Title: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S.
1PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA C.C.S.S.
- Material preparado y compilado por la Licda. Olga
Carrillo Bianchi - Agosto 2011
- .Se previene sobre los derechos de autor. Se
requiere el permiso de esta profesional para su
uso. - .
2La Caja y sus trabajador_at_s
- La Caja Costarricense de Seguro Social es
el PATRONO de todos y todas ustedes. - Así es como celebra un contrato de trabajo con
cada una y cada uno, en el cual el PATRONO se
obliga a pagar un salario por determinado
trabajo, en determinado horario y lugar. - Ustedes se obligan a cumplir esa labor y
funciones, en ese lugar y horario, bajo ciertas
reglas.
3La Caja y sus trabajador_at_s
- Esas reglas las encontramos, por ejemplo
- - En el Reglamento Interior de Trabajo
- - En la Normativa de Relaciones Laborales
- - En el Código de Ética de los Servidores de la
Caja Costarricense de Seguro Social - - En diferentes circulares y/o directrices
internas
4La Caja y sus trabajador_at_s
- Por supuesto, no sólo en instrumentos y normativa
interna de la C.C.S.S. - También las por decirlo así- reglas del juego,
están contenidas en la Constitución Política, el
Código de Trabajo, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Control
Interno, entre otras.
5Las y los trabajadores en funciones
- Día con día las y los servidores de la C.C.S.S.
prestan su trabajo. - En ese ejercicio cotidiano de realizar sus
funciones, es posible que se cometan errores. - Ustedes se preguntarán,
- Cómo cuáles?
6INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
- Esos errores que se pueden cometer en el
ejercicio laboral, pudieran no siempre-,
constituir una violación a alguna disposición que
están obligados a cumplir. - Por ejemplo
- - llegar tarde
7INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
- - Faltar al trabajo injustificadamente
- - Una vez en el trabajo, ausentarse sin permiso
- - Gritarle a un usuario/a o a un jefe o a un
compañero de trabajo - - Pegarle a un usuario/a, o a un jefe o a una
compañera de trabajo
8INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
- - Destruir o dañar intencionalmente algún
instrumento, mueble, equipo de trabajo - - Presentarse a laborar sin el uniforme
- - Llegar borracho/a al trabajo
- - Dar bromas pesadas, hacer tertulias en horas de
trabajo - - Comprar o vender lotería o chances
9INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
- - Recibir gratificaciones o dádivas de algún
usuario (como regalos, dinero, etc.) - - Cobrar los servicios por los cuales la
C.C.S.S. le paga un salario - - Robarse algo de la Institución
- - Acosar sexualmente a una compañera, compañero
de la Institución, o a algún usuario o usuaria
10INFRACCIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES A NORMAS
LEGALES
- - Acosar laboralmente a una compañera o
compañero de trabajo o al jefe o jefa - Estos son sólo algunos ejemplos.
- Existen otras conductas que si se realizan
durante el trabajo constituyen falta y son
sancionables.
11LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
- La C.C.S.S es una institución pública, autónoma
por Constitución Política. - Es un patrono público.
- Como ustedes saben, existen muchos patronos
privados. - Cuando un trabajador comete una falta, como las
que hemos ejemplificado, en una empresa privada,
lo más probable es que inmediatamente el patrono
lo despida.
12LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
- En la Caja Costarricense de Seguro Social, esto
no es así. - Por qué, se preguntarán?
- Porque en la C.C.S.S. existen sindicatos, o sea
agrupaciones de trabajadores organizados, que han
luchado por garantizar la estabilidad laboral de
las y los trabajadores.
13LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
- Es así como, los sindicatos de la C.C.S.S. han
logrado importantes conquistas, tales como la
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES. - En este instrumento, que desde un punto de vista
legal es un Reglamento, se establecen muchísimos
aspectos importantes para las y los trabajadores
de la Institución.
14LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
- En la actualidad, se cuenta con una nueva
Normativa de Relaciones Laborales, que salió
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el
mes de diciembre del 2010. - Esta Normativa cuenta con un Libro Segundo, que
es donde encontramos lo concerniente al
procedimiento que hoy conoceremos.
15LA C.C.S.SVERSUSPATRONOS PRIVADOS
- En la Caja NO SE PUEDE DESPEDIR A NINGUNA PERSONA
TRABAJADORA, aunque se suponga que ha cometido
una falta, si antes NO SE LE REALIZA UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en el cual se
pruebe, más allá de duda razonable, que
efectivamente cometió el hecho que constituye una
falta
16Entonces,qué pasa cuando se comete una falta?
- Veamos
- Primero, si se comete una falta y nadie se da
cuenta No pasa nada. Sólo queda en su
consciencia. - Segundo Si se comete presuntamente una falta, y
la jefatura se da cuenta, entonces debe
procederse a instaurar un procedimiento
administrativo disciplinario y/o de
Responsabilidad Patrimonial.
17Para qué se hace un procedimiento?
- Para buscar la verdad real de los hechos.
- Es decir, para averiguar si se cometió o no se
cometió la presunta falta. - Si se cometió, se debe sancionar.
- Si no fue así, se debe archivar la causa.
- Se realiza también para que la persona que se
piensa cometió la infracción pueda defenderse
apropiadamente.
18EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
-
- Este procedimiento se puede iniciar
- De oficio
- A instancia de parte
- Por imperativo legal
19EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
- De oficio, es cuando la Administración, sea la
jefatura de cada cual, decide por sí misma abrir
un procedimiento. Esto puede ser porque cuenta
con indicios o sospechas de que alguien ha
cometido un acto contrario al ordenamiento. - A instancia de parte. Se da cuando una persona
denuncia un hecho anómalo ante la jefatura - Por imperativo legal Aquí la jefatura no tiene
opción de no iniciar el procedimiento. Esto se
da, por ejemplo, en los casos de presunto acoso
sexual, o en hechos que involucren a personas
menores de edad, o hechos de índole o naturaleza
sexual.
20EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
- Como vemos, existen casos en los que la jefatura
puede decidir NO ABRIR EL PROCEDIMIENTO. - En otros está obligada a hacerlo.
- Ahora bien, si la jefatura decide abrir el
procedimiento, debemos conocer entonces cuáles
serán las partes, las personas que intervendrán
en él.
21Quién puede y debe legalmente iniciar un
procedimiento?
- La jefatura que esté legalmente investida,
competente y habilitada para tal fin. - Debe ser una jefatura formal, que tenga potestad
disciplinaria hacia sus subaltern_at_s - Hablemos claro, sin usar términos legales, o
palabras de dominguear. Nada mejor para eso que
los ejemplos - La enfermera jefe de un salón NO puede abrir un
procedimiento, quién lo puede hacer es la
directora o subdirectora de enfermería - El supervisor de la lavandería o de la fábrica
de ropa NO puede abrir un procedimiento, él o la
directora o jefe sí lo - puede hacer.
- El microbiólogo del Laboratorio NO lo puede
realizar, sí el Director del Laboratorio, - A la técnica de nutrición NO le corresponde, sí
a la jefatura de Nutrición. - Ahora sí, tenemos claridad de quién puede hacerlo
22PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
- La jefatura se conoce en el procedimiento como el
ÓRGANO DECISOR. - Esta jefatura, sea el órgano decisor, debe
nombrar un ÓRGANO DIRECTOR. - Conóozcamos ahora a las partes del procedimiento
23Partes del Procedimiento
- Sujeto administrativo
- Sujeto administrado
- Sujeto Administrativo
- Órgano Decisor Órgano Director
24Del Órgano Decisor
- Como hemos dicho, éste debe reunir las
condiciones necesarias para serlo, que incluye la
competencia para la apertura del procedimiento y
para resolverlo por acto final.
25Del Órgano Director
- Ese es nombrado por el Órgano Decisor (la
jefatura). - Puede estar integrado por una persona
(unipersonal) , o por dos, tres o más (colegiado) - A partir de su designación, es el encargado de
instruir el procedimiento.
26EL SUJETO ADMINISTRADO
- Ya conocimos al sujeto administrativo, sea al
órgano decisor y al órgano director. - Le corresponde el turno al sujeto administrado.
- Es, usualmente, la persona trabajadora sometida
al procedimiento, conocida como la imputada, la
indagada, la disciplinable, la investigada.
27EL SUJETO ADMINISTRADO
- Esta persona cuanta con una serie de garantías y
derechos dentro del procedimiento. - Se le reconoce como PARTE dentro del
Procedimiento.
28EL SUJETO ADMINISTRADO
- Entre sus derechos y garantías están
- Que se presuma su inocencia
- Ser debidamente imputada.
- Tener acceso al expediente que se conforma de la
causa - Ofrecer prueba
- Participar en el contradictorio
- Ejercer su defensa técnica y material
- Ejercer la etapa recursiva
29LAS PARTES
- Además del que usualmente conocemos como sujeto
administrado, que es la persona imputada,
disciplinable, investigada, y del sujeto
administrativo, puede participar otro el
denunciante que tenga un derecho subjetivo e
interés legítimo y actual que pueda ser vulnerado
por las resultas del procedimiento
30EL DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
- Esta persona debe solicitar su incorporación como
parte, con todos los derechos que infiere dicha
acreditación. - Es decir, derecho a estar presente en todo el
procedimiento, tener acceso al expediente, a
preguntar, repreguntar, incorporar prueba y a la
etapa recursiva. Por supuesto, también le asiste
el derecho a contar con representación técnica
31DIFERENCIA ENTRE EL SIMPLE DENUNCIANTE Y EL
DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
- El simple denunciante carece de derechos
subjetivos e intereses legítimos y actuales que
puedan resultan vulnerables y que lo afecten
directamente. - En este caso, la responsabilidad de la
Administración es comunicarle únicamente si se
inició o no se inició el procedimiento y cuándo y
como concluye éste
32ALGUNOS EJEMPLOS ENTRE SIMPLE DENUNCIANTE Y
DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
- Un simple denunciante sería una persona, por
ejemplo, que observa a un funcionario de la
C.C.S.S. golpear a un usuario. Hace la denuncia
y la Administración sólo debe comunicarle si
abrió o no el procedimiento y su resultado. - Una persona con interés legítimo y actual, que se
apersona como parte, es, por ejemplo, un paciente
al que un funcionario le ha golpeado durante su
internamiento.
33ALGUNOS EJEMPLOS ENTRE SIMPLE DENUNCIANTE Y
DENUNCIANTE CON INTERES LEGITIMO Y ACTUAL
- Una organización con interés legítimo y actual,
sería por ejemplo, una Fundación que agrupe a los
transplantados, y si su denuncia tiene que ver
con el tratamiento que se les brinda, sí puede
ser PARTE del procedimiento. - Un sindicato que agrupe, por ejemplo, a los
técnicos en Farmacia, puede constituirse en parte
en un procedimiento contra el Director de
Farmacia que dicta normas que atentan contra su
quehacer y dignidad.
34UNA VEZ QUE SE HA DECIDIDO ABRIR EL
PROCEDIMIENTO, SE DEBE
- Comunicar a la persona trabajadora investigada.
- Esta comunicación se hace de una manera formal,
por escrito, en un documento que se conoce como
auto de apertura o traslado inicial de apertura
de procedimiento. - Este escrito debe cumplir con los principios
formales de imputación e intimación.
35IMPUTACION
- El documento de traslado inicial de cargos o auto
de apertura, debe indicar en forma clara y
circunstanciada los presuntos hechos a
investigar. - Es decir, debe señalarse el presunto hecho, el
lugar del presunto hecho, el día, mes, año de su
supuesta comisión y el cómo de ésta. - Ejemplo
- Si a alguien se le imputa el robo de un
estetoscopio, debe señalarse - El día ______ del mes de _______ del año
_________ en el ________turno, en el servicio de
_________, del hospital ______________________,
presuntamente se sustrajo un estetoscopio de
marca________, color __________, con el número de
patrimonio __________ que estaba en la estación
de enfermería.
36IMPUTACION DE HECHOS Y CONDUCTAS
- Debe indicarse cuál norma jurídica presuntamente
fue violentada por ese hecho. - Ejemplo
- El presunto hecho violenta el inciso d) del
artículo 46 , el artículo 48, el inciso d) del
artículo 53, el artículo 59 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
37El auto de apertura debe contener además
- Un encabezado que indique el tipo de
procedimiento ( puede ser disciplinario, puede
ser patrimonial, puede ser disciplinario por
acoso sexual, puede ser disciplinario y
patrimonial), que señale el número de expediente,
que consigne el lugar, la hora y la fecha de la
resolución, así como el nombre de quién la emite - La identificación de la persona sometida a la
investigación, con detalle del puesto y lugar de
trabajo donde se desempeña
38El auto de apertura debe contener además
- Quiénes conforman el órgano director del
procedimiento - La sede del órgano director del procedimiento
- Las pruebas con qué cuenta hasta el momento la
Administración - El fundamento legal de la imputación y del acto
de inicio - Los derechos de la persona investigada
39El auto de apertura debe contener además
- Dentro de estos derechos, deben consignarse en la
resolución inicial de traslado de cargos o auto
de apertura, los siguientes - - Derecho de defensa técnica y material ( a ser
oído, a aportar prueba, a formular alegatos de
hecho y de derecho, a ser acompañado y asesorado
por un representante sindical y/o abogada, a
presentar recursos, incidentes, excepciones) - - Acceso irrestricto al expediente
- - Audiencia oral y privada
- - Abstenerse a declarar sin que implique
presunción de culpabilidad
40El auto de apertura debe contener además
- La indicación expresa de que la persona
investigada debe indicar, en el plazo de tres
días hábiles, lugar o medio para oír
notificaciones, so pena de que se le tenga por
notificado a las veinticuatro horas de dictada
cualesquier auto o resolución - La aclaración de los recursos a los que tiene
derecho, su plazo de interposición y los órganos
encargados de resolverlos - El nombre y la firma de quién dicta el auto de
apertura.
41Cómo se comunica el auto de apertura o la
resolución inicial de traslado de cargos?
- Este documento se debe notificar personalmente a
la persona trabajadora. - Si la notificación personal no es posible, y se
debe levantar un acta con testigo al respecto, se
puede notificar, según manda la Ley General de la
Administración Pública por correo certificado a
la dirección que ha dado el trabajador a Recursos
Humanos, o bien realizar la publicación por tres
veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta.
42Cómo se comunica el auto de apertura o la
resolución inicial de traslado de cargos?
- Importante es indicar que el hecho de que una
persona esté incapacitada, no significa que no
deba ser notificada ni tampoco significa que no
deba recibir la notificación del auto de apertura
o la resolución inicial de traslado de cargos. - Si le están notificando y usted se niega a
firmar, si el notificador trae testigos y levanta
un acta consignando tal situación, se le tiene
por notificado.
43Cómo se comunica el auto de apertura o la
resolución inicial de traslado de cargos?
- Se debe indicar que la actual Normativa de
Relaciones Laborales contiene una disposición
ILEGAL en lo que concierne a la notificación en
caso de que la persona trabajadora se encuentre
de vacaciones. - Dice la Normativa que en ese supuesto, se le
notificará cuando regrese a funciones, y que no
correrá la prescripción. - Esto es ilegal porque la prescripción es materia
de reserva de ley
44LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- Como hemos indicado, uno de los derechos que
tiene la persona investigada, es que se realice
una audiencia oral y privada, donde se reciba la
prueba y se debata, con la presencia de las
partes. Esto se conoce como el contradictorio. - Una vez que se le ha notificado a la persona
investigada el auto de apertura, se le debe
notificar la fecha de la realización de la
audiencia oral y privada, la comparecencia.
45LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- Se le debe notificar la fecha de la audiencia
oral y privada con un mínimo de antelación de
quince días hábiles entre la notificación y la
comparecencia. - En dicha comunicación, además de la fecha, se le
indicará el lugar y la hora de la celebración,
así como los testigos/as que se recibirán en ella.
46LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- Es importante recordar que si no se han indicado
los testigos que tenemos (testigos de descargo)
en la misma audiencia pueden señalarse. - De igual manera, es hasta la audiencia y en la
misma, que se puede aportar prueba documental de
descargo
47YA ESTAMOS EN LA AUDIENCIA
- No hay que olvidarse que en la audiencia se debe
presentar la persona investigada portando su
cédula de identidad o su cédula de residencia, si
fuese del caso, al día y en buen estado. - El primer paso en la audiencia, es la intimación
a la persona investigada. - En ese momento, sólo están presentes las partes,
nunca los testigos.
48LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- La intimación consiste en que el órgano director
le explica de viva voz a la persona investigada
los supuestos hechos o conductas que se señalaron
en la resolución inicial de traslado de cargos o
auto de apertura. - Hecha la intimación, el órgano director le
indicará su derecho a declarar, abstenerse de
declarar o hacerlo en cualquier momento del
procedimiento antes del acto final, sin que
implique presunción de culpabilidad
49LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- Una vez precluida esta etapa, si existiesen
testigos, se procederá a llamarlos, uno por uno a
la sala donde se celebra la comparecencia. - Cada testigo debe mostrar su documento de
identidad, después de lo cual será juramentado.
Acto seguido hará su manifestación libre y
espontánea, y en caso de ser testigo de cargo, de
la Administración, proseguirán las preguntas del
órgano director y posteriormente de las partes. - Si se trata de un testigo de descargo, después de
la manifestación libre y espontánea, interrogará
la parte que ofreció al testigo, y posteriormente
el órgano director del procedimiento.
50LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- De cada declaración se levantará un acta, que
debe ser firmada por todas las personas
presentes. - Si se contase con sistema de grabación,
posteriormente se levantará un acta, con solo la
firma del Órgano Director. En este supuesto,
también se puede llevar un medio tal como llave
maya o disco compacto para poseer la grabación
una vez concluida la audiencia
51LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
- Por recabada toda la prueba ofrecida, se tendrá
por concluida la audiencia, ofreciéndose a las
partes un espacio para presentar de forma oral su
alegato de conclusiones, o brindándoles un plazo
de tres días hábiles para que si a bien lo
tienen-, lo entreguen en forma escrita.
52LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. EL INFORME FINAL
DEL ORGANO DIRECTOR
- A su vez, concluida la audiencia y finalizado el
plazo para el alegato de conclusiones de las
partes, el órgano director debe rendir su propio
informe de conclusiones, que debe estar basado en
hechos probados y hechos no probados, indicándose
además los recursos, incidentes y/o excepciones
que se hubiesen tramitado en la instrucción. - El informe de conclusiones del órgano director no
puede ni debe recomendar sanción alguna
53LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. EL INFORME FINAL
DEL ORGANO DIRECTOR
- Este informe de conclusiones debe ser notificado
a la persona investigada. - Así también debe ser entregado formalmente al
órgano decisor (jefatura que abrió el
procedimiento)
54EL ORGANO DECISOR
- Una vez en sus manos el informe de conclusiones
del órgano director, le corresponde al órgano
decisor estudiarlo con el fin de decidir si
corresponde o no corresponde la proposición de
una sanción. - Si decide que debe proponer una sanción, cuenta
con el plazo de un mes para así notificarlo a la
persona trabajadora
55PROPUESTA DE SANCION
- Esta debe ser notificada a la persona trabajadora
al medio que señaló para tal efecto. - Se le debe indicar en dicho acto administrativo
que puede oponerse a la propuesta, para lo que
cuenta con un plazo de cinco días hábiles para
hacerlo solicitando si a bien lo tiene-, el
conocimiento y la audiencia debida ante la
Comisión Local de Relaciones Laborales y la Junta
Nacional de Relaciones Laborales, respectivamente.
56Qué pasa si la persona no se opone a la
propuesta de sanción?
- En este caso, transcurridos los cinco días
hábiles que tenía para hacerlo, si la persona
trabajadora no presentó el formal escrito de
oposición, el órgano director emite un acto
formal, que contiene ya la sanción, denominado
acto final, que de igual manera se lo debe
comunicar a la persona procedimentada.
57SI LA PERSONA SE OPONE A LA PROPUESTA DE SANCION
- En este caso, la jefatura puede analizar la
oposición, y decidir modificar su propuesta. - O, puede decidir no cambiarla, por lo que elevará
el expediente ante la Comisión Local y Junta
Nacional de Relaciones Laborales, según
corresponda
58EL PAPEL DE LA COMISION LOCAL ANTE GESTIONES
DISCIPLINARIAS
- Una vez en manos de la Comisión Local de
Relaciones LABORALES la aoposición a la propuesta
de sanción, debe proceder a su estudio. - La Comisión Local cuenta con un mes para emitir
su pronunciamiento - Es importante recordar que si el trabjador lo ha
solicitado, la Comisión Local debe recibirlo en
audiencia para escuchar sus agravios
59EL PAPEL DE LA COMISION LOCAL ANTE GESTIONES
DISCIPLINARIAS
- El pronunciamiento de la Comisión Local deberá
ser notificado tanto a la pesona trabajadora como
a la jefatura quer emitió el expediente, con la
manifestación de que si se preenta
disconformidad, el caso podría elevarse a la
Junta Nacional de Relaciones Laborales.
60EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
- Esta instancia bipartita, paritaria y
recomendativa, conoce de las siguienes propuestas
de sanción - - Despidos
- - Suspensiones de tres días en adelante
- - Aquellas concernientes a responsabilidad
patrimonial - Cuenta la Junta con cuarenta y cinco días para
emitir su pronunciamiento.
61EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
- Este pronunciamiento, lo remitirá al superior
jerárquico de quién emitió la propuesta de
sanción, y a la persona trabajadora. - Veamos si la propuesta de sanción la emitió, por
ejemplo, la directora de enfermería, el jefe de
servicios generales, el director de laboratorio
de determinado hospital, le corresponderá conocer
el pronunciamiento de la Junta al Director
General del Hospital.
62EL PAPEL DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES
LABORALES
- Si la propuesta de sanción la emitió el Director
General del Hospital, le corresponderá conocer el
pronunciamiento de la Junta, a la Gerencia
Médica, si existe desconcentración máxima, o al
Director Regional.
63YA CON LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE
RELACIONES LABORALES
- Entonces, el nuevo órgano decisor, sea el
superior jerárquico de quién emitió de primero la
propuesta de sanción, estudiará la recomendación
de la Junta, y procederá a emitir el acto final,
para lo cual cuenta con un mes una vez recibido
el pronunciamiento del órgano bipartito, y por
supuesto a notificarlo a la persona trabajadora.
64El acto final
- Como mencionamos, en el plazo de un mes a partir
de que recibió la recomendación de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales, el jerarca debe
emitir el acto final. - Este es un documento formal, en donde se consigna
ya no una propuesta de sanción, sino una sanción
en sí. - En este acto final, deberá razonarse la sanción,
e indicarse a la persona trabajadora que puede
interponer los recursos ordinarios ( de
revocatoria y apelación) en un plazo de cinco
días y ante quién debe presentarlos
65RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO CONTRA EL
ACTO FINAL
- Los recursos ordinarios son
- El de revocatoria
- El de apelación
- Se plantean en forma escrita
- El de revocatoria lo resuelve el mismo
funcionario que emitió el acto final, la
apelación el superior jerárquico del primero. - Se interponen conjuntamente con la denominación
de recurso de revocatoria con apelación en
subsidio.
66RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO CONTRA EL
ACTO FINAL
- El recurso extraordinario contra el acto final,
es el recurso de revisión. - Se interpone, también en forma escrita, ante la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social. - Sólo son de recibo los recursos de revisión,
cuando se cumplan para su presentación los
presupuestos que dice la Ley General de la
Administración Pública
67RECURSO DE REVISION
- Para interponerlo,
- se debe cumplir con los presupuestos que
consigna el numeral 353 de la Ley General de la
Administración Pública. - Conozcámoslo
-
68ARTICULO 353 DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
- Artículo 353.-
- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el
jerarca de la respectiva Administración contra
aquellos actos finales firmes en que concurra
alguna de las circunstancias siguientes - a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en
manifiesto error de hecho que aparezca de los
propios documentos incorporados al expediente - b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial
para la resolución del asunto, ignorados al
dictarse la resolución o de imposible aportación
entonces al expediente
69ARTICULO 353 DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
- c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por
sentencia judicial firme anterior o posterior del
acto, siempre que, en el primer caso, el
interesado desconociera la declaración de
falsedad y - d) Cuando el acto se hubiera dictado como
consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u
otra maquinación fraudulenta y se haya declarado
así en virtud de sentencia judicial
70Artículo 354 de la Ley General de la
Administración Pública
- Artículo 354.-
- El recurso de revisión deberá interponerse
- a) En el caso primero del artículo anterior,
dentro del año siguiente a la notificación del
acto impugnado - b) En el caso segundo, dentro de los tres meses
contados desde el descubrimiento de los
documentos o desde la posibilidad de aportarlos y
71Artículo 354 de la Ley General de la
Administración Pública
- c) En los demás casos, dentro del año posterior
al conocimiento de la sentencia firme que los
funde
72Sobre la Prueba
- Según el jurista Guillermo Cabanellas, es la
demostración judicial o administrativa de la
verdad de una afirmación sobre la existencia de
una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal
refutación de una falsedad.
73Principios en Materia Probatoria
74Principio de Investigación de Oficio
- El Órgano Director debe realizar todas las
actuaciones de investigación necesarias para
alcanzar la verdad real de los hechos.
75Principio de Prueba Libre
- Medios de prueba
- Todos los que están permitidos por el derecho
público, aunque no lo estén por el derecho común. - Confesional
- Testimonial
- Documental (doc. públicos y doc. privados)
- Pericial
76Principio de Prueba Libre
- Inspecciones oculares
- Medios científicos
- Presunciones legales
- Indicios
- Evidencias
77Principio de Libre Valoración de la Prueba
- Establece la libertad para el Órgano Director,
en la valoración del material que tiene en el
expediente. - Este principio encuentra sus límites en
- Prueba legal
- Pruebas prohibidas
- Valoración de la prueba
78Principio de Libre Valoración de la Prueba
- Sobre las reglas de la sana crítica racional
- Su violación implica violación al Debido
Proceso en cuanto refleja una mala fundamentación
de la resolución por indebida apreciación de la
prueba.
79Principio de Inmediación de la Prueba
- La prueba debe ser recibida por el Órgano
Director, éste debe basar el resultado del
procedimiento en aquellas pruebas en las que tuvo
inmediatez.
80Principio de Acreditación de la Prueba en el
Expediente
- Solo se puede considerar la prueba que se haya
acreditado en el expediente. - Se prohíbe utilizar elementos probatorios de
conocimiento privado del juzgador.
81Principio de Contradicción de la Prueba
-
- Establece la posibilidad de que una parte se
apoye y rebata la prueba presentada por la otra
parte o por el mismo Órgano.
82Principio de Publicidad
- La prueba debe ser pública para las partes.
83Principio de Libertad de Prueba para las Partes
- Estas pueden ofrecer las que estimen
necesarias y el Órgano deberá admitirlas. De no
hacerlo debe argumentar su decisión.
84Principio de la Pertinencia, Conducencia e
Idoneidad de la Prueba
- Recepción de toda prueba necesaria, suficiente,
relativa al caso. - Rechazo de lo que busca probar el Derecho, salvo
que se trate de normativa extranjera o de usos o
costumbres que sean fuente del derecho.
85Principio de Comunidad de la Prueba
-
- Una vez incorporada, se vuelve común para las
partes y puede ser usada por éstas.
86De los Plazos para la Administración
- La Administración Activa cuenta con un mes
para iniciar los actos del procedimiento, una vez
conocidos los presuntos hechos. - La Administración Activa, sea el Órgano
Decisor, cuenta con un mes para emitir su
resolución,.
87De los Plazos para la Administración
-
- Los plazos para la Administración se reputan
en días naturales.
88De los plazos para la persona disciplinable
- Los plazos para la persona disciplinable se
reputan en días hábiles,
89LA PRESCRIPCION
- Es un instituto que busca la seguridad jurídica.
- Es reserva de ley
- Esto es, delimitar el poder que en el caso
particular del procedimiento administrativo
disciplinario tiene la Administración, el patrono
estatal, para disciplinar a sus servidor_at_s en un
tiempo determinado
90DE LA PRESCRIPCION EN L_at_S FUNCIONARI_at_S PUBLIC_at_S
- Entendemos, para tales efectos dos tipos de
servidores - El denominado servidor regular (para el cual se
aplica el numeral 603 del Código de Trabajo) - El denominado servidor de la Hacienda Pública,
para el cual rigen los presupuestos establecidos
por la Contraloría General de la República
91DE LA PRESCRIPCION EN L_at_S FUNCIONARI_at_S PUBLIC_at_S
- En los casos de aplicación de la Ley General de
Control Interno y de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, el plazo la
prescripción será el consignado en el numeral 71
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República
92De la Prescripción
- El Código de Trabajo establece en su Artículo
603 lo siguiente - Los derechos y acciones de los patronos para
despedir justificadamente a los trabajadores o
para disciplinar sus faltas prescriben en un mes,
que comenzará a correr desde que se dio causa
para la separación o, en su caso, desde que
fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la
corrección disciplinaria.
93De la Prescripción
- La excepción a esta regla, lo constituye al
Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, que a la letra dice - Prescripción de la responsabilidad
disciplinaria. La responsabilidad administrativa
del funcionario público por las infracciones
previstas en esta Ley y en el ordenamiento de
control y fiscalización superiores, prescribirá
de acuerdo con las siguientes reglas
94De la Prescripción
- En los casos en que el hecho irregular sea
notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco
años, contados a partir del acaecimiento del
hecho.
95De la Prescripción
- b) En los casos en que el hecho irregular no sea
notorio entendido este como aquel hecho que
requiere una indagación o un estudio de auditoría
para informar de su posible irregularidad la
responsabilidad prescribirá en cinco años,
contados a partir de la fecha en que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva se
ponga en conocimiento del jerarca o el
funcionario competente para dar inicio al
procedimiento respectivo
96De la Prescripción
- La prescripción se interrumpirá, con efectos
continuados, por la notificación al presunto
responsable del acto que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo. - Cuando el autor de la falta sea el jerarca,
el plazo empezará a correr a partir de la fecha
en que él termine su relación de servicio con el
ente, la empresa o el órgano respectivo.
97De la Prescripción
- Se reputará como falta grave del funcionario
competente para iniciar el procedimiento
sancionatorio, el no darle inicio a este
oportunamente o el dejar que la responsabilidad
del infractor prescriba, sin causa justificada.
98DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION
- El objeto de la interposición de la excepción de
prescripción es poner fin al procedimiento
administrativo disciplinario.
99Quién interpone la excepción de prescripción?
- La excepción de prescripción la podrá interponer
la persona disciplinable al recibir el auto de
apertura del procedimiento disciplinario.
100Quién interpone la excepción de prescripción?
- Si el procedimiento administrativo disciplinario
contempla varias personas imputadas, el órgano
resolverá única y exclusivamente la prescripción
para la persona que la opone.
101MUCHAS GRACIAS