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Regulaci n y competencia: reparto de funciones. Relaci n entre la ... Electricidad. MITYC. En alzada. Ley 34/88. Gob. Previa. Comparec. Ministro. Tasas. Telecos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Coexistencia de las políticas regulatorias y las
de competencia
Luis Berenguer Fuster Presidente Comisión
Nacional de la Competencia España
III Foro Centroamericano de la competencia

13 Mayo 2009
2
Índice
  • Regulación y competencia reparto de funciones.
  • Relación entre la CNC y los órganos reguladores.

3
  • Regulación y competencia.
  • El reparto de funciones.


4
Antecedentes
  • Legislación de Competencia, con orígenes en USA
    Sherman Act (1890), como forma de limitar el
    poder de los grandes monopolios privados ? Lucha
    contra los abusos de poder de los monopolistas
  • Europa constitución de monopolios públicos en
    sectores y servicios de interés nacional
    telecomunicaciones energía servicios postales
    transportes? normas reguladoras de la gestión de
    estas empresas públicas
  • Regulación desarrollo en los años 80, como base
    del proceso de liberalización y privatización de
    los últimos 25 años.
  • Fundamento económico respuesta a los fallos de
    mercado que no pueden ser resueltos mediante la
    imposición de las reglas de concurrencia

5
Reforma regulatoria
  • Objetivo de la reforma regulatoria ampliar el
    alcance del mercado como mecanismo de asignación
    de recursos para mejorar la eficiencia económica.
  • Reguladores y agencias de competencia interesados
    y afectados por la reforma
  • Hasta que punto los nuevos sectores abiertos a
    una mayor competencia deberán verse sometidos a
    las normas generales de competencia o a una nueva
    regulación?

Análisis de los factores a tener en cuenta a la
hora de determinar una correcta división de
tareas entre agencias de competencia y
reguladores
6
Reforma regulatoria
  • Reforma regulatoria 1ª generación ? detección y
    corrección fallos de mercado
  • eliminar barreras de entrada
  • abolir acceso privilegiado a activos esenciales
    espectro, etc.-
  • separación vertical
  • solución de los problemas de los costes hundidos,
    servicio universal, etc.
  • Reforma regulatoria 2ª generación ? reforzamiento
    de la competencia.
  • 5 funciones
  • Asegurar el acceso no discriminatorio a
    instalaciones esenciales
  • Controlar prácticas anticompetitivas
  • Regulación técnica fijar estándares para
    garantizar suministro, calidad servicios ,
    protección medioambiental, etc.
  • Regulación económica control de precios
    monopolísticos,
  • Evaluación periódica del alcance y grado del
    poder de mercado en mercados donde se ha
    introducido competencia.

7
Reforzamiento de la competencia Quién está
mejor situado?
ANC vs. Reguladores
  • Agencias de competencia cobertura amplia,
    defensa de los consumidores, persecución
    prácticas prohibidas y control de concentraciones
  • Reguladores cobertura limitada a sectores
    específicos en los que el interés pº no quedaría
    protegido por el mercado. Industrias de red
    (energía, telecos, etc.)

Idoneidad de unos u otras dependerá de sus
características (objetivos, métodos,
conocimientos, tipo de intervención, etc.)
8
Comparación Reguladores/ ANCs
Objetivos Ambas persiguen la eficiencia económica
aunque difieren en el peso que ha de darse a este
objetivo.
ANCs Eficiencia económica principal objetivo
Bienestar consumidor
  • Reguladores
  • Otros objetivos
  • distribución de renta (servicio universal a bajo
    coste),
  • aspectos medioambientales o
  • corrección de otros fallos de mercado diferentes
    del poder de mercado.

La cultura institucional de reguladores y ANCs
puede diferir afectando a la efectividad en el
uso de las políticas de liberalización
9
Comparación Reguladores/ ANCs
Método de trabajo
ANCs Prohibiciones generales para todo el
conjunto de la economía. En ausencia de fallos la
competencia maximiza el bienestar
  • Reguladores
  • Regulación específica para cada sector
  • Intervención necesaria ante imperfección de
    mercados

La legislación de competencia protege el libre
funcionamiento del mercado. La regulación lo
sustituye.
Zonas grises directrices de ANCs, seguimiento y
(en ocasiones) fijación de precios por ANCs,
intervención en fusiones y terminación
convencional.
10
Comparación Reguladores/ ANCs
ANCs
Reguladores
Ex post (conductas) Ex ante (concentraciones
promoción)
Tipo de intervención
Ex ante
Contable y muy específica
Información solicitada (tipo)
General
De forma continuada
Información solicitada (frecuencia)
1- Cuando reciben denuncia 2- Cuando apertura
expediente
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Reparto de funciones
  • Funciones propias de
  • Autoridad de competencia
  • Control prácticas anticompetitivas
  • Acceso no discriminatorio a instalaciones
    esenciales
  • Evaluación periódica del poder de mercado

Competencias compartidas
  • Regulación técnica
  • Regulación económica

Funciones más propias del Regulador
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Reparto de funciones
Varios modelos
  • Agencias de Competencia única Supervisor
    global, con unidades sectoriales específicas.
  • Agencias de competencia sectoriales los
    reguladores sectoriales aplican las normas de
    competencia. ANC no competente en temas
    sectoriales
  • Agencias de competencia concurrencial
  • Concurrencia plena los reguladores sectoriales
    aplican las normas de competencia en paralelo con
    las ANC
  • Concurrencia parcial competencias delimitadas en
    sus estatutos

Peligros solapamiento en las investigaciones
Regulador-ANC
13
  • Relación entre la CNC y los órganos reguladores.


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Aspecto institucional inexistencia de un modelo
único
Diferencia entre organismos reguladores y
supervisores
  • La CNC es un organismo supervisor, al igual que
    la CNMV ? Generalistas
  • Reguladores de industrias de red de reciente
    liberalización energía- CNE-, telecomunicaciones
    CMT- , Servicios postales-CNSP-) ?
    Especialistas
  • Naturaleza jurídica similar no garantiza sin
    embargo homogeneidad en el modelo. Especialidades
    propias legislaciones específicas

Distinción de funciones nítida sobre el papel,
pero superposición de competencias en la
aplicación práctica
15
España Disparidad de modelos
CNC
CNE
CMT
CNMV
Pres. 6 Consejeros 2 Directores
Pres. 8 Consejeros 8 Direcciones
Presidente 6 Consejeros
Pres. 6 Consejeros 7 Direcciones
Organización
PGE. tasas
Tasas Hidrocarburos Electricidad
Tasas Telecos
Tasas PGE
Fuentes de ingresos
Audiencia Nacional
MITYC En alzada Ley 34/88
Audiencia Nacional
Sanciona MEH Aud. Nal.
Régimen de recursos
Gob. previa Comparec Pres Consej.
Gob. Previa Comparec. Ministro
Gobierno Sin comparec.
Gobierno Sin comparec.
Nombramientos
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Reparto de funciones
  • Competencia control prácticas anticompetitivas
    -conductas y fusiones- instrucción, resolución y
    arbitraje (art. 24 LDC)
  • Consultivas (art. 25) sobre cuestiones de defensa
    de la competencia (proyectos normativos, grandes
    superficies, cuantificación indemnizaciones
    daños, otros)
  • Promoción competencia (art.26) estudios de
    investigación, informes sectoriales, ayudas pª,
    propuestas modificación normativa, etc.
  • CNC
  • Regulación técnica inspección técnica de redes y
    servicios de comunicaciones, asignación
    numeración a operadores, calidad ss, etc.
  • Competencia conflictos de acceso, medidas para
    salvaguardar la pluralidad de oferta de
    servicios, informe en procedimientos de
    concentración.
  • Otros Garantiza financiación de las obligaciones
    de ss público (ss universal), ,asesora al
    Gobierno en los asuntos regulación de las
    comunicaciones, etc.

CMT
  • Regulación técnica planificación energética,
    autorización de instalaciones, garantía
    suministro, calidad del servicio,, inspección
    condiciones técnicas instalaciones, etc.
  • Competencia Velar por el respeto de los
    principios de libre competencia, informar
    operaciones de concentración, conflictos de
    acceso a redes de transporte, y distribución.
  • Otras liquidación costes de transporte y
    distribución de energía, autorizar
    participaciones en empresas en sectores
    regulados, separación de actividades,
    elaboración proyectos sobre determinación de
    tarifas, peajes y retribución de las actividades
    energéticas, etc.

Regulación económica Gobierno
CNE
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Riesgo de conflictos
CNC y reguladores sectoriales (CNE, CMT)
convergen en la introducción de competencia
frente a estructuras monopolistas tradicionales
Conflictos Aplicación concurrente de distintas
legislaciones a los mismos hechos (non bis in
idem)
Problema Normativa sectorial apertura
competencia actuación ex ante reguladores
Normativa defensa competencia (LDC) actuación
ex post CNC
Consecuencia Perdida de seguridad jurídica
operadores
18
Riesgo de conflictos ejemplo
Ejemplos STS de 1 enero 2006 Resolución
contra una circular de la CMT en la que
establecía las normas para las campañas
publicitarias de los operadores con posición de
dominio. La CMT vulneraba la separación de
competencias con el TDC. STS de 13 febrero 2008
Resolución contra TELECINCO y a favor de la CMT,
al considerar que la solicitud de información
entraba en el ámbito de su competencia. No
existe una atribución a varios órganos de una
misma función, pues cada uno de ellos tiene
perfectamente delimitado el campo de su
actuación. La intervención inmediata sobre el
mercado de las telecomunicaciones corresponde a
la CMT para salvaguardar la libre competencia, (
) sin perjuicio de que ponga en conocimiento de
los órganos de la competencia la existencia de
indicios de prácticas restrictivas prohibidas por
la LDC, emitiendo, en su caso, un dictamen no
vinculante sobre la calificación que le merecen,
siendo tales órganos los que en definitiva
decidan sobre la existencia de prácticas
concertadas, abuso de posición dominante o
competencia desleal.
19
Conflictos soluciones normativas
  • Antecedente Reforma LDC 1999 (artículo 51 bis)
  • Los órganos previstos en la presente Ley son los
    únicos competentes para la instrucción y
    resolución de los procedimientos que en ella se
    regulan en materia de defensa de la competencia.
    En el supuesto de que otras Administraciones
    Públicas, por razón de sus funciones, pudieran
    tener conocimiento de hechos que considerasen
    contrarios a las previsiones de esta Ley, se
    limitarán a dar traslado de los mismos, y de la
    documentación obrante en su poder al SDC a fin
    de, si procede, pueda iniciarse la tramitación de
    los correspondientes expedientes
  • Ley 15/2007 refuerza la Cooperación CNC -
    reguladores sectoriales
  • transmisión de información sobre actuaciones
  • dictámenes no vinculantes en aplicación de la
    regulación sectorial y de la LDC
  • Reuniones periódicas y mecanismos formales e
    informales de coordinación

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Conflictos soluciones normativas
Art. 17 LDC Coordinación con los reguladores
sectoriales 1. La CNC y los reguladores
sectoriales cooperarán en el ejercicio de sus
funciones en los asuntos de interés común. 2. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior,
se transmitirán mutuamente de oficio o a
instancia del órgano respectivo información sobre
sus respectivas actuaciones así como dictámenes
no vinculantes en el marco de los procedimientos
de aplicación de la regulación sectorial y de la
presente Ley. () 3. Los Presidentes de la CNC y
de los respectivos órganos reguladores
sectoriales se reunirán al menos con periodicidad
anual para analizar las orientaciones generales
que guiarán la actuación de los organismos que
presiden, y en su caso, establecer mecanismos
formales e informales para la coordinación de sus
actuaciones.
Avance significativo con respecto a lo
establecido en la ley anterior. FIRMA DE
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
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Relación operativa CNC CNE
Relaciones con el regulador energético (CNE)
  • Operaciones de concentración.
  • Petición de informe en 10 concentraciones desde
    sep. 07 (ART. 17.2 dictámenes no vinculantes en
    el marco de los procedimientos de aplicación de
    la regulación sectorial y de la presente Ley).
  • Sectores afectados distribución gasolinas (4),
    sector eléctrico y gas (6)
  • Coincidencia entre CNC y CNE respecto a la
    valoración de mercados y efectos operación
    (80-90)
  • Discrepancias 1 caso (Gas Natural/ Unión
    Fenosa) valoración similar de mercados
    relevantes (más amplio aprovisionamiento en
    informe CNC). Diferencias sustanciales en los
    compromisos (mirar!!!)
  • Conductas restrictivas
  • En el mismo se periodo se ha intercambiado
    información con la CNE en el marco de 10
    expedientes sancionadores.
  • La CNC solicitó información especializada del
    regulador para aclarar cuestiones 4 ocasiones y
    realizó 2 consultas informales.
  • La CNE envió dos informes denunciando posibles
    prácticas (que han dado lugar a la apertura de
    sendos casos) y solicito información de la CNC en
    una ocasión

En SIPS la opinión e informe del regulador, donde
se reconoce el carácter esencial del SIPS para
liberalización del sector, supuso multas
superiores a los 36 Millones de
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Relación CNC-CMT
Relaciones con el regulador de telecomunicaciones
(CMT)
  • Operaciones de concentración.
  • Petición de informe en 3 concentraciones desde
    sep. 07
  • Sectores afectados difusión de señales de radio
    y Tv (2) y cable (1)
  • Coincidencia entre CNC y CNE en valoración en 1
    caso
  • Discrepancias 2 casos
  • CMT no ve problemas de competencia y CNC sí
    (envío a 2ª fase)
  • CMT considera que Regulación ex ante podría
    solucionar los problemas y CNC considera que
    solo con un importante reforzamiento de la
    Regulación esto será posible.
  • En el contexto de la vigilancia de
    concentraciones 2 solicitudes de información. En
    una el regulador detecta posible incumplimientos
  • Conductas restrictivas
  • 3 solicitudes de informe en expedientes
    sancionadores. En 2 misma valoración. En otro CMT
    disiente con problemas competencia detectados por
    CNC

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Relaciones en la práctica
CASO PRÁCTICO RELACIÓNES CNC / CMT
CONCENTRACIÓN AT/RE y la regulación La
operación Adquisición por AT de RE AT
gestionaba red de transporte y difusión de
señales de radio y televisión en Cataluña
mientras RE operaba una red de transporte y
difusión de señales de radio y televisión a nivel
nacional. A solicitud de CNC, CMT emitió un
informe sobre operación en el que detectaba
problemas de competencia en el mercado de
difusión de señales de televisión en Cataluña.
Operación fue remitida a segunda fase. CNC
emitió dictamen en el que detectaba problemas en
el mercado de difusión de señales de televisión
en Cataluña, y proponía fijación de condiciones
garantía de acceso e interconexión a terceros a
las infraestructuras de la entidad resultante en
Cataluña, mediante coubicación, o interconexión,
a precios orientados a costes, durante un periodo
de 10 años. En las mismas se encomendaba a la
CMT la determinación y supervisión de las
condiciones de acceso de terceros a estas
infraestructuras de AT en Cataluña. CNC aprobó
un plan de actuaciones presentado por AT, en cuya
elaboración se habían tenido en cuenta los
comentarios de la CMT La regulación ex ante
(mercado 18). Dos años después, en cumplimiento
normativa UE sobre mercados telecomunicaciones,
CMT reguló ex ante el acceso de 3ºs a las
infraestructuras de AT de difusión de televisión
a nivel nacional (mercado 18), que utilizando
elementos contenidos en la decisión CNC
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Relación entre CNC y reguladores cómo está
funcionando?
  • Valoración.
  • Condiciones de la concentración, con la activa
    participación de la CMT, fueron la base para el
    posterior diseño por la CMT de las condiciones
    regulatorias ex ante para el acceso a las
    infraestructuras de AT en toda España.
  • CONDICIONES COMPETENCIA EN CONCENTRACIÓN
    MODULARON POSTERIORMENTE LA REGULACIÓN EX ANTE
  • Actividad regulatoria (regulador) se benefició de
    la experiencia adquirida en el marco de la
    aplicación de la política de competencia (fusión)
    y
  • CNC se benefició y beneficia todavía del
    conocimiento sectorial de la CMT gracias a la
    colaboración.
  • Situación actual
  • Actualmente está en revisión la regulación ex
    ante del mercado 18, coincidiendo además con una
    nueva compra por AT de un operador de transporte
    y difusión de señales de radio y televisión.
  • La operación presenta problemas de competencia, y
    uno de los elementos relevantes del análisis es
    si la regulación ex ante existente posibilita el
    acceso de terceros y facilitaría una presión
    competitiva suficiente sobre la entidad
    resultante de la operación notificada.

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www.cncompetencia.es
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