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COMERCIO ELECTRONICO

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... para el desarrollo del Derecho Mercantil Internacional 'Cnudmi' sobre comercio electronico. ... Todo esto apunta a dotar de seguridad los mensajes de datos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COMERCIO ELECTRONICO


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COMERCIO ELECTRONICO
  • LEY 529 DE 1999
  • DR JAIME JIMENEZ PEREIRA

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  • TEMAS
  • 1. PRESENTACION PERSONAL.
  • 2. EL CIBERESPACIO TEMAS
  • 1. PRESENTACION.
  • 3. LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO
  • 4. LOS MENSAJES DE DATOS COMO PRUEBA
    DOCUMENTAL.
  • a- Equivalentes Funcionales.
  • b- Firmas Digitales.
  • c- Entidades de Certificación.
  • d- Entidades de Certificación en Colombia
  • e- Mensajes de datos como medio de prueba
  • f- Empleo de documentos electrónicos en la
    administración publica

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2.-Cibercomercio
  • El correo electrónico constituye sin lugar a
    dudas un avance en la tecnología y es el motor
    para el desarrollo del cibercomercio y que
    seguirán avanzando cada día mas.
  • Antecedentes de la Ley 527 de 1999
  • Dentro del contexto histórico de esta ley regula
    los mensajes de datos , las entidades
    certificación de los mismos y las firmas
    digitales y sobre todo el comercio electrónico.

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  • El modelo o proyecto de ley elaborado por la
    comisión de las Naciones Unidas para el
    desarrollo del Derecho Mercantil Internacional
    Cnudmi sobre comercio electronico.
  • Esta ley es consecuencia de la globalización de
    la economía y del avance del Internet, la
    legislación de comercio electrónico o
    cibercomercio regula la nueva forma tecnológica
    de realizar negocios y de las entidades de
    certificación.

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  • Esta ley persigue precisamente regular los
    mensajes de datos, las firmas electrónicas o
    digitales, el certificado electrónico y el
    servicio de certificación que prestan las
    entidades de certificación, es decir la actividad
    comercial y jurídica a través de dichos
    mecanismos
  • Todo esto apunta a dotar de seguridad los
    mensajes de datos.

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  • 3.- LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRONICO.
  • La autenticidad documental es la certeza sobre la
    identidad del usuario que elaboro el documento, y
    fue regulada por esta ley , pues los negocios se
    realizan a través de redes de información, en el
    cual no se da la relación física entre las partes
  • Las entidades de certificación son reconocidas
    por el estado y aparecen reglamentada en el
    Decreto 1747 del 2000 .

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  • Estas entidades de certificación tienen como
    objeto certificar sobre el iniciador en quien se
    origino la información sobre la integridad del
    texto y que fue recibido por su destinatario.
  • Se ha discutido sobre la naturaleza de dichas
    entidades que se asimilan a funciones notariales
    , similar a la que prestan las cámaras de
    comercio .

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  • 4.-Los mensajes de datos como prueba documental.
  • El articulo 2 literal b) de la ley 527 de 1999
    expresa la informacion generada, enviada,
    recibida, archivada o comunicada por medios
    electronicos, opticos o similares, como pudieran
    ser, entre otros, el intercambio electronico de
    datos (EDI), el correo electronico, el telegrama,
    el telez o telefax.
  • mensaje de datos es recado , comunicación o
    información grafica, escrita o hablada, el
    mensaje de datos comprende toda información
    enviada, recibida, archivada o comunicada tanto
    como por medios electrónicos como ópticos y
    similares como el (EDI) el correo electrónico, el
    telegrama, el texto o telefax se debe aplicar en
    concordancia con las normas del C.P.C
  • E l mensaje de datos es considerada como una
    prueba documental contenida el la Ley 527 de
    1999 y el Decreto 1747 del 2000

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  • A.- Equivalentes funcionales
  • Los denominados equivalentes funcionales no es
    mas que tienen como fundamento en un análisis de
    los propósitos y funciones de la exigencia
    tradicional del documento sobre el papel, para
    determinar como podrían cumplirse esos propósitos
    y funciones como técnicas electrónicas y que
    tiene en cuenta los requisitos de forma de
    seguridad o sea de fiabilidad, inalterabilidad y
    rastreabilidad.

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  • B.-FIRMAS DIGITALES.
  • Consiste en un valor numérico que se adhiere a un
    mensaje de dato y que utilizando un procedimiento
    matemático conocido vinculado a la clave
    criptográfica privada del iniciado, permite
    determinar que este valor numérico sea obtenido
    con la clave criptográfica privada del iniciador
    que el mensaje iniciar no ha sido modificado
    después de la efectuada transformación.

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  • La firma digital garantiza el origen del mensaje,
    es decir que procede de una persona determinada y
    debe cumplir idénticas funciones de una firma
    consignada en papel y son.
  • Identificar a una persona como el autor.
  • Dar certeza de la participación exclusiva de esa
    persona en el acto de firmar
  • Asociar a esa persona con el contenido del
    documento.

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  • C.- Entidades de certificación.
  • Las entidades de certificación pueden ser
    publicas o privadas y tiene las siguientes
    funciones
  • Emitir certificación en relación con claves
    criptonograficas de todas las personas.
  • Ofrecer o facilitar los servicios de registro y
    estampados cronológicos de la transmisión de los
    mensajes de datos .

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  • D.-Entidades de certificación autorizadas en
    Colombia.
  • BANCO DE LA REPUBLICA
  • Dirección Cra. 7 No. 14-78,Bogota D.C.
    autorizada mediante resolución No. 6372 del 28 de
    febrero de 2003
  • CERTICÁMARA, S.A
  • Dirección avenida calle 26 No. 68D-35,
    piso5, Bogota D.C Autorizada mediante resolución
    No. 1007 del 24 de enero del 2002
  • INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACION Y
    AUTOMATIZACION COMERCIAL
  • dirección avenida el dorado No. 68B-85, torre
    II piso 6, Bogota D.C autorizada mediante
    resolución No. 25352 del 28 de febrero del 2003

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  • E.- Mensajes de Datos como Medio de Prueba
  • La ley y la corte constitucional consideran
    que los mensajes de datos deben ser vistos como
    medios de prueba, equiparados a los otros medios
    de prueba originalmente escritos en el papel el
    Código De Procedimiento Civil le otorga al
    mensaje de datos la calidad de prueba
    permitiendo coordinar el sistema telemático con
    el sistema manual o documental.

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  • F.- Empleo de documentos electrónicos en la
    administración publica
  • Art.26.Medios Tecnológicos se autoriza a la
    administración publica el empleo de cualquier
    medio tecnológica o documento electrónico, que
    permita la realización de los principios de
    igualdad.
  • El articulo 10 de la ley 527 de 1999, expresa
  • Art.10 admisibilidad y fuerza probatoria de
    los mensajes de datos serán admisibles como
    medio de prueba y su fuerza probatoria es
    otorgada según el capitulo VIII del titulo
    XIII,Seccion Tercera ,Libro segundo del código de
    procedimiento civil.
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