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Convenio n

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Es un instrumento internacional legalmente vinculante abierto a ratificaci n ... Siempre que sea posible, estos pueblos deber n tener el derecho de regresar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio n


1
Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y
tribales
2
Convenio núm. 169
  • Es un instrumento internacional legalmente
    vinculante abierto a ratificación
  • Ratificado por 20 países
  • Instrumento en la cooperación para el desarrollo
  • Guía para el sector privado
  • Fundamental para el desarrollo inclusivo, la
    democracia, la gobernanza y la resolución de
    conflictos
  • Complementario de la UNDRIP

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Derechos fundamentales (artículo 2)
  • Pleno goce de los derechos humanos y libertades
    fundamentales sin obstáculos ni discriminación
  • Beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos
    y las oportunidades
  • Plena efectividad de los derechos sociales,
    económicos y culturales
  • Respeto de la identidad social y cultural,
    costumbres, tradiciones e instituciones

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Autogestión, dentro del marco del Estado
  • Pueblos indígenas
  • Aspiran asumir el control de sus propias
    instituciones y formas de vida y de su desarrollo
    económico, y mantener y desarrollar sus
    identidades, lenguas y religiones, dentro del
    marco de los Estados (preámbulo)
  • Gobiernos
  • Tienen la responsabilidad de desarrollar, con la
    participación de los pueblos indígenas, una
    acción coordinada y sistemática con miras a
    proteger los derechos de esos pueblos y a
    garantizar el respeto de su integridad (artículo
    2)

5
Principales mecanismos para la implementación del
Convenio
  • CONSULTA (artículo 6) y
  • Al aplicar el Convenio, los gobiernos
    consultarán a los pueblos indígenas
  • sobre las medidas legislativas o administrativas
    susceptibles de afectarlos
  • mediante procedimientos apropiados y a través de
    sus instituciones representativas
  • de buena fe y de una manera apropiada a las
    circunstancias
  • con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr
    el consentimiento
  • PARTICIPACIÓN (artículo 7)
  • Los pueblos indígenas deberán tener el derecho
    de decidir sus propias prioridades en lo que
    atañe al proceso de desarrollo, en la medida en
    que éste afecte a sus vidas, creencias,
    instituciones y bienestar espiritual y a las
    tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
    de controlar su propio desarrollo económico,
    social y cultural (artículo 7.1.).

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Obligaciones y flexibilidad
  • Medidas especiales para salvaguardar las
    personas, las instituciones, los bienes, el
    trabajo, las culturas y el medio ambiente de los
    pueblos indígenas (artículo 4)
  • Instituciones u otros mecanismos apropiados para
    administrar los programas, con los medios
    necesarios para el desempeño de sus funciones
    (artículo 33)
  • La planificación, coordinación, ejecución y
    evaluación, en cooperación con los pueblos
    indígenas (artículo 33)
  • La naturaleza y el alcance de las medidas deberán
    determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta
    las condiciones propias de cada país (artículo
    34)

7
Tierras y territorios (artículo 13)
  • Respetar la importancia especial que para las
    culturas y valores espirituales de los pueblos
    indígenas reviste su relación con las tierras o
    territorios que ocupan o utilizan de alguna otra
    manera, y en particular los aspectos colectivos
    de esa relación
  • El término "tierras" incluye el concepto de
    territorios, lo que cubre la totalidad del
    hábitat de las regiones que los pueblos indígenas
    ocupan o utilizan de alguna otra manera

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Tierras y territorios (artículo 14)
  • Reconocimiento del derecho de propiedad y de
    posesión sobre las tierras que tradicionalmente
    ocupan o sobre las que hayan tenido
    tradicionalmente acceso para sus actividades
    tradicionales y de subsistencia
  • Particular atención a la situación de los pueblos
    nómadas y de los agricultores itinerantes
  • Determinar las tierras y garantizar la protección
    efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
  • Procedimientos adecuados en el marco del sistema
    jurídico nacional para solucionar las
    reivindicaciones de tierras

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Recursos naturales (artículo 15)
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a
  • Los recursos naturales existentes en su tierra,
    incluyendo el derecho a participar en la
    utilización, administración y conservación de
    dichos recursos
  • En caso de que pertenezca al Estado la propiedad
    de los minerales o de los recursos del subsuelo,
    los gobiernos deberán
  • Consultar con el fin de determinar si los
    intereses serían perjudicados y, en su caso, en
    qué medida
  • Los pueblos indígenas deberán participar en los
    beneficios que reporten tales actividades, y
    percibir una indemnización equitativa por
    cualquier daño

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Desplazamiento (artículo 16)
  • Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados
    fuera de sus tierras
  • Si fuera necesario como medida excepcional,
    solamente deberá efectuarse con su
    consentimiento, dado libremente y con pleno
    conocimiento de la causa
  • Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, la
    reubicación sólo deberá tener lugar bajo
    procedimientos adecuados, que permitan a los
    pueblos indígenas estar efectivamente
    representados
  • Siempre que sea posible, estos pueblos deberán
    tener el derecho de regresar
  • Cuando el retorno no sea posible, los pueblos
    indígenas deberán recibir tierras cuya calidad y
    cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales
    a los de las tierras que ocupaban anteriormente
  • Deberá indemnizarse plenamente por cualquier
    pérdida o daño

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Eliminación de brechas socioeconómicas
  • Fortalecer las economías tradicionales (artículo
    23.1)
  • Facilitar asistencia técnica y financiera
  • Otorgar los medios necesarios para el desarrollo
    de las tierras de los pueblos indígenas
    (artículo 19b)
  • Implementar programas y medios especiales de
    formación que respondan a las necesidades
    especiales (artículo 22.3)
  • Respetar los derechos laborales (artículo 20)
  • Igualdad de oportunidades para acceder al empleo
    y la formación profesional (artículos 20-22)

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Eliminación de las brechas socioeconómicas
  • Seguridad social y salud (artículos 24-25)
  • Garantizar el acceso o el aporte de recursos para
    desarrollar sus propios servicios de salud
  • Tener en cuenta las condiciones particulares y
    métodos preventivos, prácticas curativas y
    medicamentos tradicionales
  • Educación (artículos 26-31)
  • Responder a necesidades especiales
  • Incluir sus historias, conocimientos y
    tecnologías, sistemas de valores y todas sus
    demás aspiraciones sociales, económicas y
    culturales
  • Alfabetización en idiomas indígenas
  • Enseñar el idioma nacional y conocimientos
    generales y aptitudes
  • Tomar medidas de carácter educativo en todos los
    sectores de la comunidad con objeto de eliminar
    los prejuicios

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Contactos y cooperación a través de las fronteras
  • Facilitar los contactos y la cooperación entre
    pueblos indígenas y tribales a través de las
    fronteras, incluidas las actividades en las
    esferas económica, social, cultural, espiritual y
    del medio ambiente.
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