IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO - PowerPoint PPT Presentation

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IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

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... ingresos a favor del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos p blicos. ... Atenci n especial a las definiciones de decidir, aprobar y autorizar. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO


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IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO A LA
LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILICITO EN LA FUNCION PÚBLICA
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IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO A LA
LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILICITO EN LA FUNCION PÚBLICA
DEBER DE DECLARAR LA SITUACION PATRIMONIAL Se
establece en el Articulo 193 de la Constitución
Política.
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LEY No. 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCION
  • El Articulo 21 establece el parámetro de
    legalidad que se debe de respetar. Tiene dos
    párrafos
  • indica que deben declarar a una serie de
    funcionarios en razón del cargo que ocupan.
  • Menciona a los funcionarios de aduanas, los que
    tramitan compras públicas y los que manejan
    fondos públicos, que por la vía del Reglamento se
    establecen los parámetros para su identificación
    (Art. 55, 56 y 57).

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REGLAMENTO A LA LEY CONTRA LA CORRUPCION
  • Introduce un nuevo modelo para identificar a las
    personas sujetas al deber de declarar a que se
    refiere el párrafo segundo del Articulo 21 de la
    Ley No. 8422, y se basa en las funciones que
    ejerce el servidor y no en la nomenclatura del
    puesto que ocupa (perfiles).

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PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITAN COMPRAS
PUBLICAS
  • Esta descrito en el inciso segundo del Artículo
    56 y se refiere a los funcionarios que participan
    en los procesos de compras públicas y que tienen
    atribuciones o competencias específicas. Se
    sustenta en la normativa de la Ley de
    Contratación Administrativa y su reglamento.

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PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITAN COMPRAS
PUBLICAS
La aplicación de este perfil deberá realizarse a
aquellos funcionarios que participan, como
función ordinaria en sus puestos en las fases
posteriores al análisis de las ofertas.
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PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE MANEJAN FONDOS
PUBLICOS
  • Esta descrito en el inciso 3 del Articulo 56. El
    concepto de manejo de fondos públicos se sustenta
    en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
    en los dictámenes emanados por la Procuraduría de
    la Republica y la Contraloría General de la
    Republica.

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PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE MANEJAN FONDOS
PUBLICOS
  • Deberán declarar sus bienes los servidores que
    participan en la funciones de administrar,
    fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con
    funciones de establecer rentas o ingresos a favor
    del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de
    fondos públicos.

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ASPECTOS ESPECIALES EN ESTE PERFIL
  • El inciso c) de este perfil afecta a los
    funcionarios públicos que tienen dentro de sus
    competencias la facultad de decidir, aprobar o
    autorizar las siguientes acciones
  • Concesión, disposición, inversión, emisión, o
    giro, recaudación, recuperación, exoneración y
    derogación de los fondos públicos sometidos al
    ámbito de sus competencias.

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ASPECTOS ESPECIALES EN ESTE PERFIL
  • Establecimiento de rentas, ingresos o egresos de
    la Administración.
  • Se entenderá que dicha facultad se ejerce cuando
    el funcionario no requiera autorización o
    aprobación de un superior o un tercero dentro de
    la misma institución.

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ASPECTOS ESPECIALES EN ESTE PERFIL
  • Atención especial a las definiciones de decidir,
    aprobar y autorizar.
  • Esta eximido de la obligación anterior el
    funcionario que lo haga por una suma inferior a
    los C. 85 millones anuales (ver monto ejecutado
    en el 2007).

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  • PROCEDIMIENTO EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
    SOCIAL
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