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Higiene Industrial

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Estudio del impacto del trabajo en el trabajador Ergonom a ocupacional Higiene ocupacional Seguridad ocupacional ... de seguridad y salud en el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Higiene Industrial


1
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del
Poder Popular para la Educación
Superior Universidad Católica Andrés
Bello Facultad Ciencias Sociales Escuela
Administración y Contaduría
Higiene y Seguridad Laboral
Caracas, noviembre de 2012
2
Trabajo
  • Es una actividad social, cultural y
    económica al ser el proceso dinámico a través del
    cual el ser humano se relaciona con la
    naturaleza transformándola para obtener
    productos, bienes o servicios y a su vez
    transformarse a si mismo y satisfacer sus propias
    necesidades.
  • El trabajo es un derecho humano fundamental

3
Salud
Es el completo estado de bienestar
biopsicosocial y no solo la ausencia de
enfermedad
Debe pensarse a la salud-enfermedad en
términos de un equilibrio dinámico, de un proceso
donde son interdependientes de otros factores
como la educación, la alimentación, la
desigualdad social, el diseño urbano, el ocio y
por supuesto el trabajo
  • La salud es un derecho humano fundamental

4
Estudio del impacto del trabajo en el trabajador
5
Evolución Histórica
  • Código de Hammurabi (1792 -1750 AC) leyes sobre
    accidentes de la construcción.
  • Papiros del Antiguo Egipto (1600 AC) Lesiones
    musculo esqueléticas
  • Hipócrates (370 AC) intoxicación por plomo
    saturnismo.
  • Plinio (100 DC) uso de mascarillas de protección
    de Zinc y azufre.
  • Entre Otros

6
Evolución histórica
  • Bernardo Ramazzini De Morbis Artificium
    Diatriba (1690), Introduce el término higiene
    y describe el riesgo de cincuenta y cuatro (54)
    ocupaciones.

Siglo XIX y la Revolución Industrial.
  • Inglaterra 1802
  • Alemania 1839
  • Francia 1841
  • España 1973

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Evolución Histórica
  • Venezuela
  • Leyes de India
  • Ley de Minas (1908)
  • Ley de talleres y establecimientos públicos
    (1917)
  • Ley de trabajo (1928), (1936)
  • Creación del Seguro Social obligatorio (1944)
  • Reglamento de las condiciones y Medio Ambiente
    de Trabajo (18-12-1968)
  • Decreto presidencial sobre la obligatoriedad de
    instruir un Programa de Prevención de
    Enfermedades y Accidentes Laborales.
  • LOPCYMAT
  • LOPCYMAT y su reglamento.

8
En la actualidad
9
Estudio del impacto del trabajo en el trabajador
  • Ergonomía ocupacional
  • Higiene ocupacional
  • Seguridad ocupacional
  • Medicina ocupacional

10
ACCIDENTE
ACONTECIMIENTO FORTUITO, INESPERADO E
IMPREVISTO QUE ALTERA EL DESARROLLO NORMAL DE UNA
ACTIVIDAD GENERANDO CONSECUENCIAS Y PRESENTANDO
DAÑOS A LAS PERSONAS, BIENES MATERIALES Y
AMBIENTE. (LOT ART.361)
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CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
  • Factores personales
  • Falta instrucción/capacitación
  • Problemas físico-mentales
  • Falta motivación
  • Incentivo para el trabajo
  • Factoresde trabajo
  • Normas de trabajo inadecuadas
  • Diseño/ mantenimiento inapropiados
  • Habitos de trabajo incorrectos
  • Reduccion vida útil equipos
  • Conductas inadecuadas. Etc.

BÁSICAS
  • Actos inseguros
  • Condiciones inseguras
  • INMEDIATAS

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SEGURIDAD INDUSTRIAL
INCIDENTE
Acontecimiento fortuito, inesperado e
imprevisto que puede alterar por poco tiempo el
desarrollo normal de una actividad, pero que no
genera consecuencias ni daños a las personas,
bienes materiales o ambiente.
13
Riesgo
Es la probabilidad de ocurrencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad
ocupacional.
14
Higiene Ocupacional
Es la ciencia dedicada al conocimiento,
evaluación y control de aquellos factores
ambientales o tensiones emanadas o provocadas por
o con motivo del trabajo y que puede ocasionar
enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o
crear algún malestar significativo entre los
trabajadores.
15
Objetivo
Prevenir el desarrollo de enfermedades
ocupacionales
16
Donde es aplicada
17
  • POLÍTICA DE SELECCIÓN
  • INDUCCIÓN SEG. INDUSTRIAL
  • APLICACIÓN DE TÉCNICAS
  • INSPECCIONES
  • NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
  • ORDEN Y LIMPIEZA

EMPRESA
  • CUMPLIR NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
  • RESPETAR AVISOS/SEÑALES
  • ACTITUD PROACTIVA

TRABAJADOR
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Seguridad Ocupacional
Aplicación del conjunto de principios, leyes,
criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es
el de controlar el riesgo de accidentes y daños,
tanto a las personas como a los equipos y
materiales que intervienen en el desarrollo de
toda actividad productiva.
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LOPCYMAT
Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio
Ambiente de Trabajo
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  • Objetivos
  • Establecer las instituciones, normas y
    lineamientos en materia de seguridad y salud
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y
    empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta
    normativa

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Ámbito de aplicación Empresas públicas o
privadas, persigan o no fines de
lucro. Cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de
servicio. Se exceptúan los miembros de la
Fuerza Armada Nacional de conformidad con el
artículo 328 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
22
  • Deberes de los trabajadores
  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con
    sujeción a las normas de seguridad y salud en el
    trabajo
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas
    condiciones los Equipos de Protección Personal
    (EPP) e instalaciones
  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de
    trabajo

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Deberes de los trabajadores
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su
    puesto de trabajo
  • Informar de inmediato de la existencia de una
    condición insegura capaz de causar daños a la
    salud o a la vida
  • Participar activamente en forma directa o a
    través de la elección de representantes, en los
    Comité de Seguridad y Salud Laboral

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  • Deberes de los empleadores
  • Informar por escrito a los trabajadores y
    trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud
    Laboral de las condiciones inseguras
  • Elaborar con la participación de los trabajadores
    y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud
    en el Trabajo de la empresa
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención
    Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con
    carácter obligatorio, las enfermedades
    ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro
    del ámbito laboral previsto por esta Ley

25
Deberes de los empleadores
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones
    de prevención, seguridad y salud laborales
  • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y
    Salud en el Trabajo previstos en esta ley

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Multas e infracciones
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  • Responsabilidad Administrativa ? Sanciones
    Administrativas
  • (multa, suspensión y/o cierre de actividades del
    patrono por el hecho de violar alguna disposición
    legal, aunque no haya ocurrido infortunio alguno)
  • Responsabilidad Objetiva ? Prestaciones
    Dinerarias
  • Prestaciones de Atención Médica
  • Responsabilidad Subjetiva ? Prestaciones
    Indemnizatorias
  • Responsabilidad Penal ? Sanciones Penales

28
Infracciones leves Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará
al empleador o empleadora con multas de hasta
veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR
CADA TRABAJADOR EXPUESTO
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Infracciones leves
  • Elabore sin la participación de los trabajadores
    el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • No coloque de forma pública y visible en el
    centro de trabajo los registros actualizados de
    los índices de accidentes de trabajo y
    enfermedades ocupacionales

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Infracciones graves Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará
al empleador o empleadora con multas de
veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias
(26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
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Infracciones graves
  • No cree o mantenga actualizado un sistema de
    información de prevención, seguridad y salud
    laborales de conformidad con esta Ley
  • No diseñe o implemente una política de seguridad
    y salud en el trabajo
  • No permita u obstaculice a través de cualquier
    medio las elecciones de los Delegados de
    Prevención
  • No provea a los trabajadores de los implementos y
    equipos de protección personal.
  • No informe por escrito a los trabajadores y al
    Comité de Seguridad y Salud Laboral de los
    principios y de las condiciones peligrosas del
    centro de trabajo

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Infracciones muy graves Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionara
al empleador o empleadora con multas de setenta y
seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T)
POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
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Infracciones muy graves
  • No organice, registre o acredite un Servicio de
    Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
    mancomunado
  • No informe la ocurrencia de los accidentes de
    trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al
    Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • No declare formalmente dentro de las 24 horas
    siguientes de la ocurrencia de los accidentes de
    trabajo o del diagnóstico de las enfermedades
    ocupacionales al INPSASEL
  • No constituya, registre o mantenga en
    funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud
    Laboral
  • No incorpore o reingrese al trabajador que se
    haya recuperado de su discapacidad al trabajo que
    desempeñaba con anterioridad

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Responsabilidades Penales En caso de
ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional como consecuencia de la
violación de la normativa legal en materia de
salud en el trabajo por parte del empleador o de
la empleadora, éste estará obligado al pago de
una indemnización al trabajador, trabajadora o
derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la
falta y de la lesión
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Responsabilidades Penales
  • Por muerte o lesión del trabajador prisión de
    ocho a diez años
  • Por discapacidad total permanente prisión de
    cinco a nueve años
  • Por discapacidad parcial permanente prisión de
    dos a cuatro años
  • Discapacidad temporal prisión de dos a cuatro
    años

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Organismo Encargado de Ejecutar Sanción
Competencia para sancionar Infracciones
Administrativas
INPSASEL
INPSASEL/Tesorería de Seguridad Social Sistema
Público Nacional de Salud INPSASEL / IVSS
Título VIII LOT
Atención de la Responsabilidad Objetiva
Determinación de la Responsabilidad Subjetiva
Tribunales con Jurisdicción del Trabajo
Determinación de la Responsabilidad Penal del
empleador
Tribunales con Jurisdicción en lo penal.
37
(No Transcript)
38
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio
del Trabajo de Venezuela, que permite el diseño y
ejecución de la política nacional en materia de
prevención, salud y seguridad laborales y la
construcción de un sistema público de inspección
y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de
los trabajadores y trabajadoras, con un criterio
integral acorde con las exigencias del mundo
laboral actual para el control y prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado
dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano
que actualmente se diseña.
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  • Funciones Generales
  • Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las
    normas
  • Prestar asistencia técnica a empleadores y
    trabajadores
  • Substanciar informes técnicos
  • Promoción, educación e investigación en materia
    de salud

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  • Funciones asignadas por la Ley Orgánica de
    Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
    Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
  • Ejecutar la Política Nacional en materia de
    Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en el área
    de la salud ocupacional
  • Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
  • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en
    esta materia
  • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud
    en el Trabajo

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Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
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  • Registro y afiliación y cotización al Registro
    Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en
    el Trabajo
  • Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • Crear un órgano de seguridad y salud laboral en
    el centro trabajo
  • Notificar los accidentes y enfermedades
    ocupacionales dentro de los 60 minutos de
    ocurrencia
  • Elaborar un programa de seguridad y salud laboral
    con aprobación de los trabajadores y
    participación del comité

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  • Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo
    del empleador
  • Elaborar la notificación de riesgos laborales al
    ingresar en la empresa según el caso y cuando se
    trasladen de puesto de trabajo
  • Efectuar reuniones mensuales con el comité y
    llevar un libro de actas, con convocatorias
    anticipadas
  • Llevar un registro detallado de notificación de
    accidentes sistema de vigilancia epidemiológica
    sistema de vigilancia del tiempo libre índice
    de frecuencia de accidentes
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