Title: La Iniciativa Privada En El Sector Pblico Madrid 17 de octubre de 2005
1La Iniciativa Privada En El Sector PúblicoMadrid
17 de octubre de 2005
2INDICE
- Breve introducción al marco polaco
- Externalización de la gestión de servicios
públicos en la UE - Experiencias de externalizacion de servicios
locales en la ue. el caso español - Financiación privada de infraestructuras públicas
mediante iniciativa privada.
3La colaboración público-privada
- La colaboración público-privada es una forma de
cooperación a largo plazo entre los sectores
privado y público en proyectos encaminados a la
ejecución de actividades públicas. - La finalidad de la cooperación consiste en
lograr beneficios comunes, tanto en el ámbito de
los objetivos sociales como en la dimensión
comercial del proyecto. - La regula la Ley de 28 de julio de 2005 sobre
colaboración público-privada que entró en vigor
el 7 de octubre de 2005.
4Objetivos de la nueva ley
- La ley está orientada a promover las inversiones
ampliamente entendidas del sector público,
creando el marco legal para los proyectos
públicos con participación de socios privados así
como eliminando los obstáculos que en la
situación legal anterior conllevaban un gran
riesgo para ambas partes y especialmente para los
socios privados (como p. ej. el riesgo ocasionado
por las presiones políticas).
5Contrato de la Colaboración Público-Privada
La Colaboración Público-Privada es una forma
determinada por un contrato jurídico-civil de
cooperación de una entidad pública con un socio
privado que hace posible la ejecución de
proyectos encaminados a satisfacer las
necesidades del sector público, tal como lo
describe el art. 4 de la ley (p. ej. la ejecución
de una actividad pública, prestación de servicios
públicos, actividades de apoyo al desarrollo
económico o social).
6El procedimiento de formalización de los
contratos PPP
- Análisis de los aspectos legales, económicos y
financieros del proyecto que condiciona la
decisión de la entidad pública acerca de la
realización del proyecto con aplicación del
método PPP - Elección del socio privado por parte de la
entidad pública - Construcción y realización del contrato.
7 Otros requisitos del contrato
- La Ley requiere que el contrato PPP
describa de modo integral la totalidad de la
materia del proyecto y contenga tales elementos
como - la definición del objetivo y objeto del proyecto
- su calendario y las diferentes fases de
ejecución - las obligaciones de las partes
- el reparto de riesgos, el modo de solucionar
discrepancias - las disposiciones relativas a la constitución de
una sociedad de capital entre los socios para
llevar a cabo la realización del proyecto.
8Externalización de la gestión de servicios
públicos en la UE
La externalización de los servicios públicos se
está llevando a cabo en el marco de un proceso
más amplio de reforma del sector público. Con el
nombre de Nueva Gestión Pública (New Public
Management NPM) se conoce la introducción de la
competencia en aquellas actividades que no
constituyen el núcleo esencial de la
administración pública.
9Externalización de la gestión de servicios
públicos en la UE
- La introducción de mecanismos de mercado en
aquellos servicios públicos suceptibles de
valoración económica, a través de - la corporatización
- la creación de mercados internos
- el contracting out
10Experiencias de externalización de servicios
locales en la UE.El caso español
- El sector público local se está configurando
como una pieza clave en la prestación de
servicios a los ciudadanos. - La presencia del sector local en la economía
es cada vez más relevante y representa un
porcentaje alto del gasto público - Canadá 24,2
- 22 USA
- 14 en Austria y en España
- 13,4 en Alemania
-
11Experiencias de externalización de servicios
locales en la UE.El caso español
Para llevar a cabo su actividad los
ayuntamientos en la ue pueden además de gestionar
de forma directa los servicios , crear sociedades
total o parcialmente participadas, asociarse con
entidades públicas y privadas, o externalizar la
gestión de sus servicios.
12Experiencias de externalización de servicios
locales en la UE.El caso español
En España el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones públicas
aprobado en su última redacción por el Real
decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
permite que mediante un contrato la gestión de
determinados servicios públicos se encomienden a
una persona física o jurídica. Esta
liberalización tiene dos matizaciones Precisión
Siempre que tengan un contenido económico que los
haga susceptibles de explotación por empresarios
particulares. Limitación En ningún caso podrán
prestarse por gestión indirecta los servicios que
impliquen el ejercicio de la autoridad inherente
a los poderes públicos
13Experiencias de externalización de servicios
locales en la UE. El caso español
- La contratación externa de la gestión de
servicios públicos puede adoptar en España las
siguientes modalidades - Concesión
- Gestión interesada
- Concierto y sociedad de economía mixta
- Consorcio
- Todas estas figuras tienen un equivalente en el
resto de la UE -
14La Gestión Interesada
Muy poco utilizada . La administración y la
empresa participan en los resultados en la
proporción en que se establezca en el
contrato. Riesgo económico lo mantiene la
administración En realidad la empresa se limita a
cobrar una compensación por el servicio
prestado.
15El Concierto
Consiste en la contratación de la prestación
de un servicio público con una entidad pública o
privada que esté prestando servicios análogos.
La administración paga una cantidad global por
un periodo o por unidades estimativas de
prestación. Consiste en la contratación de
las instalaciones y medios ya existentes en la
entidad concertada.
16Sociedades de economía mixta
Son S.A. o S.L. en cuyo capital participan ,
además de la administración , otras entidades
públicas o privadas. Los consorcios es una
figura que no viene recogida en la ley 2/2000
sino en la ley 7/1985 , de 2 de Abril reguladora
de las bases del regimen Local. Los
consorcios son entidades con personalidad
jurídica propia que gestionan servicios públicos
de acuerdo con las competencias delegadas por la
entidad local y la administración participante .
Pueden adoptar cualquiera de las formas
jurídicas antes explicadas
17Financiación privada de infraestructuras públicas
mediante iniciativa privada.
- Entre los instrumentos de financiación privada de
infraestructuras públicas destacamos los
siguientes - El método alemán
- El peaje en la sombra
- La cesión de derechos de crédito
- La financiación mediante recargos transitorios
- La financiación mixta (joint entity)
- La sociedad mandataria de capital público
-
18Financiación privada de infraestructuras públicas
mediante iniciativa privada.
La PFI tiene su origen en el reino Unido ,
fue lanzada por el Chancellor of the Exchequer en
el año 1992. Promueve la participación
privada en la financiación y gestión de proyectos
de inversión mediante la presentación de ofertas
en las que el operador privado asume el riesgo de
la prestación del servicio. El
operador privado recupera su inversión de
distintas formas dependiendo de la modalidad
elegida
19Financiación privada de infraestructuras públicas
mediante iniciativa privada.
Peajes mediante el coste de los importes que
pagan los usuarios BBO (Buy Build and Operate)
la administración vende o cede unos activos al
operador que realiza las inversiones
necesarias DBFO Design Build Finance and
Operate. Es el caso de los peajes en la sombra
DCMF Design, Construct, Manage and Finance caso
de las prisiones en UK
20Financiación privada de infraestructuras públicas
mediante iniciativa privada.
BOT (Build operate and transfer) tras operar la
propiedad pasa a la administración BTO (Build
Transfer and Operate) primero se contruye se
transfiere y luego se gestiona. BBO ( Buy, Build
and operate) LDO (Lease, develop and
operate)Muy similar a la gestión interesada. La
duración de estos contratos es de 25 a 30 años. Y
el contrato puede a elección de la administración
ser renovado. Normalmente se instrumentan a
través de SPV
21El Método Alemán
- Consiste en que el precio del contrato será
satisfecho por la administración mediante un pago
único en el momento de la terminación de la obra. - En España el real decreto 704/1997
estableció su aplicación en base a una serie de
reglas que resumimos - objeto infraestructuras de carreteras,
ferroviarias, hidráulicas, costeras y
medioambientales - precio carreteras superior a 24.040.484 euros
- Ferroviarias e hidráulicas superiores a
18.030.363 euros - Costeras y medioambientales superiores a
6.010.121 euros - En España no se ha publicado la normativa
regulatoria que permita su uso por las
corporaciones locales
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