Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente - PowerPoint PPT Presentation

1 / 38
About This Presentation
Title:

Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente

Description:

Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente Taller Formaci n Administrativa 21 y 24 de enero de 2005 RUM Reclutamiento de nuevo ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:226
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 39
Provided by: MarcS84
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente


1
Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y
Permanencia del Personal Docente
  • Taller Formación Administrativa
  • 21 y 24 de enero de 2005
  • RUM

2
Reclutamiento de nuevo personal
  • Artículo 42 del Reglamento General de la
    Universidad de Puerto Rico del 16 de febrero de
    2002
  • La versión electrónica según enmendado hasta el
    19 de mayo de 2004 se encuentra en la página de
    la Junta de Síndicos de UPR
  • www.upr.clu.edu/sindicos/docs/reglamento.pdf

3
Planificación
  • Las contrataciones de nuevo personal docente
    tienen que responder a necesidades reflejo del
    plan de desarrollo departamental.
  • Varias necesidades vs. menor número de plazas
  • Lista de profesores
  • Área de especialidad
  • Potencial de dictar otros cursos

4
Cómo se inicia el proceso
  • Verificar que tiene la plaza disponible
  • Llenar una plaza existente que se queda vacante
    por jubilación, renuncia, cesantía o muerte
  • Solicitud a su decano
  • Pautar una convocatoria (Comunicadora Nexvs,
    Guía de Procedimiento para el Manejo y Pauta de
    Anuncios y Avisos en la Prensa, 30 de junio de
    2003)

5
Reclutamiento Norma general
  • Para desempeñar un cargo en cualquiera de las
    categorías o con cualquiera de los rangos del
    personal docente se requerirá
  • Por lo menos haber obtenido el grado de Maestro
    (o equivalente) en áreas que lo capaciten
    especialmente para las materias que enseña,
    investiga o tiene a su cargo
  • Haber obtenido sus grados en una institución de
    educación superior cuyos grados o títulos sean
    reconocidos por la Universidad de Puerto Rico

6
Excepciones
  • Agentes Agrícolas de Extensión y Economistas del
    Hogar de Extensión (mínimo de bachillerato)
  • Sin cumplir con los requisitos de grados
    académicos, se podrá reclutar personas
    destacadas, con méritos excepcionales en su
    campo, o que sean de reconocida competencia en un
    área de difícil reclutamiento.

7
Evaluación de los candidatos
  • Funciones del Comité de Personal
  • Evaluar las solicitudes (credenciales,
    referencias, entrevista)
  • Entrevista
  • Conference call
  • Videoconferencia
  • Invitación al recinto a ofrecer seminario(s)
  • Presentarle claramente en qué consiste la oferta
    (salario, plan médico, gastos de relocalización,
    arreglos de vivienda, espacio de laboratorio,
    fecha de comienzo, tipo de nombramiento, etc.)
  • Emitir recomendación al director de departamento

8
Criterios Selección Personal (Artículo 43
Reglamento General UPR)
  • Los candidatos a cargos en cualquiera de las
    categorías del personal docente, se seleccionarán
    utilizando, entre otros, los siguientes
    criterios
  • Calidad expediente académico y calidad de las
    universidades donde realizó estudios
  • Dominio de la materia a enseñar y capacidad para
    integrarla con áreas afines
  • Experiencia en la docencia y en la aplicación de
    los conocimientos en un campo particular
  • Trabajos publicados y conferencias dictadas
  • Identificación con la filosofía y los objetivos
    de la Ley de la Universidad
  • Capacidad para la investigación científica o la
    labor creativa

9
Reclutamiento
  • Función del director de departamento
  • Somete al decano del colegio su recomendación
  • Anejos
  • En su carta debe estipular ofrecimientos
    particulares que deseen hacerle al candidato
    tales como descarga de tarea de enseñanza para
    propósitos de investigación (estipulando número
    de créditos para este propósito), gastos de
    relocalización, plan médico, fondos para comenzar
    su investigación, etc.

10
Reclutamiento de profesores que requieren Visa
de Trabajo
  • Consultar con la Srta. Zulma Aldahondo,
    Directora, Oficina de Igualdad de Oportunidades
    en el Empleo, adscrita al Decanato de
    Administración
  • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de
    Inmigración
  • Procesar las peticiones de Visas de Trabajo
    (H-1B)
  • NO se puede hacer compromiso alguno hasta que
    quede claro el estatus con inmigración

11
Grados del Extranjero
  • La Junta de Reconocimiento de Grados y Títulos
    Académicos actúa sobre las peticiones de los
    decanos de asuntos académicos para reconocimiento
    de grados y títulos de profesores con grados
    académicos del extranjero
  • Composición de la Junta (Rep Presidente, Rep de
    SA ante la JU, Decanos de AA de las unidades)
  • Proceso de Reconocimiento
  • WES (World Education Services International
    Academic Credential Evaluation)

12
Función del Decano en Reclutamiento
  • Verificar que la contratación es cónsona con los
    planes de desarrollo de su facultad
  • Determinar la justificación de ofrecimientos que
    van más allá de los usuales
  • Verificar la disponibilidad de fondos para la
    acción propuesta
  • El Vo.Bo. del decano implica que está de acuerdo
    para que se proceda con los trámites de reclutar
    a esa persona en particular bajo los términos
    estipulados en la carta que sometió el director

13
Nombramiento
  • Los rectores nombrarán el personal universitario
    en sus respectivas unidades, después de
    considerar la recomendación de los decanos de
    facultades, o directores de dependencias
    académicas
  • (Artículo 37 Autoridades Nominadoras, Sección
    37.3.4 Nombramiento de personal universitario en
    sus respectivas unidades)
  • El Rector es la autoridad nominadora en el
    recinto.

14
Categorías y Rangos
  • Artículo 41 del Reglamento (Categorías y Rangos
    para el Personal Docente)
  • Hay varias categorías (todas tienen cuatro
    rangos)
  • Profesores
  • Investigadores
  • Especialistas de Extensión
  • Agentes Agrícolas de Extensión
  • Economista del Hogar de Extensión
  • Bibliotecarios Profesionales
  • Consejeros Profesionales
  • Trabajadores Sociales
  • Psicólogos

15
Rango de Ingreso
  • Norma general el personal reclutado comienza
    desempeñándose en el rango de ingreso
  • Con doctorado podrá comenzar con el segundo
    rango
  • Méritos sobresalientes se podrá otorgar rango
    superior al de ingreso
  • Preparación académica excepcional
  • Experiencia destacada en enseñanza universitaria,
    en investigación científica, en la aplicación de
    conocimientos en su campo particular y, además
    posee
  • Méritos reconocidos análogos a los exigidos para
    el rango superior

16
Procedimientos de Ascenso y Permanencia
  • Evaluación del personal docente (Artículo 45)
  • Comités de Personal
  • La evaluación directa de los miembros del
    personal docente la harán los comités de personal
    de departamento y de facultad, a tenor con las
    normas que se establezcan por las unidades
    institucionales y aprueba la Junta Universitaria,
    las cuales deberán ser congruentes con este
    Reglamento.

17
Procedimientos de Ascenso y Permanencia
  • Notificarle al personal docente que cumpla con el
    término, que cualifica para ser considerado.
  • Instruir al personal sobre el procedimiento
    (material a someter, fechas para someterlo,
    derechos, familiarizarlos con la Certificación
    86-87-476 de la JA del RUM, Manual de
    procedimientos para evaluación del personal
    docente).

18
Criterios de evaluación
  • Calidad de la enseñanza, la investigación o la
    divulgación.
  • Dedicación a las labores y al servicio
    universitario.
  • Cumplimiento de los deberes docentes.
  • Mejoramiento profesional.
  • Cooperación en los trabajos de la facultad,
    incluyendo comités y programas de estudios.

19
Criterios de evaluación (cont.)
  • Trabajos de investigación y creación realizados.
  • Conferencias sobre materias propias de su campo.
  • Publicación, exposiciones, conciertos y otras
    actividades análogas.
  • Reconocimientos recibidos.
  • Opiniones fundamentadas y sustanciadas de sus
    compañeros y otras personas relacionadas con su
    trabajo.

20
Criterios de evaluación (cont.)
  • Actitud profesional disposición del profesor
    para participar en actividades profesionales su
    equidad, tacto, sensatez, discreción y
    objetividad en el manejo de las situaciones en
    que participa cooperación espontánea con la
    unidad a la cual sirva y con la institución en
    general.

21
Permanencia del Personal Docente
  • La Junta Administrativa ve los casos y le
    notificará por escrito al miembro del personal
    docente su decisión.
  • A quién se otorgará la permanencia
  • Personal docente con nombramiento probatorio, que
    se desempeñe a tarea completa, que ocupe una
    plaza regular y, a juicio de las autoridades
    competentes, haya prestado cinco (5) años de
    servicios satisfactorios

22
Notas sobre el tiempo de servicios requerido para
la permanencia
  • Años de servicio tienen que haberse rendido
    consecutivamente.
  • Excepción interrupciones por licencia o por
    ayuda económica para estudios graduados aprobados
    por la institución
  • No se otorga permanencia a personal bajo
    nombramiento sustituto, temporero o especial o
    bajo contrato de servicios
  • Nota El tiempo servido en estas condiciones, si
    fue a tarea completa y calificado de
    satisfactorio, se podrá acreditar

23
Notas sobre el tiempo de servicios requerido para
la permanencia
  • No se acreditará tiempo por período de servicios
    a tarea parcial, como conferenciante visitante y
    casos análogos, ni por período de licencia
    (excepto licencia ordinaria, por enfermedad
    acumulada o por maternidad).

24
Tiempo en funciones gerenciales
  • Al personal docente con nombramiento probatorio a
    quien se asignen funciones gerenciales, se le
    acreditará el tiempo durante el cual desempeñe
    esas tareas, al cómputo de años requeridos para
    adquirir la permanencia en su plaza regular en la
    docencia
  • Requiere enseñar para que el tiempo le cuente
    hacia la obtención de la permanencia en su plaza
    docente. Tiene que ser evaluado.

25
Exención (total o parcial) del período probatorio
  • La JA, a propuesta del Rector y con la aprobación
    del Presidente, podrá otorgar la permanencia
    luego de un período probatorio menor de cinco (5)
    años, o sin el requisito del período probatorio,
    a profesores distinguidos que se recluten de
    otras universidades reconocidas en las cuales
    disfruten de permanencia.

26
Exención (total o parcial) del período probatorio
  • Otros casos
  • Personas con méritos excepcionales que se hayan
    distinguido en la práctica de su profesión
    (requiere por lo menos un año probatorio).
  • Personal de la institución que haya servido, por
    lo menos, cuatro años de servicio en algunas de
    las categorías docentes y que sirva
    satisfactoriamente, por lo menos, un año en otra
    categoría docente en la que aspira a la
    permanencia.

27
Notas sobre la permanencia
  • La permanencia es en el Sistema (es de carácter
    institucional)
  • El rector puede terminar un nombramiento
    probatorio sin concesión de permanencia cuando
    así se justifique, según surja de la evaluación
    realizada, notificando por escrito al afectado.

28
Término de notificación previa
  • Decisión de no renovar nombramiento
  • A. Si es durante el primer año de servicios bajo
    nombramiento probatorio
  • Notificación no menos de sesenta (60) días de
    anterioridad a la fecha de terminación
  • B. Si es luego de comenzado el segundo año de
    servicios bajo nombramiento probatorio, o en
    algún año subsiguiente
  • Por lo menos con seis (6) meses de antelación

29
Ascensos en rango
  • La Junta Administrativa evaluará los casos de
    posibles ascensos y concederá o denegará el
    ascenso, según corresponda.
  • Las evaluaciones y recomendaciones originales
    sobre ascensos las realizará el comité de
    personal.
  • Las recomendaciones del comité departamental se
    remitirán al decano por conducto del director del
    departamento.

30
Ascensos en rango
  • Los informes deberán indicar los fundamentos y
    conclusiones en que se basen, así como la
    ubicación de los candidatos recomendados en orden
    de prioridad

31
Ascensos en rango
  • Las propuestas de ascenso serán elevadas al
    rector por el decano de la facultad, con su
    recomendación y la recomendación de los comités
    de personal de la facultad y del departamento, y
    con la del director del departamento.
  • En caso de inacción de alguno de estos
    funcionarios o comités, o de discrepancia entre
    ellos, cualquiera de ellos puede hacer llegar sus
    puntos de vista y recomendaciones al rector para
    su consideración.

32
Consideración para ascenso
  • La consideración de todo candidato será
    obligatoria una vez el comité de personal de
    primera instancia recibe el expediente de la
    persona que cualifica para ésta, a menos que el
    candidato haya notificado al comité por escrito,
    que no desea ser considerado.
  • El carácter obligatorio de la consideración, no
    implica que sea mandatario el conceder el ascenso.

33
Quiénes podrán ser considerados
  • Para personal docente con doctorado
  • Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado tres
    años de servicio
  • Catedrático Asociado a Catedrático cinco años
    de servicio

34
Quiénes podrán ser considerados
  • Para personal docente con maestría
  • Instructor a Catedrático Auxiliar cuatro años de
    servicio en el rango de Instructor
  • Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado
    cinco años de servicio como Cat. Auxiliar
  • Catedrático Asociado a Catedrático seis años de
    servicio como Catedrático Asociado

35
Quiénes podrán ser considerados
  • Un miembro del personal con bachillerato, con
    permanencia, que haya sido reclutado conforme a
    la Sección 42.1.2 y que haya servido con
    excelencia por cinco (5) años en el primer rango,
    seis (6) años en el segundo rango, o siete (7)
    años en el tercer rango, será considerado para
    ascenso en rango.
  • No reúnen los requisitos de grados académicos
    pero tienen méritos excepcionales en la
    especialidad o son de reconocida competencia en
    área de difícil reclutamiento.

36
Quiénes podrán ser considerados
  • Para personal docente con bachillerato
  • Los Agentes Agrícolas de Extensión o Economistas
    del Hogar de Extensión que hayan servido
    satisfactoria, productiva y laboriosamente
    durante siete (7) años en el rango de ingreso,
    serán considerados para ascenso en rango.

37
Casos excepcionales
  • La consideración de estos casos (méritos
    extraordinarios) quedará a discreción del Comité
    de Personal de primera instancia.
  • En casos de extraordinario mérito, la
    consideración discrecional para ascenso podrá
    ocurrir antes del término establecido.

38
Recursos
  • Página del Senado Académico y Junta
    Administrativa del RUM
  • www.uprm.edu/senadojunta
  • Página de la Junta de Síndicos
  • www.upr.edu/sindicos/sindicos.htm
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com