Title: Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo com
1Procedimiento administrativoEl procedimiento
administrativo común
- Esquema básico tema 5
Derecho administrativo General 2012-13
21
- Aspectos generales
- Ámbito de aplicación. Principios inspiradores.
Procedimiento común y procedimientos especiales.
Procedimientos electrónicos
3Qué es el "procedimiento administrativo común"
- Actividad procedimentalizada de las AAPP
elemento formal del acto administrativo - No obstante, las AAPP también desarrollan
actividades no "procedimentalizadas" o
informales, tanto de carácter técnico (médico,
profesor) como material (grúa municipal, policía
que controla el tráfico) - Serie ordenada de
- trámites (expediente)
4Funciones del procedimiento
- Garantía del ciudadano.
- Cauce de participación
- Instrumento de participación y colaboración entre
Administraciones públicas
5Marco normativo
- Normativa reguladora
- Art. 105 c) CE la Ley regulará "el procedimiento
a través del cual deben producirse los actos
administrativos" - Art. 149.1.18º CE competencia exclusiva del
Estado en "procedimiento administrativo común" - Título VI LAP (arts. 68 a 101), aunque
dispersión - Arts. 30 a 34 (interesados)
- Arts. 42-44 (silencio)
- Arts. 47-50 (plazos)
- Arts. 58-61 (notificaciones)
6Ámbito de aplicación
- Procedimiento común de la LAP más bien un
procedimiento marco, reglas generales o
principios - Procedimientos especiales por razón de la
materia - Procedimiento sancionador (RD. 1398/1993)
- Procedimiento de responsabilidad patrimonial (RD.
429/1993) - Procedimiento tributario (DA.5 LAP)
- Procedimiento de Seguridad Social (DA.7 LAP)
- Procedimientos disciplinarios (DA. 8 LAP)
- Procedimiento expropiatorio (54 LEF)
- Etc
7Principios del procedimiento
- Principio de contradicción (art. 85.3 LAP)
- Principio de impulso de oficio (art. 74.1 LAP)
- Principio de celeridad (arts. 74.1 y 75 LAP)
- Principio de legitimación (art. 68 LAP)
- Principio de gratuidad (compatible con la
exigencia de tasas y abono gastos, art. 81.3 LAP)
8Procedimientos electrónicos
- Marco jurídico
- Título III Ley 11/2007, de 22 junio (LAE)
- ? arts. 33 a 39
- Algunos ejemplos
- automatrícula http//www.unizar.es/academico/autom
atricula/ - Ayuntamiento de Zaragoza www.zaragoza.es/ciudad/en
casa/default.htm
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- Los interesados en el procedimiento administrativo
10Concepto de interesado
- Capacidad jurídica y de obrar (art. 30 LAP)
- Circunstancias modificativas edad, nacionalidad,
capacidad... - Clases de interesados (concepto procesal)
- Interesado(s) necesario
- Destinatario de una potestad administrativa, art.
31.1 b) LAP (sancionado, expropiado) - Quien inicia el procedimiento como titular de
derecho o interés legítimo, art. 31.1.a) LAP
(solicitante de una licencia, opositor
recurrente) - Interesado(s) no necesario o eventual
- Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser
destinatario de la decisión administrativa,
acredite interés legítimo afectado, art. 31.1 c)
LAP (colindante de una obra pública, asociación
de vecinos) - ? Tiene la carga de personarse en el
procedimiento, salvo que se identifiquen
claramente del expediente administrativo (arts.
31.1 c) y 34 LAP). - Excepción la acción pública (ej. art. 4 f)
TRLS) - Representación del interesado (art. 32 LAP)
11Derechos del interesado
- Art. 35 LAP
- A conocer el estado de la tramitación del
procedimiento (letra a) - A identificar a las autoridades y personal (b)
- A utilizar la lengua cooficial en los
procedimientos (d) - A formular alegaciones y aportar documentos (e)
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- Fases del procedimiento
- (Términos y plazos)
13Desarrollo del procedimiento
En la LAP
Según FORGES
14Obligatoriedad de términos y plazos (art. 47 LAP)
- Consecuencias del incumplimiento de los plazos
- Para la Administración
- Regla general simple irregularidad no
invalidante (art. 63.3 LAP) - Posible responsabilidad disciplinaria (art. 41
LAP) - Eventual silencio administrativo o caducidad
(arts. 42-44 LAP) - Para el ciudadano
- Imposibilidad de ejercitar el derecho o trámite
(art. 76.3 LAP) - Eventual caducidad (art. 92 LAP)
15Cómputo del plazo (art. 48 LAP)
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- Silencio administrativo
- (inactividad formal)
17INACTIVIDAD PASIVIDAD
- En sentido jurídico, no hay inactividad si la
Administración "no actúa", sino si deja de actuar
cuando legalmente tiene el deber de hacerlo - La inactividad adopta muchas manifestaciones, no
siempre "controlables" - a) En un procedimiento ? inactividad formal
- b) Por incumplimiento de una obligación ?
inactividad material - c) Pasividad en la aprobación de normas,
incumplimiento de promesas electorales...
18el que calla otorga?
INACTIVIDAD FORMAL O SILENCIO ADMINISTRATIVO
INACTIVIDAD MATERIAL
- Incumplimiento de la obligación de resolver y
notificar en plazo - a) Silencio administrativo positivo verdadero
ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO que permite a los
interesados entender estimadas sus solicitudes. - b) Silencio administrativo negativo ficción
legal de efectos procesales, que permite al
interesado entender desestimada su solicitud y,
por tanto, interponer el correspondiente recurso.
- Incumplimiento de obligación de realizar una
prestación concreta a favor del ciudadano (ej. no
pagar una indemnización, no prestar el servicio
obligatorio de abastecimiento de agua). - Objeto de recurso contencioso-administrativo
- a) Inactividad prestacional (art 29.1 LJ
- b) Inejecución material (art. 29.2 LJ)
19MARCO NORMATIVO Arts.42 a 44 LAP
- Modificados por
- Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de
distintas leyes para la transposición de la
"Directiva de Servicios. - Art. 40 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible - Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios ()
e impulso de la () simplificación administrativa
(art. 26. sentido positivo del silencio
administrativo) - Objetivo general reforzar la regla general del
silencio administrativo positivo y limitar sus
excepciones.
20Obligación de resolver los procedimientos
administrativos
- La Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y
a notificarla, cualquiera que sea su forma de
iniciación (art. 42.1 LAP)
21- Qué ocurre cuando la Administración incumple
esta obligación y no resuelve el procedimiento
administrativo? - ??
- El silencio administrativo es una técnica para
solucionar el problema de la inactividad de la
Administración (en los procedimientos iniciados a
instancia de parte)
22Pero, cuál es el plazo para resolver y
notificar? 42.2 y 3 LAP
- REGLA GENERAL el plazo que fije la norma
reguladora del procedimiento - aunque... plazo máximo posible 6 meses, EXCEPTO
que se establezca uno mayor mediante - Una norma con rango de Ley
- Normativa comunitaria europea
- Plazo supletorio (en defecto de norma específica)
? 3 meses (art. 42.3).
23Flexibilización de los plazos
- Suspensión del plazo en circunstancias tasadas
(art. 42.5 LAP) - a) Subsanación de deficiencias y aportación de
documentos por el interesado - b) Necesidad de intervención previa de un órgano
comunitario - c) Solicitud de informes preceptivos y
determinantes - d) Realización de pruebas técnicas o análisis
propuestos por los interesados - e) Iniciación de negociaciones para terminación
convencional - Ampliación excepcional y motivada del plazo
(art. 42.6 LAP)
24Cómo se computa el plazo a estos efectos?
- Dies a quo (día inicial), art. 42.3 LAP
- 1. Procedimientos iniciados a instancia de parte
? desde la fecha de registro de entrada en el
órgano competente para su tramitación. - 2. Procedimientos iniciados de oficio ? desde la
fecha del acuerdo de iniciación - Dies ad quem (día final) ? fecha de la
notificación o publicación sustitutiva (art. 43.1
LAP). - PERO, a los meros efectos de evitar el silencio
administrativo son suficientes (art. 58.4 LAP) - el intento de notificación, debidamente
acreditado, o bien - una notificación defectuosa que contenga al menos
el texto íntegro de la resolución - (El plazo se computa según las reglas del art. 48
LAP)
251. En los procedimientos iniciados a instancia de
parte
- Regla general silencio positivo
- Excepción silencio negativo
- Art. 43 ? el interesado podrá entender estimada
su solicitud cuando, vencido el plazo para
resolver expresamente, no recibe notificación, en
los siguientes casos - 1. Como regla general, salvo que una norma con
rango de Ley por razones imperiosas de interés
general (motivación) o norma de Derecho
comunitario establezcan lo contrario (art. 43.2). - 2. En las solicitudes de suspensión de la
ejecución de un acto recurrido en vía
administrativa (art. 111.3 LAP). - 3. Recursos administrativos interpuestos contra
la denegación por silencio de la primera
solicitud ("doble silencio consecutivo ? silencio
positivo"), art. 43.2 in fine.
- El interesado podrá entender desestimada su
solicitud cuando, vencido el plazo para resolver
expresamente, no recibe notificación, en los
siguientes casos - 1. Cuando ejercite el derecho de petición del
artículo 29 CE (ojo! no confundir el "derecho de
petición" con la mera solicitud del interesado). - 2. En los procedimientos en los que puedan
transferirse al solicitante facultades relativas
al dominio público o el servicio público. - 3. Procedimientos de impugnación de actos y
reglamentos (recursos administrativos, revisión
de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y
laboral...).
26Diferente naturaleza y efectos del silencio
administrativo positivo y negativo (art. 43.3 LAP)
- (hay que tener en cuenta que la Administración
siempre tiene obligación de resolver
expresamente, aunque sea fuera de plazo, según
los arts. 42.1 y 43.1) - 1. Silencio positivo ? acto administrativo
presunto ? si hay resolución expresa posterior,
sólo podrá ser estimatoria (confirmatoria del
silencio positivo ya producido), art. 43.4 a) LAP - 2. Silencio negativo ? ficción procesal ? acto
administrativo ? la resolución expresa posterior
podrá ser estimatoria o desestimatoria, porque la
Administración no está vinculada con el silencio
negativo, ya que no es un verdadero acto
administrativo (pensemos, además, que una
resolución estimatoria tardía siempre será mejor
que un silencio negativo).
272. En los procedimientos iniciados de oficio
- Susceptibles de producir efectos favorables ?
silencio negativo (art. 44.1 LAP). - 2. Susceptibles de producir efectos desfavorables
(ej sancionador) ? caducidad, salvo que la
paralización sea imputable al interesado (art.
44.2 LAP).