NUEVO MODELO DE REGULACIN DE INVERSIONES - PowerPoint PPT Presentation

1 / 15
About This Presentation
Title:

NUEVO MODELO DE REGULACIN DE INVERSIONES

Description:

Deben valorarse preferentemente de acuerdo al valor de mercado actual. ... La inversi n de los FP en algunos activos deber a estar limitada. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:27
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 16
Provided by: carlosma5
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: NUEVO MODELO DE REGULACIN DE INVERSIONES


1
NUEVO MODELO DE REGULACIÓN DE INVERSIONES
  • FRANCISCO MARGOZZINI C.
  • Seminario Internacional Inversión de los Fondos
    de Pensiones
  • 4 de Noviembre de 2004
  • Lima - Perú

2
APLICABILIDAD
  • Las Pautas de Buena Regulación de Inversiones
    fueron desarrolladas por el Comité de Inversiones
    de la FIAP1, en base a la literatura mundial y
    las propias experiencias.
  • Son aplicables a los programas de pensiones
    mandatados de contribución definida basados en la
    capitalización individual.
  • No son propuestas de regulación específicas. Cada
    país, considerando su propia realidad, debe
    construirlas.
  • 1. Aún pendientes de aprobación por parte del
    Directorio de la FIAP

3
OBJETIVOS
  • Proveer un marco de referencia que ayude a
    diseñar regulaciones eficientes y efectivas.
  • Promover un conjunto básico de normas comunes de
    los países de la FIAP, que sirvan para evitar
    malas prácticas y contribuyan a la estabilidad de
    los Sistemas de Pensiones.

4
PAUTAS DE BUENA REGULACIÓN DE INVERSIONES
  • Objetivos y características de la Regulación.
  • Gobierno Corporativo
  • Supervisión de la Inversión de los Fondos de
    Pens.
  • Control de Inversiones con partes relacionadas a
    la Administradora
  • Valorización de Activos
  • Medición de Desempeño y Límites de Riesgo
  • Límites de Inversión (diversificación de
    porfolios)
  • Custodia
  • Procedimientos de Transacción

5
I. OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA REGULACIÓN
  • La regulación de las inversiones de los FP debe
  • Perseguir que las inversiones se hagan con el
    único objetivo de lograr una adecuada seguridad y
    rentabilidad.
  • Permitir que las inversiones se diversifiquen
    entre distintos instrumentos financieros,
    emisores, sectores económicos y geográficos.
  • Adaptarse y evolucionar a la realidad de los
    mercados de capital, a la capacidad de
    supervisión y a las características del sistema
    legal.

6
II. GOBIERNO CORPORATIVO
  • El Patrimonio del FP es diferente e independiente
    del de la administradora y de otros que ésta
    pueda administrar.
  • Las Administradoras
  • Tienen responsabilidad fiduciaria respecto a los
    recursos que manejan.
  • Deben poseer procedimientos de control interno
    para cumplir con la regulación y su política de
    inversión.
  • En la medida de lo posible, deben definir e
    informar su política de inversión.
  • Deben ejercer todos los derechos que correspondan
    a los FP en calidad de inversionistas.
  • Deben garantizar el acceso al público de
    información respecto a su cartera de inversiones
    y resultados.

7
III. SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN
  • La Supervisión
  • Debe controlar que en la gestión de inversión de
    los FP se cumpla con las normas legales.
  • Debe ser imparcial, oportuna e independiente y
    estar basada en criterios técnicos y
    profesionales
  • Debe promover los cambios necesarios a la
    regulación de inversiones, para asegurar que se
    adapte a las condiciones de mercado.
  • Debe proveer información al público, en forma
    oportuna, completa y clara.

8
IV. CONTROL DE INVERSIONES CON PARTES RELACIONADAS
  • La inversión de los FP en activos emitidos por
    entidades relacionadas a la administradora, debe
    estar severamente limitada.
  • La venta (y compra) de activos del FP a personas
    relacionadas a la adm. debe estar prohibida,
    salvo que se haga en mercados formales, que
    aseguren la participación de otros
  • Deben existir controles y limitaciones a las
    inversiones que realice la Adm., sus Directores y
    Ejecutivos que participen en las Inv. del FP.

9
V. VALORIZACIÓN DE ACTIVOS
  • Deben valorarse preferentemente de acuerdo al
    valor de mercado actual.
  • Cuando no existe precio de mercado, la normativa
    debe estimar dicho valor.
  • La metodología de valorización de los inst. de
    inversión debe ser única, clara y consistente.
  • La frecuencia de valorización óptima depende de
    las oportunidades en que se producen movimientos
    de los FP.
  • La valoriz. de los títulos de inv. debe
    realizarla un tercero, único y sin conflicto de
    intereses.
  • No es recomendable que la metod. contemple
    mecanismos que suavicen precios de mercado.

10
VI. MEDICIÓN DE DESEMPEÑO Y LÍMITES DE RIESGO
  • Los afiliados deben ser informados tanto del
    retorno como del riesgo asociado a los distintos
    Fondos de Pensiones.
  • Los diferentes Fondos de Pensiones deben
    compararse en base a sus retornos ajustados por
    riesgo.

11
VII. LÍMITES DE INVERSIÓN
  • Los FP sólo se deben invertir en clases y tipos
    de instrumentos previamente autorizados.
  • La estructura de límites de inversión debe ser
    consistente con el objetivo de maximizar el
    retorno y/o disminuir el riesgo de las carteras.
  • La inversión de los FP en algunos activos debería
    estar limitada.
  • El sistema de límites deberá diferenciar entre
    distintos tipos de fondos de pensiones.

12
VIII. CUSTODIA
  • Los títulos de inversión de los FP deben estar en
    entes custodios externos, independientes de las
    administradoras de fondos.
  • Los entes custodios externos de los FP deben
    cumplir elevados requisitos.
  • Las custodias de las Adm. también deben poseer
    adecuados mecanismos de seguridad.
  • La normativa debe propender a la
    desmaterialización de los títulos y a la
    interconexión entre Depositarios, Bolsas de
    Valores y Sistemas de Pago.

13
VIII. CUSTODIA (continuación)
  • La autorización y fiscalización de los
    depositarios debe recaer en un organismo
    competente.
  • Las funciones básicas del Custodio o Depositario
    son custodia de títulos, registro de
    transacciones y administración de eventos de
    capital.

14
IX. PROCEDIMIENTOS DE TRANSACCIÓN
  • Las transacciones de títulos con los recursos de
    los FP deben realizarse en mercados autorizados.
  • Cuando las inv. de los FP se realicen a través de
    mandatarios, éstos deben contar con autorización
    especial.
  • Cualquier conflicto que surja deberá resolverse a
    favor de los afiliados.
  • Las administradoras deben actuar de forma tal de
    minimizar los riesgos en la ejecución de las
    transacciones con recursos del FP.

15
CONCLUSIONES FINALES
  • FIAP sostiene que el modelo regulatorio más
    adecuado para planes obligatorios de pensión de
    cotizaciones definidas, basados en la
    capitalización individual, debe combinar el uso
    de criterios de administración prudencial de los
    FP, con un número reducido de límites máximos de
    inversión.
  • Un marco legal apropiado Administradoras que
    asuman su rol fiduciario y Supervisores que
    actúen con profesionalismo y eficiencia, son
    condiciones necesarias pero aún insuficientes. Se
    requiere además, una participación activa de los
    dueños de los ahorros previsionales.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com