Title: El rol de la Defensora del Pueblo y derecho de consulta
1 Defensoría del Pueblo
- El rol de la Defensoría del Pueblo y derecho
de consulta - En el marco del Convenio núm. 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales
2- Qué es lo que da derechos a tener
derechos? - Hannah Arendt
3Nos dice algo esta cifra?
4(No Transcript)
5(No Transcript)
6(No Transcript)
7Los derechos humanos a la intemperie?
- Nuestros derechos humanos, no descansan
simplemente en nuestra humanidad, . nuestra
dignidad como miembros de la especie humana.
8De la prevención de Conflictos a la Prevención
Política
- Trabajo de forjar una comunidad política, que
reconozca estos derechos y los defienda para
cada uno de los miembros de la comunidad. - Apelar solo a la dignidad de todo ser humano,
independientemente de la vinculación a una
comunidad política concreta, no produce sin mas
el ejercicio de los derechos humanos.
9Entre el deber de cooperación y persuasión
- Nuestras Competencias
- Proteger los derechos fundamentales de la persona
y de la comunidad. Ejemplo el derecho a la vida,
a la salud, educación, al medio ambiente, a la
consulta, etc. - Supervisar el cumplimiento de deberes de la
administración estatal. Ejemplo del Ministerio
de Energía y Minas, OSINERGMIN, etc. - .
10Actuación de la Defensoría
Actúa sin superponerse a otras entidades del
Estado
Su fuerza no es coactiva ni vinculante. La
Defensoría recomienda y recuerda sus obligaciones
a las autoridades
Ejerce su función a través de la persuasión,
convencimiento
11FILOSOFIA BASICA DEL C169
- (Preámbulo)Reconociendo las aspiraciones de
esos pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones y formas de vida y de su desarrollo
económico y a mantener y fortalecer sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de los Estados en que viven - En el Perú fue aprobado mediante Res. Leg. Nº
26253, de1993.
12Presupuestos de derechos conexos al derecho de
consulta
13El derecho de consulta
- Es un derecho humano de los pueblos indígenas.
Art.3 ,art.55 y la dispos. final y transitoria
cuarta de la C.P.P - Es importante para garantizar otros derechos
como - Vida
- Salud
- Identidad cultural
- Medio ambiente
- Es una obligación del Estado realizar la consulta
antes de adoptar medidas administrativas y
legislativas relacionadas a los derechos de los
pueblos indígenas.
14Convenio Nº 169 de la OITConsulta y
Participación
- La consulta debe ser entendida
- Como una oportunidad del Estado para garantizar
la participación de los ciudadanos. - Implica un reconocimiento al ciudadano
culturalmente diferente. - Oportunidad para un diálogo sincero y cercano
entre el Estado y los ciudadanos.
15Finalidad de la consulta
- Las consultas llevadas a cabo deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas. - Art.6.2 Conv. Nº 169
16Cómo debe llevarse a cabo el proceso de consulta?
- Uso de procedimientos apropiados
- Contar con un intérprete con capacidad para que
la población comprenda todos los aspectos de la
medida que se quiere adoptar. - Proporcionando información completa, clara y
alcanzada oportunamente. - Contando con espacios para que la población pueda
presentar sus preguntas, dudas y propuestas.
Art. 6.2 y 6.2 Conv. Nº 169
17Cómo debe llevarse a cabo el proceso de consulta?
- A través de sus instituciones representativas de
los presuntos afectados y/o interesados.
Principio de representatividad. - Participación libre y en todos los niveles de
adopción de decisiones - De buena fe
- No se debe consultar cuando ya se tomó la
decisión. - Debe brindarse información suficiente, necesaria
y comprensible. - De una manera apropiada a las circunstancias
- Convocar en un momento en el cual puedan
participar la mayor cantidad de representantes de
las comunidades. - Art. 6.1 y 6.2 Conv. Nº 169
18El Derecho de Participación
- Los pueblos indígenas tienen el derecho de
participar en todas y cada una de las etapas en
un proyecto, política o programa. - Participación en adopción de decisiones, a todos
los niveles (local, nacional o regional), sea de
instituciones políticas electivas o de
administraciones nacionales y locales. - La participación se efectuará a través de las
propias instituciones tradicionales u organismos
representativos de los pueblos interesados. - Art. 6.1 Conv. Nº 169
19Procedimiento de consulta
- Requisitos de validez
- mediante procedimientos apropiados
- a través de sus instituciones representativas
- de buena fe
- de manera apropiada a las circunstancias
- con el fin de llegar a un acuerdo o
consentimiento - previa
- libre
- informada
20El proceso de consulta debe realizarseen las
siguientes oportunidades
- Proyectos legislativos y administrativos que
puedan afectar directamente a PP.II. - Medidas especiales destinadas a salvaguardar su
patrimonio material y cultural. - Programas y Proyectos de desarrollo económico,
social, cultural, nacionales o regionales que
puedan afectarles directamente. - Prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras. - Traslado de comunidades de las tierras que ocupan
y su relocalización.
21Una apuesta fundamental DP
Lote 67
Lote 39
Lote 1AB
Lote 102
- Que las autoridades y funcionarios públicos
- 1. Ponen efectivamente en práctica procesos
de consulta con un enfoque de derechos e
intercultural desde el diseño y desarrollo de
actividades hidrocarburíferas y mineras. - 2. Mejoren su desempeño incorporando la
perspectiva de derechos e interculturalidad en
la promoción, fiscalización y monitoreo de
actividades hidrocarburíferas. - Que los pueblos indígenas y población en
general de la Amazonía peruana conozcan y ejerzan
sus derechos. Implica una vigilancia ciudadana
especializada, conocimiento básicos de procesos
exploración y explotación minerales y petróleo,
rol de las instituciones estatales. - Coadyuvar a que las empresas desarrollen una
política de cumplimiento estricto de las leyes de
respeto a los derechos fundamentales y de
responsabilidad ambiental y social.
Lote 101
Lote 120
Lote 110
22 lineamientos para una vigilancia ciudadana de la
consulta.
- Identificar y reunirse con las autoridades y
lideres organizaciones sociales de las
comunidades nativas asistentes. - Verificar si la convocatoria fue amplia o sólo se
convocó a algunas autoridades comunales. - Si se dieron facilidades para el desplazamiento,
y de que forma. - Verificar el cumplimiento del programa del evento
y si para su realización se cuenta con
intérpretes de las lenguas de los asistentes. - El grado de participación de los asistentes
(si intervienen o se promueve su intervención). - Los temas sobre los cuales recaen las
inquietudes de los asistentes.
23CONCLUSIONES
- Participación. Derecho de los pueblos indígenas y
comunidad a - Participar en la gestión del Estado.
- Decidir sus propias prioridades de desarrollo.
- Se da antes, durante y después de la
implementación de cualquier proyecto de
desarrollo que los afecte directamente. - Participación Ciudadana (Reglamento). Proceso
orientado a - Informar y recoger medidas que objetiva y
técnicamente permitan evitar o mitigar impactos
ambientales o sociales negativo - Identificar y recoger iniciativas, sugerencias o
aportes para potenciar o maximizar los impactos
ambientales o sociales positivos de un proyecto
de hidrocarburos.
24CONCLUSIONES
- La consulta consiste en recabar la opinión, el
asesoramiento y la asistencia de los pueblos
indígenas y tribales - El Convenio exige a gobiernos realizar verdaderas
consultas en las que los PP.II. tengan el derecho
de expresar su punto de vista, y de influenciar
el proceso de la toma de decisiones - La "consulta" debe distinguirse a la vez de la
simple "información" y de la "co-decisión - También se distingue de la "negociación", la cual
supone gestiones de las partes que tienen
intereses diferentes o contradictorios con miras
a llegar a un acuerdo
25CONCLUSIONES
- La consulta es una fase de un proceso a la que
precede y sigue la participación - La consulta se debe realizar según las
circunstancias y las características propias de
cada pueblo - El Convenio promueve una cultura de diálogo
26La actividad de hidrocarburos
Marco Legal
27La actividad de hidrocarburos
28La actividad de hidrocarburos
Exploración
Explotación
Refinación
Procesamiento
Actividades de búsqueda de hidrocarburos
Actividades de producción de hidrocarburos
Actividades de transformación
Refinamiento de los hidrocarburos
Transporte
Comercialización
Distribución
Almacenamiento
Proceso de transformación
Importación, exportación, almacenamiento,
transponte, distribución, y/o venta de
combustibles líquidos y otros derivados de
hidrocarburos (mayorista)
Actividades de transferencia, tratamiento de
drenajes y recuperación de combustibles
Distribución, y/o venta de combustibles líquidos
y otros derivados de hidrocarburos (minorista)
29La actividad de hidrocarburos
- Reglamento de participación ciudadana
Etapas
Responsable
Actividades
Negociación y suscripción de contratos
Perupetro
Difusión de información Presentación del
contratista
Ministerio de Energía y Minas OSINERGMIN
Exploración
Talleres Informativos Audiencias públicas
Ministerio de Energía y Minas OSINERGMIN
Explotación
Talleres Informativos Audiencias públicas
Cese
OSINERGMIN
Recepción de denuncias
30La actividad de hidrocarburos
- Momentos de la participación ciudadana
Negociación y suscripción de contratos
Previo al envío del contrato al Ministerio de
Energía y Minas
Suscripción del contrato de exploración y/o
explotación
Inicio del proceso de negociación o concurso
Exploración
Evaluación de EIA
Elaboración de EIA
Explotación
Plan de participación ciudadana
Elaboración de EIA
Evaluación de EIA
Cese
Presentar denuncias a OSINERGMIN sobre
infracciones
31Gracias!
- Carlos Ching Castañeda
- Comisionado de la Defensoría del Pueblo
- 20-11-2008