NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES: - PowerPoint PPT Presentation

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NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES:

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jubilaci n: nuevo r gimen jur dico a partir de 01/01/2013 direcci n provincial de pontevedra porcentaje: porcentaje de jubilaci n a os 2013 a 2019 por los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES:


1
GESTIÓN DE PRESTACIONESNOVEDADES 2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES
  • BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES
    ACOGIDOS
  • NOVEDADES QUE AFECTAN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
    JUBILACIÓN
  • APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A
    31/12/2012.
  • NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE 01/01/2013.
  • JUBILACION ANTICIPADA MUTUALISTA.
  • JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA.
  • JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA.

2
BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SITUACIÓN PROTEGIDA Reconocimiento de un
NÚMERO DE DÍAS COMO COTIZADOS por interrupción de
la cotización derivada de la extinción.
Finalización de la relación laboral. Finalización
del cobro de prestaciones de desempleo con
obligación de cotizar que se produzca en
9 MESES
FINALIZACIÓN 6 AÑO

PARTO
INICIO
3 MESES
FINALIZACIÓN 6 AÑO

RESOLUCIÓN JURÍDICA O ADMINISTRATIVA
INICIO
3
BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
AÑO DÍAS PARA DÍAS PARA EDAD
2013 112 270
2014 138 270
2015 164 270
2016 191 270
2017 217 270
2018 243 270
2019 y siguientes 270 270
DURACIÓN
  • En ningún caso el período computable puede ser
    mayor que la interrupción real de la cotización.
  • EFECTOS
  • Se aplica a todas las prestaciones excepto a las
    de desempleo, pues lo impide su normativa al
    establecer exclusivamente computables los
    períodos de ocupación efectiva. A todos los
    efectos excepto período mínimo de cotización.
  • No se consideran períodos asimilados al alta.
  • Se aplicarán a las jubilaciones anticipadas por
    actividades tóxicas a todos los efectos excepto
    período mínimo y para reducir la edad de
    jubilación.

4
BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • BENEFICIARIOS
  • Puede reconocerse o atribuirse a cualquiera de
    los progenitores, adoptantes o acogedores, de
    común acuerdo, si no a la madre.
  • Por un mismo hijo o menor acogido, si no se
    asignan la totalidad de los días por no haber
    vacíos de cotización, la diferencia no podrá
    atribuirse al otro, se considera agotado el
    derecho
  • COMPATIBILIDAD
  • Estos beneficios son compatibles y acumulables
    con
  • Períodos de cotización asimilados por parto.
  • Períodos de cotización efectiva por razones de
    excedencia.
  • Existe un límite de 5 años por beneficiario que
    opera para dos situaciones beneficio por hijos y
    excedencia afectos de base reguladora por edad,
    pero solo opera para período mínimo la
    excedencia.
  • BASE REGULADORA
  • Si el período de beneficio por cuidado de hijos
    se sitúa en el de base reguladora, ésta será el
    promedio de los 6 meses anteriores al inicio de
    la interrupción de la cotización como en caso de
    excedencia.

5
JUBILACIÓN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A
31/12/12
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • SUPUESTOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY
    27/2011
  • Extinción de la relación laboral antes del
    2/8/2011. Ojo! Sin actividad posterior.
  • Extinción o suspensión de la relación laboral a
    consecuencia de
  • Convenios colectivos. Acuerdos colectivos de
    empresa.
  • Expedientes de regulación de empleo.
  • Decisiones adoptadas en procedimientos
    concursales aprobados o suscritos antes de
    2/8/2011.
  • Quienes hayan accedido a la jubilación parcial
    antes de 2/8/2011.
  • Personas incorporadas antes del 2/8/2011 a
    planes de jubilación parcial recogidos en
    convenios colectivos o acuerdos colectivos de
    empresa.
  • Se prevé la OBLIGATORIEDAD de presentar tales
    documentos antes de 1/3/2013 para trabajadores,
    empresas y representantes unitarios y sindicales.

6
JUBILACIÓN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A
31/12/12
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • ALCANCE
  • Si se dan los supuestos mencionados, la
    normativa anterior a 1/1/2013 se aplica
    necesariamente. No opción para todas las
    modalidades
  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación mutualista.
  • Jubilación anticipada.
  • Jubilación parcial.
  • Afecta a todo el régimen jurídico
  • Condiciones o requisitos de acceso.
  • Reglas de cálculo.
  • Base reguladora.
  • Porcentaje.
  • Coeficientes reductores.
  • Sin embargo ya son plenamente aplicables
  • Los beneficios por cuidado de hijos.
  • El nuevo régimen jurídico de complementos por
    mínimos.

7
JUBILACIÓN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A
31/12/12
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • SUPUESTOS POR SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR
    DE LA LEY 27/2011, AUNQUE NO SE DEN LOS SUPUESTOS
    VISTOS ANTERIORMENTE
  • AFECTA
  • Jubilación anticipada no voluntaria.
  • Jubilación parcial.
  • ALCANCE
  • Condiciones o requisitos de acceso.
  • Base reguladora.
  • Porcentaje.
  • Coeficientes reductores.
  • Sin embargo ya son plenamente aplicables
  • Los beneficios por cuidado de hijos.
  • El nuevo régimen jurídico de complementos por
    mínimos.
  • Edad ordinaria de referencia. Nueva.

8
JUBILACIÓN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE
01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • Se aplica cuando no se da ninguno de los
    supuestos anteriores para hechos causantes
    posteriores a 01/01/2013.
  • Características principales del nuevo régimen
    jurídico
  • Período mínimo de cotización 15 años.
  • Edad 65 años con 38 años y 6 meses cotizados ó
    67 para los que no alcancen dicho período.
    Aplicación paulatina según tabla 1.
  • Base reguladora Pasará de 15 a 25 años con
    aplicación paulatina según tabla 2.
  • Se prevé un supuesto especial por cese
    involuntario y reducción de las bases de
    cotización al menos durante 24 meses a partir de
    los 55 años. Tabla 3.
  • Porcentaje a aplicar se modifica según escala
    que va desde el 50 con 15 años hasta el 100 con
    37 años. Entrada en vigor paulatina (tablas 4 y
    5).
  • Incentivos a la prolongación de la vida laboral.

9
CÓMPUTO DE FECHAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • CÓMPUTO DE MESES PARA EL CÁLCULO DE UNA EDAD QUE
    INCLUYA AÑOS Y MESES
  • A efectos de edad se computa de fecha a fecha a
    partir de la de nacimiento.
  • Si no hubiera equivalente en el mes del
    vencimiento, se considerará que se cumple el
    último día de mes.
  • CÓMPUTO DE LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN PARA EDAD
  • Se computarán los días efectivamente cotizados.
  • Los días se transformarán en años y meses
    aplicando las siguientes reglas
  • El año adquiere el valor fijo de 365 días.
  • El mes adquiere el valor fijo de 30,41667 días.
  • Se toman años y meses completos.

10
JUBILACIÓN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE
01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
EDAD
Tabla 1
PERÍODO TRANSITORIO PERÍODO TRANSITORIO PERÍODO TRANSITORIO PERÍODO TRANSITORIO
AÑO PERÍODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA EQUIVALENTE EN DÍAS
2013 35 años y 3 meses o más Menos de 35 años y 3 meses 65 años 65 años y 1 mes 12.867
2014 35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses 65 años 65 años y 2 meses 12.958
2015 35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 9 meses 65 años 65 años y 3 meses 13.049
2016 36 años o más Menos de 36 años 65 años 65 años y 4 meses 13.140
2017 36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses 65 años 65 años y 5 meses 13.232
2018 36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses 65 años 65 años y 6 meses 13.323
11
JUBILACIÓN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE
01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
BASE REGULADORA
Tabla 2
PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL
Año Tiempo computable Año Tiempo computable
2013 192 meses (16 años) 2018 252 meses (21 años)
2014 204 meses (17 años) 2019 264 meses (22 años)
2015 216 meses (18 años) 2020 276 meses (23 años)
2016 228 meses (19 años) 2021 288 meses (24 años)
2017 240 meses (20 años) 2022 300 meses (25 años)
Tabla 3
PERÍODO TRANSITORIO SUPUESTO ESPECIAL CESE INVOLUNTARIO PERÍODO TRANSITORIO SUPUESTO ESPECIAL CESE INVOLUNTARIO
Año Tiempo computable
2013 a 2016 240 meses (20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2017 a 2021 300 meses (25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2022 en adelante 300 meses (25 años)
12
JUBILACIÓN ORDINARIA PERIODO BASE REGULADORA
EXCEPCIONAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • REQUISITOS.
  • Cese por causa no imputable
  • El cese puede ser anterior o posterior a los 55
    años.
  • Se refiere a la carrera de cotización más
    extensa después de los 50 años.
  • A partir de los 55 años, al menos durante 24
    meses, reducción de las bases de cotización.
  • Los 24 meses no tienen que ser consecutivos.
  • Deben estar comprendidos entre el cumplimiento de
    los 55 años y el mes anterior al previo al hecho
    causante.
  • La base de cotización de referencia es la del
    mes anterior al cese involuntario.
  • REGLAS PARTICULARES PARA AUTÓNOMOS.
  • Cese a partir de los 55 años.
  • Respecto a la última actividad previa al hecho
    causante.
  • Debe transcurrir un año desde el agotamiento de
    la prestación por cese de actividad.

13
JUBILACIÓN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE
01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
PORCENTAJE
Tabla 4
PORCENTAJE DE JUBILACIÓN PORCENTAJE DE JUBILACIÓN
Años 2013 a 2019 Por los primeros 15 años cotizados, un 50 y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 y por los 83 meses siguientes, el 0,19
Años 2020 a 2022 Por los primeros 15 años cotizados, un 50 y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 y por los 146 meses siguientes, el 0,19
Años 2023 a 2026 Por los primeros 15 años cotizados, un 50 y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 y por los 209 meses siguientes, el 0,19
A partir de 2027 Por los primeros 15 años cotizados, un 50 y por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 y por los 16 meses siguientes, el 0,18
14
JUBILACIÓN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE
01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
PORCENTAJE
Tabla 5
TABLA PARA APLICAR DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2019
AÑOS MESES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
15 50 MESES 50,21 50,42 50,63 50,84 51,05 51,26 51,47 51,68 51,89 52,10 52,31 52,52
16 MESES 52,73 52,94 53,15 53,36 53,57 53,78 53,99 54,20 54,41 54,62 54,83 55,04
17 MESES 55,25 55,46 55,67 55,88 56,09 56,30 56,51 56,72 56,93 57,14 57,35 57,56
18 MESES 57,77 57,98 58,19 58,40 58,61 58,82 59,03 59,24 59,45 59,66 59,87 60,08
19 MESES 60,29 60,50 60,71 60,92 61,13 61,34 61,55 61,76 61,97 62,18 62,39 62,60
20 MESES 62,81 63,02 63,23 63,44 63,65 63,86 64,07 64,28 64,49 64,70 64,91 65,12
21 MESES 65,33 65,54 65,75 65,96 66,17 66,38 66,59 66,80 67,01 67,22 67,43 67,64
22 MESES 67,85 68,06 68,27 68,48 68,69 68,90 69,11 69,32 69,53 69,74 69,95 70,16
23 MESES 70,37 70,58 70,79 71,00 71,21 71,42 71,63 71,84 72,05 72,26 72,47 72,68
24 MESES 72,89 73,10 73,31 73,52 73,73 73,94 74,15 74,36 74,57 74,78 74,99 75,20
25 MESES 75,41 75,62 75,83 76,04 76,25 76,46 76,67 76,88 77,09 77,30 77,51 77,72
26 MESES 77,93 78,14 78,35 78,56 78,77 78,98 79,19 79,40 79,61 79,82 80,03 80,24
27 MESES 80,45 80,66 80,87 81,08 81,29 81,50 81,71 81,92 82,13 82,34 82,55 82,76
28 MESES 82,97 83,18 83,39 83,60 83,81 84,02 84,23 84,42 84,61 84,80 84,99 85,18
29 MESES 85,37 85,56 85,75 85,94 86,13 86,32 86,51 86,70 86,89 87,08 87,27 87,46
30 MESES 87,65 87,84 88,03 88,22 88,41 88,60 88,79 88,98 89,17 89,36 89,55 89,74
31 MESES 89,93 90,12 90,31 90,50 90,69 90,88 91,07 91,26 91,45 91,64 91,83 92,02
32 MESES 92,21 92,40 92,59 92,78 92,97 93,16 93,35 93,54 93,73 93,92 94,11 94,30
33 MESES 94,49 94,68 94,87 95,06 95,25 95,44 95,63 95,82 96,01 96,20 96,39 96,58
34 MESES 96,77 96,96 97,15 97,34 97,53 97,72 97,91 98,10 98,29 98,48 98,67 98,86
35 MESES 99,05 99,24 99,43 99,62 99,81 100,00
36 MESES
15
JUBILACIÓN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO A PARTIR DE
01/01/2013
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA
VIDA LABORAL
  • Se establecen nuevos porcentajes por cada año
    adicional después de que el trabajador haya
    cumplido la edad legal de jubilación aplicable en
    cada momento
  • Para las carreras inferiores a 25 años, el
    porcentaje será del 2 adicional por año
    trabajado a partir de la edad legal de
    jubilación.
  • Para las carreras de cotización comprendidas
    entre los 25 y 37 años, será del 2,75 adicional
    por año trabajado a partir de la edad legal de
    jubilación.
  • Para las carreras de cotización a partir de 37
    años, será del 4 adicional por año trabajado a
    partir de la edad legal de jubilación.

16
JUBILACIÓN ANTICIPADA MUTUALISTA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

REQUISITOS DE ACCESO Y REGLAS DE CALCULO APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE A 31/12/2012 DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 A PARTIR DE 01/01/2013
EDAD ORDINARIA 65 AÑOS SE MANTIEN LOS 65 AÑOS COMO EDAD ORDINARIA
ANTICIPACION A PARTIR DE 60 AÑOS NO HAY CAMBIO
COEFICIENTES REDUCTORES 8, U OTROS MAS FAVORABLES CON CESE INVOLUNTARIO 30 O MAS AÑOS (1) NO HAY CAMBIO
CAUSAS DE CESE INVOLUNTARIIO LAS DEL ART. 208.1.1 DE LA LGSS (2) NO HAY CAMBIO
BASE REGULADORA 15 AÑOS 16 AÑOS CON AUMENTO GRADUAL O 20 EXCEPCIONALMENTE
PORCENTAJE TABLA 15 AÑOS 50 HASTA 35 AÑOS 100 NUEVOS PORCENTAJES
PORCENTAJES ADICIONALES-JUBILACION TARDIA REFERENCIA 65 AÑOS REFERENCIA NUEVA EDAD ORDINARIA
17
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
REQUISITOS DE ACCESO Y REGLAS DE CÁLCULO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A 31/12/2012 POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 PERO SUSPENDIDO ENTRE 01/01/2013 Y 31/03/2013
REFERENCIAS A LA EDAD ORDINARIA 65 AÑOS . O EN SU CASO 65 Y UN MES SEGUN MOTIVO 65 O 65 Y UN MES EN 2013 CON AUMENTO GRADUAL
EDAD A PARTIR DE 61 AÑOS SIN APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES NO HAY CAMBIO
INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE EMPLEO AL MENOS 6 MESES ANTES DEL HECHO CAUSANTE NO HAY CAMBIO
PERIODO MINIMO DE COTIZACION 30 AÑOS SIN EXTRAS COMPUTA EL SERVICIO MILITAR TOPE 1 AÑO 33 AÑOS
CESE INVOLUNTARIO CAUSAS ART. 208.1.1 LGSS (2) CAUSAS TASADAS. SITUACIÓN DE CRISIS O CIERRE DE LA EMPRESA (3)
BASE REGULADORA 15 AÑOS SE INTEGRAN LAGUNAS BASE MINIMA 16 AÑOS CON ICREMENTO GRADUAL O 20 EXCEPCIONALMENTE
PORCENTAJE TABLA 15 AÑOS 50 HASTA 35 AÑOS 100 NUEVOS PORCENTAJES
COEFICIENTES REDUCTORES 4 DISTINTOS ENTRE EL 6 Y EL 7,5 POR AÑO EN FUNCION DEL TIEMPO COTIZADO 30-34 35-37 38 Y 39 40 2 DISTINTOS 1,875 POR TRIMESTRE CON MENOS DE 38 AÑOS Y SEIS MESES O 1,625 POR TRIMESTRE CON MÁS

18
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
REQUISITOS DE ACCESO APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE A 31/12/2012 POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 PERO SUSPENDIDO ENTRE 01/01/2013 Y 31/03/2013
TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO NO ES POSIBLE PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL NO HAY CAMBIO
EDAD 61 AÑOS o 60 AÑOS SI MUTUALISTA NO HAY CAMBIO
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA JUBILADO PARCIAL SEIS AÑOS NO HAY CAMBIO
REDUCCIÓN DE JORNADA MÍNIMO 25 MAXIMO 75, O 15-85 SI RELEVISTA JORNADA COMPLETA NO HAY CAMBIO
PERIODO MÍNIMO DE COTIZACION 30 AÑOS 25 EXCEPCIONALENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO HAY CAMBIO
CORRESPONDENCIA ENTRE BASES DE COTIZACIÓN PUESTO SIMILAR O IGUAL O SUPERIOR AL 65 SE SIMPLIFICA Y QUEDA SOLO LA REFERENCIA AL 65
DURACION DEL CONTRATO DE RELEVO IGUAL O SUPERIOR AL TIEMPO QUE FALTE PARA ALCANZAR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACION NO HAY CAMBIO
COTIZACIÓN DEL JUBILADO PARCIAL DE ACUERDO CON LA JORNADA QUE REALIZA COMO TRABAJANDO A JORNADA COMPLETA DE FORMA GRADUAL
COEFICIENTES REDUCTORES NO HAY NO HAY CAMBIO

19
COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
  • REGLAS DE INCOMPATIBILIDAD.
  • EXCEPCIONES
  • Compatibilidad de ingresos con la jubilación.
  • Actividad por cuenta propia realizada por
    profesionales colegiados.
  • Desempeño por los autónomos de las funciones
    inherentes a la titularidad del negocio.
  • Actividades de profesores universitarios y de
    personal sanitario emérito.
  • SUPUESTOS ESPECIALES
  • Jubilación parcial y jubilación flexible.
  • EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POSTERIORES EN LA
    PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

20
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
(1) CESE VOLUNTARIO La cuantía de la pensión
se reducirá en un 8 por cada año o fracción de
año que en el momento del hecho causante le falte
al trabajador para cumplir los 65 años de
edad.   CESE INVOLUNTARIO La cuantía de la
pensión será objeto de una reducción por cada año
o fracción que le falte al beneficiario para
cumplir los 65. Esta reducción es de entre el
7,5 y el 6, dependiendo de los años de
cotización acreditados (Entre 30 y 34 años
cotizados reducción del 7,5 de 35 a 37
cotizados, reducción del 7 de 38 a 39 cotizados
reducción del 6,5 con 40 o más cotizados
reducción del 6).

21
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
(2) Dentro de estas causas, se incluyen, entre
otras el despido (siendo irrelevante que éste
sea procedente o improcedente o que se haya
impugnado o no el mismo) la expiración del
tiempo convenido o la realización de la obra o
servicio objeto del contrato, siempre que dichas
causas no hayan actuado por denuncia del
trabajador la resolución voluntaria por parte
del trabajador en los supuestos previstos en los
artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los
Trabajadores (traslado a otro centro de la
empresa que exija cambio de residencia,
modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, causa justa).

22
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
(2) Dentro de estas causas, se incluyen, entre
otras el despido (siendo irrelevante que éste
sea procedente o improcedente o que se haya
impugnado o no el mismo) la expiración del
tiempo convenido o la realización de la obra o
servicio objeto del contrato, siempre que dichas
causas no hayan actuado por denuncia del
trabajador la resolución voluntaria por parte
del trabajador en los supuestos previstos en los
artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los
Trabajadores (traslado a otro centro de la
empresa que exija cambio de residencia,
modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, causa justa).

23
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
(3) a. El despido colectivo por causas
económicas por decisión del empresario,
conforme al artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores. b. El despido objetivo por causas
económicas, conforme al artículo 52.c) del
Estatuto de los Trabajadores. c. La extinción
del contrato por resolución judicial, conforme al
artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal. d. La muerte, jubilación o
incapacidad del empresario individual, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de
la personalidad jurídica del contratante. e. La
extinción del contrato de trabajo motivada por la
existencia de fuerza mayor.
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