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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


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CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO
DE CHILE
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Actualmente en Chile existen cerca de un millón
500 mil trabajadores independientes, de los
cuales sólo 60 mil cotizan regularmente en el
sistema de pensiones.
Esta situación deja de manifiesto una serie de
problemas que hoy en día presenta el sistema
previsional chileno administrado por las AFP-,
pues deja a un número significativo de
trabajadores sin protección alguna ante
situaciones como la invalidez, la vejez y los
accidentes laborales.
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Tomando en cuenta que sólo 1 de cada 25
independientes está cotizando de manera
voluntaria, el Estado, a través de la Reforma
Previsional contribuye a este importante sector
productivo ofreciendo una serie de incentivos
para motivar a los trabajadores independientes a
que se preocupen de su futuro y el de sus
familias.
De esta manera, la Reforma Previsional busca
igualar tanto los derechos (pensión, salud,
seguridad laboral, asignación familiar) como las
obligaciones (pagar cotizaciones previsionales)
entre los trabajadores dependientes e
independientes.
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AFILIACION VOLUNTARIA Para Trabajadores
Independientes sin boleta a honorarios
CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION VOLUNTARIA
Con el propósito de aumentar la cobertura del
sistema previsional e incrementar las futuras
pensiones de quienes trabajan hoy, la Reforma
Previsional dispuso una serie de incentivos para
favorecer la Afiliación Voluntaria.
Estos permiten que los trabajadores
independientes que No emiten boletas a honorarios
(feriantes, artesanos, transportistas, vendedores
ambulantes, pescadores, pirquineros,
suplementeros, taxistas, comerciantes, entre
otros) puedan afiliarse de manera voluntaria al
sistema de pensiones (AFP) y coticen con la
periodicidad que puedan, pues es VOLUNTARIO.
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Estos incentivos buscan favorecer la inclusión de
los independientes al sistema, incrementando así
el ahorro previsional y los montos de sus
pensiones.
Entrada en vigencia A contar del 1 de octubre de
2008
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BENEFICIOS DE LA AFILIACION VOLUNTARIA
Los trabajadores independientes que se afilien al
sistema previsional (AFP) y estén al día con sus
cotizaciones previsionales, tendrán derecho a
  • Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
  • Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre)
  • Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes
    del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Recibir asignación por sus cargas y
  • Optar a los beneficios de la Reforma Previsional,
    según sea el caso

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETA A
HONORARIOS
CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION
Desde octubre de 2008, los trabajadores
independientes que dan boleta a honorarios pueden
cotizar de manera voluntaria en el sistema de
pensiones, a través de la Afiliación Voluntaria.
No obstante, a partir del 2012, la cotización de
estos trabajadores será obligatoria, pero se hará
de manera gradual en el tiempo.
Para ello, el monto correspondiente a sus
cotizaciones será descontado de su devolución de
impuestos. Sin embargo, si durante el año el
trabajador cotizó en su AFP, ese monto será
descontado del cálculo que hará el Servicio de
Impuestos Internos (SII) para su pago de
previsión.
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BENEFICIOS DE LA AFILIACION
Tendrán derecho a
  • Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
  • Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre)
  • Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes
    del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Recibir asignaciones por sus cargas y
  • Optar a los beneficios de la Reforma Previsional,
    según sea el caso

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GRADUALIDAD DE LA VIGENCIA
La obligación de cotizar para los trabajadores
independientes a honorarios, será de la siguiente
manera
  • A partir del 1 de enero de 2012
  • Deberán cotizar por el 40 de su renta imponible,
    salvo que exprese lo contrario.
  • A partir del 1 de enero de 2013
  • Deberán cotizar por el 70 de su renta imponible,
    salvo que exprese lo contrario.

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  • A partir del 1 de enero de 2014
  • Deberán cotizar por el 100 de su renta
    imponible, salvo que exprese lo contrario.
  • A partir del 1 de enero de 2015
  • Cotizar por el 100 NO admitirá excepciones
  • A partir del 1 de enero de 2018
  • Sera obligatorio cotizar para SALUD

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RENTA IMPONIBLE
Se considerará como renta imponible para los
trabajadores independientes el 80 del total de
ingresos que reciba por concepto de honorarios,
en un año calendario (de enero a diciembre).
La renta imponible no podrá ser inferior a un
Ingreso Mínimo Mensual (actualmente 159.000) ni
superior a 720 UF (15.089.000 aproximadamente.
Este monto puede variar de acuerdo al valor de la
UF).
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Esto quiere decir que si el total de ingresos por
honorarios que recibió un trabajador
independiente en un año calendario es menor a un
Ingreso Mínimo Mensual (hoy 159.000), éste no
estará obligado a cotizar. No obstante, siempre
podrá hacerlo a través de la Afiliación
Voluntaria.
Asimismo, si el total de ingresos es superior a
720 UF (15.089.000, aprox), el trabajador
independiente deberá cotizar sólo hasta las 720
UF, que corresponden al monto máximo por el cual
puede cotizar este trabajador al año.
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COMO SE IMPLEMENTARA LA OBLIGACION DE COTIZAR
PARA PENSION?
  • Importante
  • La cotización para los independientes a
    honorarios se pagará año a año con los fondos de
    la devolución de impuestos.
  • Para ello, el Servicio de Impuestos Internos
    (SII) determinará el monto que deberá pagar el
    trabajador por sus cotizaciones previsionales.
  • No obstante, los independientes podrán cotizar
    mensualmente en su AFP monto que No será
    descontado al momento de recibir su devolución de
    impuestos.

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  • Estas cotizaciones se pagarán con preeminencia a
    cualquier otro cobro.
  • Forma de pago
  • El SII determinará el monto y la Tesorería
    General de la República pagará las cotizaciones
    en la AFP del afiliado.

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EJEMPLO DE RENTA IMPONIBLE
Para elaborar el siguiente caso se tomaron en
cuenta tres variables de esta ficha Gradualidad
de la vigencia, Renta Imponible, Implementación
de la obligatoriedad.
Trabajador Independiente a Honorarios Un dentista
que por concepto de honorarios gane 10.000.000
al año. De acuerdo a la gradualidad, a contar del
2012 deberá pagar el 40 de su Renta Imponible.
Cuál es su renta imponible y cómo se aplicará en
este caso?
El 2012, la Renta Imponible para este dentista
será el 40 de los 10.000.000 que gana
anualmente, es decir 4.000.000.
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Por lo tanto, salvo que exprese lo contrario, el
Servicio de Impuestos Internos determinará el
monto de sus cotizaciones previsionales tomando
esos 4.000.000 para el cálculo. Luego, será la
Tesorería la que pagará en la AFP del afiliado.
Datos útiles
Si la Renta Imponible del dentista (u otro
independiente a honorarios) fuera menor a un
Ingreso Mínimo Mensual (159.000), NO estaría
obligado a cotizar. Sin embargo, siempre podrá
afiliarse de manera voluntaria en una AFP y
cotizar con la periodicidad que pueda.
El pago para recibir prestaciones de salud será
obligatorio a partir del 2018. Su procedimiento
será igual que el señalado anteriormente, con la
diferencia que las cotizaciones serán depositadas
en Fonasa o la Isapre, si estuviera afiliado a
una.
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SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)
  • Si la Renta Imponible del trabajador es igual o
    superior a 7 Ingresos Mínimos Mensuales
    (1.113.000 o más, aproximadamente) estará
    cubierto por el Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia (SIS) desde el 1 de mayo de ese año
    hasta el 30 de abril, del año siguiente (es
    decir, un año de cobertura)
  • Si la Renta Imponible del trabajador fue inferior
    a 7 Ingresos Mínimos Mensuales (1.113.000 o
    menos, aproximadamente) estará cubierto sólo una
    parte del año, que será proporcional al pago que
    efectúe.
  • En todo caso, sea cual fuere el monto, siempre
    estará cubierto en el mes de mayo del año en que
    se pague sus cotizaciones.

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ASIGNACION FAMILIAR
  • El trabajador tendrá derecho a recibir asignación
    por sus cargas familiares siempre y cuando se
    encuentre al día con el pago de sus cotizaciones.
  • Para ello, deberá acreditar sus cargas familiares
    ante el Instituto de Previsión Social (IPS ex
    INP) y éste las informará al Servicio de
    Impuestos Internos (SII).
  • El pago de cargas familiares para los
    independientes a honorarios se implementará a
    contar del 2012, en adelante.

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QUIENES NO ESTARAN OBLIGADOS A COTIZAR?
  • Los trabajadores independientes afiliados al
    Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • Los trabajadores independientes afiliados a la
    Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) o
    en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
    (Capredena).
  • Los trabajadores independientes que, al 1 de
    enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso
    de los hombres o 50 años o más, en el caso de
    las mujeres.

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AFILIACION VOLUNTARIA Para personas que realizan
trabajos No remunerados (Dueñas de casa y
estudiantes)
Vigencia A partir del 1 de octubre 2008
CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO
Con la entrada en vigencia de la Reforma
Previsional, las dueñas de casa y también los
estudiantes quienes realizan trabajos NO
remunerados- podrán cotizar de manera voluntaria
en una AFP, lo cual les permitirá acceder al
sistema de pensiones. Esto lo podrán hacer a
través de la AFILIACION VOLUNTARIA que está
vigente desde octubre de 2008.
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BENEFICIOS
Con la AFILIACION VOLUNTARIA las dueñas de casa y
los estudiantes que coticen en el sistema
previsional administrado por las AFP- tendrán
derecho a acceder al sistema de pensiones es
decir, podrán recibir pensión por vejez e
invalidez y cuando fallezcan, dar origen a una
pensión de sobrevivencia. De este modo, los
dineros no se pierden.
Para tener derecho al Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS) el afiliado voluntario (la
dueña de casa o el estudiante) debe haber
cotizado el mes anterior al siniestro.
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EN QUE CONSISTE LA AFILIACION VOLUNTARIA?
  • Las cotizaciones voluntarias podrán ser pagadas
    por el propio afiliado voluntario o por un
    tercero en su nombre. Esto tiene por objetivo
    facilitar e incentivar el trámite de cotizar. Por
    ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos
  • En el caso de un trabajador que hace cotizaciones
    para otro, sea para su cónyuge o para sus hijos,
    podrá solicitar a su empleador que le descuente
    esta cotización adicional de su propia
    remuneración. De esta forma, el empleador
    enterará esta cotización voluntaria para otro en
    la AFP en la que esté afiliado/a la persona
  • NO existe obligación de cotizar mensualmente, ya
    que se puede hacer tantas veces como se desee
    incluso una vez al año.

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DATOS UTILES
La Afiliación Voluntaria debe ser realizada
personalmente por quien va a cotizar para evitar
afiliaciones no deseadas o sin conocimiento por
parte de la persona.
Los afiliados voluntarios NO estarán obligados a
cotizar mensualmente. De hecho, se puede hacer
con la periodicidad que se desee o pueda, incluso
una vez al año.
Para tener derecho al Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS) el afiliado voluntario debe
haber cotizado el mes anterior al siniestro.
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Las cotizaciones previsionales no se pierden en
caso de fallecimiento, ya que dan origen a
pensión de sobrevivencia que protege a la familia.
Las personas que deseen afiliarse de manera
voluntaria al sistema previsional, pueden hacerlo
en la AFP de su elección, a partir de octubre de
2008.
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QUE GANAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA
AFILIACIÓN VOLUNTARIA?
Antes de la entrada en vigencia de la Reforma
Previsional, los trabajadores independientes
podían cotizar solo para pensión sin tener la
posibilidad de acceder a ningún otro beneficio.
A contar de octubre de 2008, gracias a la
Afiliación Voluntaria, los independientes que
estén al día con sus cotizaciones previsionales
estarán cubiertos ante la vejez, la invalidez, y
la muerte, con una pensión de sobrevivencia que
protege a la familia. También tendrán derecho a
estar cubiertos ante accidentes laborales,
accediendo a hospitalización, atención médica
especializada y a reembolso de medicamentos. A
partir del 2012, estos trabajadores también
podrán recibir asignación familiar por sus cargas.
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De esta manera, la Reforma Previsional busca
ampliar la cobertura del sistema de pensiones
favoreciendo la afiliación de los trabajadores
independientes, quienes ahora pueden cotizar con
la periodicidad que puedan y acceder a los mismos
beneficios que un trabajador dependiente.
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