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DERECHO PENAL DE LA FUNCI

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Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupci n, de 21 de octubre de 2003 ... Conductor de ambulancia de una empresa privada que presta servicios al INSALUD ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO PENAL DE LA FUNCI


1
DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • PROFA. DRA. Mª ISABEL GONZÁLEZ TAPIA

2
PERFIL CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA
FUNCIONARIAL. CONCEPTO DE CORRUPCIÓN
  • UTILIZACIÓN DE POTESTADES PÚBLICAS PARA EL
    INTERÉS PRIVADO
  • Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción,
    de 21 de octubre de 2003
  • No hay un concepto genérico de corrupción ? se
    tipifican ACTOS DE CORRUPCIÓN ART. 12 Y SS.
  • De forma indirecta, puede inferirse que es una
    situación
  • Que se caracteriza por ser una actividad ilegal y
    opaca, que implica una gestión indebida y abusiva
    de los asuntos y bienes públicos (Ex art. 5)
  • Carácter lucrativo
  • Que puede darse tanto en el sector público como
    en el sector privado
  • UNIÓN EUROPEA Basándose en el Programa Mundial
    contra la Corrupción de las Naciones Unidas, se
    define como un abuso de poder para obtener
    ganancias privadas.
  • FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Vid. Instr. 1/1996,
    de 15 de enero, sobre competencias y organización
    de la Fiscalía Especial para la represión de los
    delitos económicos relacionados con la
    corrupción.
  • Concepto general de corrupción pública Aquellas
    acciones u omisiones, dolosas o culposas, que
    pudiendo ser constitutivas de una o varias
    infracciones delictivas, se realizan por
    autoridad o funcionario prevaliéndose de su
    cargo, ya sea con miras a un injusto
    enriquecimiento o a la obtención de cualquier
    otro fin, siempre que por su trascendencia,
    incidan directa y gravemente en el buen orden y
    gobierno de la colectividad con grave
    desprestigio de sus instituciones
  • Corrupción privada Actuaciones de particulares
    que, por su gravedad y trascendencia social,
    ponen en peligro o causan grave daño, más allá
    del eventual perjuicio a los particulares, a los
    intereses públicos, entendidos como estabilidad
    del sistema económico constitucional y
    salvaguarda de la credibilidad y respeto a las
    instituciones democráticas.

3
PERFIL CRIMINOLÓGICO (CONT.)
  • FACTORES O INDICADORES QUE INCIDEN EN EL NIVEL DE
    CORRUPCIÓN DE UN PAÍS
  • Selección, promoción y jubilación de empleados
    públicos con principios diversos al de eficiencia
    y transparencia o ajenos a criterios como el
    mérito, equidad o aptitud.
  • Falta de transparencia, publicidad y
    establecimiento previo de las condiciones para la
    licitación y contratación públicas.
  • Falta de un sistema eficaz de control interno de
    la legalidad de las estructuras administrativas.
  • Deficiencias en la obligación de rendir cuentas
    en la gestión de recursos públicos.
  • Falta de un control eficaz y de preservación de
    la documentación pública relativa a los ingresos
    y gastos.
  • Falta de información pública y/o de transparencia
    de la Administración en su funcionamiento y en su
    sistema de adopción de decisiones.
  • Falta de establecimiento de Códigos de conducta
    para funcionarios públicos.
  • Estado del Poder Judicial y del Ministerio
    Público.
  • Participación de la sociedad civil en la función
    pública, a través del acceso a la información, a
    la toma de decisiones, control informal de la
    actividad.
  • Corrupción y delincuencia organizada. Remisión.
  • LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • Movimientos a escala global contra la corrupción,
    tanto organizaciones civiles como diversos
    instrumentos legales. Basta echar una mirada en
    google.
  • Considerada una amenaza extremadamente grave,
    hasta potencialmente fatal, para el buen
    funcionamiento de la economía y de las
    instituciones democráticas
  • Convenios anti-corrupción http//www.interpol.int
    /Public/Corruption/Conventions/defaultES.asp
  • TRANSPARENCIA INTERNACIONAL http//www.transparen
    cia.org.es/

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INFORMACIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN
  • ESTADÍSTICAS E INFORMES SOBRE CORRUPCIÓN
  • Extrema dificultad para acceder a la información
  • METODOLOGÍA CUALITATIVA que busca desarrollar
    explicaciones sobre fenómenos sociales y no su
    medición precisa.
  • Normalmente no este tipo de delitos no se
    incorporan a las estadísticas oficiales
  • ? Recurso a estadísticas basadas en la
    percepción de la población Índice de percepción
    de la corrupción (CPI)
  • DÓNDE SE PUEDEN ENCONTRAR DATOS SOBRE ESPAÑA?
  • TI INFORME GLOBAL 2007 SOBRE CORRUPCIÓN EN ESPAÑA
  • INFORMES EUROPOL
  • Diez Ripollés/Prieto del Pino/Gómez-Céspedes/Stage
    land/Vega Jurado, Prácticas ilícitas en la
    actividad urbanística. Un estudio de la Costa del
    Sol, Tiran/IAIC, Valencia, 2004. Aspectos
    centrales del estudio
  • García España, E./ Pérez Jiménez, F. Análisis de
    la delincuencia en Andalucía, Sevilla, 2006
  • García España, E., El premio a la colaboración
    con la justicia. Especial consideración a la
    corrupción administrativa, Comares, Granada, 2006

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DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. DELIMITACIÓN
GENERAL
  • DERECHO PENAL VINCULADO AL EJERCICIO ABUSIVO O
    ILEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR PARTE DE
    FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES
  • Título XIX, libro II del Código Penal Se trata
    de delitos cometidos por funcionarios públicos o
    autoridad en el ejercicio de sus cargos y que
    afectan directamente al buen funcionamiento y
    ejercicio de la actividad pública.
  • Cap. V, título XXI, del libro II del Código
    Penal, art. 530 y ss. Delitos cometidos por
    funcionarios contra las garantías
    constitucionales
  • Art. 446 Prevaricación judicial
  • Delitos contra la Constitución Delitos contra
    las instituciones del Estado y la División de
    Poderes Arts. 492 y ss.
  • Delitos comunes cualificados por la condición de
    funcionario o autoridad que interviene en el
    hecho p.e. art. 167
  • Delitos comunes en los que participa como autor o
    partícipe un funcionario o autoridad que se
    prevale de su carácter público art. 22. 7ª
  • BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL TÍTULO XIX DEL
    CÓDIGO PENAL
  • Sólo se pueden reconducir a un bien jurídico
    común atendiendo al correcto desempeño de la
    función pública, comprensiva de la actividad
    administrativa, judicial y legislativa.
  • El buen funcionamiento de la Administración
    Pública.
  • La dignidad o prestigio de la Administración
    Pública y la confianza de los administrados en la
    misma.
  • La actividad pública, los servicios que los
    distintos poderes del Estado prestan a los
    ciudadanos en el entorno del estado social y
    democrático de Derecho.
  • Plasmación principio constitucional Artículo
    103. 1 CE ? La Administración Pública sirve con
    objetividad los intereses generales y actúa de
    acuerdo con los principios de eficacia,
    jerarquía, descentralización, desconcentración y
    coordinación, con sometimiento pleno a la ley y
    al Derecho.
  • SUJETO PASIVO la colectividad

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MATERIAS A TRATAR
  • FIGURAS DELICTIVAS ESPECÍFICAS
  • De la prevaricación y otros comportamientos
    injustos (art. 404-406)
  • Del abandono de destino y de la omisión del deber
    de perseguir delitos (art. 407-409)
  • De la desobediencia y denegación de auxilio (art.
    410-412)
  • De la infidelidad en la custodia de documentos y
    de la violación de secretos (art. 413-418)
  • Del cohecho (art. 419-427)
  • Del tráfico de influencias (art. 428-431)
  • De la malversación (art. 432-435)
  • De los fraudes y exacciones ilegales (art.
    436-438)
  • De las negociaciones y actividades prohibidas a
    los funcionarios públicos y de los abusos en el
    ejercicio de su función (art. 439-444)
  • De los delitos de corrupción en las transacciones
    comerciales internacionales (art. 445)
  • NOCIONES BÁSICAS
  • Delito Urbanístico 319 y 320
  • Delito medioambiental art. 325 y ss.
  • Tribunal del Jurado Disposición Final 2ª

7
DERECHO PENAL VS. DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
  • Tanto el Derecho Penal como el Derecho
    Administrativo protegen bienes jurídicos
  • Funcionamiento del principio de intervención
    mínima.
  • Potestad sancionadora de la Administración
  • Vertiente correctiva dirigida a los ciudadanos
    en su condición de administrados. Finalidad
    tutelar el orden social en general
  • Vertiente disciplinaria dirigida a los sujetos
    vinculados con la Administración por una relación
    especial de sujeción. Finalidad tutelar la
    propia organización y el correcto funcionamiento
    de la Administración.
  • Inevitables problemas de colisión de infracciones
    y sanciones penales y administrativas.
  • Posición doctrinal mayoritaria entiende que no
    hay diferencias cualitativas entre el injusto
    administrativo y el penal. Sólo diferente
    gravedad.
  • Tampoco hay diferencias cualitativas respecto de
    la pena y la sanción administrativa ambas
    consisten en una privación de derechos. Vid. Art.
    34.2 y 3 C.p.
  • Diferencias
  • La sanción administrativa nunca puede suponer,
    directa o subsidiariamente, la privación de
    libertad del sancionado (art. 25.3 CE)
  • El órgano que impone la sanción penal es siempre
    un órgano judicial en el marco de un
    procedimiento judicial-penal

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El principio non bis in idem
  • CONSAGRACIÓN INTERNACIONAL
  • Art. 14.7 Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y políticos Nadie podrá ser juzgado ni
    sancionado por un delito por el cual ya haya sido
    condenado o absuelto por una sentencia firme de
    acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de
    cada país
  • Art. 4.1 del Protocolo Adicional número 7 del
    Convenio Europeo de Derechos Humanos Nadie
    podrá ser procesado o castigado por una
    infracción por la que hubiera sido absuelto o
    condenado por sentencia firme conforme a la Ley y
    al procedimiento penal de ese Estado
  • Art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales
    de la Unión Europea Nadie podrá ser acusado o
    condenado penalmente por una infracción respecto
    de la cual ya haya sido absuelto o condenado en
    la Unión mediante sentencia penal firme conforme
    a la Ley
  • Art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de
    Schengen Una persona que haya sido juzgada por
    sentencia firme por una Parte Contratante no
    podrá ser perseguida por los mismos hechos por
    otra Parte Contratante
  • CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
  • DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Principio
    general del derecho sancionador ? puede derivarse
    implícitamente del art. 25.1 CE
  • Fundamentación plural STC 2/2003, de 16 de
    enero
  • la garantía material de no ser sometido a bis in
    ídem sancionador está vinculada a los principios
    de tipicidad y legalidad de las infracciones
    tiene como finalidad evitar una reacción punitiva
    desproporcionada en cuanto dicho exceso
    punitivo hace quebrar la garantía del ciudadano
    de previsibilidad de las sanciones, pues la suma
    de la pluralidad de sanciones crea una sanción
    ajena al juicio de proporcionalidad realizado por
    el legislador y materializa la imposición de una
    sanción no prevista legalmente.
  • Consecuencias
  • a) Rige tanto si se trata de varias penas, de
    varias sanciones administrativas o una pena y una
    sanción adva.
  • b) Veda la imposición de una dualidad de
    sanciones cuando se dé la triple identidad
    sujeto, objeto y fundamento
  • c) Sólo prohíbe la efectiva reiteración punitiva
    y no la mera declaración formal de varios
    castigos

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Principio non bis in idem (cont.)
  • Dos vertientes MATERIAL Y PROCESAL
  • 1. MATERIAL
  • Nadie puede ser sancionado dos veces por unos
    mismos hechos
  • Consecuencias
  • a) ámbito del concurso de normas art. 8 C.p.
  • b) ámbito del concurso ideal propio art. 77.1
    C.p.
  • c) principio de inherencia art. 67 C.p.
  • TRIPLE IDENTIDAD
  • 1. Sujeto
  • Problemas actuación en nombre o por cuenta de
    Personas jurídicas
  • 2. Hecho
  • - Tener en cuenta criterios de valoración
    jurídica identidad de infracción STC 2/1981,
    30 enero
  • - Unicidad del hecho para distinguir el concurso
    de infracciones
  • 3. Fundamento
  • No hay identidad cuando cada infracción protege
    un bien jurídico diferente
  • Tampoco hay identidad cuando, a pesar de ser un
    bien jurídico idéntico, los aspectos del mismo
    que se han lesionado son diferentes.

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PRINCIPIO NON BIS Y RELACIÓN DER. PENAL Y DER.
ADMVO. SANCIONADOR
  • PRESUPUESTOS DE PARTIDA
  • 1º Identidad material entre las infracciones y
    sanciones administrativas y las infracciones
    penales y las penas.
  • 2º Concurrencia de la triple identidad
  • Vid. art. 133 LRJPAC No podrán sancionarse
    los hechos que hayan sido sancionados penal o
    administrativamente, en los casos en que se
    aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento
  • Prioridad de la normativa penal Vid. art. 5.1
    REPEPOS Concurrencia de sanciones El órgano
    competente resolverá la no exigibilidad de
    responsabilidad administrativa en cualquier
    momento de la instrucción de los procedimientos
    sancionadores en que quede acreditado que ha
    recaído sanción penal o administrativa sobre los
    mismos hechos, siempre que concurra, además,
    identidad de sujeto y fundamento
  • MUY PROBLEMÁTICO INFRACCIONES Y SANCIONES
    DISCIPLINARIAS
  • STC 2/1981, de 30 de enero el non bis in idem se
    aplica en los casos en los que se aprecie la
    identidad del sujeto, hecho y fundamento sin
    existencia de una relación de supremacía
    especial
  • Más matizada STC 234/1991, 10 diciembre es
    imprescindible que, además, el interés sea
    jurídicamente distintos y que la sanción sea
    proporcionada a tal protección Por ejemplo
    policía condenado por acto fuera del servicio y
    administrativamente por vulnerar el deber ético
    de irreprochabilidad penal de los funcionarios.
  • 3ª Si no concurre la triple identidad,
  • - Cabe la concurrencia de sanción administrativa
    y penal
  • - Pero si se inicia un proceso penal o existen
    indicios de delito
  • - necesidad de suspender el procedimiento
    administrativo art. 7 REPEPOS y normativa
    autonómica y sectorial
  • - Respeto a los hechos probados en la sentencia
    penal art. 137.2 LRJPAC y art. 94.3 EBEP

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NON BIS IN ÍDEM RELACIÓN DP/DAS
  • DOCTRINA CONSTITUCIONAL Relaciones con el
    Derecho Administrativo Sancionador. STC 2/2003,
    de 16 de enero Problemática específica del doble
    enjuiciamiento penal y administrativo
  • PREVALENCIA ABSOLUTA DE LA JURISDICCIÓN PENAL
    Siempre que los hechos sean tengan carácter
    delictivo, tendrá prevalencia para su
    enjuiciamiento y sanción la jurisdicción penal y
    a ella corresponde, en exclusiva, sancionar el
    hecho. Vid. art. 133 LRJPAC
  • Si los hechos, a pesar de su apariencia, no
    fueran constitutivos de infracción penal,
    entonces podría entrar a valorarlos y, en su caso
    sancionarlos, la Administración, respetando los
    hechos probados por parte del Tribunal penal
  • Por último, si por cualquier circunstancia
    anómala, el órgano administrativo no hubiera
    suspendido el procedimiento, cuando debía haberlo
    hecho, y hubiera impuesto una sanción
    administrativa
  • el Tribunal penal no tiene cerrada la puerta
    para enjuiciar el hecho (dada la prevalencia del
    orden penal) y puede continuar conociendo del
    hecho.
  • La sanción es nula de pleno derecho y retroacción
    del procedimiento al momento en que se cometió el
    vicio
  • Lo que sí se proscribe de forma absoluta es la
    duplicidad de sanciones, por lo que el juez penal
    habrá de descontar o compensar la sanción
    impuesta y cumplida administrativamente a la hora
    de fijar la pena aplicable al supuesto. De otra
    forma, sin esta compensación, se vulneraría el
    principio non bis material

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SUJETO ACTIVO FUNCIONARIO / AUTORIDAD Y
ASIMILADOS
  • A. CONCEPTO DE FUNCIONARIO
  • CONCEPTO ADMINISTRATIVO Art. 9.1 Estatuto Básico
    del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril)
  • Incorporación formal una entidad pública en
    régimen de derecho público
  • Incorporación permanente, voluntaria y
    profesional
  • Ejercicio de la función pública
  • CONCEPTO PENAL Artículo 24 CP. ? Concepto
    propio notas
  • NOTA BÁSICA FUNCIONAL PARTICIPACIÓN EN EL
    EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS (STS 27 enero
    2003 RJA 1003/1033)
  • Título legal habilitante para tal ejercicio.
    Exige incorporación del sujeto a la actividad
    pública, por alguna de las fuentes mencionadas.
  • SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE
  • Funcionario en sentido estricto
  • Extensión legal excepcional de la cualidad de
    funcionario a un particular p.e.
  • art. 435.2 en la malversación
  • Art. 416 en la violación de secretos
  • Art. 422 en el cohecho
  • Delito especial impropio p.e. cohecho art. 423 y
    424
  • Funcionario de hecho
  • Usurpación de funciones públicas (art. 402) o
    aceptación de nombramiento ilegal (art. 406)

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CONCEPTO DE FUNCIONARIO y AUTORIDAD. EJEMPLOS
JURISPRUDENCIALES
  • Ejemplos jurisprudenciales
  • No se consideran
  • Requisitos de selección para ingreso
  • Categoría
  • Sistema de retribución
  • Estatuto legal o reglamentario
  • Aspecto temporal de la vinculación
  • Plantilla, interino, sustituto
  • Se han considerado funcionarios
  • Contratados laborales al servicio de la
    Administración
  • Médicos y enfermeros de la Seguridad Social
  • Concejales, aun cuando no hubieran tomado todavía
    posesión formal del cargo, pues desde elección
    tienen facultad indelegable de voto para la
    configuración de la Corporación Municipal
  • Patrón Mayor de una Cofradía de Pescadores
  • Arquitecto Técnico Municipal
  • Titular de una Administración de Lotería
  • Traductora e intérprete de la Brigada de
    Extranjería y Documentación del CNP
  • Delegado de una Mutua de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Auxiliares del Registro de la Propiedad
  • Conductor de ambulancia de una empresa privada
    que presta servicios al INSALUD

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SUJETO ACTIVO FUNCIONARIO / AUTORIDAD Y
ASIMILADOS
  • CONCEPTO AUTORIDAD
  • Art. 24.1 C.p. Notas
  • Titular único o miembro de una corporación,
    tribunal u órgano colegiado
  • Tenga mando o ejerza jurisdicción propia
  • Mando potestad de ordenar y reclamar obediencia
  • Jurisdicción propia potestad de resolver los
    asuntos sometidos a la consideración del
    funcionario público, constituido en autoridad,
    que implique la aplicación del Derecho objetivo,
    es decir, no sólo la potestad de juzgar.
  • Dictamen del Consejo de Estado de 26 de enero de
    1961, en un obiter dicta Son autoridad
    quienes tienen atribuciones para dictar normas y
    tomar resoluciones
  • Se viene considerando una especialidad del
    concepto de funcionario ? toda autoridad es
    funcionario público en tanto que participa en el
    ejercicio de la función pública ? lo específico
    ostentar mando o ejercer jurisdicción propia.
  • Qué clase de sujetos pueden se considerados
    autoridad? Art. 24 y Doctrina TS
  • Jueces y Magistrados, Ministerio Fiscal (art.
    24.1 C.p.) y Secretarios Judiciales (ex art. 28.1
    LOPJ)
  • Miembros del Parlamento, incluidos el autonómico
    y europeo
  • Todo el que dentro de una Administración tenga
    capacidad normas y tomar resoluciones, juzgar
    asuntos públicos
  • Quien realice tales funciones en el estamento
    militar y en FFCCSE
  • Comandante en Jefe del Puesto de Guardia Civil en
    Benicasim en tanto que en la investigación de
    los delitos tiene iniciativa, facultades y
    competencias propias sin que para actuar en ese
    cometido precise de la orden u confirmación de
    ningún juez, fiscal o superior jerárquico o
    administrativo (STS de 14 de julio de 2006 RJA
    2006/6142)
  • Alcalde o Teniente de Alcalde, cuando le
    sustituya
  • Concejal jurisprudencia contradictoria.
  • Decano de un Colegio Profesional, en tanto que
    forma parte de una corporación que ejerce
    potestades públicos. También la Junta de Gobierno
  • Director de un Centro Penitenciario

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DELITO ESPECIAL
  • Concepto de delito especial propio e impropio
  • STC 41/1998, 24-2 Cabe sostener tanto que los
    particulares no deben responder por ningún título
    de los delitos de funcionarios, como lo
    contrario.
  • TS unánimemente admite la responsabilidad del
    extranei los partícipes, si bien no infringen el
    delito especial, sí conculcan la prohibición
    contenida en las reglas de participación que
    amplían el tipo penal, aunque cabe aplicarles una
    penalidad atenuada (STS 226/2006, de 19-2, o
    20/2001, 28-3, por todas)
  • Autoría y participación en delitos especiales
  • Discutido dos posibles soluciones
  • Posición dominante
  • Delito especial propio art. 65.3
  • Delito especial impropio se rompe el título de
    imputación art. 65.1
  • Otros autores entienden que no se puede rompen el
    título de imputación en el delito habitual
    impropio la regla debe seguir siendo la de la
    accesoriedad de la participación y unidad del
    título, aplicando siempre el art. 65.3
  • TS Art. 65.3 atenuación extraordinaria
    facultativa. Sigue en pie la necesidad de atenuar
    la pena vía atenuante analógica (art. 759/2006,
    13-7)

16
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
  • TIPOS QUE SE REFIEREN A UNA FALTA DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA
  • Consecuencias que se derivan de un acto
    administrativo anulable (eficaz, pero contrario a
    las normas de cuya aplicación deriva)? puede
    ocurrir
  • Que el acto administrativo excluya la tipicidad
    del hecho e impida considerar que el no
    funcionario pueda haber cometido el delito de
    peligro para el bien jurídico de que se trate.
  • Que se excluya la posibilidad de atribuir
    responsabilidad al sujeto por los posibles
    efectos lesivos que se hayan producido con la
    conducta irregularmente autorizada.
  • Que tampoco se pueda atribuir la responsabilidad
    al funcionario por unos hechos que han sido
    considerados atípicos para el no funcionario.

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COMP. 1 ART. 5 CONVENIÓN ONU CONTRA CORRUPCIÓN
  • Políticas y prácticas de prevención de la
    corrupción
  • 1. Cada Estado Parteformulará y aplicará o
    mantendrá en vigor políticas coordinadas y
    eficaces contra la corrupción que promuevan la
    participación de la sociedad y reflejen los
    principios del imperio de la ley, la debida
    gestión de los asuntos públicos y los bienes
    públicos, la integridad, la transparencia y la
    obligación de rendir cuentas.

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COMP. 2º CONCEPTO ONU FUNCIONARIO
  • Artículo 2 DEFINICIONES. CONVENIÓN ONU CONTRA
    LA CORRUPCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2003
  • a) Por funcionario público se entenderá
  • i) toda persona que ocupe un cargo legislativo,
    ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado
    Parte, ya sea designado o elegido, permanente o
    temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la
    antigüedad de esa persona en el cargo
  • ii) toda otra persona que desempeñe una función
    pública, incluso para un organismo público o una
    empresa pública, o que preste un servicio
    público, según se defina en el derecho interno
    del Estado Parte y se aplique en la esfera
    pertinente del ordenamiento jurídico de ese
    Estado Parte
  • iii) toda otra persona definida como funcionario
    público en el derecho interno de un Estado
    Parte.
  • No obstante, a los efectos de algunas medidas
    específicas incluidas en el capítulo II de la
    presente Convención, podrá entenderse por
    funcionario público toda persona que desempeñe
    una función pública o preste un servicio público
    según se defina en el derecho interno del Estado
    Parte y se aplique en la esfera pertinente del
    ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.
  • b) Por funcionario público extranjero se
    entenderá toda persona que ocupe un cargo
    legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial
    de un país extranjero, ya sea designado o
    elegido y toda persona que ejerza una función
    pública para un país extranjero, incluso para un
    organismo público o una empresa pública.
  • c) Por funcionario de una organización
    internacional pública se entenderá un empleado
    público internacional o toda persona que tal
    organización haya autorizado a actuar en su
    nombre.

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Compl. 3º Concepto Funcionario Ley 7/2007, de 12
de abril
  • Art. 8 EBEP Son empleados públicos quienes
    desempeñan funciones retribuidas en las
    Administraciones Públicas al servicio de los
    intereses generales.
  • 2. Los empleados públicos se clasifican en a)
    Funcionarios de carrera. b) Funcionarios
    interinos c) Personal laboral, ya sea fijo, por
    tiempo indefinido o temporal d) Personal
    eventual .
  • Art. 9.1 EBEP 1. Son Funcionarios de carrera
    quienes, en virtud de nombramiento legal, están
    vinculados a una Administración Pública por una
    relación estatutaria regulada por el Derecho
    Administrativo para el desempeño de servicios
    profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones
    que impliquen la participación directa o
    indirecta en el ejercicio de las potestades
    públicas o en la salvaguardia de los intereses
    generales del Estado y de las Administraciones
    Públicas corresponden exclusivamente a los
    funcionarios públicos, en los términos que en la
    ley de desarrollo de cada Administración Pública
    se establezca.
  • ART. 13 PERSONAL DIRECTIVO

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Comp. 4º ESTUDIO SOBRE CORRUPCIÓN URBANÍSTICA EN
LA COSTA DEL SOL
  • Hipótesis de estudio
  • Se parte de sugerencias que apuntan que las
    prácticas clientelares en el sector público
    terminan creando oportunidades de infiltración de
    organizaciones criminales ? La corrupción en el
    sector público se ha convertido en muchos casos
    en un vehículo fundamental para la atracción y
    formación de grupos delictivos organizados.
  • La Costa del Sol, igual que muchas zonas urbanas
    en veloz crecimiento en otras partes del mundo,
    se encuentra inmersa en un ciclo que puede
    culminar con el sólido establecimiento de grupos
    delictivos organizados controladores de la
    política y de las actividades empresariales
    locales
  • porqué? porque las adquisiciones de terrenos y
    propiedades inmobiliarias sigue siendo el modus
    operandi de blanqueo de dinero de OC más
    extendido.
  • Los ejes del poder de la delincuencia organizada
    son VIOLENCIA-CORRUPCIÓN Y OBSTRUCCIÓN A LA
    JUSTICIA
  • 5 fases

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Comp. 4º ESTUDIO SOBRE CORRUPCIÓN URBANÍSTICA EN
LA COSTA DEL SOL
  • 5 FASES DE INFILTRACIÓN DE GRUPOS OC
  • Surgimiento de redes clientelares, que son
    tradicionales en nuestra cultura, con una amplia
    tolerancia social.
  • Establecimiento inicial en la zona Surgimiento
    de interés de inversores en el sector
    inmobiliario con capitales procedentes de evasión
    fiscal o, si el mercado es suficientemente opaco,
    para blanqueo de dinero ? aumento de la demanda,
    subida de precios y mayores beneficios para
    promotores urbanísticos.
  • Incremento de la inversión incremento de la
    inversión en terrenos, viviendas y locales de
    negocio.
  • Contacto con empresas locales que cuentan con
    estrechos contactos con actividades locales
    necesidad de contar con autorizaciones judiciales
    y eludir el control público para proteger
    inversiones y negocios.
  • Una vez controladas partes importantes del sector
    inmobiliario y turístico, pasan al control de la
    clase política los partidos políticos y los
    candidatos pasan a ser prácticamente testaferros
    de grupos delictivos organizados.

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Comp. 4º ESTUDIO SOBRE CORRUPCIÓN URBANÍSTICA EN
LA COSTA DEL SOL
  • Resultados
  • Evidencia de múltiples practicas ilegales en la
    materia
  • Opacidad de los procedimientos
  • Indefensión de las víctimas y dificultades de
    prueba de la corrupción.
  • Se presume que sólo el cohecho o el tráfico de
    influencias puede estar detrás de tanta
    irregularidad, pero datos concretos no hay.
  • La mayor corruptela es el uso irregular del
    convenio urbanístico y las recalificaciones, que
    permiten eludir en la mayor parte de los casos la
    tipicidad del delito urbanístico.
  • Detección generalizada de falta de controles y el
    retraso e ineficacia de los que se ponen
    efectivamente en marcha.
  • El sector de las obras públicas y de la
    construcción, seguido del inmobiliario, son los
    sectores en los que la probabilidad de sobornos
    es más alta y también donde las cantidades son
    más importantes.
  • No hay consenso en cuanto a la importancia que
    para la delincuencia organizada tiene el cohecho
    de funcionarios, pero es correcto suponer que una
    autoridad corrupta a nivel local puede ser un
    instrumento muy eficaz para los grupos OC.
  • La capacidad de corromper depende del grado de
    integración de la persona o grupo en las
    estructuras sociales legítimas.
  • La Estadísticas de la Fiscalía Especial de
    delitos económicos no muestra la realidad
  • Prácticamente no se inician actuaciones de
    investigación de oficio ? los casos no
    denunciados no se conocen ni persiguen.
  • Muy pocas personas tienen la voluntad de
    denunciar, porque las repercusiones tienen un
    precio muy alto.
  • Sólo se investigan casos que superan 700 millones
    de euros.
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