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En el art culo 29 de la Constituci n se expresa que ' ... objetiva, se estima necesario excluir del ordenamiento jur dico dicha interpretaci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
DANIEL Fdo. JIMÉNEZ Jz.
Idrobo Asociados S.A.
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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  • II. MARCO TEÓRICO
  • III. SOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROBLEMA
  • IV. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
  • CONCLUSIÓN

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LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR I.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
5
  • En el artículo 29 de la Constitución se expresa
    que
  • Toda persona se presume inocente mientras no se
    le haya declarado judicialmente culpable.

6
  • Los principios del debido proceso también tienen
    plena operación mutatis mutandi (cambiando lo que
    sea necesario cambiar), en la actuación
    gubernativa.
  • Sentencia T-419/92

7
  • En el régimen sancionatorio aplicable por la
    Superintendencia Financiera las pruebas deben
    valorarse atendiendo la() índole objetiva de la
    responsabilidad ().
  • (número 4 de la letra k del artículo45 de la Ley
    795/03, que modificó el art. 208 del E.O.S.F.)

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LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR II. MARCO
TEORICO
9
  • RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ES
  • La tradicional del dolo (se conocen los hechos
    constitutivos de la infracción y se quiere su
    realización )
  • y la culpa (negligencia, impericia, imprudencia)

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  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA ES
  • La que deriva de la sola causación del resultado
    -entendido éste en su dimensión normativa- o por
    la sola infracción del deber funcional
  • Sentencia SU-901/05. Salvamento de Voto de
    Rodrigo Escobar. Sentencia C-77/06. Sentencia
    T-145 de 1993

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  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA ES
  • Aquella en la que resulta indiferente si el
    transgresor obró dolosa o culposamente (Dromi)

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  • SUSTENTO
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Doctrina Ibérica de Ángeles de Palma
  • (Tesis de Maestría)

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • III. SOLUCIÓN PRELIMINAR
  • DEL PROBLEMA
  • La responsabilidad objetiva es constitucional
  • b) La responsabilidad objetiva constitucional
  • es sinónimo de debido proceso

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • III. SOLUCIÓN PRELIMINAR
  • DEL PROBLEMA
  • La responsabilidad objetiva es constitucional

15
  • En los artículos 19 y 21 del Dto. 1746/91,
    regulatorio del procedimiento a seguir por la
    entonces Superintendencia de Cambios, se
    expresaba que las pruebas deben valorarse
    atendiendo la índole objetiva de la
    responsabilidad.

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  • En la sentencia C-599/92 concluye la Corte que se
    no desconoce ninguna norma constitucional al
    aceptar que la responsabilidad por la comisión de
    la infracción cambiaria es de índole objetiva.
  • (En el mismo sentido la sentencia C-10/03)

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LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR III.
SOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROBLEMA b) La
responsabilidad objetiva constitucional es
sinónimo de debido proceso
18
  • La pérdida de la situación jurídico-administrativa
    de ventaja, debe ser consecuencia de una
    conducta ilegal y culposa cuya sanción sea
    impuesta al término de un procedimiento en el que
    esté garantizada la participación del sujeto y el
    ejercicio efectivo de su derecho de defensa, pues
    carece de respaldo constitucional la imposición
    de sanciones administrativas de plano, esto es
    con fundamento apenas en la comprobación objetiva
    de una conducta ilegal.
  • (Sentencia de la Corte Constitucional T-145 del
    21 de abril de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes
    Muñoz. En el mismo sentido sentencias de la Corte
    Constitucional T- 457 del 20 de octubre de 1994,
    M.P. Jorge Arango Mejía C-690 del 5 de diciembre
    de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero y
    T-270 del 19 de marzo de 2004, M.P. Jaime Córdoba
    Triviño)

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • IV. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
  • La administración está obligada a demostrar
  • la ausencia de diligencia del ciudadano
  • b) El código penal no aplica en el derecho
    sancionador
  • c) En el derecho sancionador impera la culpa
  • (y no el dolo)

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • IV. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
  • La administración está obligada
  • a demostrar la ausencia de diligencia
  • del ciudadano

21
  • Literal c. del art. 657 E. T.
  • (adicionado por el art. 41 de la Ley 633/00)
  • Sanción de clausura por 30 días
  • Procede cuando las mercancías son aprehendidas
    por violación al régimen aduanero.

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  • Sentencia C-616/02
  • Como del texto de la norma acusada se podría
    deducir que la sanción de cierre de
    establecimiento obedece a un sistema de
    responsabilidad objetiva, se estima necesario
    excluir del ordenamiento jurídico dicha
    interpretación.

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  • Sentencia C-616/02
  • Para la imposición de la sanción de clausura la
    autoridad debe demostrar que el comportamiento
    (del propietario del local) no fue DILIGENTE en
    la medida en que no adoptó las precauciones que
    corresponde.

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • IV. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
  • b) El código penal no aplica en el
  • derecho sancionador
  • Razones

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  • RAZONES
  • Por las diversas órbitas de competencia

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • IV. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
  • c) En el derecho sancionador impera la culpa
  • (y no el dolo)
  • Ventajas

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  • VENTAJAS
  • Prescindiendo del dolo SÍ es posible formular
  • reproche subjetivo por negligencia a las
    personas jurídicas

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  • VENTAJAS
  • Se armoniza la diligencia mencionada en las
    leyes
  • La responsabilidad a título de culpa encaja con
    la norma que pide graduar las sanciones
    atendiendo el grado de prudencia y diligencia con
    que se hayan atendido los deberes.

29
  • VENTAJAS
  • Conlleva la no exigencia de un comportamiento
    heroico, el reconocimiento de que nadie está
    obligado a lo imposible.

30
  • VENTAJAS
  • En este nuevo escenario la principal causal de
    exculpación es la máxima diligencia, aunque esté
    probada la infracción.

31
  • VENTAJAS
  • Quedará proscrita la sanción que deriva de la
    sola causación del resultado -entendido éste en
    su dimensión normativa- o por la sola infracción
    del deber funcional

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  • LA CULPA EN EL DERECHO SANCIONADOR
  • CONCLUSIÓN
  • En el derecho sancionador la responsabilidad
  • no es objetiva, es subjetiva
  • Consecuencias
  • Retos

33
  • CONCLUSIÓN
  • En la actuación gubernativa rige mutatis mutandi
    el principio constitucional del debido proceso
    que reza que toda persona se presume inocente
    mientras no se le haya declarado culpable

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  • CONSECUENCIAS
  • Mayor estimulo para una mayor diligencia
  • Menos sanciones
  • Multas menos cuantiosas
  • Un sistema mas disciplinado

35
  • RETOS
  • Identificar y utilizar medios eficaces para
    propugnar por la proscripción de la imposición de
    sanciones derivadas de la sola causación del
    resultado.

36
  • RETOS
  • EL NON BIS IN IDEM?

37
  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN

38
  • EN LA MEDIDA EN QUE CONLLEVA UN TRABAJO DE
    INVESTIGACIÓN PERSONAL Y UN APORTE INTELECTUAL
    PROPIO,
  • EL PRESENTE MATERIAL PUEDE SER REPRODUCIDO
  • SIEMPRE QUE SE CITE A SU AUTOR (DANIEL FDO.
    JIMÉNEZ JZ.)

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  • Daniel Jiménez actualmente es abogado asociado
    del bufete Idrobo Asociados. Fue abogado
    penalista del Banco de la República Asesor del
    Vicefiscal General de la Nación primer
    Coordinador de la Unidad de Prevención de Lavado
    de Activos, asesor del Grupo de Apelaciones y
    Coordinador de Policía Judicial de la
    Superintendencia Bancaria.
  • Abogado especialista en ciencias socioeconómicas
    de la Universidad Javeriana diplomado en
    administración de riesgos del lavado de activos y
    del financiamiento del terrorismo por la
    Universidad Iberoamericana diplomado en comercio
    electrónico y magíster en ciencias criminológicas
    de la Universidad Externado de Colombia
    especialista en legislación financiera y master
    en derecho de la Universidad de Los Andes.
  • Catedrático de post grado de las universidades
    Javeriana y Sergio Arboleda autor de una docena
    de artículos sobre prevención del lavado de
    activos ilícitos y de los libros El delito de
    exportación ficticia y La culpa en el derecho
    sancionador.

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