Title: EL PROCESO PENAL PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
1EL PROCESO PENALPRINCIPIOS DEL PROCESO Y
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
- Abog. LILIAM E. MALDONADO
- Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de
Tegucigalpa, Depto. Francisco Morazán
2El Proceso Penal
- Especie de Concepto genérico de proceso, surge
cuando se interesa del órgano Jurisdiccional la
satisfacción de una pretensión de aplicación de
una pena o de una medida de seguridad a una
persona, que se afirma autora de un hecho
descrito como delito o falta. - -Es el conjunto de actos formales que sirven para
Constatar la existencia de un hecho delictivo,
determinar la responsabilidad Penal de su autor y
fijar en su caso la pena a imponer.
3PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
- Atañen a la forma de la actuación procesal, a la
índole de comunicación entre las partes y el
órgano Jurisdiccional de aquellos entre si y de
todos ellos con la sociedad, así como la sucesión
temporal de los actos procesales.
4FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES
- Oralidad y Escritura Todo el problema del
procedimiento puede resumirse en estos dos
principios oralidad y escritura, al referirse a
la Oralidad, se incluyen los principios que se
derivan de él - Inmediación
- Concentración
- Publicidad
5CONCEPTOS DE ORALIDAD ESCRITURA
- Oralidad del Procedimiento El principio que en
la resolución judicial puede basarse sólo en el
material procesal proferido oralmente. - Escritura Contrario a la oralidad, la escritura
se representa en que la resolución judicial ha de
basarse sólo en el material procesal depuesto por
escrito en los autos.
6- La oralidad se impone en el artículo 1 del Código
Procesal Penal. - Orales Declaración de Imputados, testigos,
peritos y demás intervenciones que se produzcan
durante el debate (Artículo 302 del Código
Procesal Penal), sin perjuicio de la conservación
por escrito o por cualquier otro medio.-
(Artículo 125, 130 y 131 del Código Procesal
Penal).
7LA INMEDIACION
- Este principio se entiende en que el Juzgado se
haya puesto en contacto directo con las demás
personas que intervinieron en el proceso, también
implica que el Juez se relacione directamente
ante los medios de prueba sobre los que ha de
formar su convicción. - Significa dicho principio que la actividad
probatoria ha de transcurrir ante la presencia o
intervención del órgano jurisdiccional encargado
de pronunciar la sentencia.
8LA PUBLICIDAD
- Todas las fases del procedimiento penal están
dominadas por la pauta de la publicidad por las
partes intervinientes.- Esta se puede restringir
total o parcialmente en aras de los intereses
superiores, públicos o privados. (Artículo 308
del Código Procesal Penal).
9PRINCIPIOS DE CONCENTRACION DE LAACTIVIDAD
PROCESAL
- Significa sustentación de la causa en un periodo
único, que se desenvuelve en la audiencia única o
en el menor número posible de audiencias
próximas.- La concentración se manifiesta con
mayor claridad en el juicio oral o fase de
debate, imprime una mayor rapidez y facilita la
concentración de la actividad del proceso.
10- Esta marcado en el juicio oral, el incidente de
conformidad, la proposición de nueva prueba, la
practica de la totalidad propuesta, la eventual
ampliación de la acusación, las calificaciones
definitivas y los informes se llevan a cabo de
una forma concentrada o continuada (Artículo 298
del Código Procesal Penal). -
- La suspensión del debate por su plazo máximo de
15 días por las razones establecidas en el
artículo 312 del Código Procesal Penal.
11PRINCIPIOS DEL PROCESO
- Imparcialidad
- Independencia
-
- Tienen relación con el Órgano Jurisdiccional.
12En relación con la intervención de las partes.
- Acceso a la Tutela Judicial efectiva
(legitimación para ser parte en el Procedimiento
y en el Proceso). - Legitimación activa Pública (art. 96.2 C.P.P.).
- El Ministerio Público (art. 17, 25-26 C.P.P.)
- Legitimación por interés particular (17.1, 16.1 y
96, 26 y 27 C.P.P.)
13Principios que rigen la actuación de las partes
Procesales
- 1).-Dualidad de Posiciones Acusadora-Acusado
- 2).- Igualdad de las partes Procesales art. 13
del C.P.P. - 3).- Contradicción
14Igualdad de las Partes Procesales
- Igualdad de armas Procesales es un ideal
compartido por el sistema Acusatorio, ligan a la
efectividad del Derecho a un Juicio Justo o
debido.- Cada parte dispondrá de iguales y
suficientes oportunidades para manifestar su
pretensión y en que ninguna de las partes será
discriminada frente a los demás.
15Principio de Contradicción
- Principio Procesal que consiste en que conforme a
los pautas procedimentales de oralidad y
publicidad dar la oportunidad a las partes en
conflicto, formular sus alegaciones y defenderlos
mediante la prueba de los hechos fundamentadores
y de la proposición de las correspondientes
argumentos Jurídicos, por un lado, y el de
contrarrestar las alegaciones, pruebas y
argumentos de la parte contraria, por el otro.
16- Este principio domina la totalidad del
procedimiento, y no solo la fase del debate. - En la Investigación Se manifiesta como poder de
aportación ante el Fiscal, de cuantos elementos
de Juicio se consideran convenientes para la
mejor defensa del imputado. - Se encuentra consagrado en el artículo 4 del
C.P.P. y es consecuencia de la inviolabilidad al
Derecho de Defensa.
17Principio Acusatorio como Principio Estructural
del Proceso Penal
- El Modelo Procesal Inquisitivo Dejaba en manos
del órgano Jurisdiccional tanto la función del
Juzgar y de hacer ejecutar lo Juzgado, así como
la investigadora, de instruir el Proceso y de
configurar su objeto, fijando tanto el hecho
enjuiciable o Justiciable como la pretensión
punitiva.
18MODELO PROCESAL ACUSATORIO
- Las partes fijan el objeto del litigio y
condicionan en esa medida, el ámbito de los
poderes del órgano Jurisdiccional.
19PRINCIPIOS BASICOS DEL CODIGOPROCESAL PENAL
20DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL PROCEDIMIENTO
21Artículo 1.- JUICIO PREVIO.
- Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni
sometida a una medida de seguridad, sino en
virtud de sentencia firme dictada por el órgano
jurisdiccional competente, después de haberse
probado los hechos en un juicio oral y publico
llevado a cabo conforme los principios
establecidos en la Constitución de la Republica,
los Tratados Internacionales de los cuales
Honduras forma parte y el presente Código y con
respeto estricto de los derechos del imputado.
22- Recoge los principios básicos de todo
ordenamiento procesal penal en un estado de
derecho.- Aquí aparece enunciado el principio de
legalidad.- Los jueces solo pueden cumplir con su
función de imponer penas y medidas de seguridad
mediante un proceso penal llevado a cabo con
todas las garantías, tiene que haber previa
declaración de culpabilidad mediante una
sentencia que tenga el carácter de firme y que
haya adquirido el carácter de cosa juzgada, esto
como resultado del proceso previo o desarrollado
bajo los principios de oralidad y publicidad.
23- Con observancia de las garantías que informan en
modelo de proceso justo o proceso debido.
(Artículo 89, 90 y 94 Constitucional) - .-Observancia de los Tratados Internacionales.
- .- Principio de Necesidad del Proceso Penal.
24Artículo 2.- ESTADO DE INOCENCIA
- Todo imputado será considerado y tratado como
inocente mientras no se declare su culpabilidad
por el órgano jurisdiccional competente de
conformidad con las normas de este Código. - En consecuencia, hasta esa declaratoria,
ninguna autoridad podrá tener a una persona como
culpable ni presentarla como tal ante terceros.
25- Por consiguiente, lo que se informe, se
limitara a poner de manifiesto la sospecha que
pende sobre la misma. - La violación a lo dispuesto en el párrafo
anterior obligara a los responsables a indemnizar
a la victima por los perjuicios causados, los que
serán exigibles en juicio civil ordinario, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa que proceda.
26- La sentencia condenatoria dictada dentro de un
proceso penal justo, en el que se haya producido
una mínima actividad probatoria, considerada de
cargo y valorada libremente por un Tribunal
independiente e imparcial. - Presunción de Inocencia IURIS TANTUN.
27Artículo 3.- RESPETO DE LA DIGNIDAD Y DE LA
LIBERTAD
- Los imputados tienen derecho a ser tratados con
el respeto debido a todo ser humano y a que se
respete su libertad personal. La restricción de
esta, mientras dure el proceso, solo se decretará
en los casos previstos en el presente Código.
28PRINCIPIOS
- Dignidad Humana
- Derecho a la Libertad
- Artículo 59 Constitucional
29La Dignidad Humana
- Es un atributo inherente a ella, en su dimensión
individual como social, se encuentra unida a la
idea de libertad.- Dignidad Humana tiene estrecha
conexión con otros derechos fundamentales como
Derecho al Honor, Intimidad personal, Familiar y
a la Propia Imagen. (Artículo 76 Constitucional).
30Artículo 4.- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
- Salvo que el presente Código señale otro
procedimiento, el juicio será oral y publico y en
él regirá el principio de contradicción. - Tanto el imputado como su Defensor, tendrán
derecho a presentar los elementos probatorios de
que dispongan en cualquier etapa del proceso,
incluso durante la investigación preliminar. En
este último caso lo harán ante el fiscal a cuyo
cargo se encuentre la investigación.
31- Hace referencia a la publicidad y oralidad del
juicio. - El Verdadero Juicio debe ser un acto
desarrollado por el Juez, debe de imperar la
inmediación, es decir, el Juez debe tener
comunicación directa con las partes, y debe
observar directamente la prueba producida en el
debate.
32Artículo 5.- PROTECCIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN
EL PROCESO.
- El Estado por medio de sus órganos competentes,
brindara de oficio asistencia y protección a las
victimas, testigos y demás intervinientes en el
proceso que lo requieran.
33- El Estado tiene la obligación de brindar
asistencia y protección a cuantas personas
intervengan en un proceso penal en caso de verse
perturbados de cualquier manera, (Artículo 237 y
248 del Código Procesal Penal), víctimas,
testigos o peritos.
34Artículo 6.- ANTECEDENTES PENALES.
- Únicamente las condenas impuestas mediante
sentencias firmes, tendrán la calidad de
antecedentes penales. El Poder Judicial llevara
el registro correspondiente. - Se relaciona con el artículo 89 Constitucional.
(Estado de Inocencia).
35Artículo 7.- INDEPENDENCIA DE JUECES Y
MAGISTRADOS.
- El juzgamiento de los delitos y las faltas, así
como, el control de la ejecución de penas y de
las medidas de seguridad, corresponderá a Jueces
y Magistrados independientes e imparciales, solo
sometidos a la Constitución de la Republica, a
los tratados y las leyes.
36- Por ningún motivo los otros órganos del Estado
interferirán en el desarrollo del proceso. En
caso de interferencia en el ejercicio de su
función, el Juez informara a la Corte Suprema de
Justicia sobre los hechos que afecten su
independencia. Cuando la interferencia o presión
provengan de la propia Corte Suprema de Justicia,
de alguno de sus Magistrados o de otro tribunal,
el informe será presentado al Pleno de la Corte
Suprema de Justicia por conducto del fiscal
general de la Republica.
37- Nace con la teoría liberal clásica de la división
de poderes proclamada por MONTESQUIU, según la
cual las funciones del estado se aseguran a
poderes u órganos independientes. - Legislativo Formular Leyes
- Ejecutivo Administrar El Estado
- Poder Judicial Aplicar las Leyes al Caso
Concreto (Juzgados y Tribunales). - El Artículo 4 Constitucional (Forma de Gobierno)
- El Artículo 303 Constitucional La potestad de
impartir justicia emana del pueblo y se
administrara gratuitamente en nombre del Estado
de Honduras por magistrados y jueces
independientes.
38INDEPENDENCIA DEL JUEZ
- Significa no sometimiento a otra potestad más que
a la ley, una vez que el Juez es investido de
autoridad para juzgar, su deber es obedecer
únicamente el mandato de la Ley, la independencia
de la que goza le da derecho a no escuchar a
ninguna otra autoridad bien sea del mismo poder
judicial o extraña a éste.
39Artículo 8.- FINALIDAD DEL PROCESO.
- La finalidad del proceso será la realización
pronta y efectiva de la justicia penal. - No solo es la realización pronta de la justicia
penal, sino también la efectividad de la misma,
lo que equivale a decir que las resoluciones
emanadas de los Tribunales, deberán ser aceptadas
y ejecutadas por todos aquellos a quienes van
dirigidos.
40Artículo 9.- SANEAMIENTO DE IRREGULARIDADES
PROCESALES.
- Los jueces y Magistrados adoptaran las
providencias que sean precisas para corregir las
irregularidades que adviertan en los procesos, a
fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la
realización de cualquier acto que tenga como
propósito, dilatar indebidamente los
procedimientos. En el cumplimiento de esta
función, actuaran con estricto respeto de los
derechos que corresponden a los sujetos
procésales.
41- El propósito es evitar que las partes en
menoscabo de los intereses de la otra, frustren
la finalidad del proceso provocando dilaciones
indebidas del procedimiento, con el perjuicio que
puede ocasionar al propio imputado y a la
sociedad en algunos casos, sin mediante una
nulidad de actuaciones se trunca el Derecho de
Estado a sancionar aquellas infracciones que
alteran la paz social.
42Artículo 10.- NEUTRALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DEL
DELITO.
- Los jueces y los Magistrados adoptaran las
medidas necesarias para que cesen los efectos
producidos por la comisión del hecho punible y
para que las cosas vuelvan al Estado en que se
hallaban antes de que los mismos se hubieren
producido.
43- Los Jueces y Magistrados pueden hacer uso de
dichas facultades únicamente cuando se les
solicita el órgano investigador, en los casos en
que éste no puede hacerlo uso de dichas
facultades, porque al hacerlo por su cuenta
vulneraría algún derecho fundamental.
44Artículo 11.- PROHIBICIÓN DEL DOBLE JUZGAMIENTO.
- Ninguna persona podrá ser nuevamente juzgada por
los mismos hechos punibles que motivaron
anteriores enjuiciamientos, aunque se modifique
su calificación o se aleguen nuevas
circunstancias.
45Principios Generales NE BIS IN IDEM ó MON BIS
IDEM.-
- Aparece como un derecho fundamental, artículo 95
Constitucional relacionado con el artículo 90, y
consagrado en Convenios Internacionales Sobre
Derechos Humanos.- La manifestación esencial de
este Principio es la Cosa Juzgada, tras la
sentencia firme se cierra para siempre el Proceso
Penal.
46PACTO INTERNACIONAL DE DRECHOS CIVILES Y
POLITICOS
47Articulo 14.7.-
- Nadie podrá ser Juzgado ni sancionado por un
delito por el cual haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con
la Ley y el Procedimiento Penal de cada país.
48- HECHO PUNIBLE Todo hecho que se encuentra
claramente tipificado como delito dentro del
Código Penal, éste hecho por consiguiente
constituye el objeto del proceso.
49Artículo 12.- LEALTAD PARA CON LA JUSTICIA.
- Los juzgados y demás tribunales en el proceso
penal actuaran con absoluta lealtad a la
justicia. - Los Órganos Jurisdiccionales rechazaran
fundadamente las pretensiones, incidentes y
excepciones que se formulen contradiciendo las
reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de
derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal.
50- La infracción dolosa de esta disposición,
especialmente en los casos de ocultación de
pruebas o la presentación de pruebas falsas, Será
sancionado con suspensión del ejercicio
profesional hasta por un término de un (1) año
de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin
perjuicio de las demás responsabilidades en que
se incurra.
51- La resolución de suspensión y sus
antecedentes se remitirá en consulta al Tribunal
superior jerárquico respectivo. - La acción para depurar la responsabilidad
correspondiente y para imponer, en su caso, la
sanción sólo podrá ejercitarse cuando en el
procedimiento penal recaiga resolución judicial
que aprecie la infracción.
52- La finalidad del proceso es la realización pronta
y efectiva de la justicia penal, esto impune a
todos los que intervienen en el procedimiento, no
solamente a los Jueces, la obligación de hacer
con lealtad ante la justicia.
53Artículo 13.- IGUALDAD DE LOS INTERVINIENTES.
- Los Jueces y Magistrados velaran por la efectiva
igualdad de los intervinientes en el proceso. - El artículo 60 Constitucional Igualdad ante la
ley.- Una vez que las partes en el proceso
(acusador y acusado) ejercitan sus derechos de
acción y defensa,
54- se hacen necesario que lo hagan en condiciones de
igualdad procesal, es así que el artículo 4 del
Código Procesal Penal concede la posibilidad para
que el imputado por si mismo o por medio de su
defensor presente ante el fiscal (investigación
preliminar) todo los elementos probatorios del
que disponga y en cualquier etapa del proceso.
55Artículo 14.- INVIOLABILIDAD DEL DERECHO A LA
DEFENSA.
- El derecho de defensa es inviolable.
- El imputado y su Defensor tienen derecho a
estar presentes en los actos del proceso que
incorporen elementos de prueba y a formular las
peticiones y observaciones que consideren
oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder
disciplinario de la autoridad correspondiente,
cuando los derechos en referencia perjudiquen el
curso normal de los actos o del proceso.
56- Los órganos encargados de la persecución penal
estarán obligados a hacer valer con igual celo,
no solo los hechos y circunstancias que
establezcan y agraven la responsabilidad del
imputado, sino también, las que lo eximan de
ella, la extingan o la atenúen. - El Derecho de Defensa GIMENO SENDRA.- Es el
derecho fundamental que le asiste a todo imputado
y a su defensor para comparecer de forma
inmediata en la instrucción y en todo el proceso,
a fin de contestar con toda eficacia la
imputación o acusación que contra aquel existe.
57INTEGRACION CON OTROS DERECHOS
- Derecho a la Libertad (artículos 69 y 84)
- De ser informado de los hechos en el acto de la
detención (artículo 84) - No declararse culpable (Artículo 88)
- Inocencia (artículo 89)
- Igualdad y Legalidad (artículo 90)
- El Derecho de defensa adquiere relevancia por
cuanto es susceptible de Amparo (artículo 183
Constitucional) - Convenios Internacionales
58DERECHO DE DEFENSADOBLE SIGNIFICADO
- Defensa Material El imputado por si sólo tiene
derecho a ejercerla, no declarar contra si mismo,
no declararse culpable. - Defensa Técnica o Defensa Letrada La que realiza
un Abogado en nombre y representación del
imputado. - Relación con el artículo 101 del Código Procesal
Penal.
59Artículo 15.- ASISTENCIA TÉCNICA Y DEFENSA.
- Toda persona deberá contar con la asistencia y
defensa técnica de un Profesional del Derecho,
desde que es detenida como supuesto participe en
un hecho delictivo o en el momento en que
voluntariamente rinda declaración, hasta que la
sentencia haya sido plenamente ejecutada. - Si el imputado no designa Defensor, la
autoridad judicial solicitara de inmediato el
nombramiento de uno de la defensa publica o, en
su defecto, lo nombrara ella misma.
60- Este derecho es irrenunciable. Su violación
producirá la nulidad absoluta de los actos que se
produzcan sin la participación del Defensor del
imputado. - Referencia articulo 83 Constitucional Darán a
ellos asistencia legal y los representaron
Judicialmente en la Defensa de su Libertad
Individual y demás derechos.- (Asistencia
Técnica efectiva).
61- Articulo 4 Principio de Contradicción.
- Articulo 13 Igualdad de los intervinientes.
- El Principio de Contradicción no sería una
realidad si no contara con un Abogado a lo largo
de todos los actos del Proceso, y de esta forma
el acusado del delito puede contravenir y
desvirtuar la prueba de cargo con la que el
Fiscal o Acusador particular tratara de demostrar
la culpabilidad.
62ASISTENCIA LETRADA COMO DERECHO IRENUCIABLE
- Articulo 166 del Código Procesal Penal.- Nulidad
de los actos del Procedimiento.- Serán nulos
los actos realizados con inobservancia de las
disposiciones concernientes a la intervención y
participación del imputado en el procedimiento, y
a los relativos a su Representación y Defensa.
63Articulo 16 DERECHOS DE LA VICTIMA DE UN DELITO O
FALTA
- La victima de un delito o falta tendrá derecho a
- 1.-Constituirse en Acusador Privado o
querellante y a intervenir como tal en todo el
proceso conforme lo establecido en el presente
Código. Para lograr lo anterior, si lo necesita,
tendrá derecho a ser asistido por el Ministerio
Público en el caso de carecer de medios
económicos.
64- 2.-Ser informada de los resultados del
proceso aún cuando no haya intervenido en él,
siempre que lo solicite - 3.-Ser escuchada antes de cada resolución que
implique la extinción o suspensión de la acción
penal, siempre que lo solicite - 4.-Participar en las audiencias públicas
conforme lo establecido por este Código - 5.-Objetar ante el superior del fiscal que
interviene en el proceso, el archivo
administrativo indebido de las diligencias, en
los casos previstos en el presente Código y, - 6.-Los demás consignados en otras leyes.
65- La víctima será informada sobre sus derechos en
el momento de presentar su denuncia ante el
Ministerio Público o la acusación, o la querella
ante el Juez competente o en el momento de su
primera intervención en el proceso. - Derecho reiterado en el artículo 25 del Código
Procesal penal que establece que el ejercicio de
la acción Penal pública le corresponde también a
las victimas del delito en su caso.
66- Articulo 26 Enumera los delitos que el Ministerio
Público puede perseguir a instancia de la victima
de los mismos. - El Código Procesal Penal distingue con claridad
entre los conceptos de victima y de perjudicado. - Artículos 17 y 49 del C.P.P. se encuentran dos
condiciones Jurídicas diferentes a los que ligan
efectos Jurídicos diferentes La de Victima y la
de perjudicado.
67- Victima Se reconocen Derechos de intervención
como parte Penal y de participación e
información. - Perjudicado Se le reconoce el Derecho al
Ejercicio de la acción Civil, además de disfrutar
de todos los Derechos como victima.- No toda
Victima podrá ser considerada perjudicada,
solamente podrá serlo cuando haya sufrido un daño
o perjuicio patrimonial o un daño moral que el
ordenamiento Jurídico considere relevante y
valorable en dinero.
68- Ejemplo No será perjudicado un ofendido que no
tenga ningún menoscabo patrimonial o cuando el
daño moral no sea tenido en cuenta por el Derecho
sustantivo como valorable en Dinero.
69Articulo 17 QUIENES TIENEN EL CARÁCTER DE
VÍCTIMAS. Tendrá el carácter de víctima
- 1.-El directamente ofendido por el delito,
incluyendo el Estado y demás entes públicos o
privados - 2.-El cónyuge o compañero de vida, los hijos, los
padres adoptivos, los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad y
los herederos en los delitos cuyo resultado haya
sido la muerte del ofendido y,
70- 3.-Los socios respecto de los delitos que afecten
a una sociedad mercantil o civil y los comuneros
con respecto al patrimonio proindiviso.
71Articulo 18 INTERPRETACIÓN DE PASAJES OSCUROS DE
LA LEY.
- Los pasajes oscuros o contradictorios de la ley
penal se interpretaran del modo que más favorezca
a la persona imputada. - Por ser el derecho Penal la ultima ratio, las
leyes Penales son vistas como normas odiosas alas
que solamente hay que recurrir cuando no hay otra
solución aplicable, y siendo entonces materia
odiosa debe ser interpretada restrictivamente y
solo cuando se produzcan dudas sobre el alcance y
significado.
72- Principio Odiosa Sunt-restringenda
Interpretación restrictiva de las Normas Penales.
73Articulo 19 FUENTES AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL.
- La jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina en cuanto fuentes
auxiliares del derecho, serán también tenidos en
cuenta en la actividad judicial.
74- Doctrina Legal La reconocida como tal por la
Corte Suprema de Justicia por medio de 3
Sentencias Conformes sobre un mismo asunto
(Reiteración de un mismo criterio por la Corte
Suprema de Justicia) (art 360) y art 920 nº 8 del
Código de Procedimientos Civiles. - Jurisprudencia Criterios Sentados por la Corte
Suprema de Justicia en varias sentencias que
resuelvan una cuestión substancialmente igual. - En sentido amplio es tan solo una Sentencia
dictada por el máximo Tribunal si no hay otra que
la contradiga.
75- Principios Generales del Derecho Reglas
Jurídicas universalmente aceptadas por la
humanidad como fuente del derecho, tienen su
origen generalmente, en el Derecho Natural, la
equidad y la razón Cabanellas.- Son loas
dictadas de la razón, admitidas legalmente como
fundamento inmediato de sus disposiciones, y en
los cuales se halla contenido su capital
pensamiento, también los define como una
autorización o invitación de la ley para la libre
creación del Derecho por el Juez.
76Articulo 20 GENERALIDAD DE LAS GARANTIAS Y
PRINCIPIOS PROCESALES.
- Las garantías y principios previstos en este
Código serán observados en todos los
procedimientos, cuando como consecuencia de
ellos, se deban aplicar sanciones penales o
medidas restrictivas de la libertad a una persona.
77Articulo 21. RESPETO A LOS JUECES Y MAGISTRADOS Y
ACATAMIENTO DE SUS DECISIONES.
- Los funcionarios, empleados públicos y personas
particulares, guardaran a los jueces y
Magistrados el respeto y consideración que por su
alta investidura merecen. - Las sentencias, resoluciones, providencias ú
órdenes que los jueces, tribunales de sentencia y
Magistrados dicten en el ejercicio de sus
funciones, serán acatadas sin tardanza ni
condiciones. La violación de estos preceptos, se
sancionará cuando proceda conforme lo prescrito
por el Código Penal.
78Articulo 22. PROHIBICIÓN DE LIMITAR O INTERFERIR
LA ACTIVIDAD JUDICIAL.
- Queda terminantemente a los particulares,
funcionarios y empleados públicos, realizar actos
tendentes a limitar o impedir el ejercicio de la
función jurisdiccional. La contravención de esta
norma se sancionará con la pena prevista para el
delito de sedición.
79- Los particulares, funcionarios y empleados
públicos, civiles o militares, tampoco podrán
hacer insinuaciones o recomendaciones de
cualquier naturaleza a los jueces y Magistrados,
que puedan interferir o coartar la libre conducta
o el criterio del juzgador. - La violación de esta norma se sancionará con las
penas previstas en el Código Penal.
80Articulo 23. INSTRUCTIVOS.
- La Corte Suprema de Justicia dictará los
instructivos que sean necesarios para la
aplicación de este Código, sin que en ningún caso
puedan contravenir, disminuir, restringir o
tergiversar lo dispuesto en la Constitución de la
República, los tratados de los cuales Honduras
forma parte, este Código y demás leyes.