Title: Cdigo Procesal Penal Libro I Titulo VII DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Capitulo I
1 Código Procesal Penal Libro ITitulo VIIDE LOS
MEDIOS DE PRUEBACapitulo I
- Abog. LILIAM E. MALDONADO
- Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de
Tegucigalpa, Depto. Francisco Morazán
2Conceptos Previos
- Prueba En Sentido amplio es lo que confirma y
desvirtúa una hipótesis o afirmación o negación
precedente. - Prueba o acto de Prueba, es la actividad de
partes procesales dirigidas a ocasionar la
evidencia necesaria para obtener la convicción
del Juez o Tribunal decisor, sobre los hechos por
ellos afirmados.
3- Validez -Intervenida por Órgano Jurisdiccional.
- -Vigencia de los Principios de Contradicción e
igualdad. - - Resto de las garantías Constitucionales
relativa a los Derechos individuales.
4- Elemento de prueba (o prueba propiamente dicha).-
Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente
al proceso, capaz de producir un conocimiento
cierto o probable acerca de los extremos de la
imputación delictiva y de las circunstancias para
la individualización de la pena.
5- Datos objetivos Consisten en rastros o huellas
que el hecho delictivo pueda haber dejado en las
cosas (rótura, manchas, etc) o en el cuerpo
(lesión), o en la psiquis (percepción) de las
personas, y el resultado de experimentos u
operaciones técnicas sobre ellos (el dictamen
pericial demostró que la mancha es de sangre).
6- Medio de Prueba Es el procedimiento establecido
por la Ley tendiente a lograr el ingreso del
elemento de prueba en el proceso.- Su regulación
legal tiende a posibilitar que el dato
probatorio, existente fuera del proceso, penetre
en el para ser conocido por el Tribunal y los
demás sujetos procesales, con respeto de los
derechos de estos.
7- Órgano de Prueba Testigo, peritos, es el sujeto
que porta un elemento de prueba y lo transmite al
proceso, es un intermediario entre la prueba y el
Juez. - Finalidad de la Prueba Art. 198. C.P.P.
- Es el establecimiento de la verdad...
- La Finalidad de la prueba es Convencer al
Tribunal enjuiciador de la existencia o no del
hecho punible, con todas sus circunstancias y de
la participación del Acusado.
8ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA
PRECONSTITUIDA
- La regla general es que el Tribunal de Sentencia
solo puede fundamentar su resolución en la prueba
practicada bajo su inmediación en el Juicio Oral
y Público.- (Art. 342 C.P.P.). - Excepción a la Regla Prueba Anticipadas y
Pre-Constituidos (Art 256 y 277).
9- Pruebas Anticipadas Cuando el Juez practica el
acto de Prueba. - Pruebas Preconstituida Cuando el Juez solo
custodia o guarda las fuentes de prueba, se trata
de actos de prueba pre-constituida.
10REQUISITOS DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA Y PRUEBA
ANTICIPADA
- 1). Irrepetibilidad del hecho
- 2).- Independencia del Órgano que interviene en
la prueba (Juez) - 3).- Vigencia el Principio de Contradicción
- 4).- Lectura de Documentos.
11IRREPETIBILIDAD DEL HECHO
- Es común en los actos de prueba tanto anticipada
como preconstituida. - Irrepetibilidad de los actos que por la fugacidad
del objeto sobre el que recaen, no han de poder
ser reproducidos en el día de la celebración del
juicio oral. (Ejemplo allanamiento de morada,
secuestro, intervención telefónica)
12ACTOS JURISDICCIONALES PRUEBA ANTICIPADA
- Artículo 277 del Código Procesal Penal, según los
supuestos se pueden dividir en 4 grupos - A.- Pruebas expuestas a posibles contaminaciones.
- B.- Pruebas expuestas a deterioro.
- C.- Pruebas no reproducibles.
- D.- Pruebas incompatibles con la concentración
del debate.
13- A.- Pruebas expuestas a posibles contaminaciones
Se anticipa la prueba cuando un testigo corre
peligro de ser expuesto a presiones, mediante
violencia, amenazas, ofertas o promesas de dinero
u otros beneficios análogos. - Este motivo puede tener aplicación preferente en
los delitos cometidos por bandas o grupos
organizados, mafias, carteles de droga,
terrorismo o delitos de especial violencia, etc.
14- B.- Pruebas expuestas a deterioro En caso de
peligro, perdida o inutilización de adquirir
medio de prueba, el órgano jurisdiccional, a
petición del Ministerio Público o de cualquiera
de las partes, adoptarán las medidas necesarias
para evitar el peligro, y en su caso, ordenar la
recepción anticipada de la prueba.
15- C.- Pruebas no reproducibles En caso de gravedad
u otro grave impedimento, riesgo grave de
fallecimiento de un testigo o perito, por
ausencia o por cualquier otra causa sea imposible
extraordinariamente difícil que comparezca en el
acto del juicio.
16- D.- Pruebas incompatibles con la concentración
del debate El órgano jurisdiccional a petición
fundada por el Ministerio Público o de cualquiera
de las partes, podrá disponer que se practique
anticipadamente cualquier medio de prueba, cuando
exista peligro grave de que resulte imposible o
extraordinariamente difícil su practica en el
acto del proceso.
17- Se trata aquí, de las pericias que han de
efectuarse necesariamente en un laboratorio como
regla general los actos de investigación pericial
de llevarán a cabo durante la etapa preparatoria
del juicio, sin perjuicio de que el informe sea
leído en este acto, (artículo 311 del Código
Procesal Penal) a efecto de su ratificación y
contradicción por las partes.
18REQUISITOS PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA
ANTICIPADA INDEPENDENCIA DEL ORGANO QUE
INTERVIENE LA PRUEBA
19- El Juez de letras asume el papel de legitimador
de la prueba anticipada.- Durante la
investigación preliminar requieren la
intervención de este funcionario judicial dotado
de imparciabilidad e independencia.
20- En cuanto a las pruebas preconstituidas la
intervención del Juez se hace al inicio y no
necesariamente durante la práctica de los mismos,
aquí el Juez se convierte en Garante de derechos
individuales.
21- Requieren autorización judicial mediante auto
motivado. - .- Registro personal a zonas anatómicas íntimas
(artículo 206 del Código Procesal Penal) - .- Exámenes corporales y extracción de muestras
(artículo 107 del Código Procesal Penal).
22- Registro y exámenes de correspondencia u otros
documentos o papeles privados hallados en el
interior de un vehículo (artículo 208 del Código
Procesal Penal) - .- El allanamiento de morada (artículo 212 y 213
del Código Procesal Penal). - .- La intervención de las telecomunicaciones
(artículo 223 del Código Procesal Penal).
23PRUEBAS PRECONSTITUIDAS
- Inspección En el lugar de los hechos, en la
recolección y conservación de los vestigios allí
encontrados. (Artículo 203 del Código Procesal
Penal). - .- Diligencias de levantamiento de cadáveres
(artículo 204 del Código Procesal Penal) - .- Registros personales (artículo 206 del Código
Procesal Penal). - .- Inspección de vehículos (artículo 208 del
Código Procesal Penal).
24- Registro de sitios públicos (artículo 209 del
Código Procesal Penal) - En las pruebas preconstituidas antes señaladas,
es posible que el Juez de Letras ni siquiera
intervenga por no ser precisa su autorización al
no estar en cuestión de derechos individuales,
por lo que será la policía de investigación o
Policía Nacional, Medicina Forense, peritos,
etc., quien los practicará.
25- En todos estos casos deben observarse las
disposiciones del código, y los actos que
documenten la concreta inspección,
reconocimiento, registro o allanamiento, podrán
ser incorporados al acervo probatorio del juicio
oral por lectura que hará el secretario, aún que
habrán de ser ratificadas en juicio siempre que
ellos sea posible. (artículo 311 .4 del Código
Procesal Penal).
26- Otro requisito de la prueba anticipada La
Vigencia del Principio de Contradicción.- (su
posición excepcional en la prueba
preconstituida La prueba exige la contradicción
(artículo 4 del Código Procesal Penal) y la
igualdad de armas. (Artículo 13 del Código
Procesal Penal).
27- En los actos de prueba anticipada el Juez de
Letras debe cumplir siempre con el deber de
información e ilustración de sus derechos al
imputado (artículos 101 y 287 del Código Procesal
Penal) a fin de que se ejerza su derecho de
defensa.
28- Artículo 277 del Código Procesal Penal.- El Juez
de Letras habrá de citar al acto a todas las
partes (fiscal, imputado, acusador privado,
defensa) quienes tendrán derecho a asistir a la
practica anticipada de la prueba, en la forma
prevista para el debate.
29PRINCIPIOS QUE RIGE LA PRUEBA
- Principio de Publicidad (artículo 308 del Código
Procesal Penal) - Principio de Oralidad (artículo 308 del Código
Procesal Penal) - Las partes intervendrán en la misma conforme a
las normas que rige el juicio oral.
30- El imputado detenido por lo general no
participará en las pruebas anticipadas, siendo
representado por su Defensor salvo si pide
intervenir personalmente y no existe peligro de
fuga. - Cuando no haya imputado En la causa debe citarse
a un Defensor de oficio para que controle el
acto.- (esto garantiza el principio de
Contradicción).
31- Requisito formal de la prueba Anticipada La
Lectura de Documentos - Prueba anticipada y Pre-Constituida ha de ser
introducida al Juicio Oral, mediante el tramite
de lectura de documentos, contemplados en el
articulo 311 del Código Procesal Penal.
32Sobre la Admisibilidad de la Prueba
- Requisitos
- El objeto de la prueba o thema Probandi, viene
determinado por las partes, son ellas quienes
introducen los hechos en el debate (Art. 301
C.P.P.)
33- Formalización Afirman los hechos constitutivos
de pretensión Penal. - Contestación de Cargos Se afirman hechos
extintivos o excluyentes - Pertinentes Si refieren directa o indirectamente
al objeto de la investigación.
34- Pertinencia de la Prueba Es la Relación entre el
hecho o circunstancia que se requiere acreditar,
con el elemento de prueba que se pretende
utilizar para ello. - Útiles Para la averiguación de la verdad.
- No son Desproporcionadas, ni manifiestamente
excesivas en relación con el resultado que se
pretende conseguir.
35- Inadmisibles
- No guarden relación con los hechos que se van
a enjuiciar (Impertinentes). - Inútiles y desproporcionadas.
36La Prueba en la Audiencia Inicial
- (Art. 294 C.P.P.)
- Presentación de la Prueba la parte que pretenda
producir prueba se hará cargo de su presentación
en la Audiencia, y el Juez resolverá únicamente
con la prueba que se incorpore y con los testigos
que se hallen presentes.- De inmediato el Juez
pronunciará resolución dictando Sobreseimiento
Provisional,. Sobreseimiento Definitivo ó
decretando Auto de Prisión o Declaratoria de Reo.
37- Valoración de la Prueba Es el proceso que tiene
que realizar el Tribunal para determinar si son
ciertos los hechos afirmados por las partes por
haber quedado suficientemente probados o si no
han quedado probados por no haber sido objeto de
la prueba necesaria o adecuada, esta labor de
valoración que hace el órgano Sentenciador
sustentándolo en las Leyes de la Lógica, las
reglas de la psicología y la experiencia Común.
38- Art. 298 C.P.P. El acta de la Audiencia Inicial
contendrá la decisión del Juez,. - Los elementos de prueba que esa audiencia se
presenten tendrán validez solamente para
fundamentar la resolución que se profiera en
ella
39MEDIOS DE PRUEBA
- 1.-Pericial
- 2.- Testigos
- 3.- Documental
- Otros Medios de Prueba
- 4.- Reconocimiento de Personas en Rueda
- 5.- Careo de Testigos, imputados y peritos
- 6.- Reconstrucción de los hechos investigados
40Código Procesal Penal Libro ITitulo VIIDE LOS
MEDIOS DE PRUEBACAPITULO IDISPOCIONES GENERALES
41- Art. 198 C.P.P Finalidad de los Medios de Prueba
- Medios de Prueba permitidos
- Art. 199 Autoriza que los hechos o circunstancias
relacionados con el objeto del proceso pueden ser
demostrados utilizando cualquier medio
probatorio, aunque este no este expresamente
regulado en este Código, siempre que sean
objetivamente confiables.
42- Se pone de manifiesto es que la obtención de la
prueba y su introducción en el Proceso ha de
hacerse con escrupuloso respeto hacia los
Derechos individuales reconocidos en la
Constitución.
43- Libertad Probatoria El Principio de la Libertad
probatoria se ha caracterizado diciendo que en el
proceso Penal todo se puede probar y por
cualquier medio de prueba.- Esto no significa que
se haga prueba de cualquier modo, ya que hay que
respetar las regulaciones procesales de los
medios de prueba.
44Art 200 PRUEBAS PROHIBIDAS O ILICITAS.
- Carecerán de eficacia probatoria los actos o
hechos que vulneren las garantías procésales
establecidas en la Constitución de la República y
en los Convenios Internacionales relativos a
Derechos Humanos de los que Honduras forme parte
así como cuantos sean consecuencia necesaria de
tales actos o hechos y que no hubiera sido
posible su obtención sin la información derivada
de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hayan podido incurrir quien obtuvo
ilícitamente la información.
45DEFINICIONES
- Prueba Prohibida Es la que surge con violación
de las normas Constitucionales o Internacionales
tuteladoras de los derechos Humanos
fundamentales. - La Prueba Ilícita Es la que infringe cualquier
Ley, no solo la Constitución del Estado, como
norma suprema, si no también las normas
infraconstitucionales.
46- Pruebas Ilícitas por Vulneración de la
Legislación ordinaria puede dar lugar a la
nulidad de actuaciones, siempre que no sea
posible su subsanación. - Ejemplo 138,166,289, del C.P.P.
- No delegar funciones en los Secretarios o
empleados subalternos, - La Declaración del Imputado se presentara siempre
en presencia del Defensor bajo pena de nulidad.
47- Pruebas Prohibidas
- Efectos Atentatorias de los derechos
Individuales, carecen de eficacia y no puede ser
valorada por el Tribunal Sentenciador (Art. 200
C.P.P), esto no ocasiona nulidad Procesal alguna.
48- Al tenor del articulo 200 se desprende que la
carencia de eficacia probatoria o el ámbito de
prohibición valorativa, no se extiende a
cualquier supuesto de prueba ilícita, sino solo
exclusivamente a la que vulnere las garantías
Procesales establecidas en la Constitución
República y en los Convenios Internacionales
relativos a Derechos humanos de los que Honduras
forma parte.
49ELEMENTOS ENSENCIALES QUE CONTEMPLA EL ARTICULO
200 C.P.P.
- 1).-Carecerán de eficacia probatoria.-,
establece una prohibición de valoración, lo que
se pretende es evitar es la prevención del órgano
Judicial procurando que la prueba quede extraída
de raíz.
50- Y si aquí equivocadamente se admitiese la
practica de una prueba prohibida, cabria su
exclusión a posteriori. - Se trata de tomar en consideración tales
pruebas, bien sea inadmitiendolas, o aunque
hubieren sido admitidas y practicadas, evitando
que produzcan el efecto de contribuir a la
convicción Judicial. - Consecuencia Imposibilita utilizarla para
fundamentar una sentencia
51- 2).- Actos o hechos que vulneran las garantías
procesales. - No de cualquier garantía procesal sino de
aquellas establecidas en la Constitución en los
convenios internacionales relativos a Derechos
Humanos de los que Honduras forme parte.
52- 3).- Así como cuantos sean consecuencia de
aquellas. - Teoría refleja de la Prueba Prohibida.
- El acto de prueba que causó la violación del
derecho fundamental carece de eficacia
probatoria, por ser directamente una prueba
prohibida.
53- Ejemplo Una escucha telefónica sin mandamiento
Judicial.- Nunca podrá ser valorada como prueba
por vulnerar al derecho del Secreto a las
Comunicaciones.- (Art. 100 C. R.). - De no existir esta teoría nadie impedirá que el
acusado fuera condenado como consecuencia de otra
actividad probatoria derivada de aquella (Ejm A
raíz de una escucha telefónica la policía monta
un dispositivo para detener el vehiculo en el que
se va a transportar la droga, siendo aprendido in
fraganti el acusado).
54- Esta teoría extiende sus efectos no solo a la
prueba que vulnero los Derechos Constitucionales
sino también a todas aquellas pruebas que se
derivaron necesariamente de la primera.
55CAPITULO II
- De las actuaciones de Ejecución Inmediata para la
constatación del delito. - Art.203 Inspección y Custodia del Lugar de los
hechos (Policía Nacional). - Art. 204 Levantamiento e Identificación de
cadáveres (Fiscal). - Art. 205 Autopsias.
56- Art. 206 Registros Personales.- (Policía
Nacional). - Excepción Sobre zonas corporales que afecten el
pudor de la persona registrada. - Con Orden Judicial Cuando afecten zonas
anatómicas íntimas, el Juez motivadamente
ponderará la utilidad, proporcionalidad e
insustituibilidad por otros procedimientos de
examen de la inspección corporal.
57- Excepción M. P. Cuando exista peligro grave de
frustración del resultado de la medida, pondrá
ser autorizado por el M. P., quien dará inmediata
y razonada cuenta al Juez, el cual por auto
motivado Convalidará el Registro examen o lo
dejara sin efecto.
58- Art.207 Forma de Practicar los Registros
Personales.- Individualmente, respeto absoluto
para la dignidad, el pudor, la integridad
corporal y la salud de las personas. - Por personas del mismo sexo
- No Violencia para practicar examen corporal
- Por un medico o personal sanitario cuando afecte
zonas corporales intimas.
59- Art. 208 Inspección de vehículos.- (Policía
Nacional) - Excepción Remolques que constituyan morada de
una o más personas, aunque solo sea ocasional. - Autorización Judicial o Consentimiento de la
Persona, para el registro o examen de
correspondencia u otros documentos o papeles
privados y efectos personales hallados en el
interior del vehículo y que puedan afectar la
intimidad de una persona.
60- Art. 209 Registro de Sitos Públicos.- Cuando
existan motivos para presumir que un lugar
público se - ha cometido un delito
- Existan pruebas relacionadas con el delito
- O en el se encuentre alguna persona fugada o
sospechosa de haber participado en la comisión
del delito, se registrará el lugar sin más
tramite.
61- Art. 210 Facultades de las Autoridades en la
práctica de registros. - Art. 211 Horas en que puedan practicarse los
registros.- En días y horas hábiles o inhábiles,
cuando no impliquen el allanamiento de una
morada. - Morada Casa o lugar en que viva una persona.
- Art. 212 Requisitos para practicar allanamiento
de moradas.- Solo puede efectuarse previa orden
escrita del órgano Jurisdiccional competente.
62- Excepción El Ministerio Público en caso de
Flagrancia. - Cuando la Medida Sea necesaria para impedir la
comisión de un delito. - Para evitar la fuga de un delincuente
- O la destrucción, pérdida u ocultamiento de las
pruebas o evidencias con miras a lograr la
impunidad de los responsables. - No sea posible esperar el tiempo necesario para
solicitar la autorización Judicial.
63CONVALIDACION O ANULACION POR PARTE DEL JUEZ DE
LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO
64- Practicado el allanamiento, el Ministerio Público
pondrá inmediatamente en conocimiento del Juez
competente, al que explicará las razones que lo
determinaron. - El Juez por auto motivado, Convalidará o anulará
total o parcialmente lo actuado. - Art. 213 Mandamiento y contenido de la Orden de
Allanamiento - Art. 214 Procedimiento y Formalidades a que están
sujetos los allanamientos. - Art. 215 Personas que podrá participar en un
allanamiento.
65- ORDENES DE SECUESTRO
- Art. 219 Las Ordenes de Secuestro serán
expedidas por el Juez mediante resolución
motivadaEl Juez resolverá de Inmediato la
petición de secuestro.
66INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA
- Art. 221 El Juez a petición del Ministerio
Público o de parte acusadora podrá ordenar
mediante resolución fundada, la interceptación de
la correspondencia, postal, telegráfica,
facsimilar o de cualquier otra clase remitida por
el imputado o destinada al mismo, cuando existan
razones para creer que tienen relación con el
delito investigado.- Esta facultad comprende las
comunicaciones hechas a través de un
intermediario o bajo nombre supuesto.
67- El Juez valorará en su resolución, la gravedad
del delito investigado, utilidad y
proporcionalidad de la medida. - Casos de Urgencia.- El Ministerio Público podrá
efectuar el Secuestro de Correspondencia, o
incluso la autoridad policial.- Caso de urgencia,
que impida solicitar la autorización Judicial
convalidación o anulación por parte del Juez,
M.P. y Policía no procederán a la apertura de la
correspondencia, la entregaran al Juez.
68- Art. 222 Apertura y examen de correspondencia.
- Art. 223 Intervención de las Comunicaciones.
- Relación articulo 100 Constitucional
- Facultad exclusiva del Juez de garantías.
- A petición del Ministerio Público o de parte
Acusadora.
69- Valoración
- Gravedad del delito investigado.
- Utilidad
- Proporcionalidad de la Medida
70- En que consisten?
- 1.- En la identificación y registro de su origen,
de su destinatario o de ambos casos a la vez. - 2.- En el conocimiento y registro de su
contenido. - Tiempo Duración No más de quince días,
prorrogables por periodos por periodos sucesivos
de 15 días, en virtud de auto motivado, siempre
que mantengan los presupuestos que inicialmente
justificaron la adopción de la Medida.
71- Art. 225 Orden de Reserva La Autoridad competente
podrá ordenar que se mantengan en reserva los
medios a que se refiere el presente capitulo,
hasta que los mismos se hayan cumplido. - En caso de discrepancia entre peritos.
- Art. 262 Reconstrucción de hechos investigados
- La debe de ordenar el órgano Jurisdiccional a
petición del Fiscal o de las partes.
72- Gracias por su atención!!!!!