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LOS MAPAS CONCEPTUALES COMO ESTRATEGIA DID

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MANUEL GARCIA MURILLO Menos del 30% de la superficie de nuestro planeta es tierra. Adem s de eso no toda puede ser utilizada para el uso de los humanos, por tal ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS MAPAS CONCEPTUALES COMO ESTRATEGIA DID


1
MANUEL GARCIA MURILLO
2
  Menos del 30 de la superficie de nuestro
planeta es tierra. Además de eso no toda puede
ser utilizada para el uso de los humanos, por tal
motivo el suelo constituye un recurso natural
altamente valioso y que se encuentra sometido a
una desmedida presión.
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  • Vázquez de Coronado 222.20 km² 80.245
  • 1. San Isidro
  • 2. San Rafael
  • 3. Dulce Nombre e de Jesús
  • Patalillo
  • Cascajal

 
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LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA LPU - Art. 2
MIDEPLAN INVU LPU ART. 15 CONSTITUCIÓN
POLÍTICA Art. 169 81 Municipios Nacional y
Regional Local Objetivos Equilibrio entre el
desarrollo urbano y rural. Desarrollo eficiente
de áreas urbanas. Orientar la inversión en
mejoras públicas. Planificar y controlar el
desarrollo urbano para que las ciudades
reúnan condiciones de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza. Expansión ordenada de
centros urbanos
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  • Objetivos
  • Valorizar los recursos y potencialidades del
    territorio en el marco de la economía nacional,
    regional y municipal.
  • Compatibilizar los usos del suelo con las
    diferentes actividades económicas.
  • Servir de instrumento para un desarrollo
    sostenible.

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  • Promover el acceso igualitario a una calidad de
    vida digna, garantizando la accesibilidad a los
    servicios modernos.
  • Compensar los desequilibrios territoriales.
  • Tutelar y valorizar las riquezas panorámicas,
    históricas, culturales y turísticas, así como el
    medio ambiente y la calidad de vida de los
    habitantes de los núcleos urbanos y zonas
    rurales.

7
En la Ley de Planificación Urbana en el Artículo
1. del Capítulo Preliminar define lo siguiente
Plan Regulador , es el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de
planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de
desarrollo y los planes para distribución de la
población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades
comunales, y construcción, conservación y
rehabilitación de áreas urbanas . 2
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Asimismo, la Sección Segunda, Capítulo Primero ,
se refiere a los Planes Reguladores. Artículo
15. Conforme al precepto del artículo 169 de la
Constitución Política, reconócese la competencia
y autoridad de los gobiernos municipales para
planificar y controlar el desarrollo urbano,
dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de
ellos dispondrá lo que proceda para implantar un
plan regulador, y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos, en las áreas donde deba regir,
sin perjuicio de extender todos o algunos de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones
calificadas para establecer un determinado
régimen contralor.
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Artículo 17. Previamente a implantar un plan
regulador o alguna de sus partes, deberá la
municipalidad que lo intenta 1) Convocar a una
audiencia pública por medio del Diario Oficial y
la divulgación adicional necesarias con la
indicación de local, fecha y hora para conocer el
proyecto y de las observaciones verbales o
escritas que tengan a bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento deberá hacerse con
antelación no menor de quince días hábiles 2)
Obtener la aprobación de la Dirección de
Urbanismo, si el proyecto no se hubiere
propuesto, sin perjuicio de los recursos
establecidos en el artículo 13 3) Acordar su
adopción formal, por mayoría absoluta de votos y
4) Publicar en La Gaceta el aviso de la
adopción acordada, con indicación de la fecha a
partir de la cual se harán exigibles las
correspondientes regulaciones.
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Permite un mejor control por parte de las
autoridades locales del territorio del cantón.
Crea zonificación que disminuye los impactos
negativos de muchas actividades. Permite un
mejor equilibrio entre los intereses privados y
los de comunidad. Provee seguridad jurídica y
confianza al inversionista. Relación armónica
entre los diversos usos de la tierra.
Conveniente acceso de las propiedades a las vías
públicas.
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  • El Plan Regulador del cantón Vázquez de
    Coronado, fue aprobado el día de abril de 1998
    mediante publicación en la Gaceta 78. Se trata de
    un producto que cumplió con los procedimientos
    técnicos y jurídicos.

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CAPITULO 1. ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO Y
OBJETIVOS

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PREVIAS
CAPÍTULO III. REGULACIONES POR ZONAS
CAPÍTULO IV. REGULACIONES GENERALES
CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIOS
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  • OBJETIVOS.
  • 2.1. Objetivos Generales.
  • 2.1.1. Mejorar en forma global el nivel y calidad
  • de vida de los habitantes del Cantón.
  • Promover y proteger, de esta forma, la salud,
  • seguridad, comodidad, economía y bienestar de la
    población del cantón como lo dispone el Art.19,
    de la ley No. 4240 de Planificación Urbana.


14
  • 4.1. Certificado de Zona.
  •  
  • Al iniciar un proyecto o gestionar una patente,
    todo interesado deberá obtener un Certificado de
    Zona que la Ingeniería Municipal y la Unidad
    Técnica Plan Regulador emitirán, consignando en
    él, nombre de la zona, usos permitidos y
    condicionales, y los requisitos urbanísticos y de
    construcción. En este Certificado de Zona deberá
    constar, a la hora de proceder a dar un permiso,
    que ha sido visto conforme, si fuere del caso,
    por el funcionario responsable del otorgamiento
    de un permiso previo de alguna institución ajena
    a la Municipalidad.
  • Para el visado de plano de un fraccionamiento o
    de una urbanización, rige lo anterior, y además,
    en cada plano de lote individual y en el conjunto
    deberán estar claramente indicadas las
    restricciones de zona (propósito, usos,
    requisitos) en concordancia con el Certificado de
    Zona.
  • El interesado deberá obtener el refrendo de la
    Dirección de Urbanismo del INVU sobre la
    conformidad del uso propuesto con las
    disposiciones del Plan Regulador, esto con el fin
    de ejercer un mayor control interinstitucional


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  • ARTÍCULO. 6. ZONA PARQUES NACIONALES (ZPN)
  •  
  • 6.1. Ubicación.
  •  
  • Corresponde a las delimitaciones por Ley de los
    Parques Nacionales Braulio Carrillo(Ley No. 6280
    D.E. No. 17003-MAG D.E. No. 19284-MIRENEM-MOPT
    D.E. No. 20358-MIRENEM) y Volcán Irazú (Ley No.
    1917), incluidos en el territorio cantonal,
    agregándose aunque no sea Parque Nacional, el
    sector remanente del Distrito de Dulce Nombre,
    ubicado donde confluyen los Ríos Sucio y Patria.
  • Casi el 90 del territorio del cantón se ubica
    en zonas de protección.


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  • ARTÍCULO 9. ZONA AGROPECUARIA (ZA)
  •  
  • 9.1. Ubicación.
  •  
  • Esta Zona Agropecuaria (ZA) cubre toda la
    porción comprendida entre la Zona de Cautela
    Ecológica y el Río Virilla y desde su confluencia
    con el Río Durazno siguiendo a éste hacia su
    curso superior, con la salvedad de las Zonas de
    Control Urbano y zonas residenciales de baja
    densidad localizadas en su seno y establecidas
    por este Reglamento. Rigen en ella las
    disposiciones previstas para autorizar
    fraccionamientos y segregaciones especiales,
    según lo que ahora dispone este Reglamento.
  • 9.2. Propósito. El propósito de esta ZA es
    permitir, promover e intensificar en ella el uso
    agropecuario y forestal.
  •  


Área mínima de finca o lote 2 has
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  • 3. Todos los planos catastrados con fecha
    anterior a la entrada en
  • vigencia de este Plan Regulador, observarán la
    Normativa General vigente
  • para entonces.
  • 4. Para efectos de reubicación de asentamientos
    existentes y consolidados a la fecha, bajo
    condiciones de Riesgos y Amenazas Naturales, de
    Tugurios y Familias de Interés Social del Cantón
    (de conformidad con el Sistema Nacional
    Financiero para la Vivienda y previo Estudio
    Socioeconómico del Instituto Mixto De Ayuda
    Social), se establecerá un Programa que permita
    trasladar a vecinos del Cantón en terrenos
    ubicados cercanos al asentamiento,
    preferentemente, en el mismo Distrito donde
    actualmente se localizan.


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4.1. En el caso de Asentamientos en Tugurios, la
Municipalidad registrará detalladamente para su
Programa de Reubicación, las familias existentes
y con, al menos, un año de residir en el
asentamiento, las cuales serán beneficiarias
directas y exclusivas de dicho Programa. 4.2.
Como requisitos constructivos se regirá mediante
las disposiciones de la Zona de Alta Densidad.
4.3. Los Programas de Desarrollo del tipo de
Familias de Interés Social estarán bajo el
patrocinio y control directo de la
Municipalidad. En la actualidad se calcula que
existen al menos 1000 familias alquilando o
arrimadas en el cantón. Existe una asociación de
vivienda con 7 proyectos de vivienda de los
cuales algunos ya cumplieron 18 años en el
proceso.

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Decreto 326967 Artículo 1ºIntroducción de la
variable ambiental en los Planes Reguladores u
otra Planificación de uso del suelo. En toda
planificación de uso de suelo que se desarrolle
en el país, incluyendo los planes reguladores
cantonales o locales, públicos o privados, en los
que se planifique el desarrollo de actividades,
obras o proyectos que pudiesen generar efectos en
el ambiente, deberá integrar se la variable
ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la
Introducción de la variable ambiental en los
Planes Reguladores u otra Planificación de uso
del suelo que se establece en el Anexo 1 del
presente decreto. El cuál también se pone a
disposición del público en la sede de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA y
en el sitio web del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.

Este procedimiento deberá ser aplicado de forma
obligatoria para aquella planificación de uso
del suelo que se elabore a partir del momento de
la publicación del presente decreto.
La planificación de uso del suelo que se
encuentre en ejecución podrá utilizar el
procedimiento indicado como forma de integrar la
variable ambiental en la misma así como para
actualizar su situación ambiental al tenor de lo
establecido en el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) vigente.
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