Title: Convenio n
1Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y
tribales
2Convenio núm. 169
- Es un instrumento internacional legalmente
vinculante abierto a ratificación - Ratificado por 20 países
- Instrumento en la cooperación para el desarrollo
- Guía para el sector privado
- Fundamental para el desarrollo inclusivo, la
democracia, la gobernanza y la resolución de
conflictos - Complementario de la UNDRIP
3Derechos fundamentales (artículo 2)
- Pleno goce de los derechos humanos y libertades
fundamentales sin obstáculos ni discriminación - Beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos
y las oportunidades - Plena efectividad de los derechos sociales,
económicos y culturales - Respeto de la identidad social y cultural,
costumbres, tradiciones e instituciones
4Autogestión, dentro del marco del Estado
- Pueblos indígenas
- Aspiran asumir el control de sus propias
instituciones y formas de vida y de su desarrollo
económico, y mantener y desarrollar sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de los Estados (preámbulo)
- Gobiernos
- Tienen la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos indígenas, una
acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad (artículo
2)
5Principales mecanismos para la implementación del
Convenio
- CONSULTA (artículo 6) y
- Al aplicar el Convenio, los gobiernos
consultarán a los pueblos indígenas - sobre las medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarlos - mediante procedimientos apropiados y a través de
sus instituciones representativas - de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias - con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr
el consentimiento
- PARTICIPACIÓN (artículo 7)
- Los pueblos indígenas deberán tener el derecho
de decidir sus propias prioridades en lo que
atañe al proceso de desarrollo, en la medida en
que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
de controlar su propio desarrollo económico,
social y cultural (artículo 7.1.).
6Obligaciones y flexibilidad
- Medidas especiales para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el
trabajo, las culturas y el medio ambiente de los
pueblos indígenas (artículo 4) - Instituciones u otros mecanismos apropiados para
administrar los programas, con los medios
necesarios para el desempeño de sus funciones
(artículo 33) - La planificación, coordinación, ejecución y
evaluación, en cooperación con los pueblos
indígenas (artículo 33) -
- La naturaleza y el alcance de las medidas deberán
determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta
las condiciones propias de cada país (artículo
34)
7Tierras y territorios (artículo 13)
- Respetar la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos
indígenas reviste su relación con las tierras o
territorios que ocupan o utilizan de alguna otra
manera, y en particular los aspectos colectivos
de esa relación - El término "tierras" incluye el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad del
hábitat de las regiones que los pueblos indígenas
ocupan o utilizan de alguna otra manera
8Tierras y territorios (artículo 14)
- Reconocimiento del derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan o sobre las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia - Particular atención a la situación de los pueblos
nómadas y de los agricultores itinerantes - Determinar las tierras y garantizar la protección
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión - Procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacional para solucionar las
reivindicaciones de tierras
9Recursos naturales (artículo 15)
- Los pueblos indígenas tienen derecho a
- Los recursos naturales existentes en su tierra,
incluyendo el derecho a participar en la
utilización, administración y conservación de
dichos recursos -
- En caso de que pertenezca al Estado la propiedad
de los minerales o de los recursos del subsuelo,
los gobiernos deberán - Consultar con el fin de determinar si los
intereses serían perjudicados y, en su caso, en
qué medida - Los pueblos indígenas deberán participar en los
beneficios que reporten tales actividades, y
percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño
10Desplazamiento (artículo 16)
- Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados
fuera de sus tierras - Si fuera necesario como medida excepcional,
solamente deberá efectuarse con su
consentimiento, dado libremente y con pleno
conocimiento de la causa - Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, la
reubicación sólo deberá tener lugar bajo
procedimientos adecuados, que permitan a los
pueblos indígenas estar efectivamente
representados - Siempre que sea posible, estos pueblos deberán
tener el derecho de regresar - Cuando el retorno no sea posible, los pueblos
indígenas deberán recibir tierras cuya calidad y
cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales
a los de las tierras que ocupaban anteriormente - Deberá indemnizarse plenamente por cualquier
pérdida o daño
11Eliminación de brechas socioeconómicas
- Fortalecer las economías tradicionales (artículo
23.1) - Facilitar asistencia técnica y financiera
- Otorgar los medios necesarios para el desarrollo
de las tierras de los pueblos indígenas
(artículo 19b) - Implementar programas y medios especiales de
formación que respondan a las necesidades
especiales (artículo 22.3) - Respetar los derechos laborales (artículo 20)
- Igualdad de oportunidades para acceder al empleo
y la formación profesional (artículos 20-22)
12Eliminación de las brechas socioeconómicas
- Seguridad social y salud (artículos 24-25)
- Garantizar el acceso o el aporte de recursos para
desarrollar sus propios servicios de salud - Tener en cuenta las condiciones particulares y
métodos preventivos, prácticas curativas y
medicamentos tradicionales - Educación (artículos 26-31)
- Responder a necesidades especiales
- Incluir sus historias, conocimientos y
tecnologías, sistemas de valores y todas sus
demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales - Alfabetización en idiomas indígenas
- Enseñar el idioma nacional y conocimientos
generales y aptitudes - Tomar medidas de carácter educativo en todos los
sectores de la comunidad con objeto de eliminar
los prejuicios
13Contactos y cooperación a través de las fronteras
- Facilitar los contactos y la cooperación entre
pueblos indígenas y tribales a través de las
fronteras, incluidas las actividades en las
esferas económica, social, cultural, espiritual y
del medio ambiente.