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Portabilidad de los Fondos de Pensiones

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Sistemas de pensiones (refuerza la propiedad de los fondos y aumenta ... (esta ltima cuando salga), para que se utilicen como modelo de acuerdos binacionales. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Portabilidad de los Fondos de Pensiones


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Portabilidad de los Fondos de Pensiones
  • VIII Asamblea Anual FIAP (Kiev)
  • Francisco Margozzini C.

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Portabilidad de los Fondos de Pensiones
  • AGENDA
  • Importancia
  • Factibilidad
  • Estado de Avance
  • Propuesta
  • Conclusiones

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1. Importancia
  • Beneficioso para
  • Trabajadores (mejores pensiones)
  • Empresas (evita doble cotización)
  • Países (menores gastos por pensiones mínimas y
    mayor formalidad en el trabajo y en migración)
  • Sistemas de pensiones (refuerza la propiedad de
    los fondos y aumenta la cobertura).
  • La Globalización es un fenómeno nuevo, creciente
    e irreversible, que permite la movilidad de
    capitales, bienes, servicios e incipientemente,
    trabajo.

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1. Importancia (Continuación)
  • Algunas Cifras
  • Migración entre los países de la FIAP era de
    700.000 personas en los 90 (Cepal Migración
    Internacional).
  • Producto de la Globalización, las Migraciones
    están creciendo fuertemente. Los países de
    América Latina incrementaron sus ingresos por
    remesas en 3,6 veces entre 1990 y 2000 (14 de
    crecimiento anual).
  • Migraciones de Latinoamericanos hacia otros
    países son muy relevantes (Celade 2000)
    1.100.000 Europa 550.000 Canadá 285.000 Japón
    3.900.000 EEUU (Cepal.1990)

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2. Factibilidad
  • !Definitivamente Si!, porque
  • La portabilidad de los fondos es claramente más
    fácil en sistemas de pensiones de capitalización
    individual y cotizaciones definidas.
  • Gran similitud en regímenes previsionales de
    Países de la FIAP.

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3. Estado de Avance (continuación)
  • BOLIVIA
  • DS Nº 25.902 (2000),Art. 7º, establece que los
    extranjeros, que abandonen el país, pueden
    solicitar la transferencia del capital acumulado
    en su cuenta individual, siempre que el Gobierno
    de Bolivia hubiera suscrito un acuerdo bilateral
    sobre este tema, con el país de origen de los
    extranjero, por lo que en la práctica aún no
    opera.

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3. Estado de Avance (continuación)
  • CHILE
  • Convenios bilaterales (17 18 trám.), para obtener
    pensiones en ambos países y totalizar períodos
    cotizados. No contemplan portabilidad de los
    ahorros.
  • Técnicos Extranjeros (Ley 18.156 de 1982),
    permite la devolución de los fondos de los
    trabajadores extranjeros si
  • Tienen la calidad de profesional o técnico
  • Están afiliados a un régimen de previsión o
    seguridad social en el extranjero
  • Haber expresado (contrato de trabajo en Chile),
    voluntad de permanecer en el régimen extranjero.

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3. Estado de Avance (continuación)
  • CHILE (continuación)
  • Convenio Bilateral con Perú (2002) Autoriza la
    portabilidad de fondos
  • Residencia Permanente (Pensionado o 60 cotizac.)
  • Incluye cotizaciones obligatorias, voluntarias,
    depósitos convenidos ? Cotizaciones obligatorias
  • Incluye Bono de Reconocimiento (al cumplir los
    requisitos)
  • SIS y cuota mortuoria según país de residencia
  • Promulgado en el D.O. 23 de Febrero 2004
  • Por definir conjuntamente con Perú el
    procedimiento administrativo (junio)

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3. Estado de Avance (continuación)
  • El Salvador
  • Intento fallido de incorporar portabilidad de
    fondos en Ley aprobada en Abril. Se insistirá.

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3. Estado de Avance (continuación)
  • MERCOSUR
  • ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY
  • Ley Nº 17.207 (1999) Acuerdo Multilateral,
    establece el traspaso de fondos cuando se
    acredite el derecho a la obtención de las
    prestaciones.
  • Existiría consenso de hacer más flexible esta
    norma, permitiendo traspasar los recursos cuando
    el trabajador cambie de país de residencia.
  • Solamente Congreso de Paraguay no lo ha
    ratificado.
  • Convenio Argentina y Uruguay, en art.10 permite
    la transferencia de fondos de la Cuenta
    Individual de capitalización, al acreditar
    derecho a las prestaciones.

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3. Estado de Avance (continuación)
  • PERU
  • Ley Nº 27.883 (2002) autoriza a trasladar los
    fondos previsionales al exterior, cuando se
    establezcan en forma permanente fuera del País.
  • No es requisito indispensable la existencia de
    convenios y/o acuerdos de carácter internacional.
  • Plazo transferencia 90 días.
  • Por definir conjuntamente con Chile procedimiento
    administrativo (junio)

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4. Propuesta
  • Principios
  • Traspasos ante cambios permanentes en residencia
  • Desvinculación del Sistema Previsional de Origen
  • Beneficios (legislación) según país de residencia
  • Voluntariedad del traspaso
  • Tratamiento tributario justo

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4. Propuesta (continuación)
  • Definiciones
  • Régimen Tributario (cotizaciones y/o pensiones
    afectas o exentas de impuestos).
  • Cuando traspasar los Fondos Cambio de país de
    residencia (vida activa) o al momento de
    pensionarse.
  • Garantías del Estado Las cotizaciones en
    sistemas de reparto se pagan como Bonos de
    Reconocimiento (pago único) o pensión mensual.

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5. Conclusiones
  • La portabilidad de los ahorros previsionales es
    beneficiosa para los Trabajadores, las Empresas,
    los Países y los Sistemas de Pensiones.
  • Su necesidad e importancia es creciente en el
    tiempo
  • Mayor facilidad de implementación en países de la
    FIAP gran similitud en sus regímenes
    previsionales y por estar basados en
    capitalización individual y cotizaciones
    definidas.

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5. Conclusiones (continuación)
  • Los avances han sido mínimos
  • Se requiere un fuerte compromiso de los países
    para avanzar en esta materia. FIAP debe jugar un
    rol político y técnico relevante.
  • Ponemos a su disposición los términos del Acuerdo
    Chile Perú y la Normativa administrativa (esta
    última cuando salga), para que se utilicen como
    modelo de acuerdos binacionales.

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(No Transcript)
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1. Importancia (Continuación)
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1. Importancia (Continuación)
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