Title: LA IMPLANTACIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRDITO
1LA IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Valencia, 19 de septiembre de 2007
2INDICE
I.- El sector de las Cooperativas de Crédito
en España. II.- Normativa Contable de las
Entidades de Crédito. III.- La Circular 4/2004
del Banco de España. IV.- Principales Impactos
sobre las Cooperativas de Crédito de la
Normativa Contable. V.- Aportaciones al Capital
Instrumento de Capital o Pasivo Financiero.
3I.- EL SECTOR DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO EN
ESPAÑA
Fuente Anuario UNACC. Diciembre 2006
4 II.- NORMATIVA CONTABLE DE LAS ENTIDADES DE
CRÉDITO
- Ley de Sociedades Anónimas
- Código de Comercio
- Desarrollo y Adaptación al Sector
- Circular 4/2004 del Banco de España
- Entidades con Valores Cotizados
- Balance Consolidado Normas
Internacionales
5 III.- LA CIRCULAR 4/2004 DEL BANCO DE ESPAÑA
- Publicada el 22 de diciembre de 2004
- Adaptación al Sector de Entidades de Crédito de
las - Normas Internacionales.
- Diferencias con las Normas Internacionales
- Valoración a valor razonable de inmuebles
- Restricciones a la Opción de valor razonable
(pasivos financieros) - Deterioro de valor de los activos Provisión
genérica
6IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
- Extensión del Concepto de VALOR RAZONABLE.
- Deterioro de Valor.
- Operaciones de Cobertura.
- Transferencia de Activos.
- Contabilización de la Dotación al Fondo de
Educación y Promoción. - Clasificación Pasivo Financiero/Instrumento de
Capital.
7IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
- EXTENSIÓN DEL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE
- Todos instrumentos financieros deben asignarse a
las distintas categorías en función del sus
características y de la intención de la empresa
de negociar - Valoraciones
- Inicial por su valor razonable
- Posterior en función de la cartera
- Problema Cálculo del valor razonable
- Precio de mercado
- Descuento flujos de caja
- Cotización instrumento similar
- Modelos estadísticos
8IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
- El cálculo de las correcciones de valor se
efectúa de forma individual para los instrumentos
en mora o considerados de dudoso cobro, en
función de su antigüedad, garantías aportadas y
de las expectativas de recuperación. - Sobre el resto de los saldos de los instrumentos
clasificados como riesgo normal se calcula una
cobertura colectiva para cubrir las pérdidas
inherentes.
9IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
- Tres tipos de coberturas
- de valor razonable
- de flujos de caja
- de inversiones netas
- Requisitos de documentación y medición de la
efectividad - test prospectivo y retrospectivo (rango 80-125)
10IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
- TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS
- Endurecimiento de los criterios para dar de baja
del activo un instrumento. -
- Principal impacto titulaciones de activos.
11IV.- PRINCIPALES IMPACTOS SOBRE LAS COOPERATIVAS
DE CRÉDITO DE LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE
- CONTABILIZACIÓN DE LA DOTACIÓN AL FONDO DE
EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
- Las dotaciones obligatorias al fondo de
promoción se reconocen como gasto del ejercicio. - Reducción del resultado contable.
- Empeoramiento de los ratios de la cuenta de
resultados.
12V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
- La NIC 32 establece los criterios para la
clasificación de los instrumentos financieros
como pasivos financieros o patrimonio neto. - En particular, estos criterios se aplican al
clasificar los instrumentos rescatables que
permiten al tenedor exigir del emisor su
reembolso, ya sea en efectivo o mediante la
entrega de otro instrumento financiero. - El derecho de los socios a solicitar el
reembolso de sus aportaciones supone que las
aportaciones al capital social de las
cooperativas de crédito puedan ser clasificadas
como pasivo financiero en lugar de como capital
social.
13V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
REGLAMENTO CE 1073/2005 DE LA COMISIÓN QUE
RECOGE LA INTERPRETACIÓN IFRIC 2
- Las aportaciones de los socios serán
consideradas patrimonio neto si la entidad tiene
el derecho incondicional a rechazar el rescate
de las mismas. - Las leyes locales, los reglamentos o los
estatutos de la entidad pueden imponer diferentes
tipos de prohibiciones para el rescate de las
aportaciones de los socios, por ejemplo
estableciendo prohibiciones incondicionales o
basadas en criterios de liquidez. - Si el rescate estuviera incondicionalmente
prohibido por la ley local, por reglamento o por
los estatutos de la entidad, las aportaciones de
los socios serán clasificadas como patrimonio
neto.
14V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
NORMA 21 CIRCULAR 4/2004
- Las aportaciones al capital realizadas por los
socios de las cooperativas de crédito se
reconocerán como patrimonio neto si la
cooperativa tiene un derecho incondicional a
rehusar su reembolso o existen prohibiciones,
legales o estatutarias, para realizar este, tal
como una cobertura insuficiente del capital
social obligatorio o de los recursos propios
mínimos regulatorios. - Las aportaciones a las cooperativas para las que
exista obligación de remuneración, aun cuando
esté condicionada a la existencia de resultados
de la cooperativa, se tratarán como pasivos
financieros. - Las remuneraciones a las aportaciones de los
socios de la cooperativa se registrarán como
gastos financieros del ejercicio si corresponden
a aportaciones contabilizadas como pasivos
financieros y directamente contra el patrimonio
neto de la cooperativa de crédito en el resto de
los casos.
15V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL RD 1309/2005 DE 4 DE
NOVIEMBRE Modifica el art. 10 del Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Crédito
- Los estatutos podrán prever que cuando durante
un ejercicio económico el importe de la
devolución de las aportaciones supere el
porcentaje del capital social que en ellos se
establezca, los nuevos reembolsos estén
condicionados al acuerdo favorable del consejo
rector. - Los estatutos podrán regular la existencia de
aportaciones al capital social cuyo reembolso
pueda ser rehusado incondicionalmente por el
consejo rector.
16V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA DEL RD 1309/2005 DE 4 DE
NOVIEMBRE Modifica el art. 10 del Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Crédito
- La transformación obligatoria de aportaciones de
los socios con derecho de reembolso, en
aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado
incondicionalmente por el consejo rector,
requerirá el acuerdo de la asamblea general, el
socio disconforme podrá darse de baja y esta se
calificará como justificada.
17V.- APORTACIONES AL CAPITAL INSTRUMENTO DE
CAPITAL O PASIVO FINANCIERO
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS 27/1999
- Modificada por la Ley 16 / 2007 de de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con
base en la normativa de la UE. - La disposición adicional cuarta modifica el
art.45 de la Ley 27/99. - Recoge las dos opciones que existen para
cooperativas de crédito. - Entrada en vigor 1 de enero de 2008.
18PARA SABER MÁS
- Banco de España www.bde.es
- IASB www.iasb.org
Muchas gracias por su atención
- Contacto ignacio.castro_at_cajarural.com