ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL - PowerPoint PPT Presentation

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ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL

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Considerada como sanci n, establecida por ley, tiende a privar ... Rescindir o iudicium rescindens(anular) Revocar o iudicium rescissorium ... (anular) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL


1
ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL
  • ELEMENTOS
  • Sujetos del acto procesal
  • Forma
  • Contenido

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TEORIA DE LAS NULIDADES
  • 1.- Concepto
  • 2.- Vicios de los Actos Procesales
  • 3.- Principios
  • 4.- Legitimación.
  • 5.- Oportunidad y Trámite.
  • 6.- Extensión y Efectos.

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LA NULIDAD
  • Considerada como sanción, establecida por ley,
    tiende a privar de efectos a un acto o negocio
    jurídico, en cuya ejecución no se ha guardado
    ciertas formas.
  • Es un apartamiento de las formas y no del
    contenido. No es un error en los fines de la
    justicia, sino de los medios para obtener esos
    fines.
  • Está destinada a cuestionar la validez o eficacia
    de un acto jurídico procesal o de todo el
    proceso.

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VICIOS DE LOS ACTOS PROCESALES
  • Concepto.- Es todo defecto de fondo o de forma
    que conspira contra la perfección y eficacia de
    los actos procesales.
  • Los vicios substanciales, afectan la constitución
    del acto y están referidos al error, dolo, fraude
    etc.
  • Los vicios formales, están referidos a las
    condiciones de tiempo, lugar y modo, en los que
    se realiza el acto procesal y, que constituyen
    una garantía para la defensa de los derechos del
    ciudadano.

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Actos Inexistentes
  • Concepto.- Son aquellos que carecen de los
    requisitos indispensables para la constitución de
    un acto procesal.
  • No producen efectos jurídicos.
  • No requiere que se declare su nulidad, ésta opera
    de pleno derecho.

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Actos Nulos
  • Son aquellos, que carecen de los requisitos
    indispensables para su eficacia.
  • La Nulidad absoluta no puede ser convalidada
    pero necesita ser invalidada.

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Actos Irregulares
  • Son aquellos que incurren en infracciones
    débiles, no esenciales, accidentales, que no
    originan la invalidez del acto.
  • Ejm. 1.- La sentencia expedida vencido el plazo
    previsto en la ley
  • Ejm. 2.- La resolución judicial que utiliza
    abreviaturas.

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PRINCIPIOS
  • De Especificidad o Legalidad.
  • De Finalidad.
  • De Trascendencia.
  • De Protección.
  • De Convalidación.
  • De Subsanación.
  • De Integración.

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De Especificidad o Legalidad
  • Establece que la nulidad sólo puede ser declarada
    cuando dicha sanción esté expresamente prevista
    en la ley.
  • Artículo 171 del Código Procesal Civil
  • La Nulidad se sanciona sólo por causa
    establecida en la ley
  • El principio de legalidad en forma atenuada,
    establece que puede declararse la nulidad si el
    acto procesal careciera de los requisitos
    indispensables para la obtención de la finalidad.
  • Art. 171 C.P.C. segundo párrafo

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De Finalidad
  • Propugna la conservación del acto procesal, si
    éste ha cumplido la finalidad al que está
    destinado.
  • Persigue que el derecho de las partes predomine
    sobre las formas procesales.
  • El objeto de la declaración de nulidad no es el
    aseguramiento de las formalidades por sí mismas,
    sino el aseguramiento de los derechos que ellas
    protegen.
  • La finalidad de los actos procesales es crear,
    regular, modificar, extinguir, relaciones
    jurídicas con efectos procesales.
  • Artículo 171 in fine y 172 segundo parágrafo,
    del CPC.

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De Trascendencia
  • Se sustenta en la relevancia o no de la
    formalidad incumplida, considerando relevante
    aquella infracción que haya causado perjuicio.
  • Artículo 174 del Código Procesal Civil
  • Quien formula nulidad tiene que acreditar estar
    perjudicado con el acto procesal viciado.
  • Deberá precisar la defensa que no pudo
    realizar, como consecuencia directa del acto
    procesal cuestionado

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De Protección
  • Cautela la lealtad y buena fe procesal.
  • Dispone que la parte que dio lugar al vicio, o
    que concurrió voluntariamente a su producción, no
    está habilitada para solicitar la nulidad del
    acto procesal.
  • Se sustenta además en la teoría de los actos
    propios.
  • Artículo 175 inc. 1 del Código Procesal Civil.

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De Convalidación
  • Permite la conservación del acto procesal carente
    de alguna formalidad, cuando se produce la
    conformidad o aceptación del acto procesal
    viciado.
  • Razones de seguridad, certeza y necesidad que en
    el proceso existan actos firmes, sustentan este
    principio.

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Convalidación
  • -Art.172 C.P.C.
  • 1 párrafo- falta de notificación.
  • 2 párrafo- cuando se logró la finalidad.
  • 3 párrafo- a falta de reclamo en la primera
    oportunidad que tuvo para hacerlo.
  • -El principio de Cosa Juzgada, precluye todo
    reclamo por
  • vicios formales.
  • -La doctrina excluye del ámbito de lo
    convalidable las
  • infracciones que atenten contra normas de orden
    público.

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SUBSANACIÓN
  • Permite la conservación del acto procesal
    viciado, cuando la repetición del acto viciado,
    no es necesaria, porque el vicio producido no
    influye sobre el sentido de la resolución o sobre
    sus consecuencias.
  • Este principio se sustenta en que
  • -La repetición del acto anterior no es una
  • subsanación de éste, sino la realización de
    uno
  • nuevo, sin los vicios del anterior.
  • -La confirmación o ratificación importa un
    nuevo
  • acto no similar al anterior, cuyo contenido
    se agota en la
  • ratificación del antecedente.

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INTEGRACIÓN
  • Permite la conservación del acto procesal, a
    través de un acto posterior que complete la
    omisión incurrida sobre algún punto principal o
    accesorio.
  • La integración procede
  • De oficio o a pedido de parte.
  • Antes de la notificación.
  • Dentro del plazo para impugnar.
  • En segunda instancia.
  • Art.172 5 y 6 párrafo c.c.370 C.P.C.

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LEGITIMACIÓN
  • Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad,
    quien afirme estar perjudicado con el acto
    procesal viciado, debiendo en su caso precisar
    cual es la defensa que no pudo realizar a
    consecuencia del acto cuestionado.
  • Además debe acreditar interés propio y
    específico.
  • Los jueces declararán de oficio las nulidades
    insubsanables, mediante resolución motivada. Es
    la llamada nulidad como consecuencia de omisión
    de formalidades esenciales

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OPORTUNIDAD Y TRÁMITE
  • Nuestra legislación ha establecido que el pedido
    de nulidad debe efectuarse en la primera
    oportunidad que se tenga para hacerlo, de lo
    contrario , el vicio producido se convalida.
    Art. 172 2 párrafo.
  • El Juez resolverá previo traslado a la parte
    contraria.
  • Si el proceso ha sido sentenciado, el pedido de
    nulidad debe formularse en el escrito de
    apelación.
  • La Segunda instancia resolverá al absolver el
    grado.

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EXTENSIÓN Y EFECTOS
  • La declaración de nulidad
  • Priva de efectos jurídicos al acto procesal
    viciado.
  • Ordena la renovación del acto o actos afectados y
    dispone las medidas efectivas para tal fin, como
    pago de costas, costos, resarcimiento.
  • No alcanza a los actos anteriores ni a los
    posteriores, siempre y cuando estos últimos sean
    independientes de aquél.

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Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
  • Base Legal
  • Sujeto Activo
  • Sujeto Pasivo
  • Extensión y Efectos
  • Causales
  • Concepto de Fraude-Colusión
  • Diferencias entre Fraude Civil, Penal, Procesal.
  • Alcances de la Nulidad de la CJF. en relación al
    recurso de Casación y el Amparo Constitucional.

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TEORÍA IMPUGNATORIA
  • El derecho a la impugnación emana del derecho a
    la acción y, como tal es un derecho abstracto
    inherente a la persona.
  • Procura la corrección o eliminación
    jurisdiccional del posible defecto o injusticia
    del acto cumplido .
  • La impugnación es un acto contralor que garantiza
    la regularidad de la producción normartiva.
  • Finalidad Rescindir o iudicium
    rescindens(anular)
  • Revocar o iudicium
    rescissorium(revocar)

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FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN
  • Necesidad de pedir un nuevo juzgamiento.
  • El nuevo juzgamiento puede hacerlo aún el mismo
    tribunal, sin embargo es preferible que lo haga
    un superior.
  • Dos posiciones frente a la impugnación
  • 1.-Reconocimiento al d. individual para reclamar,
    buscando la eliminación de los errores y
    satisfacción de las pretensiones.
  • Medio para lograr la finalidad pública de
    lograr la recta aplicación del derecho o la ley
  • 2.-Necesidad de establecer límites a la
    revisibilidad de los actos procesales para lograr
    firmeza, su inalterabilidad a través de la cosa
    juzgada.

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PRINCIPIOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA
  • Principio de Personalidad.-es una emanación del
    principio dispositivo, que reconoce que la
    revisibilidad se da cuando la parte interesada
    ejercita su derecho a la impugnación y, sólo
    respecto a ella, sin alcanzar a otros sujetos
    procesales que no hayan ejercitado el recurso.
  • Principio de Efecto Extensivo.-establece la
    posibilidad que la decisión del superior en grado
    pueda alcanzar a quien NO ejercitó el
    recurso, e incluso pronunciarse sobre los errores
    no denunciados mediante el acto impugnatorio.

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PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN
  • - Principio nemo iudex sine actore o de la
    apelación ex officio o de la Consulta permite
    la revisibilidad sin impugnación de parte, de
    oficio, lo que constituye un privilegio a favor
    de determinados sujetos o instituciones.
  • - Principio de recurribilidad.-plantea la
    posibilidad de discriminar si la revisibidad
    puede ser limitada o ilimitada Como criterios el
    tipo de resolución, la cuantía.
  • - Principio de Singularidad.-Indica que en cada
    caso corresponde un recurso ,no pudiendo
    ejercitarlos en forma simultánea ni sucesiva.
  • - Principio de la NO Reformatio in pejus, que
    prohibe la reforma en peor o en perjuicio del
    apelante

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PRESUPUESTOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA
  • Legitimidad, le asiste a quien haya sufrido
    agravio art.355 C.P.C. Representación del
    abogado.
  • Voluntad, expresión del principio dispositivo,
    incluso las partes pueden renunciar a recurrir
    art.361CPC.
  • Adecuación, entre el medio que se utiliza y el
    acto que se cuestiona art.358 C.P.C.
  • Agravio, es el daño, menoscabo, frustración de un
    interés, el agravio mide el interés para apelar,
    el cual debe ser actual y no eventual.
  • Error, es el apartamiento de las formas o del
    derecho produciendo los errores in procediendo o
    los in iudicando.

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Motivos de la impugnación
  • Vicios in procedendo, infracción de las formas,
    provoca la nulidad del acto y, produce el efecto
    de renovar el acto.
  • Vicios in iudicando1.Sobre hechos.
  • 2.Sobre el
    derecho.
  • 1.En la apreciación de los hechos a través de
    los medios de prueba.
  • 2. En la susbsunción de las circunstancias de
    hecho a la norma.
  • El error es un defecto del acto, no interesa la
    motivación psicológica del juez.

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CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS
  • REMEDIOS. iudicium rescindens(anular)
  • RECURSOS iudicium rescissorium (revocar o
    corregir de inmediato el error).

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CLASES DE RECURSOS
  • Atendiendo a quien resuelve
  • A.- PROPIOS, con efectos positivos
  • o con efectos negativos.
  • B.-IMPROPIOS.
  • Atendiendo a los requisitos para su concesión
  • -ORDINARIOS
  • -EXTRAORDINARIOS

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
  • Presentar el recurso
  • Dentro del plazo concedido por ley.
  • Ante el mismo órgano que lo expidió.
  • Acompañar el recibo de la tasa judicial.
  • En este último caso, la ley 27703 dispone que
    el recurrente pueda subsanar alguna omisión
    (tasa,cédula,domicilio,autorización de abogado)

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Requisitos de Procedencia
  • Legitimidad.
  • Indicación del error.
  • Descripción del agravio.

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RECURSOS IMPUGNATORIOS
  • Reposición.
  • Apelación.
  • Casación.
  • Consulta.
  • Queja.
  • Aclaración y/o Corrección

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REPOSICIÓN
  • Objeto Este recurso permite, que el propio
    órgano jurisdiccional que emitió la resolución la
    reexamine, para revocarla.
  • Procedencia Contra decretos.
  • Trámite Se interpone en el plazo de tres días.
    Si la resolución impugnada es emitida en
    audiencia, el recurso debe ser interpuesto
    verbalmente.
  • El auto que resuelve la reposición es
    inimpugnable.

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APELACIÓN
  • Objeto Recurso que permite, que la revisión por
    el superior en grado.
  • Hace viable, el reexamen de los errores in
    iudicando y los errores improcedendo.
  • Posibilita la sustitución de la resolución
    impugnada por otra que dicte el superior, cuando
    la revoca
  • Excepcionalmente permite la declaración de
    nulidad.

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APELACIONPARTE II
  • Procedencia
  • A.- Sentencias, de los órganos que operan como
    primera instancia.
  • B.- Autos, excepto de los que se expidan en la
    tramitación de una articulación y de los que el
    Código excluya expresamente.
  • Trámite Se interpone en el plazo que señale la
    ley en cada caso, satisfaciendo los requisitos de
    admisibilidad y procedencia comunes a los
    recursos impugnatorios.

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Concesorio de la apelación
  • Efecto suspensivo, la eficacia de la resolución
    recurrida queda suspendida.
  • Sin efecto suspensivo,la eficacia de la
    resolución no se suspende, es decir, se cumple.
  • Carácter diferido del concesorio, cuando su
    trámite se reserva, para que sea elevada y
    resuelta por el Superior conjuntamente con la
    sentencia si ésta es apelada o con cualquier otra
    resolución que el juez señale, cuando fuere
    apelada.

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Apelación con efecto suspensivo.
  • Procede contra las sentencias y autos que ponen
    fin al proceso o que impiden su continuación y,en
    los casos señalados por ley.
  • PlazosSi se impugna la sentencia en los plazos
    que señale la ley de acuerdo a la vía
    procidemental.
  • Si se impugna un auto a los 3días , cuando es
    pronunciado fuera de la audiencia.
  • En la misma Audiencia, si fuere pronunciado
    en ésta, reservándose el derecho de fundamentar
    dentro del terecro día.

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Trámite de la apelación con efecto suspensivo.
  • Apelación de sentencias
  • El expediente debe ser elevado al superior.
  • Recibido el expediente, el superior comunica a
    las partes, con antelación la fecha de la vista
    de la causa, para solicitar informe oral.
  • Sólo en los proc. de conocimiento y abreviado, el
    Superior corre traslado de la apelación para que
    la contraria exprese agravios y/o se adhiera a la
    apelación.
  • Cualquiera de las partes puede presentar medios
    probatorios con la apelación o con la absolución
    de la expresión de agravios referidos a hechos
    nuevos.

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Apelación de un Auto.
  • Apelación con efecto suspensivo de un auto.
  • El expediente debe ser elevado al superior.
  • Recibido el expediente, el superior comunica a
    las partes, con antelación la fecha de la vista
    de la causa, para solicitar informe oral.
  • Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.

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Trámite de la Apelación sin efecto suspensivo
  • El Juez precisará los actuados que deben ser
    enviados, tomando en cuenta los propuestos por el
    apelante en su escrito de apelación.
  • Dentro del 3 día de de notificado el concesorio
    la otra parte puede adherirse a la apelación y,
    solicitar al Juez que al cuadernillo le agregue
    la copia de los piezas que estime pertinentes.
  • Elevado el cuadernillo al Superior, éste lo
    recibe y, comunica a las partes que los autos
    están listos para ser resueltos.NO procede
    informe oral,ni alguna otra actividad procesal.

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Carácter diferido
  • Sólo podrá conceder la apelación con el caracter
    diferido, cuando expresamente la ley así lo haya
    determinado o, lo decida el Juez en resolución
    motivada, en los demás casos se concede sin
    efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

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Efectos de la sentencia de segunda instancia
  • Solo procede el pedido de aclaración y/o
    corrección y, la casación siempre que se cumplan
    los requisitos de fiondo y forma.
  • Consentida la sentencia de 2 instancia se
    devuelva a la promera instancia para su
    cumplimiento,adquiriendo la sentencia la calidad
    de título de ejecución.

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LA CASACIÓN
  • Fines
  • Nomológico
  • Unificador de la Jurisprudencia Nacional,
    estableciendo fallos de principio .
  • Dikelógico.
  • Objeto
  • Sustituir la decisión de los órganos de
    instancia o
  • Declara la nulidad y proceder al reenvío.

43
CASACIÓN SEGUNDA PARTE
  • Aplicación Indebida o Interpretación errónea de
    norma de derecho material o de la doctrina
    jurisprudencial.
  • Inaplicación de una norma de derecho material o
    de la doctrina jurisprudencial.
  • Contravención de las normas que garantizan el
    debido proceso o la infracción de formas
    esenciales para la validez de los actos
    procesales.

44
Casación-Procedencia.
  • Sentencias expedidas en revisión por la Corte
    Superior
  • Autos expedidos por las Cortes Superiores, que
    ponen fin al proceso.
  • Resoluciones que señale la ley.

45
Requisitos
  • DE FORMA
  • Plazo 10 días
  • Recibo de tasa judicial.
  • DE FONDO
  • Que el recurrente no hubiese consentido
    previamente en la resolución adversa.
  • Que fundamente con claridad y precisión la
    causal. Indicando
  • Cómo debe ser la debida aplicación.
  • Cuál cómo debe ser la interpretación correcta.
  • Cuál debe ser la norma aplicable

46
CONSULTA
  • Objeto Tiene por objeto que la sentencia no
    impugnada sea revisada por el Superior
    Jerárquico.
  • Artículos 408 y 409 del Código Procesal Civil.

47
CONSULTA PROCEDENCIA
  • Procede la consulta contra las siguientes
    sentencias
  • 1.- Las que declaran la interdicción y el
    nombramiento de tutor o curador.
  • 2.- Donde la parte perdedora estuvo representada
    por un curador procesal.
  • 3.- Aquellas en las que el Juez prefiere aplicar
    una ley constitucional.
  • 4.- Las sentencias de segunda instancia, no
    recurrida en casación, cuando se prefieran la
    norma constitucional, en este caso es competente
    la Sala Constitucional y Social de la Corte
    Suprema.
  • 5.- Las demás que señala la ley.

48
CONSULTA TRAMITE
  • El expediente es elevado, para que sea revisado
    por el Superior Jerárquico, quien resolverá en el
    término de cinco días.
  • Durante la tramitación de la consulta, los
    efectos de la sentencia quedan suspendidos.

49
QUEJA
  • Objeto Es el reexamen de la resolución que
    declara inadmisible o improcedente el recurso de
    apelación o de casación, así como contra las
    resoluciones que conceden apelaciones en efecto
    distinto al solicitado.
  • Artículos 401 y siguientes del Código Procesal
    Civil.

50
ACLARACION Art. 406 CPC.
  • Objeto Es el pedido que permite precisar algún
    concepto oscuro o dudoso, de la resolución.
  • La aclaración no puede alterar el contenido
    sustancial de la decisión.
  • Procedencia Procede de oficio o a instancia de
    parte y antes que la resolución quede firme.
  • Trámite El pedido de aclaración será resuelto
    sin correr traslado a la otra parte.
  • Si el pedido es rechazado, dicha resolución es
    inimpunable.

51
CORRECCIÓN Art. 407 CPC.
  • Objeto Consiste en enmendar cualquier error
    material evidente o que el Juez complete la
    resolución respecto algún punto controvertido
    pero no resuelto.
  • Procedencia Puede ser de oficio o a pedido de
    parte y, antes que la resolución quede firme, con
    la excepción de los errores numéricos u
    ortográficos, los mismos que pueden ser
    correjidos incluso durante ejecución de
    Sentencia.
  • TrámiteEl pedido de corrección, es sin correr
    traslado a la otra parte.
  • La resolución que desestima el pedido de
    corrección es inimpugnable
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