
Planteamiento
  • Los medios electrónicos son utilizados a diario
    por las administraciones públicas para mejorar la
    prestación de los servicios públicos, facilitar
    las relaciones con los ciudadanos, las empresas y
    las organizaciones, canalizar las relación con
    otras administraciones públicas e impulsar el
    desarrollo económico y social.
  • La expresión administración electrónica incluye
    diferentes usos de los medios electrónicos en las
    administraciones públicas y en sus relaciones con
    los ciudadanos orientados hacia esos principios.
  • Son muchos los beneficios que se derivan del
    desarrollo de la administración electrónica, pero
    existen también riesgos
  • Fractura digital.
  • Vulneración de la seguridad.
  • Vulneración de la intimidad.

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Regulación en España
  • La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
    electrónico de los ciudadanos a los servicios
    públicos (LAESCSP), regula con carácter básico el
    uso de los medios electrónicos en las
    administraciones públicas.
  • Hasta esta ley, la regulación básica se
    encontraba en la LRJ-PAC, arts. 38, 59.3 y 45.
  • Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a
    relacionarse con las administraciones públicas a
    través de medios electrónicos, superando el
    carácter voluntarioso de la LRJ-PAC.
  • Esta ley tiene carácter básico (cfr. 149.1.18
    CE).
  • Desarrollada en cuanto a la Administración
    General del Estado por el Real Decreto 1671/2009,
    de 6 de noviembre.
  • Las CC AA también han dictado sus normas sobre el
    particular e incluso algunos entes locales.
  • Es importante considerar también la Ley 17/2009,
    de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
    actividades de servicios y su ejercicio que
    transpone en nuestro ordenamiento la Dir.
    2006/123/CE.

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Principios generales
  • Relativos a la actividad de las administraciones
    públicas
  • Principio de respeto a los derechos a la
    protección de datos de carácter personal, al
    honor y a la intimidad personal y familiar.
  • Principio de igualdad (en relación con los
    ciudadanos que no los utilizan).
  • Principio de accesibilidad a la información y a
    los servicios por medios electrónicos (que sean
    recibidos y conocidos por cualquier persona al
    margen de sus circunstancias personales o
    económicas).
  • Principio de legalidad (para garantizar la
    integridad de las garantías jurídicas en las
    relaciones a través de medios electrónicos).
  • Principio de responsabilidad y calidad en la
    veracidad y autenticidad de las informaciones y
    servicios ofrecidos por las administraciones
    públicas.
  • Principio de simplificación administrativa.
  • Principio de transparencia y publicidad.

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Principios generales (II)
  • Principio de cooperación entre las
    administraciones públicas.
  • Principio de seguridad (mismas garantías que
    cuando no se utilicen medios electrónicos).
  • Principio de proporcionalidad (para exigir sólo
    aquellas garantías y medidas de seguridad
    adecuadas a la naturaleza y circunstancias de
    cada procedimiento).
  • Principio de neutralidad tecnológica y
    adaptabilidad al progreso de las técnicas y los
    sistemas de información.

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Derechos de los ciudadanos
  • La LAECSP reconoce el derecho de los ciudadanos a
    relacionarse con las administraciones públicas
    utilizando medios electrónicos para el ejercicio
    de sus derechos legales.
  • Sin embargo, el efectivo ejercicio de estos
    derechos se verá condicionado por el desarrollo
    real de la administración electrónica. Para ello,
    la LAECSP establece una serie de derechos
    auxiliares
  • Derechos relacionados con los medios
    electrónicos.
  • (Derecho a escoger, entre los disponibles, el
    medio a través del cual relacionarse con las
    administraciones públicas, siempre que se usen
    estándares abiertos o de uso generalizado.)
  • Derechos relacionados con el procedimiento
    administrativo electrónico.
  • (En particular, el derecho a no aportar datos y
    documentos en poder de las administraciones
    públicas, el derecho a conocer el estado de la
    tramitación de los procedimientos en que tengan
    interés, a obtener copias de documentos
    electrónicos y a que la Administración conserve
    en formato electrónico los documentos
    electrónicos.)

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Derechos de los ciudadanos (II)
  • Derechos relacionados con la seguridad de las
    transacciones electrónicas.
  • (La ley prevé el derecho a obtener los medios de
    identificación electrónica necesarios para la
    tramitación electrónica de los procedimientos, el
    derecho a utilizar los diferentes sistemas de
    firma admitidos por las administraciones
    públicas y el derecho a la garantía de la
    seguridad y confidencialidad de los datos.)
  • Derechos a una información y un servicio públicos
    de calidad.
  • En particular se prevé el derecho a la calidad de
    los servicios públicos prestados por medios
    electrónicos y el derecho a obtener información a
    través de medios electrónicos.
  • Mecanismos de garantía de los derechos de los
    ciudadanos.
  • La ley sólo prevé, para el ámbito de la
    Administración general del Estado, la creación de
    la figura del defensor del usuario de la
    administración electrónica, todavía no regulado.

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Difusión de información pública en Internet
  • Es el principal uso que hacen las
    Administraciones públicas de los medios
    electrónicos.
  • Se trata de algo muy importante porque favorece
    la realización de la actividad cotidiana, no sólo
    de las administraciones públicas, sino también de
    los ciudadanos y empresas, que así pueden conocer
    y ejercer mejor sus derechos y obligaciones.
  • Ha tenido también un impacto positivo en la
    industria de contenidos.
  • La LAECSP regula los siguientes aspectos
  • La sede electrónica (dirección disponible para
    los ciudadanos a través de las redes de
    telecomunicaciones mediante la cual las
    administraciones públicas difunden información,
    facilitan el acceso al registro electrónico y
    canalizan el acceso a los servicios públicos y a
    los procedimientos administrativos.) El
    desarrollo reglamentario puede verse en el RD
    1671/2009, de 6 de noviembre.
  • En cuanto a qué información debe ser difundida,
    la LAECSP no lo regula, quedando la decisión en
    manos de cada Administración pública. Tampoco lo
    regula la LRJ-PAC, más allá de su genérico art.
    35. La LAESCP sí prevé que se puedan publicar los
    diarios oficiales, actos, comunicaciones y
    edictos.
  • Principios accesibilidad a la información y
    servicios, transparencia y publicidad del
    procedimiento administrativo, responsabilidad y
    calidad en la veracidad en las informaciones y
    servicios ofrecidos.

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Principio de responsabilidad en particular
  • Este principio formulado en la LAECSP confirma el
    régimen general del art. 106.2 CE, desarrollado
    en la LRJ-PAC, cuyo alcance ha sido delimitado
    por la LSSICE.
  • En general, a tenor del art. 139 LRJ-PAC, la
    Administración responde
  • Cuando la información difundida por Internet
    cause un daño indemnizable (efectivo, evaluable
    económicamente e individualizado).
  • El sujeto pasivo no tenga la obligación de
    soportarlo.
  • Exista una relación de causalidad entre la
    conducta de la Administración y la lesión
    producida.
  • La Administración sea jurídicamente imputable.
  • Ahora bien, cuando la Administración pública se
    limita a hacer de mediadora entre el autor y el
    destinatario de la información, la doctrina ha
    propuesto aplicar lo previsto en la LSSICE
  • Si el prestador no ha originado la transmisión,
    no ha seleccionado ni modificado los datos de la
    transmisión y no ha seleccionado al destinatario,
    está exento de responsabilidad.
  • En la realización de una copia temporal de las
    páginas de Internet solicitadas por los usuarios
    para acercarles los contenidos mediante una copia
    de determinadas páginas web alojadas en
    servidores geográficamente alejados, los
    prestadores no serán responsables siempre que se
    haya cubierto la diligencia exigible.
  • En la provisión de instrumentos de búsqueda,
    acceso y recopilación de datos en la provisión de
    enlaces se establecen los mismos deberes de
    diligencia que en caso del hospedaje de datos.

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Reutilización de datos
  • Buena parte de la información que producen las
    Administraciones públicas en el ejercicio de sus
    funciones constituye la materia bruta utilizada
    por la industria de contenidos con el fin de
    ofrecer bienes y servicios en el mercado.
  • Se regula por Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de
    reutilización de la información del sector
    público, que transpone la Dir. 2003/98/CE

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Procedimiento administrativo electrónico (PAE)
inicio
  • De gran importancia de cara a los principios de
    eficacia, eficiencia, publicidad, celeridad,
    igualdad, sin embargo, se circunscribe en la
    actualidad a un conjunto limitado de
    procedimientos.
  • Inicio del procedimiento.
  • LA LAECSP establece que las administraciones
    públicas deberán poner a disposición de las
    personas interesadas los modelos o sistemas
    electrónicos de solicitud en la sede electrónica.
  • Se deberán enviar a través del registro
    electrónico, que permitirá la presentación de
    escritos las 24 hh. todos los días del año.
  • Ahora bien, a los efectos del cómputo, los plazos
    se regirán por la fecha y la hora oficiales de la
    sede electrónica de acceso y el resto de normas
    previstos en la propia Ley.
  • Los registros electrónicos no sólo podrán recibir
    documentos electrónicos normalizados, sino que
    también podrán recibir cualquier solicitud,
    escrito o comunicación dirigido a cualquier
    órgano o entidad del ámbito de la administración
    titular del registro.
  • Los registros electrónicos emitirán un recibo,
    que consiste en una copia autenticada, es decir,
    firmada electrónicamente, del escrito presentado.
  • La LAECSP prevé la posibilidad de que los
    ciudadanos puedan utilizar distintos mecanismos
    de FE.

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Instrucción del PAE. Finalización
  • Instrucción
  • La LAECSP hace poca referencia a este aspecto.
  • Tal vez lo más relevante sea el uso de los medios
    electrónicos para acceder a la información
    relativa al estado de tramitación del
    procedimiento.
  • Finalización
  • La LAECSP prevé la posibilidad de que los actos
    administrativos puedan adoptarse y notificarse de
    forma automatizada en aquellos procedimientos en
    que así esté previsto.
  • En relación con la notificación establece que las
    personas interesadas podrán escoger que la
    notificación se practique a través de un medio
    electrónico si así lo ha manifestado.
  • Si en el plazo de 10 días no se ha accedido al
    contenido, se entenderá que la notificación ha
    sido rechazada se hará constar la circunstancia
    en el expediente y se tendrá por efectuado el
    trámite.
  • Por lo que se seguirá con el procedimiento a
    menos que se pruebe la imposibilidad técnica o
    material de acceso.
  • Los documentos de los actos administrativos
    podrán emitirse por medios electrónicos siempre y
    cuando estén firmados electrónicamente e incluyan
    una referencia temporal.

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Contratación pública electrónica
  • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos
    del sector público (LCSP) ha supuesto un paso
    importante en el uso de las nuevas tecnologías en
    este sector.
  • Esta ley también incorpora los dos procedimientos
    de contratación electrónica que se preveían en la
    Dir. 2004/18/CE
  • La subasta electrónica 132 LSP.
  • Los sistemas dinámicos de adquisición 183 LSP.
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