Title: NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE POSESION EFECTIVA DE HERENCIA
1NUEVO PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DE
POSESION EFECTIVA DE HERENCIA
- Ley Nº19.903
- D.O. 10 octubre 2003 - Vigencia 10 abril 2004
21. POSESIÓN EFECTIVA
- Procedimiento destinado al reconocimiento
- de la Condición de Heredero
- Ab-intestato y Testamentario
- Hasta ahora un
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- (art.877 a 844 CPC y art. 25 y sgtes. Ley
Nº16.271)
3POSESIÓN EFECTIVA 2. SITUACIÓN ACTUAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Competencia de tribunales de justicia.
- Solicitud
- Individualización de causante y herederos
justificación de calidad de herederos. - Inventario
- Comprobación por el tribunal de calidad de
herederos. - Auto de Posesión Efectiva.
- Publicaciones de Extracto (3)
- Facción de Inventario Solemne o Protocolización
de Inventario Simple. - Orden de inscripción, previo informe del SII.
- Tasación pericial de bienes.
- Determinación judicial del impuesto a las
asignaciones. - Oposición o Solicitud de Revocación siempre
antes de inscripción. - Inscripción de posesión efectiva en Reg.
Propiedad y demás inscripciones.
4POSESIÓN EFECTIVA 2. SITUACIÓN ACTUAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
- Procedimiento simplificado en consideración
- a ser herencia de escaso monto (50 UTA)
- Solicitud formulario simplificado
- Inventario simple y tasación practicado por SII
y se considera como inventario solemne. - Publicaciones de Extracto menor número (2).
- Solicitud de informe a SII no hay.
- Actuaciones judiciales, notariales y de
conservador cobro rebajado en 50
5POSESIÓN EFECTIVA3. MODIFICACIONES FUNDAMENTALES
- La razón para modificar el procedimiento de
posesión efectiva es de índole social. - Simplificar el procedimiento y
- reducir los costos de tramitación.
6POSESIÓN EFECTIVA3. MODIFICACIONES FUNDAMENTALES
- Herencias de bajo monto se deroga procedimiento
especial y, por consiguiente, la rebaja del 50
sobre cobros por actuaciones judiciales,
notariales y de conservador asociadas a estas
herencias. - Herencias Intestadas Abiertas en Chile se
establece un nuevo procedimiento de posesión
efectiva de carácter administrativo. - Registro Nacional de Posesiones Efectivas se
crea nuevo registro. - Herencias Testadas y las Abiertas en el Exterior
se mantiene actual procedimiento de posesión
efectiva de carácter judicial (con modificaciones
importantes). - Registro Nacional de Testamentos se crea nuevo
registro. - Impuesto a las asignaciones hereditarias se
modifican substancialmente las normas para su
determinación.
7POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO
ADMºOBJETO
- Procedimiento destinado al reconocimiento
- de la Condición de Heredero Ab-intestato
- de herencias abiertas en Chile.
- Ahora un
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
8POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO
ADMºMATERIAS
- Competencia.
- Solicitud.
- Comprobación de calidad de herederos.
- Acto Administrativo de Otorgamiento .
- Publicación.
- Declaración y pago simultáneo del impuesto.
- Inscripción de Posesión Efectiva.
- Modificaciones, adiciones y supresiones.
- Pago de derechos.
9POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO
ADMºCOMPETENCIA
- Servicio de Registro Civil e Identificación
- La solicitud de posesión efectiva puede
presentarse en cualquier oficina del país. No se
exige que oficina corresponda a último domicilio
de causante (art.1). - Radicación.
- Sea que se haya acogido o rechazado una
solicitud. Si hay varias solicitudes, se acumulan
a la más antigua (art.2 y 5).
10POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO
ADMºSOLICITUD
- Solicitante cualquiera que invoque calidad de
heredero (art.2) - Formulario que determine Servicio de Registro
Civil (art.3). - Eventual tramitación electrónica reglamento
(art.3). - Contenido Identificación del causante.
- Identificación de los herederos calidad con la
que heredan. - Inventario Relación de todos los bienes,
créditos y deudas (datos) - Valorizado por el solicitante de acuerdo a
Ley Nº16.271. - Se considera inventario solemne.
- Solicitud de beneficio de inventario (1252 y 1256
CC). - Indicación de si asignaciones están exentas o
afectas (art.18). - Curso el Servicio de Registro Civil puede
solicitar complementación suspendiendo la
tramitación (art.4), o complementarla de oficio
(art.10), o puede rechazarla (art.3).
11POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMº
COMPROBACIÓN DE CALIDAD DE HEREDEROS
- Base de Datos del Servicio de Registro Civil
- sin perjuicio se acredite la calidad de heredero
según reglas generales - (incluso si no se encuentra inscrito en Chile -
art.6)
12POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMº
ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO
- Resolución Fundada del respectivo
- Director Regional del Servicio de Registro Civil
- (art.5)
- Beneficiarios todos los que posean calidad de
herederos de acuerdo a registros del Servicio de
Registro Civil (incluidos o no en la solicitud) y
otros que acrediten de otro modo su calidad de
herederos. - Menciones las mismas de la solicitud y el
inventario.
13POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO
ADMºPUBLICACIÓN
- Publicación de Extracto
- Una sola vez.
- Diario Regional respectivo.
- Día 1º ó 15 (día siguiente hábil si es sábado o
feriado). - Ejemplar en oficinas a disposición del público
(art.7). - Otros medios de publicidad reglamento (art.7).
14POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMº
INSCRIPCIÓN
- Orden de inscribir inmediatamente después de
publicación (art.8). - Registro Nacional de Posesiones Efectivas
(art.8). - Emisión de Certificado para practicar
inscripciones especiales de herencia y otras que
corresponda (art.8). - Efectos
- - Deja a firme resolución de posesión efectiva,
salvo errores manifiestos (art.10) y acción de
petición de herencia. - - Sirve de justo título a posesión del derecho
real de herencia habilita para adquirir herencia
por prescripción ordinaria de 5 años (art.16 -
704CC) - - Una de las inscripciones habilitantes para
disponer de inmuebles (art.16 - art.688 CC)
15POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMº
MODIFICACIONES, ADICIONES Y SUPRESIONES
- A la solicitud corrección de errores de forma en
relación a datos de causante y sus herederos (de
oficio o a petición de parte) (art.10). - Al inventario o valoración
- - Mediante el formulario y proced. reglamentario
(a petición de parte). - - Nueva publicación (art.9).
- - Constancia en resolución o inscripción (art.9).
- A la resolución e inscripción (art.10)
- - En caso de errores manifiestos (de oficio o a
petición de parte). - No se exige nueva publicación, salvo únicamente
omisión de heredero. - Autoriza cambios después de la inscripción (no
se señala plazo). - - Otros casos sólo es posible por resolución
judicial (art.8)
16POSESIÓN EFECTIVA4. NUEVO PROCEDIMIENTO ADMº
PAGO DE ARANCELES
- Herencias de hasta de 15 UTA no pagan.
- Herencias sobre 15 y bajo 45 UTA 1,6 UTM.
- Herencias sobre 45 UTA 2,5 UTM.
- Adiciones, supresiones o modif.
- a inventario o valoración recálculo (mín. 0,5
UTM) excepto menos 15 UTA - Otros.
- Impuesto de afectación destinado íntegramente al
Servicio de Registro Civil.
17POSESIÓN EFECTIVA5. REGISTRO NACIONAL DE
POSESIONES EFECTIVAS
- Integrará la Base Central de Datos del Sistema
Automatizado del Servicio de Registro Civil. - Sólo se inscribirían Posesiones Efectivas de
Herencias Intestadas abiertas en Chile
(concedidas por el Servicio de Registro Civil). - Registro Público
- Formalidades serán establecidas en Reglamento
(art.13).
18POSESIÓN EFECTIVA6. PROCEDIMIENTO
JUDICIALMODIFICACIONES
- Procedimiento destinado al reconocimiento
- de la Condición de Heredero Testamentario
- o Heredero Ab-intestato de herencias abiertas
fuera de Chile. - Sigue siendo un
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- pero hay modificaciones importantes
19POSESIÓN EFECTIVA6. PROCEDIMIENTO
JUDICIALMODIFICACIONES
- Competencia de tribunales de justicia no hay
cambios (art.1). - Solicitud
- Individualización de causante y herederos
(justificación de calidad) - no hay cambios
- Inventario ahora deberá incluir valoración de
acuerdo a Ley Nº16.271 (art.15). - Comprobación por el tribunal de calidad de
herederos se incorpora informe previo del
Servicio de Registro Civil sobre la existencia de
testamento u otros herederos conforme a sus
registros (art.15). - Auto de Posesión Efectiva debe hacerse mención
al hecho de haberse requerido el informe al
Servicio de Registro Civil (art.15). - Publicaciones de Extracto (3) no hay cambios.
20POSESIÓN EFECTIVA6. PROCEDIMIENTO
JUDICIALMODIFICACIONES
- Facción de Inventario Solemne o Protocolización
de Inventario Simple no hay cambios salvo en
cuanto a la valorización. - Orden de inscripción, previo informe del SII
debe oficiarse al Servicio de Registro Civil
(sólo para poner en conocimiento del hecho)
(art.15). - Tasación pericial de bienes hay cambios
importantes. - Determinación judicial del impuesto a las
asignaciones hay cambios importantes. - Oposición o Solicitud de Revocación no hay
cambios. - Inscripción de posesión efectiva en Reg. De
Propiedad y demás inscripciones no habría
cambios.
21POSESIÓN EFECTIVA7. REGISTRO NACIONAL DE
TESTAMENTOS
- Integrará la Base Central de Datos del Sistema
Automatizado del Servicio de Registro Civil. - Inscripción de Testamentos Abiertos y Cerrados
- - Hecho del otorgamiento y Notaría en que se
otorgó o protocolizó. - - Deberá contener nombre y RUT del testador,
Notaría y clase de testamento. - Obligación de Notarios y demás funcionarios de
informar al Servicio de Registro Civil primero
10 días de cada mes (art.17). - Registro Público error manifiesto de la ley
(diferencia con antiguo texto de art. 439 COT -
art.13).
22POSESIÓN EFECTIVA8. ALGUNOS ASPECTOS CRÍTICOS
- 1. Simplificación de tramitación no se ataca el
tema de fondo, la tramitación y demoras ante el
SII (probables impugnaciones a valoración de los
bienes tenderán a hacer ilusorias las
simplificaciones al procedimiento). - 2. Ahorro de costos se derogó beneficio
importante para herencias de bajo monto y se
impuso nuevo arancel antes inexistente. - 3. Asesoría de Abogados se prescinde de la
asesoría de abogados en materia de orden
sucesorio, en un procedimiento de
autodeterminación tributaria, cuya impugnación
corresponde juzgar a funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos, todas materias de suyo
complejas, lo que puede provocar en muchos casos
una peligrosa situación de indefensión.
23POSESIÓN EFECTIVA8. ALGUNOS ASPECTOS CRÍTICOS
- 4. Procedimiento Administrativo de Posesión
Efectiva el involucramiento de autoridades
administrativas en una cuestión tan relevante
como la sucesión legal de una persona, puede
acarrear inconvenientes (aparición de testamento,
derecho de transmisión, derecho de
representación, acreditación de estado civil,
enmiendas resolución de posesión efectiva con
posterioridad a inscripción, de oficio y sin
siquiera prever un plazo, etc.). - 5. Regla de Competencia la atribución de
competencia a cualquier oficina del Servicio de
Registro Civil puede acarrear muchos costos e
inconvenientes de orden práctico.
24POSESIÓN EFECTIVA8. ALGUNOS ASPECTOS CRÍTICOS
- 6. Desprotección a Incapaces se atribuye la
condición de inventario solemne a un inventario
simple preparado por uno de los interesados,
dejando sin apropiada protección a incapaces. - 7. Privacidad de Testamentos no se resguarda la
privacidad del hecho de haberse otorgado un
testamento, por la publicidad concedida al
Registro Nacional de Testamentos. - 8. Inconvenientes de nuevo Sistema de Valoración
de Bienes y de Determinación del Impuesto a las
Asignaciones no resguarda adecuadamente el
debido proceso.