INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES AL ARTICULO 26, FRACCION I DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - PowerPoint PPT Presentation

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES AL ARTICULO 26, FRACCION I DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

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Title: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES AL ARTICULO 26, FRACCION I DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA


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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES
AL ARTICULO 26, FRACCION I DE LA LEY DEL SERVICIO
PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA El que suscribe,
Senador integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Insti-tucional, en uso de
la facultad que me confiere el artículo 72,
fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos presento a la
consideración de esta H. Cámara de Senadores
iniciativa con proyecto de Decreto de adiciones
al artículo 26, fracción I de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, de conformidad con
la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS PRIMERO.-
Uno de los caracteres definitorios de la noción
de servicio público, es y ha sido históricamente
la presencia de un interés social permanente que
opera como causa finalidad y límite de su
organización y funcionamiento. Este interés en la
satisfacción adecuada de necesidades colectivas
concretas, funda además, la exigencia de extender
la actividad prestacional objeto del servicio
mucho más allá del riguroso y limitado esquema
costo-beneficio, propio de los servicios
prestados en el régimen privado, orientado por el
rendimiento lucrativo exclusivamente. El factor
social en la organización y funcionamiento de los
servicios públicos, determina por tanto, el modo
de ser de la actividad prestacional de las
organizaciones estatales, en el sentido de que
toda su actividad debe tender al beneficio común,
pues en los términos del artículo 39
constitucional, todo poder público dimana del
pueblo, y se instituye para beneficio de
éste. En los términos de los artículos 27,
párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto
constitucionales, y 1, 4 y 7 de la Ley del
Servicio Público de Ener- gía Eléctrica, la
prestación de este servicio a cargo exclusivo de
la Comisión Federal de Electricidad,
comprende I. La planeación del Sistema
Eléctrico Nacional II. La generación,
conducción, transformación, distribución y venta
de energía eléctrica, y III. La realización de
todas las obras, instalaciones y trabajos que
requieran la planeación, ejecución, operración y
mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional. De
acuerdo con lo anterior, el suministro de la
contraprestación al usuario, constituyendo una de
las actividades propias del servicio, no puede
entenderse sino como una garantía material que la
propia Constitución previene, no sólo como un
deber del organismo técnico encargado de su
realización, sino del Estado mismo, del que aquel
resulta únicamente una organización personificada
destinada especialmente a los fines que el
ordenamiento le prefija.  
2
De aquí que las condiciones de regularidad,
uniformidad, generalidad y continuidad de la
prestación del servicio, deban compatibilizarse
con sus finalidades sociales en un esquema de
relaciones que responda a la índole solidaria de
las acciones públicas. En este entorno la
nacionalización de la Industria Eléctrica,
consumada hace ya varias décadas, postuló entre
otros los principios sociales que actualmente la
inspiran sin cuya vigencia difícil- mente podía
hablarse de una industria de la nación mexicana
en el sentido que ordena la Carta
Federal. SEGUNDO.- Es en este contexto en el que
debe apreciarse el atendible reclamo expresado
por nuestro conducto, de una categoría de
usuarios domésticos agrupados en la denominada
tarifa electrica 1-E identificada como "Servicio
Doméstico para Localidades con Temperaturas Media
Mínima en el Verano de 32 C", expedida en los
términos del acuerdo que autoriza el ajuste y
modificación de tarifas para suministro y venta
de energía eléctrica publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1995.
De acuerdo con dicha disposición el suministrador
aplicará las cuotas definidas en el punto tres en
el periodo que comprenda los seis meses
consecutivos más cálidos del año, los cuales
serán fijados de acuerdo con las citadas
observaciones termométricas. TERCERO.- Ahora
bien, en los términos vigentes del artículo 26,
fracción I de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, la Comisión Federal de
Electricidad deberá suspender el suministro del
servicio por falta de pago oportuno de la erergía
durante un periodo normal de facturación,
supuesto en el que encuadra la situación de los
usuarios comprendidos en la tarifa 1-E y en
general todos aquéllos que por razones climáticas
se encuentran sujetos a tarifas diferenciales,
frecuentemente con temperaturas inclementes que
obligan a consumos muy elevados y que en las
cleses de menores recursos les hace enfrentar la
inaceptable disyuntiva de sufragar altísimas
cantidades de dinero respecto de sus ingresos
para evitar cortes del suministro electrico, o
atender necesidades impostergables de la familia
incluso la propia alimentación. Para estos
usuarios, insisto, los menos favorecidos desde el
punto de vista económico, la opción entre los
extremos señalados resulta injusta desde el punto
de vista de la solidaridad de las funciones del
Estado y de un mínimo de moral administrativa,
porque, si bien, existe un interés público en la
integridad orgánica y funcional del servicio,
también y seguramente mayor lo hay en la
protección humanista de ese rango de
usuarios. Por otra parte sin embargo, la
naturaleza técnico-jurídica del servicio público
de energía eléctrica impediría considerarlo como
enteramente gratuito la Política de tarifas
subsidiadas a mi juicio justificable y aún más,
sujeta a una mejoría, se basa por una parte en la
ayuda solidaría del Estado, pero también en la
conciencia de que los niveles de operatividad y
eficacia del sistema descansan en los ingresos
que el organismo percibe por la vía de
contraprestaciones.
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La iniciativa no se orienta por lo tanto, a
proponer medidas que cancelen el cumplimiento de
las reglas del servicio, entre ellas
señaladamente la potestad de un cobro de tarifas
verdaderamente justas para hacerlas accesibles en
su prestación, sino a ser compatible esta
facultad con la realidad económica y climática
que viven los usuarios mencionados, pretendiendo
una fórmula que concilie ambos extremos. En este
preciso sentido, se postula la sustitución del
deber jurídico referido en el artículo 26,
fracción I de la ley de la materia, por la
atribución a favor de la Comisión Federal de
Electricidad de celebrar convenios con los
usuarios de la tarifa I-E y en general aquéllos
que por razones climatológicas muy severas
conforme a la norma correspondiente estén sujetos
a regímenes tarifarios similares, que tengan por
objeto diferir el pago de la energía consumida
durante el periodo de mayores temperaturas sin
perjuicio de que no regularisarse el pago una vez
pasado ese periodo, por causas imputables a los
usuarios la comisión procederá a la suspención
del servicio. Por lo expuesto, se somete a la
consideración de esta H. Cámara de Senadores la
siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE
ADICIONES AL ARTICULO 26, FRACCION I DE LA LEY
DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA ARTICULO UNICO.- Se adicionan dos
párrafos a la fracción I del artículo 26 de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
para quedar como sigue ARTICULO 26 I.- No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la
Comisión Federal de Electricidad tratándose de
usuarios domésticos ubicados en zonas
clasificadas tarifariamente como altamente
extremas, podrá convenir con ellos el
diferimiento, la prórroga o la parcialidad en
pagos que corresponda, durante el periodo de más
altas temperaturas. Sólo en caso de
incumplimiento del Convenio imputable al deudor,
la Comisión Federal de Electricidad procederá a
la suspensión del servicio observando las
formalidades legales que correspondan. II a
VI.-
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente
Decreto. Salón de sesiones de la Honorable
Cámara de Senadores, a los 24 días del mes de
abril del año 2001. Atentamente Sen. Roberto
Pérez de Alva Blanco.
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