Agenda 7:00 a 7:30 Registro y Desayuno 7:30 a 8:20 Reportes de Subcomits Entrenamiento IE Fiscal CNI - PowerPoint PPT Presentation

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Agenda 7:00 a 7:30 Registro y Desayuno 7:30 a 8:20 Reportes de Subcomits Entrenamiento IE Fiscal CNI

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Ilegal la notificaci n de SIVEPA y multa en forma simultanea. ... La multa por no cumplir con esta obligaci n es de 3 a 150 veces el salario m nimo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Agenda 7:00 a 7:30 Registro y Desayuno 7:30 a 8:20 Reportes de Subcomits Entrenamiento IE Fiscal CNI


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Agenda700 a 730 Registro y Desayuno730 a
820 Reportes de Subcomités - Entrenamiento
- I/E - Fiscal - CNIMME - IMSS -
Económico - Ayuda Social820 a 840
Presentación sobre Fluctuación Cambiaria
(recomendaciones de T.C. para presupuesto)840 a
900 Presentacion por parte del Lic. Derly Rivas
coordinador regional del fondo Tamaulipas
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Reporte IMSS/INFONAVIT Agosto 2009
- Practicantes Universitarios
El aseguramiento de estudiantes es un beneficio
que otorga el IMSS a quienes no cuentan con
servicios médicos institucionales, con la
finalidad de proteger a las futuras generaciones
y mantenerlas en buen estado de salud, empero
cuando un estudiante se sujeto a una relación
laboral, aun y cuando cuentan con seguro social
que le otorga la escuela, automáticamente se
convierte en sujeto de aseguramiento y en ese
momento la empresa se encuentra obligada a darlo
de alta en el régimen obligatorio del IMSS
pagando las cuotas correspondientes, no obstante
que estuviese disfrutando de los beneficios del
aseguramiento para estudiantes, lo anterior en
términos del artículo 12, fracción I de la Ley
del Seguro Social. Así mismo, el ejercicio de
las prácticas profesionales tiene por objeto que
los estudiantes complementen su formación
académica, esto es, que puedan poner en práctica
los conocimientos adquiridos en las aulas, de ahí
que las instituciones educativas realicen
convenios con las empresas interesadas en
realizar esta labor social. Por lo anterior,
aun cuando desempeñen ciertas actividades dentro
de la empresa, no son trabajadores y por ende
quedan excluidos de afiliación al Instituto
Mexicano del Seguro Social, porque sólo son
sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio
del Seguro Social, las personas físicas que se
encuentran vinculadas a otras (morales o físicas)
en virtud de una relación de trabajo, en términos
del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro
Social (LSS) y Acuerdo del Consejo Técnico número
361 963 de fecha 13 de diciembre de 1972,
criterio que al no contraponerse a lo establecido
en la LSS, sigue vigente. Esta situacion de
contratar practicantes para realizar ciertas
actividades provoca el riesgo de que el patron
pudiera tener una contingencia fuerte sino se
cumplen cabalmente los requisitos de dicho
Acuerdo Tecnico, ya que algunas plantas pagan
Tiempo Extra y hasta algunos beneficios. SE ANEXA
ACUERDO TECNICO 361963 para su conocimiento.
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Reporte IMSS/INFONAVIT Agosto 2009
- Ilegal la notificación de SIVEPA y multa en
forma simultanea.
Como ustedes saben, el IMSS al notificar un
SIVEPA, incluye dentro de la misma la
notificación del crédito por multa generada por
esas diferencias, lo cual resulta ilegal ya que
para que el IMSS proceda a imponer una sanción al
patrón por incumplimiento del pago de cuotas
determinadas en una cédula de liquidación, es
requisito indispensable que espere a que
transcurran los 15 días referidos en el artículo
127 del RACERF(Plazo para pagar el SIVEPA). Por
lo que procede declararla ilegal cuando se
procede a impugnarla ante El tribunal Fiscal de
Justicia Fiscal y Administrativa. Esto de acuerdo
a la siguiente Tesis Aislada. Multa impuesta por
incumplimiento en el pago de las cuotas
determinadas en la cédula de liquidación. Su
imposición debe ser después de transcurridos los
15 días a que se refiere el artículo 127 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social, en
materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Tesis aislada 5203/05-12-01-4
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- Calendario para la presentación del
dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet LETRAS DEL RFC
FECHA DE ENVIO De la A a la F
del 12 al 14 de agosto
de 2009 De la G a la O
del 17 al 19 de agosto de 2009 De la P a la Z
y del 20 al 24 de
agosto de 2009 INFONAVIT Calendarización para
presentación de anexos del Dictamen Fiscal
2008 La obligación por disposiciones fiscales
vence dentro de los quince días hábiles
siguientes a la presentación del dictamen, sin
embargo, en razón de este oficio, los plazos se
deben cumplir conforma a las fechas indicadas
para cada grupo de letras, de la siguiente
manera De la A a la F del 24 de Agosto al 11
de Septiembre de 2009 De la G a la O del 14 de
Septiembre al 05 de Octubre de 2009 De la P a la
Z, y Controladoras del 06 al 26 de Octubre de
2009 La multa por no cumplir con esta obligación
es de 3 a 150 veces el salario mínimo. Artículos
29 fracción VIII de la LINFONAVIT, 6 y 19 del
Reglamento de Imposición de Multas de INFONAVIT.
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Se derogan los anexos 1, 1-A, 15, 16, 16-A, 17,
17-A, 18, 18-A, 19 y 19-A de las formas oficiales
32 y 41. Del formato 41 solo cambio en la parte
de SE COMPENSA CONTRA, se incluye IETU.
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