EL AGUA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA - PowerPoint PPT Presentation

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EL AGUA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA

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superficiales y subterr neas, cualquiera sea su naturaleza, calidad, ... prevenir y detener la degradaci n de las y aguas. y promover la reforestaci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL AGUA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA


1
  • EL AGUA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA
  • Dra. Yasmín Rosales Cossio

2
  • MARCO LEGAL SOBRE LOS RECURSOS HIDRICOS EN
    BOLIVIA
  • Ley de Aguas de 1906
  • Se caracteriza por ser disperso
  • contradicciones, vacíos , norma del siglo pasado.

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  • Constitución Política del Estado
  • Son de dominio originario del Estado
  • las aguas lacustres
  • fluviales
  • medicinales
  • superficiales y subterráneas, cualquiera sea su
    naturaleza, calidad, condición, clase o uso

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  • Código Penal
  • (modificado mediante Ley Nº 1768 de 10 de
    marzo de 1997)
  • Son delitos contra la Salud Pública
  • Al que envenenare, contaminare o adulterare
    aguas para
  • consumo público
  • al uso industrial
  • agropecuario
  • piscícola.
  • pena 1-10 años
  • Son delitos contra la Propiedad (Usurpación de
    Aguas)
  • El que, desvié a su favor las aguas públicas o
    privadas que no le corresponden
  • desvie en mayor cantidad de la debida.
  • el que estorbe o impida los derechos que un
    tercero sobre dichas aguas.
  • pena de 3 meses a 2 años

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  • Código Civil
  • ( 2 de abril de 1976)
  • Pertenecen al dueño de la propiedad
  • Las aguas que caen y se recogen en una propiedad
  • y las que brotan en él natural o artificialmente
  • CONTRADICCION

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  • El propietario que está atravesado por aguas
    corrientes
  • puede usarlas pero debe restituirlas al cauce
    ordinario.
  • Una propiedad inferior esta sujeto a recibir
    aguas
  • inclusive las piedras que arrastra
  • y tampoco debe impedir ese curso.
  • (Ni el superior ni el inferior)

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  • El C. Civil autoriza a los propietarios de una
    zona
  • establecer cooperativas voluntarias
  • para el uso de las aguas
  • que pasan por sus propiedades
  • con la aprobación de la Prefectura del
    Departamento.

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  • Ley de Medio Ambiente
  • (Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992)
  • La política nacional del medio ambiente
  • mejorar la calidad de vida
  • garantizar el mantenimiento de los diversos
    ecosistemas del país.
  • La optimización y racionalización del uso de
    aguas
  • garantizar su disponibilidad a largo plazo.

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  • La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es
  • imprescindible para estimar los efectos que la
    ejecución de una determinada obra, actividad o
    proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.
  • Para la recuperación y protección de cuencas
  • de forestación y agroforestación

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  • La Ley 1333, establece tipos penales
  • Es delito envenenar, contaminar o adulterar
    aguas destinadas al consumo público, al uso
    industrial agropecuario o piscícola, por encima
    de los límites permisibles,
  • pena de 1-10 años.
  • El que vierta o arroje ( 1-4 años y con la multa
    de 100 )
  • aguas residuales no tratadas
  • líquidos químicos o bioquímicos,
  • objetos o desechos de cualquier naturaleza en
  • los cauces de aguas
  • riberas, acuíferos,
  • cuencas, ríos,
  • lagos, lagunas, estanques de aguas

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  • El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o
    suspenda
  • el servicio de agua para consumo de poblaciones
  • o para regadío
  • pena 2 dos años, 30 días de multa.

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  • Reglamento de Contaminación Hídrica
  • (D.S. Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995)
  • Regula la prevención de la contaminación
  • control de la calidad de los recursos hídricos.

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  • Los Gobiernos Municipales
  • Deben prevenir y controlar la contaminación
    hídrica
  • 1. Identificar las fuentes de contaminación
  • los rellenos sanitarios activos e inactivos
  • descargas residuales (permiso)
  • escurrimientos de áreas agrícolas
  • áreas de intensa erosión de suelos
  • inundación masiva.
  • Y luego informar al Prefecto y organismos
    sectoriales

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  • 2. Proponer al Prefecto la Clasificación de
    cuerpos de agua en función a su aptitud de uso.
  • 3. Dar aviso al Prefecto y a Defensa Civil en el
    caso de deterioro de la calidad hídrica.
  • Son infracciones administrativas
  • Alterar o modificar, temporal o permanentemente,
    las plantas de tratamiento

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  • descargar sustancias radioactivas a los
    colectores sanitarios y/o cuerpos de agua
  • descargar masiva e instantáneamente aguas
    residuales, crudas o tratadas, a los ríos.
  • descargar de aguas de lluvia a los colectores
    sanitarios

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  • Descargar aguas residuales, crudas, a los
    colectores pluviales.
  • Presentar el informe de caracterización de las
    aguas residuales, crudas o tratadas, con datos
    falsos.

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  • Ley de Participación Popular
  • (Ley Nº. 1551 de 20 de Abril de 1993)
  • Amplía competencias municipales e incrementa
    recursos en favor de los Gobiernos Municipales.
  • Se transfiere la infraestructura física
  • microriego
  • con la obligación de administrarla, mantenerla y
    renovarla.

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  • Las OTB,s pueden
  • Proponer, pedir, controlar y supervisar
  • la prestación de servicios públicos
  • de saneamiento básico y microriego.

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  • Ley de Municipalidades
  • (Nº 2028, Octubre de 1999)
  • Finalidad del Gobierno Municipal
  • Preservar y conservar, el medio ambiente y los
    ecosistemas del Municipio.
  • hacer cumplir las normas sobre el,  agua y 
    recursos naturales.
  • Competencia del Gobierno Municipal
  • Buscar financiamiento
  • para la construcción, equipamiento y
    mantenimiento
  • servicios para el micro riego
  • saneamiento básico.

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  • El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del
    municipio
  • Comprenderá el
  • servicio de agua y alcantarillado
  • y los medios para eliminar o disminuir los
    riesgos de contaminación ambiental.

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  • Son, Patrimonio Y Bienes Municipales
  • Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado
    del borde
  • riachuelos,
  • torrenteras
  • quebradas, con sus lechos
  • aires y taludes hasta su coronamiento.

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  • El GM. sanciona
  • El que destruya, lesione, deteriore, degrade
    modificara su uso o destino
  • cauces de río
  • areas Protegidas
  • deberá pagar daños y perjuicios al Municipio.
  • Obligaciones de los habitantes del Municipio
  • Preservar y proteger los ecosistemas y el medio
    ambiente.

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  • Facultades de los Vecinos
  • directamente o a través de las OTB,s, los Comités
    de Vigilancia, podrán solicitar
  • la provisión de servicios públicos municipales
    como
  • saneamiento básico,
  • micro riego.
  • Se declara de Necesidad y Utilidad Pública
  • Los servicios municipales básicos
  • de agua
  • electricidad,
  • alcantarillado,
  • micro riego,
  • Levantamiento y procesamiento de desperdicios,
    etc.

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  • Ley de Descentralización Administrativa
  • (Ley 1654 de 1995, y Decreto Reglamentario Nº
    24447, de 20 de Diciembre de 1996)
  • Se crea, en cada Prefectura
  • la Dirección Departamental de Saneamiento Básico
    ( ahora equipo de hidráulica y servicios básicos
    Dirección de Infraestructura)
  • Debe coordinación con los Gobiernos
    Municipales

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  • Diseñar los programas de, agua y saneamiento
    básico del dpto.
  • Proponer recursos econo.
  • Gestionar las contrapartes locales de los
    municipios
  • para proyectos de preinversión e inversión.

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  • Ley Nº 2066 Servicios de Agua Potable y
    Alcantarillado Sanitario,
  • (abril de 2000 Vigente)
  • A la S.S.B. se le restringe la facultad de
    otorgar concesiones sobre todos los usos de agua.
  • Mientras no exista una ley de Aguas.
  • Los otros usos de agua excepto el de agua potable
    se otorgaran por LEY en cada caso.

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  • El MDS como Autoridad Nacional de Aguas
  • Otorga atribuciones a las prefecturas y gobiernos
    municipales en su jurisd sobre uso y aprovech.
    De este recurso.

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  • Las Prefecturas
  • En coordinación con los Gob. Municipales
  • supervisar las obras de infraestructura
  • de los Servicios de agua potable y
    alcantarillado sanitario.
  • Deben brindar asistencia técnica a las
    entidades EPSAS

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  • Los gobiernos municipales
  • Proponer y desarrollar programas municipales de
    expansión de SAPAS.
  • Identificar y viabilizar las áreas de servidumbre
    requerida
  • Coadyuvar en la evaluación y seguimiento a las
    EPSAS y remitir a la superintendencia.
  • Informar al Ministerio de vivienda y a la
    Superintendencia sobre el estado de la prestación
    del servicio.

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  • Vigilar que las OAP no atente contra la o
    calidad de los SAPAS
  • FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS
  • La responsabilidad de prestar los servicios es
    de los GM ya sea en forma directa o por terceros
  • CONSECIONES (solo a través de EPSAS)
  • La EPSA que quiera prestar servicio en zona
    concesible deberá obtener CONCESIÓN de la
    Superintendencia.




















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  • LICENCIAS (vigencia de 40 años)
  • La EPSA o el GM que quiera prestar servicio en
    zonas no
  • concesible deberá obtener LICENCIA de la
    Superintendencia.
  • .
  • La licencia es un requisito para acceder a los
    programas gubernamentales.
  • Las obligaciones del titular para mantener la
  • Garantizar la dotación en cantidad y calidad
    adecuada
  • Cumplir las normas ambientales
  • El incumplimiento reiterado da lugar a la
    revocatoria
  • REGISTRO
  • Serán objeto de registro para la prestación de
    servicios
  • las comunidades campesinas

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  • Asociaciones
  • Organizaciones
  • Sindicatos Campesinos (usos y costumbres)
  • El registro es ante la Superintendencia
  • Tendrá vigencia durante la vida útil del
    servicio.
  • El registro será de manera colectiva, gratuita.
  • El registro es requisito para acceder a programas
    gubernamentales

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS
  • Las EPSAS están obligados
  • a garantizar la calidad de los servicios
  • LA NO DISCRIMINACION DE USUARIOS
  • tienen la obligación de ofrecer servicio a
    cualquier usuario que demande dentro su concesión
  • No podrá discriminar entre usuarios en la
    provisión de servicios.

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  • INFRACCIONES Y SANCIONES
  • las EPSAS serán sancionadas por la
    Superintendencia
  • La EPSAS sanciona a los usuarios por infracciones
  • Alteración de instrumentos de medición
  • Consumo clandestino
  • Negar el acceso para inspecciones
  • conexión arbitraria

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  • MULTAS
  • Las multas cobradas por la Superintendencia a los
    EPSAS
  • será transferida al municipio
  • Para el financiamiento de proyectos de
    saneamientos en zonas as deprimidas

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  • CORTE DE SERVICIO
  • Las EPSAS no podrán cortar el servicio excepto
    por
  • Deuda superior al limite
  • Fugas que causen derroche y daño a terceros.
  • DERECHOS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
  • Recibir agua adecuada en calidad y cantidad
    continua
  • Solicitar verificación de consumos y fugas
  • Reclamar a la superintendencia por cobros
    injustificados
  • mala atención o negligencia del prestador del
    servicio Exigir adecuado funcionamiento

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  • Recibir notificaciones en caso de mora antes de
    realizar el corte.
  • Exigir reparación de conexiones dañadas
  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDADES
  • Las comunidades a través de las OTB.s o
    representantes pueden
  • Exigir la correcta prestación de los servicios
  • denunciar deficiencias a la superintendencia
  • Gestionar ante los GM la prestación de servicios
    en la zonas No concesibles.
  • Participar en programas de educación sanitaria

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  • Conservación del Medio Ambiente.
  • Las EPSA,s deben
  • proteger el medio ambiente conforme a la Ley 1333
    y su reglamentación.
  • Promover el uso eficiente y conservación del agua
    potable.
  • adecuado tratamiento y disposición de las Aguas
    Residuales.

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  • Reglamentación de Concesiones de Agua para Riego
  • (Resolución Bi-Ministerial 001/98, de 25 de Marzo
    de 1998)
  • Toda persona u organización rural que desarrolle
    actividades agropecuarios.
  • tiene el derecho a solicitar la otorgación de
    concesión de uso y aprovechamiento de agua para
    riego.
  • Los que ya esten usando deben regularizar este
    derecho ante la Unidad departamental de Riego

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  • Esta concesión es solo para aguas provenientes
    de
  • vertientes naturales,
  • artificiales,
  • estanques
  • pozos de uso doméstico,
  • siempre que estén destinados exclusivamente a
    riego agropecuario

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  • Tramite ante la unidad Departamental de Riego
  • adjuntando entre otros
  • tipo de fuente,
  • características,
  • volumen, caudal,
  • periodicidad
  • y coordenadas de la cuenca
  • ubicación.

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  • Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio
    Público y Constitución de Servidumbres para
    Servicios de Aguas
  • Los titulares de Concesiones tienen el derecho
    gratuitamente a solicitar la imposición de
    servidumbres que se requieran para la prestación
    de los Servicios Públicos de Aguas.

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  • Las servidumbres pueden ser voluntarias o
    forzosas.
  • En la forzosa, la Superintendencia es la
    autoridad competente para su constitución, previa
    compensación justa.

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  • LEYES SECTORIALES QUE REGULAN EL RECURSO HÍDRICO
  • Ley de Reforma Agraria
  • Régimen de Aguas
  • Las alturas en las zonas inundadizas y los
    abrevaderos son de uso común.
  • Las poblaciones tienen derecho al uso de las
    fuentes de agua potable, para fines domésticos.
  • las propiedades agrícolas o pecuarias usarán el
    caudal necesario para sus explotaciones, regadíos
    o abrevaderos.

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  • El agua que ingrese en una propiedad será
    aprovechada en el caudal requerido, sin que nadie
    pueda obstaculizar su uso agrícola.
  • Se prohíbe la venta o comercialización de las
    aguas.
  • Las aguas sobrantes en una zona o propiedad deben
    pasar libremente para beneficiar a otros que
    carezcan de agua propia.
  • Se mantiene el sistema de turnos de regadío, en
    la proporción de sus cultivos.

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  • LEY DE VIDA SILVESTRE, PARQUES NACIONALES, CAZA Y
    PESCA
  • . Para talar la vegetación arbórea o herbácea de
    las orillas y márgenes de los ríos, hasta una
    distancia de 500 metros y que no altere el medio
    ambiente o ecología de las aguas se necesita
    contar con autorización del Centro de Desarrollo
    Forestal.
  • Queda prohibida
  • la deforestación a una distancia de 100 metros de
    las orillas de los ríos grandes
  • y de 50 metros en sus afluentes
  • Están obligados a depurar las aguas antes de
    verterlas al cauce principal.
  • Las industrias, minas, municipalidades,
    hospitales y centros de salud, y otros.

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  • De los recursos pesqueros
  • Pertenecen al dominio del Estado, los lagos y
    lagunas permanentes o temporales, habitadas por
    plantas, peces y otros seres acuáticos, así como
    los ambientes ecológicos adyacentes que se forman
    por influencia de las aguas.
  • Autoridad competente.
  • (CDF), legislar, reglamentar y fiscalizar la
    conservación, aprovechamiento, transporte y
    comercialización de los recursos pesqueros.

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  • Zonas de pesca.
  • lagos naturales o artificiales
  • ríos productores de peces.
  • El aprovechamiento de los cuerpos de agua,
    privados y estatales, naturales o artificiales,
    se sujetará a un plan de operaciones ante el CDF
    para su aprobación.

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  • Se requiere de la autorización otorgada por el
    CDF
  • Para proceder a derivar el curso de las aguas de
    los ríos, canales u otros medios, conductores de
    agua, donde existe población de peces y otros
    animales acuáticos.
  • Se prohibe la alteración del medio acuático donde
    los peces efectúan la freza o desove.
  • Las obras de toma destinadas a canales y acequias
    requieren de rejillas o compuertas que impidan el
    paso de peces alevinos, quedando los propietarios
    obligados a realizar tales obras.

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  • Se prohibe el enriado de plantas textiles en los
    medios ictícolas, exceptuando en zonas de escasa
    población ictiológica
  • Queda terminantemente prohibido el uso de
    dinamita, armas de fuego, barbasco, ochóo, coca,
    cal y toda substancia nociva y tóxica, en las
    prácticas de la pesca.

51
  • Ley Forestal
  • (Ley Nº 1700, de 12 de Julio de 1996 y
    Reglamento de la Ley Forestal D.S. 24453, de 21
    de Diciembre de 1996)
  • Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas
  • prevenir y detener la degradación de las y aguas
  • y promover la reforestación.

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  • Servidumbres ecológicas
  • Son limitaciones legales a los derechos de uso
    y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad.
  • entre otras, las siguientes
  • Los humedales
  • Pantanos
  • Curiches
  • Bofedales
  • áreas de afloramiento natural de agua, incluyendo
    50 metros a la redonda a partir de su periferia.

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  • 10 metros por lado en las riberas de quebradas y
    arroyos de zonas no erosionables ni inundables
  • 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de
    zonas erosionables o inundables
  • 50 metros por lado en las riberas de los ríos en
    zonas no erosionables o inundables
  • 100 metros por lado en las riberas de los ríos en
    zonas erosionables o inundables
  • 100 metros a la redonda en lagunas y lagos

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  • 50 metros a partir del borde de los ríos
  • 10 metros a partir del borde de los arroyos
    quebradas o terrazas, para favorecer la
    deposición de los sedimentos acarreados y la
    disminución de la velocidad de las aguas.

55
  • Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley
    INRA Nº 1715, de 18 de Octubre de 1996,
  • Los Jueces Agrarios tienen competencia para
    Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de
    aguas.

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  • CONCLUSIONES
  • Existe una Ley de Aguas (1906) desactualizada en
    función a la realidad actual jurídica.
  • Se emplean normas sobre este recurso según el
    sector.
  • Por rango constitucional el agua en todos sus
    estratos pertenece al dominio originario del
    estado, contradictorio Cod. Civil.
  • todos los demás cuerpos normativos deberán
    elaborarse y adaptares al precepto
    constitucional.
  • Hay varias autoridades de aguas para solución de
    conflictos

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  • el Código Civil ,la Ley 1715 (INRA), admiten
    autoridades jurisdiccionales
  • Mientras que algunas leyes sectoriales como la
    Ley de Electricidad, Minas
  • otorgan a su respectivo Superintendente estas
    atribuciones.
  • Gracias, hasta pronto!!
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