Cdigo Procesal Penal Libro I Titulo VII DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Capitulo I - PowerPoint PPT Presentation

1 / 72
About This Presentation
Title:

Cdigo Procesal Penal Libro I Titulo VII DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Capitulo I

Description:

... esta teor a nadie impedir que el acusado fuera condenado como consecuencia de ... en el que se va a transportar la droga, siendo aprendido in fraganti el acusado) ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:276
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 73
Provided by: ernestor7
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Cdigo Procesal Penal Libro I Titulo VII DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Capitulo I


1
Código Procesal Penal Libro ITitulo VIIDE LOS
MEDIOS DE PRUEBACapitulo I
  • Abog. LILIAM E. MALDONADO
  • Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de
    Tegucigalpa, Depto. Francisco Morazán

2
Conceptos Previos
  • Prueba En Sentido amplio es lo que confirma y
    desvirtúa una hipótesis o afirmación o negación
    precedente.
  • Prueba o acto de Prueba, es la actividad de
    partes procesales dirigidas a ocasionar la
    evidencia necesaria para obtener la convicción
    del Juez o Tribunal decisor, sobre los hechos por
    ellos afirmados.

3
  • Validez -Intervenida por Órgano Jurisdiccional.
  • -Vigencia de los Principios de Contradicción e
    igualdad.
  • - Resto de las garantías Constitucionales
    relativa a los Derechos individuales.

4
  • Elemento de prueba (o prueba propiamente dicha).-
    Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente
    al proceso, capaz de producir un conocimiento
    cierto o probable acerca de los extremos de la
    imputación delictiva y de las circunstancias para
    la individualización de la pena.

5
  • Datos objetivos Consisten en rastros o huellas
    que el hecho delictivo pueda haber dejado en las
    cosas (rótura, manchas, etc) o en el cuerpo
    (lesión), o en la psiquis (percepción) de las
    personas, y el resultado de experimentos u
    operaciones técnicas sobre ellos (el dictamen
    pericial demostró que la mancha es de sangre).

6
  • Medio de Prueba Es el procedimiento establecido
    por la Ley tendiente a lograr el ingreso del
    elemento de prueba en el proceso.- Su regulación
    legal tiende a posibilitar que el dato
    probatorio, existente fuera del proceso, penetre
    en el para ser conocido por el Tribunal y los
    demás sujetos procesales, con respeto de los
    derechos de estos.

7
  • Órgano de Prueba Testigo, peritos, es el sujeto
    que porta un elemento de prueba y lo transmite al
    proceso, es un intermediario entre la prueba y el
    Juez.
  • Finalidad de la Prueba Art. 198. C.P.P.
  • Es el establecimiento de la verdad...
  • La Finalidad de la prueba es Convencer al
    Tribunal enjuiciador de la existencia o no del
    hecho punible, con todas sus circunstancias y de
    la participación del Acusado.

8
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA
PRECONSTITUIDA
  • La regla general es que el Tribunal de Sentencia
    solo puede fundamentar su resolución en la prueba
    practicada bajo su inmediación en el Juicio Oral
    y Público.- (Art. 342 C.P.P.).
  • Excepción a la Regla Prueba Anticipadas y
    Pre-Constituidos (Art 256 y 277).

9
  • Pruebas Anticipadas Cuando el Juez practica el
    acto de Prueba.
  • Pruebas Preconstituida Cuando el Juez solo
    custodia o guarda las fuentes de prueba, se trata
    de actos de prueba pre-constituida.

10
REQUISITOS DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA Y PRUEBA
ANTICIPADA
  • 1). Irrepetibilidad del hecho
  • 2).- Independencia del Órgano que interviene en
    la prueba (Juez)
  • 3).- Vigencia el Principio de Contradicción
  • 4).- Lectura de Documentos.

11
IRREPETIBILIDAD DEL HECHO
  • Es común en los actos de prueba tanto anticipada
    como preconstituida.
  • Irrepetibilidad de los actos que por la fugacidad
    del objeto sobre el que recaen, no han de poder
    ser reproducidos en el día de la celebración del
    juicio oral. (Ejemplo allanamiento de morada,
    secuestro, intervención telefónica)

12
ACTOS JURISDICCIONALES PRUEBA ANTICIPADA
  • Artículo 277 del Código Procesal Penal, según los
    supuestos se pueden dividir en 4 grupos
  • A.- Pruebas expuestas a posibles contaminaciones.
  • B.- Pruebas expuestas a deterioro.
  • C.- Pruebas no reproducibles.
  • D.- Pruebas incompatibles con la concentración
    del debate.

13
  • A.- Pruebas expuestas a posibles contaminaciones
    Se anticipa la prueba cuando un testigo corre
    peligro de ser expuesto a presiones, mediante
    violencia, amenazas, ofertas o promesas de dinero
    u otros beneficios análogos.
  • Este motivo puede tener aplicación preferente en
    los delitos cometidos por bandas o grupos
    organizados, mafias, carteles de droga,
    terrorismo o delitos de especial violencia, etc.

14
  • B.- Pruebas expuestas a deterioro En caso de
    peligro, perdida o inutilización de adquirir
    medio de prueba, el órgano jurisdiccional, a
    petición del Ministerio Público o de cualquiera
    de las partes, adoptarán las medidas necesarias
    para evitar el peligro, y en su caso, ordenar la
    recepción anticipada de la prueba.

15
  • C.- Pruebas no reproducibles En caso de gravedad
    u otro grave impedimento, riesgo grave de
    fallecimiento de un testigo o perito, por
    ausencia o por cualquier otra causa sea imposible
    extraordinariamente difícil que comparezca en el
    acto del juicio.

16
  • D.- Pruebas incompatibles con la concentración
    del debate El órgano jurisdiccional a petición
    fundada por el Ministerio Público o de cualquiera
    de las partes, podrá disponer que se practique
    anticipadamente cualquier medio de prueba, cuando
    exista peligro grave de que resulte imposible o
    extraordinariamente difícil su practica en el
    acto del proceso.

17
  • Se trata aquí, de las pericias que han de
    efectuarse necesariamente en un laboratorio como
    regla general los actos de investigación pericial
    de llevarán a cabo durante la etapa preparatoria
    del juicio, sin perjuicio de que el informe sea
    leído en este acto, (artículo 311 del Código
    Procesal Penal) a efecto de su ratificación y
    contradicción por las partes.

18
REQUISITOS PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA
ANTICIPADA INDEPENDENCIA DEL ORGANO QUE
INTERVIENE LA PRUEBA
19
  • El Juez de letras asume el papel de legitimador
    de la prueba anticipada.- Durante la
    investigación preliminar requieren la
    intervención de este funcionario judicial dotado
    de imparciabilidad e independencia.

20
  • En cuanto a las pruebas preconstituidas la
    intervención del Juez se hace al inicio y no
    necesariamente durante la práctica de los mismos,
    aquí el Juez se convierte en Garante de derechos
    individuales.

21
  • Requieren autorización judicial mediante auto
    motivado.
  • .- Registro personal a zonas anatómicas íntimas
    (artículo 206 del Código Procesal Penal)
  • .- Exámenes corporales y extracción de muestras
    (artículo 107 del Código Procesal Penal).

22
  • Registro y exámenes de correspondencia u otros
    documentos o papeles privados hallados en el
    interior de un vehículo (artículo 208 del Código
    Procesal Penal)
  • .- El allanamiento de morada (artículo 212 y 213
    del Código Procesal Penal).
  • .- La intervención de las telecomunicaciones
    (artículo 223 del Código Procesal Penal).

23
PRUEBAS PRECONSTITUIDAS
  • Inspección En el lugar de los hechos, en la
    recolección y conservación de los vestigios allí
    encontrados. (Artículo 203 del Código Procesal
    Penal).
  • .- Diligencias de levantamiento de cadáveres
    (artículo 204 del Código Procesal Penal)
  • .- Registros personales (artículo 206 del Código
    Procesal Penal).
  • .- Inspección de vehículos (artículo 208 del
    Código Procesal Penal).

24
  • Registro de sitios públicos (artículo 209 del
    Código Procesal Penal)
  • En las pruebas preconstituidas antes señaladas,
    es posible que el Juez de Letras ni siquiera
    intervenga por no ser precisa su autorización al
    no estar en cuestión de derechos individuales,
    por lo que será la policía de investigación o
    Policía Nacional, Medicina Forense, peritos,
    etc., quien los practicará.

25
  • En todos estos casos deben observarse las
    disposiciones del código, y los actos que
    documenten la concreta inspección,
    reconocimiento, registro o allanamiento, podrán
    ser incorporados al acervo probatorio del juicio
    oral por lectura que hará el secretario, aún que
    habrán de ser ratificadas en juicio siempre que
    ellos sea posible. (artículo 311 .4 del Código
    Procesal Penal).

26
  • Otro requisito de la prueba anticipada La
    Vigencia del Principio de Contradicción.- (su
    posición excepcional en la prueba
    preconstituida La prueba exige la contradicción
    (artículo 4 del Código Procesal Penal) y la
    igualdad de armas. (Artículo 13 del Código
    Procesal Penal).

27
  • En los actos de prueba anticipada el Juez de
    Letras debe cumplir siempre con el deber de
    información e ilustración de sus derechos al
    imputado (artículos 101 y 287 del Código Procesal
    Penal) a fin de que se ejerza su derecho de
    defensa.

28
  • Artículo 277 del Código Procesal Penal.- El Juez
    de Letras habrá de citar al acto a todas las
    partes (fiscal, imputado, acusador privado,
    defensa) quienes tendrán derecho a asistir a la
    practica anticipada de la prueba, en la forma
    prevista para el debate.

29
PRINCIPIOS QUE RIGE LA PRUEBA
  • Principio de Publicidad (artículo 308 del Código
    Procesal Penal)
  • Principio de Oralidad (artículo 308 del Código
    Procesal Penal)
  • Las partes intervendrán en la misma conforme a
    las normas que rige el juicio oral.

30
  • El imputado detenido por lo general no
    participará en las pruebas anticipadas, siendo
    representado por su Defensor salvo si pide
    intervenir personalmente y no existe peligro de
    fuga.
  • Cuando no haya imputado En la causa debe citarse
    a un Defensor de oficio para que controle el
    acto.- (esto garantiza el principio de
    Contradicción).

31
  • Requisito formal de la prueba Anticipada La
    Lectura de Documentos
  • Prueba anticipada y Pre-Constituida ha de ser
    introducida al Juicio Oral, mediante el tramite
    de lectura de documentos, contemplados en el
    articulo 311 del Código Procesal Penal.

32
Sobre la Admisibilidad de la Prueba
  • Requisitos
  • El objeto de la prueba o thema Probandi, viene
    determinado por las partes, son ellas quienes
    introducen los hechos en el debate (Art. 301
    C.P.P.)

33
  • Formalización Afirman los hechos constitutivos
    de pretensión Penal.
  • Contestación de Cargos Se afirman hechos
    extintivos o excluyentes
  • Pertinentes Si refieren directa o indirectamente
    al objeto de la investigación.

34
  • Pertinencia de la Prueba Es la Relación entre el
    hecho o circunstancia que se requiere acreditar,
    con el elemento de prueba que se pretende
    utilizar para ello.
  • Útiles Para la averiguación de la verdad.
  • No son Desproporcionadas, ni manifiestamente
    excesivas en relación con el resultado que se
    pretende conseguir.

35
  • Inadmisibles
  • No guarden relación con los hechos que se van
    a enjuiciar (Impertinentes).
  • Inútiles y desproporcionadas.

36
La Prueba en la Audiencia Inicial
  • (Art. 294 C.P.P.)
  • Presentación de la Prueba la parte que pretenda
    producir prueba se hará cargo de su presentación
    en la Audiencia, y el Juez resolverá únicamente
    con la prueba que se incorpore y con los testigos
    que se hallen presentes.- De inmediato el Juez
    pronunciará resolución dictando Sobreseimiento
    Provisional,. Sobreseimiento Definitivo ó
    decretando Auto de Prisión o Declaratoria de Reo.

37
  • Valoración de la Prueba Es el proceso que tiene
    que realizar el Tribunal para determinar si son
    ciertos los hechos afirmados por las partes por
    haber quedado suficientemente probados o si no
    han quedado probados por no haber sido objeto de
    la prueba necesaria o adecuada, esta labor de
    valoración que hace el órgano Sentenciador
    sustentándolo en las Leyes de la Lógica, las
    reglas de la psicología y la experiencia Común.

38
  • Art. 298 C.P.P. El acta de la Audiencia Inicial
    contendrá la decisión del Juez,.
  • Los elementos de prueba que esa audiencia se
    presenten tendrán validez solamente para
    fundamentar la resolución que se profiera en
    ella

39
MEDIOS DE PRUEBA
  • 1.-Pericial
  • 2.- Testigos
  • 3.- Documental
  • Otros Medios de Prueba
  • 4.- Reconocimiento de Personas en Rueda
  • 5.- Careo de Testigos, imputados y peritos
  • 6.- Reconstrucción de los hechos investigados

40
Código Procesal Penal Libro ITitulo VIIDE LOS
MEDIOS DE PRUEBACAPITULO IDISPOCIONES GENERALES
41
  • Art. 198 C.P.P Finalidad de los Medios de Prueba
  • Medios de Prueba permitidos
  • Art. 199 Autoriza que los hechos o circunstancias
    relacionados con el objeto del proceso pueden ser
    demostrados utilizando cualquier medio
    probatorio, aunque este no este expresamente
    regulado en este Código, siempre que sean
    objetivamente confiables.

42
  • Se pone de manifiesto es que la obtención de la
    prueba y su introducción en el Proceso ha de
    hacerse con escrupuloso respeto hacia los
    Derechos individuales reconocidos en la
    Constitución.

43
  • Libertad Probatoria El Principio de la Libertad
    probatoria se ha caracterizado diciendo que en el
    proceso Penal todo se puede probar y por
    cualquier medio de prueba.- Esto no significa que
    se haga prueba de cualquier modo, ya que hay que
    respetar las regulaciones procesales de los
    medios de prueba.

44
Art 200 PRUEBAS PROHIBIDAS O ILICITAS.
  • Carecerán de eficacia probatoria los actos o
    hechos que vulneren las garantías procésales
    establecidas en la Constitución de la República y
    en los Convenios Internacionales relativos a
    Derechos Humanos de los que Honduras forme parte
    así como cuantos sean consecuencia necesaria de
    tales actos o hechos y que no hubiera sido
    posible su obtención sin la información derivada
    de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en
    que hayan podido incurrir quien obtuvo
    ilícitamente la información.

45
DEFINICIONES
  • Prueba Prohibida Es la que surge con violación
    de las normas Constitucionales o Internacionales
    tuteladoras de los derechos Humanos
    fundamentales.
  • La Prueba Ilícita Es la que infringe cualquier
    Ley, no solo la Constitución del Estado, como
    norma suprema, si no también las normas
    infraconstitucionales.

46
  • Pruebas Ilícitas por Vulneración de la
    Legislación ordinaria puede dar lugar a la
    nulidad de actuaciones, siempre que no sea
    posible su subsanación.
  • Ejemplo 138,166,289, del C.P.P.
  • No delegar funciones en los Secretarios o
    empleados subalternos,
  • La Declaración del Imputado se presentara siempre
    en presencia del Defensor bajo pena de nulidad.

47
  • Pruebas Prohibidas
  • Efectos Atentatorias de los derechos
    Individuales, carecen de eficacia y no puede ser
    valorada por el Tribunal Sentenciador (Art. 200
    C.P.P), esto no ocasiona nulidad Procesal alguna.

48
  • Al tenor del articulo 200 se desprende que la
    carencia de eficacia probatoria o el ámbito de
    prohibición valorativa, no se extiende a
    cualquier supuesto de prueba ilícita, sino solo
    exclusivamente a la que vulnere las garantías
    Procesales establecidas en la Constitución
    República y en los Convenios Internacionales
    relativos a Derechos humanos de los que Honduras
    forma parte.

49
ELEMENTOS ENSENCIALES QUE CONTEMPLA EL ARTICULO
200 C.P.P.
  • 1).-Carecerán de eficacia probatoria.-,
    establece una prohibición de valoración, lo que
    se pretende es evitar es la prevención del órgano
    Judicial procurando que la prueba quede extraída
    de raíz.

50
  • Y si aquí equivocadamente se admitiese la
    practica de una prueba prohibida, cabria su
    exclusión a posteriori.
  • Se trata de tomar en consideración tales
    pruebas, bien sea inadmitiendolas, o aunque
    hubieren sido admitidas y practicadas, evitando
    que produzcan el efecto de contribuir a la
    convicción Judicial.
  • Consecuencia Imposibilita utilizarla para
    fundamentar una sentencia

51
  • 2).- Actos o hechos que vulneran las garantías
    procesales.
  • No de cualquier garantía procesal sino de
    aquellas establecidas en la Constitución en los
    convenios internacionales relativos a Derechos
    Humanos de los que Honduras forme parte.

52
  • 3).- Así como cuantos sean consecuencia de
    aquellas.
  • Teoría refleja de la Prueba Prohibida.
  • El acto de prueba que causó la violación del
    derecho fundamental carece de eficacia
    probatoria, por ser directamente una prueba
    prohibida.

53
  • Ejemplo Una escucha telefónica sin mandamiento
    Judicial.- Nunca podrá ser valorada como prueba
    por vulnerar al derecho del Secreto a las
    Comunicaciones.- (Art. 100 C. R.).
  • De no existir esta teoría nadie impedirá que el
    acusado fuera condenado como consecuencia de otra
    actividad probatoria derivada de aquella (Ejm A
    raíz de una escucha telefónica la policía monta
    un dispositivo para detener el vehiculo en el que
    se va a transportar la droga, siendo aprendido in
    fraganti el acusado).

54
  • Esta teoría extiende sus efectos no solo a la
    prueba que vulnero los Derechos Constitucionales
    sino también a todas aquellas pruebas que se
    derivaron necesariamente de la primera.

55
CAPITULO II
  • De las actuaciones de Ejecución Inmediata para la
    constatación del delito.
  • Art.203 Inspección y Custodia del Lugar de los
    hechos (Policía Nacional).
  • Art. 204 Levantamiento e Identificación de
    cadáveres (Fiscal).
  • Art. 205 Autopsias.

56
  • Art. 206 Registros Personales.- (Policía
    Nacional).
  • Excepción Sobre zonas corporales que afecten el
    pudor de la persona registrada.
  • Con Orden Judicial Cuando afecten zonas
    anatómicas íntimas, el Juez motivadamente
    ponderará la utilidad, proporcionalidad e
    insustituibilidad por otros procedimientos de
    examen de la inspección corporal.

57
  • Excepción M. P. Cuando exista peligro grave de
    frustración del resultado de la medida, pondrá
    ser autorizado por el M. P., quien dará inmediata
    y razonada cuenta al Juez, el cual por auto
    motivado Convalidará el Registro examen o lo
    dejara sin efecto.

58
  • Art.207 Forma de Practicar los Registros
    Personales.- Individualmente, respeto absoluto
    para la dignidad, el pudor, la integridad
    corporal y la salud de las personas.
  • Por personas del mismo sexo
  • No Violencia para practicar examen corporal
  • Por un medico o personal sanitario cuando afecte
    zonas corporales intimas.

59
  • Art. 208 Inspección de vehículos.- (Policía
    Nacional)
  • Excepción Remolques que constituyan morada de
    una o más personas, aunque solo sea ocasional.
  • Autorización Judicial o Consentimiento de la
    Persona, para el registro o examen de
    correspondencia u otros documentos o papeles
    privados y efectos personales hallados en el
    interior del vehículo y que puedan afectar la
    intimidad de una persona.

60
  • Art. 209 Registro de Sitos Públicos.- Cuando
    existan motivos para presumir que un lugar
    público se
  • ha cometido un delito
  • Existan pruebas relacionadas con el delito
  • O en el se encuentre alguna persona fugada o
    sospechosa de haber participado en la comisión
    del delito, se registrará el lugar sin más
    tramite.

61
  • Art. 210 Facultades de las Autoridades en la
    práctica de registros.
  • Art. 211 Horas en que puedan practicarse los
    registros.- En días y horas hábiles o inhábiles,
    cuando no impliquen el allanamiento de una
    morada.
  • Morada Casa o lugar en que viva una persona.
  • Art. 212 Requisitos para practicar allanamiento
    de moradas.- Solo puede efectuarse previa orden
    escrita del órgano Jurisdiccional competente.

62
  • Excepción El Ministerio Público en caso de
    Flagrancia.
  • Cuando la Medida Sea necesaria para impedir la
    comisión de un delito.
  • Para evitar la fuga de un delincuente
  • O la destrucción, pérdida u ocultamiento de las
    pruebas o evidencias con miras a lograr la
    impunidad de los responsables.
  • No sea posible esperar el tiempo necesario para
    solicitar la autorización Judicial.

63
CONVALIDACION O ANULACION POR PARTE DEL JUEZ DE
LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO
64
  • Practicado el allanamiento, el Ministerio Público
    pondrá inmediatamente en conocimiento del Juez
    competente, al que explicará las razones que lo
    determinaron.
  • El Juez por auto motivado, Convalidará o anulará
    total o parcialmente lo actuado.
  • Art. 213 Mandamiento y contenido de la Orden de
    Allanamiento
  • Art. 214 Procedimiento y Formalidades a que están
    sujetos los allanamientos.
  • Art. 215 Personas que podrá participar en un
    allanamiento.

65
  • ORDENES DE SECUESTRO
  • Art. 219 Las Ordenes de Secuestro serán
    expedidas por el Juez mediante resolución
    motivadaEl Juez resolverá de Inmediato la
    petición de secuestro.

66
INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA
  • Art. 221 El Juez a petición del Ministerio
    Público o de parte acusadora podrá ordenar
    mediante resolución fundada, la interceptación de
    la correspondencia, postal, telegráfica,
    facsimilar o de cualquier otra clase remitida por
    el imputado o destinada al mismo, cuando existan
    razones para creer que tienen relación con el
    delito investigado.- Esta facultad comprende las
    comunicaciones hechas a través de un
    intermediario o bajo nombre supuesto.

67
  • El Juez valorará en su resolución, la gravedad
    del delito investigado, utilidad y
    proporcionalidad de la medida.
  • Casos de Urgencia.- El Ministerio Público podrá
    efectuar el Secuestro de Correspondencia, o
    incluso la autoridad policial.- Caso de urgencia,
    que impida solicitar la autorización Judicial
    convalidación o anulación por parte del Juez,
    M.P. y Policía no procederán a la apertura de la
    correspondencia, la entregaran al Juez.

68
  • Art. 222 Apertura y examen de correspondencia.
  • Art. 223 Intervención de las Comunicaciones.
  • Relación articulo 100 Constitucional
  • Facultad exclusiva del Juez de garantías.
  • A petición del Ministerio Público o de parte
    Acusadora.

69
  • Valoración
  • Gravedad del delito investigado.
  • Utilidad
  • Proporcionalidad de la Medida

70
  • En que consisten?
  • 1.- En la identificación y registro de su origen,
    de su destinatario o de ambos casos a la vez.
  • 2.- En el conocimiento y registro de su
    contenido.
  • Tiempo Duración No más de quince días,
    prorrogables por periodos por periodos sucesivos
    de 15 días, en virtud de auto motivado, siempre
    que mantengan los presupuestos que inicialmente
    justificaron la adopción de la Medida.

71
  • Art. 225 Orden de Reserva La Autoridad competente
    podrá ordenar que se mantengan en reserva los
    medios a que se refiere el presente capitulo,
    hasta que los mismos se hayan cumplido.
  • En caso de discrepancia entre peritos.
  • Art. 262 Reconstrucción de hechos investigados
  • La debe de ordenar el órgano Jurisdiccional a
    petición del Fiscal o de las partes.

72
  • Gracias por su atención!!!!!
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com