LA IMPLANTACIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRDITO - PowerPoint PPT Presentation

1 / 18
About This Presentation
Title:

LA IMPLANTACIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRDITO

Description:

II.- Normativa Contable de las Entidades de Cr dito. ... DE CR DITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE. 11 ... del resultado contable. Empeoramiento de los ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:94
Avg rating:5.0/5.0
Slides: 19
Provided by: U4281
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: LA IMPLANTACIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRDITO


1
LA IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Valencia, 19 de septiembre de 2007
2
INDICE
I.- El sector de las Cooperativas de Crédito
en España. II.- Normativa Contable de las
Entidades de Crédito. III.- La Circular 4/2004
del Banco de España. IV.- Principales Impactos
sobre las Cooperativas de Crédito de la
Normativa Contable. V.- Aportaciones al Capital
Instrumento de Capital o Pasivo Financiero.
3
I.- EL SECTOR DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO EN
ESPAÑA
Fuente Anuario UNACC. Diciembre 2006
4
II.- NORMATIVA CONTABLE DE LAS ENTIDADES DE
CRÉDITO
  • Ley de Sociedades Anónimas
  • Código de Comercio
  • Desarrollo y Adaptación al Sector
  • Circular 4/2004 del Banco de España
  • Entidades con Valores Cotizados
  • Balance Consolidado Normas
    Internacionales

5
III.- LA CIRCULAR 4/2004 DEL BANCO DE ESPAÑA
  • Publicada el 22 de diciembre de 2004
  • Adaptación al Sector de Entidades de Crédito de
    las
  • Normas Internacionales.
  • Diferencias con las Normas Internacionales
  • Valoración a valor razonable de inmuebles
  • Restricciones a la Opción de valor razonable
    (pasivos financieros)
  • Deterioro de valor de los activos Provisión
    genérica

6
IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
  • Extensión del Concepto de VALOR RAZONABLE.
  • Deterioro de Valor.
  • Operaciones de Cobertura.
  • Transferencia de Activos.
  • Contabilización de la Dotación al Fondo de
    Educación y Promoción.
  • Clasificación Pasivo Financiero/Instrumento de
    Capital.

7
IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
  • EXTENSIÓN DEL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE
  • Todos instrumentos financieros deben asignarse a
    las distintas categorías en función del sus
    características y de la intención de la empresa
    de negociar
  • Valoraciones
  • Inicial por su valor razonable
  • Posterior en función de la cartera
  • Problema Cálculo del valor razonable
  • Precio de mercado
  • Descuento flujos de caja
  • Cotización instrumento similar
  • Modelos estadísticos

8
IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
  • DETERIORO DE VALOR
  • El cálculo de las correcciones de valor se
    efectúa de forma individual para los instrumentos
    en mora o considerados de dudoso cobro, en
    función de su antigüedad, garantías aportadas y
    de las expectativas de recuperación.
  • Sobre el resto de los saldos de los instrumentos
    clasificados como riesgo normal se calcula una
    cobertura colectiva para cubrir las pérdidas
    inherentes.

9
IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
  • OPERACIONES DE COBERTURA
  • Tres tipos de coberturas
  • de valor razonable
  • de flujos de caja
  • de inversiones netas
  • Requisitos de documentación y medición de la
    efectividad
  • test prospectivo y retrospectivo (rango 80-125)

10
IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
  • TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS
  • Endurecimiento de los criterios para dar de baja
    del activo un instrumento.
  • Principal impacto titulaciones de activos.

11
IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
  • CONTABILIZACIÓN DE LA DOTACIÓN AL FONDO DE
    EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
  • Las dotaciones obligatorias al fondo de
    promoción se reconocen como gasto del ejercicio.
  • Reducción del resultado contable.
  • Empeoramiento de los ratios de la cuenta de
    resultados.

12
V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
  • La NIC 32 establece los criterios para la
    clasificación de los instrumentos financieros
    como pasivos financieros o patrimonio neto.
  • En particular, estos criterios se aplican al
    clasificar los instrumentos rescatables que
    permiten al tenedor exigir del emisor su
    reembolso, ya sea en efectivo o mediante la
    entrega de otro instrumento financiero.
  • El derecho de los socios a solicitar el
    reembolso de sus aportaciones supone que las
    aportaciones al capital social de las
    cooperativas de crédito puedan ser clasificadas
    como pasivo financiero en lugar de como capital
    social.

13
V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
REGLAMENTO CE 1073/2005 DE LA COMISIÓN QUE
RECOGE LA INTERPRETACIÓN IFRIC 2
  • Las aportaciones de los socios serán
    consideradas patrimonio neto si la entidad tiene
    el derecho incondicional a rechazar el rescate
    de las mismas.
  • Las leyes locales, los reglamentos o los
    estatutos de la entidad pueden imponer diferentes
    tipos de prohibiciones para el rescate de las
    aportaciones de los socios, por ejemplo
    estableciendo prohibiciones incondicionales o
    basadas en criterios de liquidez.
  • Si el rescate estuviera incondicionalmente
    prohibido por la ley local, por reglamento o por
    los estatutos de la entidad, las aportaciones de
    los socios serán clasificadas como patrimonio
    neto.

14
V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
NORMA 21 CIRCULAR 4/2004
  • Las aportaciones al capital realizadas por los
    socios de las cooperativas de crédito se
    reconocerán como patrimonio neto si la
    cooperativa tiene un derecho incondicional a
    rehusar su reembolso o existen prohibiciones,
    legales o estatutarias, para realizar este, tal
    como una cobertura insuficiente del capital
    social obligatorio o de los recursos propios
    mínimos regulatorios.
  • Las aportaciones a las cooperativas para las que
    exista obligación de remuneración, aun cuando
    esté condicionada a la existencia de resultados
    de la cooperativa, se tratarán como pasivos
    financieros.
  • Las remuneraciones a las aportaciones de los
    socios de la cooperativa se registrarán como
    gastos financieros del ejercicio si corresponden
    a aportaciones contabilizadas como pasivos
    financieros y directamente contra el patrimonio
    neto de la cooperativa de crédito en el resto de
    los casos.

15
V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL RD 1309/2005 DE 4 DE
NOVIEMBRE Modifica el art. 10 del Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Crédito
  • Los estatutos podrán prever que cuando durante
    un ejercicio económico el importe de la
    devolución de las aportaciones supere el
    porcentaje del capital social que en ellos se
    establezca, los nuevos reembolsos estén
    condicionados al acuerdo favorable del consejo
    rector.
  • Los estatutos podrán regular la existencia de
    aportaciones al capital social cuyo reembolso
    pueda ser rehusado incondicionalmente por el
    consejo rector.

16
V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL RD 1309/2005 DE 4 DE
NOVIEMBRE Modifica el art. 10 del Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Crédito
  • La transformación obligatoria de aportaciones de
    los socios con derecho de reembolso, en
    aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado
    incondicionalmente por el consejo rector,
    requerirá el acuerdo de la asamblea general, el
    socio disconforme podrá darse de baja y esta se
    calificará como justificada.

17
V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS 27/1999
  • Modificada por la Ley 16 / 2007 de de reforma y
    adaptación de la legislación mercantil en materia
    contable para su armonización internacional con
    base en la normativa de la UE.
  • La disposición adicional cuarta modifica el
    art.45 de la Ley 27/99.
  • Recoge las dos opciones que existen para
    cooperativas de crédito.
  • Entrada en vigor 1 de enero de 2008.

18
PARA SABER MÁS
  • Banco de España www.bde.es
  • IASB www.iasb.org

Muchas gracias por su atención
  • Contacto ignacio.castro_at_cajarural.com
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com