Title: La formacin del capital social en las cooperativas y el rol del asociado
1La formación del capital social en las
cooperativas y el rol del asociado
(algunos elementos conceptuales)
SeminarioReunión del Consejo Consultivo de la
Alianza Cooperativa Internacional -
AméricasBuenos Aires, Argentina, 12 de Octubre
de 2006
- Dr. Ing. Rubén Emilio ZEIDASíndico Suplente de
COOPERAR - Prosecretario de la Federación Argentina de
Cooperativas de Consumo - Ex Presidente de El Hogar Obrero Coop. Ltda.
2El capital en las cooperativas
- Por qué no se habla? Es un tema tabú?
- Es un resabio ideológico que tiene 2 siglos de
antigüedad? - No queremos admitir que las cooperativas son
empresas y que las empresas son los únicos entes
de la sociedad generadores de capital
reproductivo? - Procuraremos respuestas abriendo e impulsando un
amplio debate.
3TRABAJO Y CAPITAL
- Valores supremos de la persona sobre los que se
fundamenta su estabilidad emocional amor y
trabajo (Sigmund Freud) - Capital es el fruto del trabajo acumulado -
Carlos Marx El Capital (1848) y- León XIII
encíclica Rerum Novarum (1891) sobre la
condición de los obreros -
4Objetivos de esta presentación -1
- Reivindicar la importancia de la acumulación del
capital, especialmente del capital reproductivo. - Plantear la importancia del capital patrimonial
y asociativo que no pertenece a los asociados
y de su posible utilidad en las cooperativas como
un indicador de la eficacia de sus Consejos de
Administración. - Revalorizar las aptitudes intrínsecas de las
cooperativas para mejorar la relación trabajo
capital y para una distribución pacífica y más
equitativa del valor agregado por el trabajo.
5Objetivos de esta presentación -2
- Mejorar la óptica de la sociedad sobre el
funcionamiento de las cooperativas que son
mayoritariamente consideradas comoa)
ambulancias jurídicas para recoger trabajadores
heridos post ocurrencia de estragos macro y
microeconómicos, ob) envases jurídicos para
canalizar fondos de origen público destinados a
tratar de paliar la extrema desocupación,
incorporando a los excluidos sociales.
6Objetivos de esta presentación -3
- La cooperativas son empresas de derecho privado,
prestadoras de servicios, cuyos objetivos son
satisfacera) prioritariamente, las necesidades
de sus asociados,b) supletoriamente, las
necesidades de la comunidad circundante,
cooperando con las entidades públicas con
responsabilidad primaria en el desarrollo
local. - Deberían acumular capital propio, especialmente
el irrepartible que NO pertenece a los
asociados para contribuir a minimizar los
impactos negativos de las crisis provocadas por
los movimientos especulativos en los mercados de
capitales de los países más desarrollados.
7Organización de la sociedadresponsabilidades
y/o funciones
(esquema muy simplificado con óptica
economicista )
- Estado mantener la convivencia y la paz social y
asegurar las libertades individuales. - Familia dar vida y amor y ser los primeros
tutores de los niños según creencias, principios
y valores específicos para la mejor convivencia
en la sociedad. - Escuela suministrar la educación y capacitación
sistematizada y organizada para la valorización
funcional de las personas (formación y
acumulación del capital humano). - Empresa dar a las personas la oportunidad de
generar el capital reproductivo una parte de
ese capital es apropiada por la empresa otra
parte es extraida por diferentes entidades
públicas, y el resto es percibido por los
trabajadores.
8Empresas una forma de clasificarlas
- Públicas el capital es aportado por el Estado
nacional, provincial o municipal . - Privadas (el valor del capital es autorizado por
una autoridad pública y es apropiable por sus
dueños) p. ej. las sociedades por acciones
(SA) o con cuotas de capital (SRL). - Privadas con capital asociativo y reservas
especiales irrepartibles p. ej. las
cooperativas, cuyo capital no requiere
autorización pública y es variable según los
aportes y retiro de sus asociados. - Mixtas con aportes de capitales públicos y
privados.
9Qué es una cooperativa?
- Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
en su Asamblea General, Mánchester, 23-09-1995,
una cooperativa es una asociación autónoma de
personas que se han unido voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, por
medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada. - Son destacables en esta definición los conceptos
de empresa, la unión voluntaria de sus
integrantes y agrego, para que no haya desvío
doctrinario, el respeto a ultranza de los valores
y principios contenidos en la Declaración sobre
la Identidad Cooperativa adoptada también en esa
misma Asamblea General de la ACI.
10CAPITAL sus formas (Pierre Bourdieu, 1979)
- Económico ingresos, fortuna, patrimonio.
- Culturala) incorporado parte integrante de
la personab) objetivado bienes culturales
(libros, pinturas, instrumentos, máquinas,
equipos de creación, etc.)c) institucionalizado
posesión de grados escolares, académicos,
títulos profesionales habilitantes, y otros - Social conjunto de redes y relaciones sociales
que las personas pueden movilizar en provecho
propio y de su comunidad.
11Capital irrepartible - 1Philippe Buchez, 1831
- Es el padre de las cooperativas obreras de
producción en 1831. Se preocupó por las reservas
acumuladas por las sociedades obreras de
producción, y su pensamiento dominante fue "Es
preciso que estas reservas acumuladas no puedan
distribuirse un día entre los miembros, ya que
ello sería la vuelta y el triunfo del instinto
adquisitivo". El pensamiento de Buchez fue
aplicado por los Pioneros de Rochdale en su
cooperativa de consumo (1844) y por Raiffeissen
en la de crédito (1854).
12Capital irrepartible - 2Philippe Buchez, 1831
- Un determinado número de obreros, todos de la
misma profesión, se reunirían en una sociedad
particular (artículo 1.842 del Código Civil y 48
del Código de Comercio) y se ligarían entre sí
por un contrato cuyas principales disposiciones
deberían ser las siguientes - 1 Los asociados se constituirían en
empresarios a estos efectos, elegirían entre
ellos a uno o dos representantes que tendrían la
firma social. - 2 Cada uno de ellos continuaría cobrando un
salario según los usos adoptados en la profesión,
es decir, por jornal o a tarea, y según la
habilidad individual. - 3 Una cantidad equivalente a la que los
empresarios intermediarios descuentan cada
jornada, se reservaría a fin de año, esa
cantidad, que sería el beneficio neto, se
repartiría de la siguiente forma veinte por
ciento para formar y aumentar el capital social
el resto se emplearía en socorros o se
distribuiría entre los asociados, a prorrata de
su trabajo.
13Capital irrepartible - 3Philippe Buchez, 1831
- 4" El capital social, que iría aumentando por
tanto cada año en una quinta parte de los
beneficios, sería inalienable pertenecería a la
asociación, que sería declarada indisoluble, no
porque los individuos no pudieran darse de baja
en ella, sino porque dicha sociedad se habría
hecho perpetua con la admisión continua de nuevos
miembros. De esta forma, el capital no
pertenecería a nadie y no quedaría sujeto en
absoluto a las leyes sobre la herencia. La
fundación y el aumento del capital social,
inalienable e indisoluble, es quizá lo más
importante de la asociación es el hecho por el
cual este género de sociedades crea un mejor
porvenir para las clases obreras. Si se
organizara de una forma diferente, la asociación
llegaría a ser igual a cualquier otra compañía de
comercio útil únicamente a los fundadores y
perjudicial a todos los que no hubieran formado
parte de ella desde el principio acabaría por
ser, en manos de los primeros, un medio de
explotación. 5 La asociación no podría hacer
trabajar por su cuenta a obreros extraños durante
mas de un año pasado este tiempo, estaría
obligada a admitir en su seno al número de
trabajadores nuevos que se hubieran hecho
necesarios por el aumento de sus operaciones.
14La acumulación del capital en las cooperativas
según su objeto
(un ensayo de clasificación o tipificación)
- De producción primaria (agrarias, pesqueras,
mineras) los asociados son dueños de los
factores de producción. - De servicios individuales (consumo, crédito,
seguros, etc.) los asociados NO son dueños de
los factores individuales de producción y
actualmente los usuarios principales suelen ser
compradores NO asociados. - De servicios públicos domiciliarios esenciales
(agua, electricidad, gas, teléfonos) usuarios
asociados y NO asociados. - De edificación de viviendas (temporarias de
ahorro y préstamo ?) - De trabajo (los asociados son inversores,
trabajadores y usuarios, que en general se oponen
a la acumulación del capital irrepartible).
15Capital y reservas en las cooperativas - 1
- El capital pertenece a los asociados quienes, en
caso de renuncia, pueden obtener su devolución,
al igual que en el supuesto de disolución.
Siempre al valor nominal, deducidas las pérdidas
si correspondiera. - Las reservas son indisponibles, no pertenecen a
los asociados sino a la cooperativa y nunca son
repartibles (ni en caso de renuncia ni en el
supuesto de disolución). - Debido a la limitación del interés al capital que
es un principio cooperativo, no es fácil lograr
aportes de los asociados aún si éstos disponen de
ahorros, más allá de lo estatutariamente exigible
(capital mínimo o proporcional, según los casos)
pues se trata de una inversión no rentable.
16Capital y reservas en las cooperativas - 2
- En la Argentina, el ex INAC autorizó (Resoluc.
349/1994) la emisión de Títulos Cooperativos de
Capitalización (TICOCAs) que deben ser
reembolsados dentro de un plazo determinado y
posibilitan ampliar el capital. Es capital
cooperativo propiedad de los asociados. Son
similares a las Obligaciones Negociables emitidas
por las empresas de capital. - Una forma manera de estimular la inversión sería
admitir capitales optativos o de riesgo en forma
similar a la permitida por la legislación
italiana (algo similar a los TiCOCAs), pero
todavía es motivo de debate. - También se puede recurrir a los fideicomisos.
17Estructura del balance
- Activo pasivo Patrimonio Neto (PN)
- Ingresos Egresos Resultado
- a) Resultado positivo aumento del Activo
- b) Resultado negativo aumento del Pasivo
- PN Capital asociativo Reservas
- Reservas a) legales (5 ) b) especiales (Art.
42 in fine ventas a no asociados,
actividades ajenas a la prestación de servicios
concurrentes al objeto social c) por revalúo
técnico d) otras
18Ley 20337 Reservas irrepartibles
- 1) Art. 2º (Caracteres de las cooperativas), Inc.
12º Establecen la irrepartibilidad de las
reservas sociales y el destino desinteresado del
sobrante patrimonial en casos de liquidación. - 2) Art. 36º (irrepartibilidad de las reservas)
En caso de retiro, exclusión o disolución, los
asociados sólo tienen derecho a que se les
reembolse el valor nominal de las cuotas sociales
integradas, deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar. - 3) Art. 42º, Inc. 1º (Excedentes repartibles.
Concepto. Distribución) El cinco por ciento a
reserva legal. - 4) Art. 42º in fine (Destino de los excedentes
generados por prestación de servicios a no
asociados) Los excedentes que deriven de la
prestación de servicios a no asociados autorizada
por esta ley se destinarán a una cuenta especial
de reserva.
19Cooperativa Obrera de Bahía Blanca Evolución
2001 - 2005
20Artículos conceptuales sobre el capital en las
cooperativas publicados por Rubén Emilio
ZEIDA(descargables de www.elhogarobrero1905.org
.ar)
- EHO/028/97 - "Oportunidad para cooperativas de
trabajo" "Lazos Cooperativos", Nº 13, mayo
-junio 1997, Págs. 14 y 15, y Nº 14, julio -
agosto 1997, Págs. 32 y 33. - EHO/037/97 - "Oportunidad para la empresa
solidaria" "Lazos Cooperativos", Nº 12, marzo -
abril 1997, Pág. 12. - EHO/174/97 - "Globalización del capital e
inmovilidad del trabajo" "Lazos Cooperativos", Nº
16, Noviembre/Diciembre de 1997, Pág. 8. - EHO123/98 - "Globalización, Tecnología y
Cooperativismo" "Revista IDELCOOP", Nº 117 -
Febrero/Marzo 99, Págs. 121/128. - EHO/022/99 - "Fortalecer y Defender el Capital
Social" Lazos Cooperativos, Año IV, Nº 24,
Marzo - Abril 1999, Pág. 25. - EHO/047/06 - El capital "cooperativo e
irrepartible" - Su formación y acumulación "La
Gaceta" de COOPERAR, Edición Nº 1, Año 1, Nº 5,
Enero - Febrero 2006, Pág. 23. - EHO/062/06 "La acumulación de "capital
cooperativo". Una necesidad impostergable" "Mundo
Cooperativo", Nº 118, Año 10, Abril de 2006, Pág.
10 - EHO/155/06 "Cooperadores y Cooperativistas Quo
vadis? Lazos Cooperativos, Año XI, Nº 63, Julio
Agosto 2006, págs. 59 y 60.
21Para seguimiento de esta presentación
- COOPERARMaipú 267, Piso 18, Capital
FederalTeléf. (011) 4325-6177/6179Email
cooperar_at_cooperar.coopWeb www.cooperar.coop
22EL ACTO COOPERATIVO(Ley 20.337, Art. 4º )
- En sentido estricto es el realizado entre la
cooperativa y sus asociados en cumplimiento del
objeto social y la consecución de los fines
institucionales. - La ley no define el acto cooperativo, pero sí en
su exposición de motivos no constituye
operación de mercado, sino la realización de un
servicio social.
23Acto cooperativo legislación en Argentina
- Ley 20.337, Art. 4º. Son actos cooperativos los
realizados entre las cooperativas y sus asociados
y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del
objeto social y la consecución de los fines
institucionales. También lo son, respecto de las
cooperativas, los actos jurídicos que con
idéntica finalidad realicen con otras personas. - Ley Nº 13.360 de la Provincia de Buenos Aires.
promulgada por decreto Nº 1724 del día
01-08-2005, modificó el Código Fiscal para
reconocer al "acto cooperativo" y para
consecuentemente excluirlo de la tributación a
los Ingresos Brutos y a los Sellos. Esta ley es
consecuente con lo establecido en el Art. 41º de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
que expresa "... "La Provincia... fomenta la
constitución y desarrollo de cooperativas y
mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario
y financiamiento acorde con su naturaleza".
24Acto cooperativo legislación en Brasil
- En Brasil, el Art. 174º de la Constitución
Federal de 1988 establece taxativamente el apoyo
y la incentivación del cooperativismo y la Ley Nº
5.764 del 16-12-1971, capítulo XII, sección I,
artículo 77º establece que "el acto cooperativo
no implica operación de mercado, ni contrato de
compra y venta de productos o mercaderías".