IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA IETU - PowerPoint PPT Presentation

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA IETU

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incluye el cubierto con acreditamiento de pagos. provisionales del ISR y 10% de ISR retenido por ... pagado el ISR cubierto con acreditamientos o reducciones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA IETU


1
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)
2
ENTRADA EN VIGOR DEL IETU, CARACTERISTICAS Y
DEROGACION DE LA LIA
  • ? La LIETU entrará en vigor a partir del 1o. de
    enero de 2008.
  • ? El IETU es un impuesto de control del ISR, ya
    que es un gravamen mínimo respecto del ISR
    propio.
  • Sólo se pagará el IETU cuando exceda al ISR
    propio (por la diferencia), o bien, cuando no se
    determine ISR propio.

3
ENTRADA EN VIGOR DEL IETU, CARACTERISTICAS Y
DEROGACION DE LA LIA
  • ? La LIETU considerará un número limitado de
    deducciones para obtener la base gravable del
    IETU, por lo que dicha base será más amplia que
    la del SR.
  • ? La LIETU no permitirá aplicar estímulos ni
    otros beneficios fiscales contra dicho gravamen.
  • ? El IETU sustituirá al IA, por lo que se
    abrogará la LIA.

4
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU
  • ? Las PF y las PM residentes en territorio
    nacional por los ingresos que obtengan,
    independientemente del lugar en donde se generen,
    por la realización de las actividades siguientes
  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de
    bienes.
  • Se entenderá por dichos conceptos, las
    actividades consideradas como tales en la LIVA.

5
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO OBLIGADOS AL PAGO DEL
IETU
  • ? Los residentes en el extranjero con EP en el
    país, por los ingresos atribuibles a dicho
    establecimiento, derivados de las actividades
    indicadas en la lámina anterior.

6
CALCULO DEL IETU
  • Ingresos cobrados por las actividades gravadas
    por la LIETU
  • (-) Deducciones autorizadas por la LIETU,
    pagadas
  • () Base gravable del IETU (cuando el resultado
    sea positivo)
  • (x) Tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17 para
    2009)
  • () IETU

7
INGRESOS GRAVADOS
  • ? El precio o la contraprestación a favor de
    quien
  • Enajena el bien.
  • Presta el servicio independiente.
  • Otorga el uso o goce temporal de bienes.
  • Así como las cantidades que además se carguen o
    cobren al adquirente por concepto de

8
INGRESOS GRAVADOS
  • Impuestos o derechos a cargo del
    contribuyente.
  • Intereses normales o moratorios.
  • Penas convencionales.
  • Cualquier otro concepto relacionado con las
    actividades gravadas por la LIETU.
  • Los anticipos o depósitos.
  • Excepto los impuestos trasladados, como por
    ejemplo el IVA.

9
INGRESOS GRAVADOS
  • Los anticipos o depósitos devueltos al
    contribuyente.
  • Las bonificaciones o descuentos recibidos por
    el contribuyente.
  • Sólo cuando por las operaciones que les dieron
    origen se haya efectuado la deducción.

10
MOMENTO EN QUE SE ACUMULAN LOS INGRESOS
  • ? Cuando se cobren efectivamente las
    contraprestaciones, de acuerdo con las reglas que
    indica la LIVA.

11
INGRESOS EXENTOS PARA EL SECTOR PRIMARIO
  • Los que perciban las PF y PM, provenientes de
    actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
    pesqueras, que se encuentren exentos del pago del
    ISR en los mismos términos y límites indicados en
    la LISR.

12
INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACION DE BIENES EN
FORMA ACCIDENTAL
  • Los obtenidos por PF cuando en forma accidental
    realicen alguna de las actividades gravadas por
    la LIETU.
  • Se considera que las actividades se realizan en
    forma accidental cuando
  • La PF no perciba ingresos gravados por
    actividades empresariales y profesionales o por
    arrendamiento de bienes inmuebles.
  • La PF obtenga ingresos por dichas actividades,
    pero los bienes enajenados no se hubieran
    deducido para efectos del IETU.

13
INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACION DE BIENES EN
FORMA ACCIDENTAL
  • La exención no será aplicable a las PF que
    perciban ingresos por actividades empresariales y
    profesionales o por arrendamiento de bienes
    inmuebles, cuando enajenen bienes respecto de los
    cuales hubieran aplicado el crédito fiscal por
    inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

14
DEDUCCION DE EROGACIONES
  • ? Las erogaciones que correspondan a
  • La adquisición de bienes.
  • La adquisición de servicios independientes.
  • El uso o goce temporal de bienes.
  • Que se utilicen para realizar las actividades
    gravadas por la LIETU o para la administración de
    dichas actividades o en la producción,
    comercialización y distribución de bienes y
    servicios, que den lugar a los ingresos gravados
    por dicha ley.

15
DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES
  • ? Las contribuciones a cargo del contribuyente
    pagadas en México, excepto
  • El IETU.
  • El ISR.
  • El IDE.
  • Las aportaciones de seguridad social (IMSS e
    Infonavit).
  • Aquéllas que conforme a las disposiciones
    legales deban trasladarse, como por ejemplo el
    IVA.

16
DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES
  • ? El IVA o el IEPS, cuando no se tenga derecho
    a acreditar dichos impuestos, que correspondan a
    erogaciones deducibles en los términos de la
    LIETU.

17
DEDUCCION DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS,
BONIFICACIONES, DEPOSITOS Y ANTICIPOS
  • ? Las devoluciones de bienes recibidas por el
    contribuyente.
  • ? Los descuentos o bonificaciones concedidos
    por el contribuyente.
  • ? Los depósitos o anticipos devueltos por el
    contribuyente.
  • Siempre que los ingresos de las operaciones
    que les dieron origen hayan estado afectos al
    IETU.

18
DEDUCCION DE DONATIVOS PARA PM Y ESCUELAS EXENTAS
DEL PAGO DEL IETU
  • ? Se permitirá la deducción de donativos
    efectuados a donatarias autorizadas.
  • El monto total de los donativos será deducible
    hasta por un monto que no exceda del 7 de la
    utilidad fiscal obtenida en el ejercicio
    inmediato anterior a aquél en el que se efectúe
    la deducción.
  • ? Las escuelas sin fines de lucro estarán
    exentas del pago del IETU, siempre que sean
    donatarias autorizadas.

19
NO DEDUCCION DE SALARIOS, CONTRIBUCIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL, INTERESES Y REGALIAS
  • ? No serán deducibles los salarios, ingresos
    asimilados a éstos, las contribuciones de
    seguridad social (IMSS e Infonavit) y los
    intereses que no se consideren parte del precio.
  • ? Tampoco serán deducibles las regalías derivadas
    del otorgamiento del uso o goce temporal de
    bienes entre partes relacionadas residentes en
    México o en el extranjero.

20
REQUISITOS PARA DEDUCIR EROGACIONES
  • ? Que las erogaciones correspondan a
  • La adquisición de bienes.
  • La adquisición de servicios independientes.
  • La obtención del uso o goce temporal de
    bienes.
  • Por las que el enajenante, el prestador del
    servicio independiente o el otorgante del uso o
    goce temporal, según corresponda, deba pagar el
    IETU, incluso cuando tales operaciones se
    realicen por algunas personas que estén exentas
    del pago de dicho impuesto.

21
EROGACIONES EFECTUADAS EN EL EXTRANJERO Y
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
  • Cuando las erogaciones se realicen en el
    extranjero o se paguen a residentes en el
    extranjero sin EP en el país, las mismas deberán
    corresponder a erogaciones que de haberse
    realizado en el país serían deducibles en los
    términos de la LIETU.
  • ? Ser estrictamente indispensables para realizar
    las actividades gravadas por la LIETU.

22
PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS
  • Que las deducciones autorizadas hayan sido
    efectivamente pagadas al momento de su deducción,
    incluso para el caso de los pagos provisionales
    del IETU.

23
PAGO A PLAZOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LAS
EROGACIONES
  • Cuando el pago se realice a plazos, la
    deducción procederá por el monto de las
    parcialidades efectivamente pagadas en el mes o
    en el ejercicio que corresponda.
  • Las erogaciones efectuadas deberán cumplir con
    los requisitos de deducción que indica la LISR.

24
AUTOFACTURACION Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • No cumplirán con dichos requisitos
  • Las erogaciones amparadas con comprobantes
    expedidos por quien efectuó la erogación
    (autofacturación).
  • No obstante, durante el ejercicio de 2008 si se
    permitirá la autofacturación, en los términos
    indicados en las reglas 2.5.1 a 2.5.3 de la
    RMF07-08.
  • Aquéllas cuya deducción proceda por un
    determinado por ciento del total de los ingresos
    o erogaciones del contribuyente que las efectúe o
    en cantidades fijas con base en unidades de
    medida, autorizadas mediante reglas misceláneas o
    resoluciones administrativas.

25
EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES E IMPORTACION
DE BIENES
  • ? Cuando en la LISR las erogaciones sean
    parcialmente deducibles, para los efectos del
    IETU se considerarán deducibles en la misma
    proporción o hasta el límite que se establezca
    en dicha ley, según corresponda.
  • ? Tratándose de bienes de procedencia
    extranjera que se hayan introducido al
    territorio nacional, se compruebe que se
    cumplieron los requisitos para su legal estancia
    en el país de acuerdo con las disposiciones
    aduaneras aplicables.

26
CALCULO Y PAGO DEL IETU DEL EJERCICIO
  • ? El IETU se calculará por ejercicios y se
    pagará en el mismo plazo establecido para el
    ISR del ejercicio, es decir, dentro de los tres
    meses siguientes a la fecha en la que termine el
    ejercicio.

27
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • ? El crédito fiscal por deducciones autorizadas
    mayores a los ingresos gravados del ejercicio,
    hasta por el monto del IETU del ejercicio.
  • En caso de que en el ejercicio de 2008 se
    obtenga dicho crédito, el mismo se podrá
    acreditar a partir del ejercicio de 2009.
  • Ejemplo
  • IETU del ejercicio de 2009
    600,000
  • (-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a ingresos gravados del ejercicio,
  • correspondiente al ejercicio de 2008
    400,000
  • () Diferencia a cargo 200,000

28
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • ? En caso de existir diferencia a cargo, se
    acreditará hasta por el importe de la misma
  • El crédito fiscal por el pago de salarios
    gravados e ingresos asimilados a salarios, así
    como por el pago de las aportaciones de
    seguridad social (IMSS e Infonavit), pagados en
    el ejercicio.
  • Para tener derecho a dicho crédito, deberán
    enterarse los impuestos retenidos, entregarse el
    subsidio para el empleo y pagarse las
    aportaciones de seguridad social.
  • Dicho crédito fiscal no será aplicable por las
    erogaciones devengadas antes del 1o. de enero de
    2008, aun cuando el pago de las mismas se
    realice después de tal fecha.

29
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • El crédito fiscal por inversiones adquiridas
    de 1998 a 2007.
  • El ISR propio del mismo ejercicio.
  • También se considera ISR propio por acreditar,
    el pagado por la distribución de dividendos que
    no provienen de la Cufin.
  • Para el ejercicio de 2008, se podrá considerar
    como ISR propio por acreditar el pagado en los
    ejercicios de 2006 y 2007 por la distribución de
    dividendos que no provienen de la Cufin, siempre
    que no se haya acreditado antes contra el ISR.

30
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • En el caso de ingresos provenientes de fuente de
    riqueza ubicada en el extranjero gravados por el
    IETU, también se considerará ISR propio el pagado
    en el extranjero respecto de tales ingresos.
  • El ISR pagado en el extranjero no podrá ser
    superior a lo siguiente
  • Al ISR acreditable en los términos del
    artículo 6o. de la LISR.
  • A su vez, dicho ISR en ningún caso excederá del
    monto siguiente
  • Base del IETU correspondiente a las operaciones
    realizadas en el extranjero
  • (X) Tasa del IETU, 17.5 (16.5 para 2008 y 17
    para 2009)
  • () Monto máximo a considerar como ISR propio
    del pagado en el extranjero
  • El resultado obtenido será el IETU del ejercicio
    a cargo.

31
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • El ISR propio por acreditar, será el
    efectivamente pagado.
  • No se considera efectivamente pagado el ISR que
    se cubra con acreditamientos o reducciones
    efectuadas, con excepción del acreditamiento del
    IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
    mediante compensación.

32
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Ejemplo (véase el anterior)
  • Diferencia a cargo 200,000
  • (-) Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos
    40,000
  • (-) Crédito fiscal por pago de aportaciones
  • de seguridad social
    10,000
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
  • de 1998 a 2007 20,000
  • (-) ISR propio del mismo ejercicio
    100,000
  • () IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
    30,000

33
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Para los efectos del acreditamiento del ISR
    propio del ejercicio, las PF que estén obligadas
    al pago del IETU y además perciban ingresos por
    salarios o conceptos asimilados a éstos,
    considerarán el ISR propio en la proporción
    siguiente
  • Total de ingresos acumulables, para efectos del
    ISR, obtenidos por el contribuyente en el
    ejercicio, sin considerar los percibidos por
    salarios o conceptos asimilados a éstos
  • (/) Total de ingresos acumulables obtenidos en
    el mismo ejercicio
  • () Proporción en que será acreditable el ISR
    propio del ejercicio

34
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • ? Contra el IETU del ejercicio a cargo, se
    acreditarán los pagos provisionales de tal
    impuesto efectivamente pagados del mismo
    ejercicio.
  • Ejemplo (véase el anterior)
  • IETU del ejercicio a cargo del contribuyente
    30,000
  • (-) Pagos provisionales del IETU efectivamente
  • pagados correspondientes al mismo ejercicio
    20,000
  • () IETU del ejercicio por pagar
    10,000

35
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Cuando no sea posible acreditar, total o
    parcialmente dichos pagos provisionales del IETU,
    se podrá compensar la cantidad no acreditada
    contra el ISR propio del mismo ejercicio.
  • En caso de existir un remanente a favor después
    de efectuar la compensación, se podrá solicitar
    su devolución.

36
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Ejemplo (se efectuaron pagos provisionales del
    IETU por 130,000 y existe un ISR a cargo del
    mismo ejercicio por 40,000)
  • 1o. Determinación del IETU del ejercicio por
    pagar.
  • IETU del ejercicio a cargo del
  • contribuyente 80,000
  • (-) Pagos provisionales del IETU
  • efectivamente pagados
  • correspondientes al mismo
  • ejercicio
    80,000
  • () IETU del ejercicio por pagar 0

37
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • 2o. Determinación del ISR del ejercicio por
    pagar.
  • ISR del ejercicio a cargo del
  • contribuyente 40,000
  • (-) Compensación parcial de los
  • pagos provisionales del IETU
  • efectivamente pagados
  • correspondientes al mismo
  • ejercicio, no acreditados contra
  • el IETU del ejercicio a cargo del
  • contribuyente 40,000
  • () ISR del ejercicio por pagar 0

38
ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • 3o. Determinación del monto de los pagos
    provisionales del IETU efectivamente pagados, que
    se podrá solicitar en devolución.
  • Pagos provisionales del IETU
  • efectivamente pagados 130,000
  • (-) Pagos provisionales del IETU
  • efectivamente pagados, acreditados
  • contra el IETU del ejercicio a cargo
  • del contribuyente 80,000
  • (-) Compensación parcial de los pagos
  • provisionales del IETU efectivamente
  • pagados, contra el ISR del mismo
  • ejercicio a cargo del contribuyente
    40,000
  • () Monto de los pagos provisionales
  • del IETU efectivamente pagados,
  • que se podrá solicitar en devolución
    10,000

39
IETU DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES
  • Ejemplo de su obtención
  • 1o. Determinación del IETU por pagar en el
    ejercicio de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados en el
  • ejercicio por las actividades gravadas por la
  • Ley del IETU 850,000
  • () Deducciones autorizadas del ejercicio
  • efectivamente pagadas, según la Ley
  • del IETU 600,000
  • () Base gravable del IETU del ejercicio de
    2008 250,000
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () IETU del ejercicio de 2008 41,250

40
IETU DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 41,250
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos y por el pago de
  • aportaciones de seguridad social,
    correspondiente
  • al ejercicio de 2008 4,000
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
    1998
  • a 2007 3,700
  • () ISR propio del ejercicio de 2008
    5,000
  • () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
    28,550
  • () Pagos provisionales del IETU efectivamente
  • pagados en el ejercicio de 2008
    26,400
  • () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
    2,150

41
IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
  • Ejemplo de su obtención
  • 1o. Determinación del IETU por pagar en el
    ejercicio de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados en el
  • ejercicio de 2008 por actividades
  • profesionales 920,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del ejercicio de 2008
    420,000
  • () Base gravable del IETU del ejercicio de
    2008 500,000
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () IETU del ejercicio de 2008
    82,500

42
IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 82,500
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos y por el pago de
  • aportaciones de seguridad social,
    correspondiente
  • al ejercicio de 2008 28,000
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
    1998
  • a 2007 12,500
  • () ISR propio del ejercicio de 2008 (en mi
    opinión,
  • incluye el cubierto con acreditamiento de pagos
  • provisionales del ISR y 10 de ISR retenido por
  • PM como pago provisional) 7,000
  • () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
    35,000
  • () Pagos provisionales del IETU efectivamente
  • pagados en el ejercicio de 2008
    33,400
  • () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
    1,600

43
IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (INCLUYE
REGIMEN INTERMEDIO)
  • Ejemplo de su obtención
  • 1o. Determinación del IETU por pagar en el
    ejercicio de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados en el
  • ejercicio de 2008 por actividades
  • empresariales
    1540,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del ejercicio de 2008
    1290,000
  • () Base gravable del IETU del ejercicio de
    2008 250,000
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () IETU del ejercicio de 2008
    41,250

44
IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (INCLUYE
REGIMEN INTERMEDIO)
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 41,250
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos y por el pago de
  • aportaciones de seguridad social,
    correspondiente
  • al ejercicio de 2008 9,000
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
    1998
  • a 2007 14,700
  • () ISR propio del ejercicio de 2008 (sin
    incluir
  • reducciones, pero, en mi opinión considerando
  • los pagos estatales a la entidad federativa)
    5,350
  • () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
    12,200
  • () Pagos provisionales del IETU efectivamente
  • pagados en el ejercicio de 2008
    9,500
  • () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
    2,700

45
IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
  • Ejemplo de su obtención
  • 1o. Determinación del IETU por pagar en el
    ejercicio de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados en el
  • ejercicio de 2008 por arrendamiento
  • de inmuebles 360,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del ejercicio de 2008, amparadas
  • con comprobantes 48,000
  • () Base gravable del IETU del ejercicio de
    2008 312,000
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () IETU del ejercicio de 2008
    51,480

46
IETU DEL EJERCICIO DE LAS PF QUE PERCIBEN
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 51,480
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos y por el pago de
  • aportaciones de seguridad social,
    correspondiente
  • al ejercicio de 2008 0
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
    1998
  • a 2007 6,000
  • () ISR propio del ejercicio de 2008 (en mi
    opinión,
  • incluye el cubierto con acreditamiento de pagos
  • provisionales del ISR y 10 de ISR retenido por
  • PM como pago provisional)
    8,780
  • () IETU del ejercicio de 2008 a cargo
    36,700
  • () Pagos provisionales del IETU efectivamente
  • pagados en el ejercicio de 2008
    36,000
  • () IETU por pagar en el ejercicio de 2008
    700

47
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU
  • ? Los contribuyentes efectuarán pagos
    provisionales mensuales a cuenta del IETU del
    ejercicio, mediante declaración que presentarán
    en el mismo plazo establecido para la
    presentación de la declaración de los pagos
    provisionales del ISR.

48
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU
  • ? El pago provisional del IETU se calculará
    conforme a lo siguiente
  • Ingresos efectivamente cobrados desde el
    inicio del ejercicio y hasta el último día del
    mes al que corresponda el pago
  • (-) Deducciones autorizadas efectivamente
    pagadas del mismo periodo
  • () Base gravable del pago provisional del IETU
    (cuando el resultado sea positivo)
  • (x) Tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17 para
    2009)
  • () Pago provisional del IETU

49
ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
  • ? El crédito fiscal por deducciones autorizadas
    mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    (este acreditamiento se realizará a partir del
    ejercicio de 2009, en caso de que en el
    ejercicio de 2008 se haya obtenido dicho
    crédito).
  • Tal acreditamiento se realizará hasta por el
    monto del pago provisional del IETU, sin
    perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU
    del ejercicio.

50
ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
  • ? En caso de existir diferencia, se acreditará,
    hasta por el monto de la misma
  • El crédito fiscal por el pago de salarios
    gravados e ingresos
  • asimilados a salarios, así como por el pago
    de aportaciones de seguridad social,
    correspondiente al periodo del pago provisional
    del IETU.
  • Para tener derecho a dicho crédito, deberán
    enterarse los
  • impuestos retenidos, entregarse el subsidio
    para el empleo y
  • pagarse las aportaciones de seguridad
    social.
  • Dicho crédito fiscal no será aplicable por las
    erogaciones
  • devengadas antes del 1o. de enero de 2008,
    aun cuando el pago de las mismas se realice
    después de tal fecha.

51
CREDITO FISCAL POR EL PAGO POR DE SALARIOS
  • Ejemplo de su obtención
  • 1o. Determinación del crédito fiscal acreditable
    contra el pago provisional del IETU de febrero de
    2008, por el pago de salarios e ingresos
    asimilados a éstos.
  • Salarios gravados y pagados que sirvieron de
  • base para calcular el ISR de cada trabajador
  • de enero a febrero de 2008 (incluye pagos
    asimilados
  • a salarios) 1040,000
  • (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2008
    0.165
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos 171,600

52
CREDITO FISCAL POR EL PAGO POR DE APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
  • 2o. Determinación del crédito fiscal acreditable
    contra el pago provisional del IETU de febrero de
    2008, por el pago de aportaciones de seguridad
    social.
  • Aportaciones de seguridad social a cargo del
  • patrón, causadas en enero de 2008, pagadas en
  • febrero de 2008 240,200
  • (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2008
    0.165
  • () Crédito fiscal por el pago de aportaciones
  • de seguridad social
    39,633

53
CREDITO FISCAL TOTAL POR EL PAGO POR DE SALARIOS
Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 3o. Determinación del crédito fiscal total
    acreditable contra el pago provisional del IETU
    de febrero de 2008, por el pago de salarios e
    ingresos asimilados a éstos y aportaciones de
    seguridad social.
  • Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos 171,600
  • () Crédito fiscal por el pago de aportaciones
  • de seguridad social
    39,633
  • () Crédito fiscal total acreditable contra el
  • pago provisional del IETU de febrero de
  • 2008, por el pago de salarios e ingresos
  • asimilados a éstos y aportaciones de
  • seguridad social 211,233

54
ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
  • El crédito fiscal por inversiones adquiridas
    de 1998 a 2007.
  • El pago provisional del ISR propio del mismo
    periodo al que corresponda el pago provisional
    del IETU.
  • El resultado obtenido será el pago provisional
    del IETU a cargo.

55
ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
  • El pago provisional del ISR propio por
    acreditar, será el efectivamente pagado, así como
    el que se hubiere retenido al contribuyente como
    pago provisional.
  • No se considerará efectivamente pagado el ISR
    cubierto con acreditamientos o reducciones
    efectuadas, con excepción del acreditamiento del
    IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
    mediante compensación.

56
ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES
DEL IETU
  • ? Contra el pago provisional del IETU, se
    acreditarán los pagos provisionales de dicho
    impuesto del mismo ejercicio efectivamente
    pagados con anterioridad.
  • El impuesto que resulte después de efectuar tal
    acreditamiento, será el pago provisional del
    IETU por enterar.

57
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
  • Ejemplo para su determinación.
  • 1o. Determinación del pago provisional del IETU
    de enero de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados
  • desde el inicio del ejercicio y hasta
  • el último día del mes al que
  • corresponda el pago 140,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del mismo periodo 120,000
  • () Base gravable del pago provisional del
  • IETU 20,000

58
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    3,300
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 3,300
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos, correspondiente
  • a enero de 2008 600
  • (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
    de
  • seguridad social, correspondiente a enero de
    2008 0

59
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
  • de 1998 a 2007 300 () Pago
    provisional del ISR propio,
  • correspondiente a enero de 2008
    500
  • () Pago provisional del IETU a cargo
    1,900
  • () Pagos provisionales del IETU de 2008
  • efectivamente pagados con anterioridad 0
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    1,900

60
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES Y
ASOCIACIONES CIVILES
  • Ejemplo para su determinación.
  • 1o. Determinación del pago provisional del IETU
    de enero de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados desde el
  • inicio del ejercicio y hasta el último día del
  • mes al que corresponda el pago
    230,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del mismo periodo
    130,000
  • () Base gravable del pago provisional del IETU
    100,000
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    16,500

61
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS SOCIEDADES Y
ASOCIACIONES CIVILES
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del
    ejercicio 0
  • () Diferencia a cargo 16,500
  • (-) Crédito fiscal por el pago de salarios e
    ingresos
  • asimilados a éstos (incluyendo anticipos a
    miembros),
  • correspondiente a enero de 2008
    2,010
  • (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
    de seguridad
  • social, correspondiente a enero de 2008 0
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de
    1998 a 2007 400

62
PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS MORALES.
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
  • () Pago provisional del ISR propio,
    correspondiente
  • a enero de 2008 4,780
  • () Pago provisional del IETU a cargo
    9,310
  • () Pagos provisionales del IETU de 2008
    efectivamente
  • pagados con anterioridad 0
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    9,310

63
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
  • Ejemplo para su determinación.
  • 1o. Determinación del pago provisional del IETU
    de enero de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados por
  • actividades profesionales desde el inicio
  • del ejercicio y hasta el último día del mes
  • al que corresponda el pago 70,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del mismo periodo 50,000
  • () Base gravable del pago provisional del
  • IETU 20,000

64
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    3,300
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 3,300
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos, correspondiente
  • a enero de 2008 1,200
  • (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
    de
  • seguridad social, correspondiente a enero de
    2008 0

65
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
  • de 1998 a 2007 800 () Pago
    provisional del ISR propio,
  • correspondiente a enero de 2008 (incluye
  • el 10 de ISR retenido por PM como pago
  • provisional) 400
  • () Pago provisional del IETU a cargo
    900
  • () Pagos provisionales del IETU de 2008
  • efectivamente pagados con anterioridad 0
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    900

66
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(INCLUYE REGIMEN INTERMEDIO)
  • Ejemplo para su determinación.
  • 1o. Determinación del pago provisional del IETU
    de enero de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados por
  • actividades empresariales desde el inicio
  • del ejercicio y hasta el último día del
  • mes al que corresponda el pago
    560,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del mismo periodo 440,000
  • () Base gravable del pago provisional del
  • IETU 120,000

67
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(INCLUYE REGIMEN INTERMEDIO)
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    19,800
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 19,800
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos, correspondiente
  • a enero de 2008 7,800
  • (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
    de
  • seguridad social, correspondiente a enero de
    2008 0

68
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(INCLUYE REGIMEN INTERMEDIO)
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
  • de 1998 a 2007
    2,500
  • () Pago provisional del ISR propio,
  • correspondiente a enero de 2008 (sin incluir
  • reducciones, pero, en mi opinión, considerando
  • los pagos estatales a la entidad federativa)
    5,200
  • () Pago provisional del IETU a cargo
    4,300
  • () Pagos provisionales del IETU de 2008
  • efectivamente pagados con anterioridad 0
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    4,300

69
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
  • Ejemplo para su determinación.
  • 1o. Determinación del pago provisional del IETU
    de enero de 2008.
  • Ingresos efectivamente cobrados por
  • arrendamiento de inmuebles desde el inicio
  • del ejercicio y hasta el último día del mes
  • al que corresponda el pago
    30,000
  • () Deducciones autorizadas efectivamente
  • pagadas del mismo periodo, amparadas con
  • comprobantes 4,000
  • () Base gravable del pago provisional del
  • IETU 26,000

70
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
  • (x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2008
    16.5
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    4,290
  • () Crédito fiscal por deducciones autorizadas
  • mayores a los ingresos gravados del ejercicio
    0
  • () Diferencia a cargo 4,290
  • () Crédito fiscal por el pago de salarios e
  • ingresos asimilados a éstos, correspondiente
  • a enero de 2008 0
  • (-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones
    de
  • seguridad social, correspondiente a enero de
    2008 0

71
PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DE LAS PF QUE
PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
  • (-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas
  • de 1998 a 2007 500 () Pago
    provisional del ISR propio,
  • correspondiente a enero de 2008 (incluye
  • el 10 de ISR retenido por PM como pago
  • provisional) 3,000
  • () Pago provisional del IETU a cargo
    790
  • () Pagos provisionales del IETU de 2008
  • efectivamente pagados con anterioridad 0
  • () Pago provisional del IETU de enero de 2008
    790

72
CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
  • ? Cuando las deducciones autorizadas sean mayores
    a los ingresos gravados percibidos en el
    ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a
    un crédito fiscal por el monto siguiente
  • Deducciones autorizadas
  • (-) Ingresos gravados percibidos en el
    ejercicio,
  • () Diferencia (cuando el resultado sea
    positivo)
  • (x) Tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17 para
    2009)() Crédito fiscal por deducciones mayores
    a ingresos
  • ? En caso de que en el ejercicio de 2008 se
    obtenga dicho crédito, el mismo se podrá
    acreditar a partir del ejercicio de 2009.

73
CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
  • ? El crédito fiscal
  • Se acreditará contra el IETU del
    ejercicio, los pagos provisionales de
    dicho impuesto y el ISR causado en el
    ejercicio en el que se generó el crédito.
  • Se acreditará en los 10 ejercicios
    siguientes a su determinación.
  • Se actualizará casi en la misma forma que
    se actualizan las pérdidas fiscales en
    el ISR.

74
ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
  • El monto del crédito fiscal determinado en un
    ejercicio se actualizará con el FA que se obtenga
    de la operación siguiente
  • INPC del último mes del ejercicio en el que se
    determinó el crédito fiscal
  • (/) INPC del último mes de la primera mitad del
    ejercicio en el que se determinó el crédito
    fiscal
  • () FA

75
ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
  • La parte del crédito fiscal de ejercicios
    anteriores ya actualizado pendiente de acreditar
    se actualizará multiplicándolo por el FA que
    resulte de la operación siguiente
  • INPC del último mes de la primera mitad del
    ejercicio en el que se acreditará el crédito
    fiscal
  • (/) INPC del mes en el que se actualizó por
    última vez el crédito fiscal
  • () FA

76
ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
  • Cuando sea impar el número de meses del
    ejercicio en el que se determinó el crédito
    fiscal se considerará como último mes de la
    segunda mitad del ejercicio el mes inmediato
    anterior al que corresponda la mitad del
    ejercicio.

77
PERDIDA DEL CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES
MAYORES A INGRESOS
  • ? Cuando el crédito fiscal no se acredite en
    un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perderá
    el derecho a aplicarlo en los ejercicios
    posteriores hasta por el monto en el que pudo
    haberse acreditado.

78
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
  • ? Llevar la contabilidad de acuerdo con el CFF,
    el RCFF y efectuar los registros en la misma.

79
OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
  • ? Expedir comprobantes por las actividades
    realizadas y conservar una copia de los mismos a
    disposición de las autoridades fiscales, de
    acuerdo con la LISR.

80
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
  • Cuando se determinen en forma presuntiva los
    ingresos por los que se deba pagar el IETU, a los
    mismos se les disminuirán las deducciones que, en
    su caso, se comprueben y al resultado se le
    aplicará la tasa del 17.5 (16.5 para 2008 y 17
    para 2009).
  • Los contribuyentes podrán optar por que la SHCP
    en lugar de aplicar lo anterior, apliquen el
    coeficiente de 54 a los ingresos determinados
    presuntivamente y al resultado se le aplique
    dicha tasa.

81
REGIMEN DE TRANSICION
82
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • ? Los contribuyentes que en el ejercicio de que
    se trate paguen el ISR, podrán solicitar la
    devolución del IA actualizado que hubieran pagado
    en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al
    ejercicio de 2008 (de 1998 a 2007).

83
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • ? El monto de dicha devolución en ningún caso
    podrá ser mayor a la diferencia siguiente
  • ISR pagado en el ejercicio (a partir del
    ejercicio de 2008)
  • (-) IA actualizado pagado, que haya resultado
    menor en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007, sin
    considerar las reducciones por deducción
    inmediata del artículo 23 del RIA
  • () Diferencia entre el ISR y el IA (cuando el
    resultado sea positivo)

84
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • ? La devolución en cita tampoco excederá del
    límite siguiente
  • IA pagado en los diez ejercicios inmediatos
    anteriores por el que se pueda solicitar la
    devolución, actualizado
  • (x) Por ciento límite anual (10)
  • () Límite anual del IA pagado en los diez
    ejercicios inmediatos anteriores que se podrá
    solicitar en devolución

85
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • El IA que corresponda para determinar tal
    diferencia será el mismo que se utilizará en los
    ejercicios subsecuentes.
  • Es decir, si en el ejercicio de 2008 se paga
    efectivamente ISR y el IA pagado que resulto
    menor en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007 fue
    el del ejercicio de 2006, este mismo IA se
    considerará para determinar la diferencia de
    ejercicios posteriores a 2008.

86
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • El IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
    anteriores a aquél en el que se pague el ISR, así
    como el IA que se tome en cuenta para calcular
    tal diferencia, se actualizarán con el FA
    siguiente
  • INPC del sexto mes del ejercicio en el que
    resulte ISR a cargo que dé lugar a la devolución
    del IA
  • (/) INPC del sexto mes del ejercicio al que
    corresponda el IA
  • () Factor de actualización

87
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • No se considera IA pagado el que se haya cubierto
    con el acreditamiento del ISR pagado en exceso
    que se convierte en IA (fracción I del artículo
    9o. de la LIA que se abrogará).
  • Sólo se podrá solicitar la devolución en cita,
    cuando el ISR pagado en el ejercicio sea mayor al
    IA que se haya considerado para determinar tal
    diferencia.

88
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • Ejemplo 1
  • ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
    mediante
  • compensación 0
  • IA pagado, sin considerar las reducciones del
    art. 23
  • del RIA, que haya resultado menor en los
    ejercicios
  • de 2005, 2006 o 2007 (resulto menor el del
    ejercicio
  • de 2006) 100,000
  • Cantidad máxima del IA pagado en los 10
    ejercicios
  • inmediatos anteriores (de 1998 a 2007) que se
    podría
  • solicitar en devolución (0 - 100,000)
    0

89
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • Importe actualizado del IA pagado en los 10
  • ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
    120,000
  • 10 del importe actualizado del IA pagado en
  • los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de
    2008
  • (120,000 x 10) 12,000
  • Importe que se podrá solicitar en devolución del
  • IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
    anteriores 0

90
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • Ejemplo 2
  • ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
    mediante
  • compensación 420,000
  • IA pagado, sin considerar las reducciones del
    art. 23
  • del RIA, que haya resultado menor en los
    ejercicios
  • de 2005, 2006 o 2007 (resulto menor el del
    ejercicio
  • de 2006) 100,000
  • Cantidad máxima del IA pagado en los 10
    ejercicios
  • inmediatos anteriores (de 1998 a 2007) que se
    podría
  • solicitar en devolución (420,000 -
    100,000) 320,000

91
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • Importe actualizado del IA pagado en los 10
  • ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
    4000,000
  • 10 del importe actualizado del IA pagado en
  • los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de
    2008
  • (4000,000 x 10) 400,000
  • Importe que se podrá solicitar en devolución del
  • IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
    anteriores 320,000

92
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • Ejemplo 3
  • ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
    mediante
  • compensación 560,000
  • IA pagado, sin considerar las reducciones del
    art. 23
  • del RIA, que haya resultado menor en los
    ejercicios
  • de 2005, 2006 o 2007 (resulto menor el del
    ejercicio
  • de 2006) 100,000
  • Cantidad máxima del IA pagado en los 10
    ejercicios
  • inmediatos anteriores (de 1998 a 2007) que se
    podría
  • solicitar en devolución (560,000 - 100,000)
    460,000

93
DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES
  • Importe actualizado del IA pagado en los 10
  • ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
    3000,000
  • 10 del importe actualizado del IA pagado en
  • los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de
  • 2008 (3000,000 x 10) 300,000
  • Importe que se podrá solicitar en devolución
  • del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
  • anteriores 300,000

94
COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • ? Cuando el ISR pagado en el ejercicio sea menor
    al IETU del mismo ejercicio, se podrá compensar
    contra la diferencia, el IA pagado en los 10
    ejercicios anteriores que se tenga derecho a
    solicitar su devolución.

95
COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Ejemplo
  • ISR del ejercicio de 2008 pagado, inclusive
  • mediante compensación 500,000
  • IA pagado, sin considerar las reducciones del
  • artículo 23 del RIA, que haya resultado menor
  • en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007 (resulto
  • menor el del ejercicio de 2006)
    100,000

96
COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Cantidad máxima del IA pagado en los 10
  • ejercicios inmediatos anteriores (de 1998 a
  • 2007) que se podría solicitar en devolución
  • (500,000 - 100,000) 400,000
  • Importe actualizado del IA pagado en los 10
  • ejercicios inmediatos anteriores al de 2008
    2900,000
  • 10 del importe actualizado del IA pagado
  • en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al
  • de 2008 (2900,000 x 10) 290,000

97
COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • Importe que se podrá solicitar en devolución
  • del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
  • anteriores 290,000
  • IETU del ejercicio de 2008 800,000
  • Diferencia entre el IETU y el ISR pagado, ambos
  • del ejercicio de 2008 (800,000 500,000)
    300,000

98
COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS
ANTERIORES CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO
  • IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos
    anteriores,
  • con derecho a solicitar su devolución, que se
    podrá
  • compensar contra la diferencia entre el IETU y
    el
  • ISR efectivamente pagado, ambos del ejercicio de
  • 2008 290,000
  • IETU del ejercicio de 2008 por pagar
  • (300,000 - 290,000) 10,000

99
PERDIDA DEL DERECHO A RECUPERAR EL IA PAGADO EN
LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES
  • ? Cuando no se solicite la devolución ni se
    efectúe la compensación en un ejercicio
    pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a
    hacerlo en ejercicios posteriores.

100
INGRESOS DEVENGADOS EN 2007, COBRADOS EN 2008
  • ? No estarán afectos al pago del IETU los
    ingresos que se obtengan por actividades gravadas
    por la LIETU, efectuadas antes del 1o. de enero
    de 2008, aún cuando las contraprestaciones se
    perciban después de esa fecha.
  • Ello no será aplicable cuando se realicen
    enajenaciones a plazo en los términos del CFF
    (ventas en abonos) y se hubiera optado para los
    efectos del ISR por acumular únicamente la parte
    del precio cobrado en el ejercicio.

101
DEDUCCIONES DEVENGADAS EN 2007, PAGADAS EN 2008
  • No serán deducibles las erogaciones que
    correspondan a
  • La enajenación de bienes.
  • La prestación de servicios independientes.
  • El uso o goce temporal de bienes.
  • Utilizadas para realizar las actividades
    gravadas por la LIETU, que se hayan devengado
    antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando el
    pago se realice después de esa fecha.

102
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • Se podrá efectuar una deducción adicional, tanto
    para la determinación del IETU del ejercicio y de
    los pagos provisionales de tal impuesto del mismo
    ejercicio, por las erogaciones efectuadas en
    inversiones nuevas, que en los términos de la
    LIETU sean deducibles, adquiridas entre el 1o. de
    septiembre y el 31 de diciembre de 2007 (tercer
    cuatrimestre de 2007), hasta por el monto de la
    contraprestación efectivamente pagada por dichas
    inversiones en el citado periodo.

103
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • El monto de la erogación que indica la lámina
    anterior se deducirá en una tercera parte
    (33.33) en cada ejercicio a partir del 2008,
    hasta agotarlo.
  • Tratándose de los pagos provisionales del IETU,
    se deducirá la doceava parte de la cantidad que
    señala el párrafo anterior, multiplicada por el
    número de meses comprendidos desde el inicio del
    ejercicio y hasta el mes al que corresponda el
    pago.

104
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • La deducción determinada, se actualizará con el
    FA que resulte de la operación siguiente
  • INPC del último mes del ejercicio en el que se
    deduzca el monto correspondiente
  • (/) INPC de diciembre de 2007
  • () FA

105
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • Tratándose de los pagos provisionales del IETU,
    dicha deducción se actualizará con el FA que se
    obtenga de la operación siguiente
  • INPC del último mes al que corresponda el pago
    provisional del IETU de que se trate
  • (/) INPC de diciembre de 2007
  • () FA

106
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • La parte de las erogaciones por las inversiones
    nuevas, pagada después del tercer cuatrimestre
    de 2007, será deducible en los términos de la
    LIETU.
  • Para los efectos de esta deducción, se entiende
    por inversiones las consideradas como tales para
    los efectos de la LISR (activos fijos, gastos y
    cargos diferidos y erogaciones realizadas en
    periodos preoperativos, según el artículo 38 de
    la LISR) y por nuevas las que se utilizan por
    primera vez en México.

107
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • Ejemplo del cálculo de la deducción en el IETU
    de 2008 de una maquinaria adquirida en octubre de
    2007
  • La maquinaria se adquirió nueva y se pagó
  • de contado en la misma fecha de adquisición
  • Importe pagado por la inversión
    500,000
  • Deducción histórica correspondiente
  • al ejercicio de 2008 (500,000 / 3)
    166,667

108
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • INPC de diciembre de 2007 (supuesto)
    124.750
  • INPC de diciembre de 2008 (supuesto)
    128.840
  • FA (INPC de diciembre de 2008 / INPC
  • de diciembre de 2007 128.840 / 124.750)
    1.0327
  • Deducción actualizada correspondiente al
  • ejercicio de 2008 (166,667 x 1.0327)
    172,117

109
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • Ejemplo del cálculo de la deducción en el pago
    provisional del IETU de enero de 2008, de una
    maquinaria adquirida en octubre de 2007
  • Deducción histórica correspondiente al
  • ejercicio de 2008 (véase el ejemplo anterior)
    166,667
  • Deducción histórica en el pago provisional
  • del IETU de enero de 2008 (166,667 /12 x 1)
    13,889
  • INPC de diciembre de 2007 (supuesto)
    124.750

110
DEDUCCION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN EL TERCER
CUATRIMESTRE DE 2007
  • INPC de enero de 2008 (supuesto)
    125.160
  • FA (INPC de enero de 2008 / INPC
  • de diciembre de 2007 125.160 / 124.750)
    1.0032
  • Deducción actualizada en el pago
  • provisional del IETU de enero
  • de 2008 (13,889 x 1.0032) 13,933

111
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
  • Por las inversiones adquiridas desde el 1o. de
    enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007,
    que en los términos de la LIETU sean deducibles,
    los contribuyentes podrán aplicar un crédito
    fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a
    2017 y de los pagos provisionales de los mismos
    ejercicios, conforme a lo siguiente
  • 1. Determinarán el saldo pendiente de deducir de
    cada una de tales inversiones, que en los
    términos de la LISR tengan al 1o. de enero de
    2008.

112
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
  • Para los efectos de este crédito fiscal, se
    entiende por inversiones las consideradas como
    tales para los efectos de la LISR (activos fijos,
    gastos y cargos diferidos y erogaciones
    realizadas en periodos preoperativos, según el
    artículo 38 de la LISR).
  • El saldo pendiente de deducir se actualizará con
    el FA que resulte de la operación siguiente
  • INPC de diciembre de 2007
  • (/) INPC del mes en que se adquirió el bien
  • () FA

113
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
  • 2. El monto que se obtenga conforme al número
    anterior se multiplicará por el factor de 0.175
    (0.165 para el ejercicio de 2008 y 0.17 para el
    ejercicio de 2009) y el resultado obtenido se
    acreditará en un 5 en cada ejercicio durante 10
    ejercicios a partir del ejercicio de 2008, en
    contra del IETU del ejercicio de que se trate.

114
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
  • Para los efectos de los pagos provisionales del
    IETU del ejercicio de que se trate, los
    contribuyentes podrán acreditar la doceava parte
    del monto que se obtenga conforme al número
    anterior multiplicada por el número de meses
    comprendidos desde el inicio del ejercicio de que
    se trate y hasta el mes al que corresponda el
    pago.

115
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
  • El crédito fiscal determinado se actualizará con
    el FA que se obtenga de la operación siguiente
  • INPC del sexto mes del ejercicio en el que se
    aplique la parte del crédito que corresponda
  • (/) INPC de diciembre de 2007
  • () FA

116
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998
A 2007
  • Tratándose de los pagos provisionales del IETU,
    dicho crédito fiscal se actualizará con el FA que
    se obtenga de la operación siguiente
  • INPC del último mes del ejercicio inmediato
    anterior a aquél en el que se aplique el crédito
  • (/) INPC de diciembre de 2007
  • () FA

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