Title: CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES
1CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA
LOS TRABAJADORES
- Unidad de Estudios de Seguridad Social
2(No Transcript)
3En la ley que negoció Elba Esther Gordillo se
impone
- Con el decreto del 31 de Marzo se sepulta el
principio solidario de la Seguridad Social. - Primero fue el SAR en el año de 1992.
- Segundo la reforma a la Ley de IMSS en el año de
1995 que decreta la entrada en vigor de las
Afores a partir del 1º de Julio de 1997. - Tercero la reforma a las pensiones de los
trabajadores del IMSS que ingresen a laborar
despues del 15 de Octubre del 2005. - Cuarto en Marzo del 2007 la Reforma a la Ley del
ISSSTE.
4Seguros establecidos en la ley del ISSSTE de 1983
Ley decretada el 31 de marzo de 2007
- 1. Medicina preventiva.
- 2. Seguro de enfermedades y maternidad.
- 3. Servicios de rehabilitación física y mental.
- 4. Seguros de riesgos de trabajo.
- 5. Seguro de jubilación
- 6. Seguro de retiro por edad y tiempo de
servicios - 7. Seguro de invalidez.
- 8. Seguro por causa de muerte.
- 9. Seguro de cesantía en edad avanzada.
- 10. Indemnización global.
- 11. Servicios para bienestar y desarrollo
infantil. - 12. Servicios integrales a jubilados y
pensionados. - 13. Arrendamiento o venta de habitaciones
económicas pertenecientes al Instituto. - 14. Préstamos hipotecarios para vivienda.
- 15. Préstamos a mediano plazo.
- 16. Préstamos a corto plazo.
- 17. Servicios de mejora de la vida del servidor
público y su familia. - 18. Servicios turísticos.
- 19. Promociones culturales, de preparación
técnica fomento deportivo y recreación.
- El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y
prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE
en cuatro seguros semejantes a los que tiene el
IMSS y en un rubro de Servicios sociales y
culturales. - Los cuatro seguros son de
-
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
- Invalidez y vida (IV)
- Riesgos de trabajo
- Salud.
su bre epieza con
5A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
6 En el artículo sexto de la nueva ley se definen
las figuras de administradoras, aportaciones y
cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo,
monto constitutivo, renta, reserva, retiro
programado, subcuenta, seguro de sobrevivencia y
seguro de pensión, pensionissste y pensión
garantizada
- La nueva definición de Pensión es la Renta
contratada a una aseguradora o el Retiro
Programado con la afore. -
- La pensión mínima garantizada equivale a
3, 034.20 pesos al mes y es aquélla que el
Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
para obtener una renta vitalicia por cesantía en
edad avanzada o vejez y para aquellos pensionados
por riesgos de trabajo e invalidez, al terminar
la vigencia del contrato de seguro de pensión,
aun cuando no reúnan los periodos de cotización
necesarios para recibir una pensión de vejez.
7Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta
Ley se efectuarán sobre los mismos conceptos del
Sueldo básico, estableciéndose como límite
inferior un Salario Mínimo, y como límite
superior el equivalente a diez veces dicho
salario mínimo.
- Será el propio Sueldo básico, hasta el límite
superior equivalente a diez veces el Salario
Mínimo, el que se tomará en cuenta para
determinar el monto de los beneficios en los
términos establecidos por esta Ley para el seguro
de riesgos de trabajo e invalidez y vida .
8Las definiciones del sueldo básico.
Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
9El artículo 16 de la ley de 1983 sólo tendrá de
vigencia lo que resta del año y con él la
aportación fija del 8 del sueldo básico. A
partir de enero del 2008 la cotización será por
cada seguro o servicio que la iniciativa
establece. El aumento es casi del 70 en 8 meses.
En enero del 2008 los trabajadores cotizarán
el 13.525 de su sueldo básico de la siguiente
forma2.75 para financiar el seguro de
salud de los activos0.625 para financiar el
seguro de salud de los pensionados4.025 para
el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez0.625 para el seguro de invalidez y
vida5.0 para el fondo de vivienda y0.5
para los servicios sociales y culturales.
- Se establece con detalle la individualización de
las cuentas de ahorro para el retiro de los
trabajadores.
10-
- El trabajador tendrá acceso a una pensión por
riesgos de trabajo hasta que haya acumulado 25
años de cotización que le reconozca el instituto.
Articulo 144 -
- El monto mensual de la pensión por invalidez
será de 1,517.10, equivalente al monto que
establece el artículo 170 de la LSS. Artículo 121
11Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida
Gordillo-Ayala
- Artículo 114. Los riesgos protegidos en este
Capítulo son la invalidez y la muerte del
Trabajador o del Pensionado por invalidez. - Artículo 115. El otorgamiento de las
prestaciones establecidas en este Capítulo
requiere del cumplimiento de periodos de espera,
medidos en años de cotización reconocidos por el
Instituto.
12La fracción tercera del artículo 62 de la nueva
ley es muy clara
- III. Al ser declarada una incapacidad total,
se concederá al incapacitado una Pensión vigente
hasta que cumpla sesenta y cinco años y
veinticinco años de cotización, mediante la
contratación de un Seguro de Pensión que le
otorgue una Renta. -
- La cuantía de este beneficio será hasta por un
monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
13Capítulo VIII. De la Transferencia de los
Derechos. Sección I De la Transferencia de
Derechos entre el ISSSTE y el IMSS
- Artículo 142. La asistencia médica a que
tienen derecho los pensionados por el seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que
hayan cotizado al instituto y al IMSS, será
prestada siempre y cuando hubieren cotizado
cuando menos durante quince años en alguna de
estas dos entidades o veinticuatro años en
conjunto, -
- Artículo 143. Los trabajadores que por
tener relación laboral con dos o más patrones
coticen simultáneamente al instituto y al IMSS,
podrán solicitar que las prestaciones del seguro
de salud sean otorgadas por uno solo de los
mencionados institutos. -
- Artículo 147. El Pensionado que goce de una
pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza
bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el
pensionado que goce de una pensión de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez en los términos
del presente ordenamiento no podrá obtener otra
pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la
Ley del Seguro Social -
- Artículo 148. Tratándose de los periodos de
cotización para tener derecho a pensionarse bajo
cualquier régimen o a recibir servicios médicos,
no se acumularán aquellos periodos en los que el
trabajador hubiera cotizado simultáneamente al
Instituto y al IMSS.
14Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde
se encuentran las pensiones) quedan así
- A los trabajadores les corresponden dos cuotas
una de 2.75 y otra de 0.625 del sueldo básico. -
- A las dependencias una cuota de 7.375 y otra
de 0.72 del sueldo básico. -
- El gobierno federal cubrirá mensualmente una
Cuota Social y diaria por cada Trabajador,
equivalente al 13.9 del salario mínimo general
para el Distrito Federal vigente al día primero
de julio de 1997 el cual era de 26.45, es decir,
la cuota social por trabajador será de 3.67
15- Las pensiones se integran al seguro de salud
pues desaparece el Capítulo V de la ley del 83
Seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo
de servicios, invalidez, muerte y cesantía en
edad avanzada e indemnización global.
16 Pensión por Vejez establecida en el decreto
- Artículo 89. En caso que el Trabajador o
Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no
reúna los años de cotización señalados en el
párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su
Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir los años necesarios para
que opere su Pensión.
17Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala
- Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada
será suspendido cuando el Pensionado reingrese a
un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta
Ley o de la Ley del Seguro Social. -
- El Pensionado por cesantía en edad avanzada o
vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no
podrá recibir otra de igual naturaleza.
18(No Transcript)
19- En el artículo 137 del capítulo VII ley de
1983 dice De las prestaciones sociales y
culturales, y en el Capítulo X, artículo 196 del
decreto dice De los servicios sociales y
culturales, en consecuencia, de ahora en
adelante los servicios desplazan a las
prestaciones sociales y económicas de los
trabajadores.
20Lo mismo en la segunda sección que regula las
culturales de este mismo capítulo cambia el
término prestaciones por el de servicios.
- Agrega la nueva redacción que los servicios
se otorgarán sólo si las condiciones financieras
lo permiten, es decir, la viabilidad en el corto,
mediano y largo plazo de las reservas.
21Se invierte el sentido del artículo 182 de la ley
del 83 que establecía lo siguiente.
- Artículo 182. La constitución de las reservas
actuariales será prioritaria sobre las
financieras, con el fin de garantizar el pago de
los compromisos de pensiones, indemnizaciones
globales, amortizaciones de créditos otorgados a
los trabajadores. -
- En la nueva ley lo financiero es lo fundamental.
22En la redacción de los dos textos se encuentra en
el mismo título cuarto y en el mismo capítulo
primero lo referente a las funciones y
organización del instituto. En particular el
artículo que define la diferencia es el 208 del
decreto del 31 de marzo, es aquí en donde se
detallan las nuevas funciones del ISSSTE.
- Encontramos estas diferencias sustanciales
El contenido de la fracción segunda se anula -
- II Ley 1983. Otorgar jubilaciones y
pensiones para quedar - II Decreto 2007. Otorgar las resoluciones
que reconozcan el derecho a las Pensiones. -
- El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su
trabajo al respecto será evaluar si el trabajador
cumple con los requisitos y, entonces, resuelve
permitirle que él mismo y con su ahorro le compre
a una aseguradora una renta o acuerde con su
afore retiros programados de su saldo. -
- La fracción tercera establece ya la función
recaudadora del ISSSTE para hacerle llegar las
aportaciones de los trabajadores a las
administradoras privadas.
23- Pongamos mucha atención al agregado de la
fracción quinta la redacción de 1983 establecía
-
- V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de sus fines - y el decreto dice
-
- V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e
inmuebles necesarios para la realización de sus
fines. - Está muy claro.
-
24- El título quinto permanece como De la
prescripción, y en ella aparece un cambio de
inmediato, desde el primer artículo, el 248 que
establece -
- Artículo 248. El derecho a la Pensión es
imprescriptible. Cuando en el 186 de la ley del
83 dice -
- Artículo 186 El derecho a la jubilación y a
la pensión es imprescriptible. -
- Es decir, el concepto jubilación desaparece,
literalmente, de la nueva redacción de la Ley del
ISSSTE.
25SIN COMENTARIOS
26TRANSITORIOS
- PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, con excepción de los
artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 (relativos
a los regímenes financieros de cada uno de los
seguros y los servicios sociales y culturales),
los cuales entrarán en vigor el día primero de
enero de dos mil ocho.
27- SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de
esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día veintisiete de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres con
sus reformas y adiciones, con excepción de los
artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, (sobre las
cotizaciones de los trabajadores y las
dependencias) mismos que estarán vigentes hasta
el día treinta y uno de diciembre de dos mil
siete.
28- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a
optar por el régimen que se establece en el
artículo décimo transitorio, o por la
acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en
sus Cuentas Individuales.
29-
- SEXTO. dentro de un plazo que no excederá del
treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se
realizará lo siguiente -
- I. El Instituto acreditará el tiempo de
cotización de cada Trabajador de acuerdo con la
información disponible en sus registros y bases
de datos, así como con la que se recabe para este
fin, de conformidad con los programas y criterios
que estime pertinentes -
- II. Con base en la información relativa al
tiempo de cotización acreditado de cada
Trabajador, el Instituto entregará a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
cálculo preliminar de los importes de los Bonos
de Pensión del ISSSTE que les correspondan
30- SÉPTIMO. A partir del día primero de enero
de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis
meses para optar por el régimen previsto en el
artículo décimo transitorio o por la acreditación
de Bonos de Pensión del ISSSTE. -
- La opción adoptada por el Trabajador deberá
comunicarla por escrito al Instituto a través de
las Dependencias y Entidades, en los términos que
se establezcan y se le hayan dado a conocer, y
será definitiva, irrenunciable y no podrá
modificarse. El formato que se apruebe para
ejercer este derecho deberá ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación. -
-
31RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL
BONO
- DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten
por la acreditación de Bonos de Pensión del
ISSSTE, se les aplicarán las siguientes
modalidades (se les debiera aplicar la ley de
1983) -
32-
- II. A partir del primero de enero de dos mil
diez - a) Los Trabajadores que hubieren cotizado
treinta años o más y las Trabajadoras que
hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán
derecho a pensión por jubilación conforme a la
siguiente tabla
33 34La Pensión por jubilación dará derecho al pago de
una cantidad equivalente al cien por ciento del
sueldo que se define en la fracción IV y su
percepción comenzará a partir del día siguiente a
aquél en que El Trabajador hubiese disfrutado el
último sueldo antes de causar baja.
- b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de
edad o más y quince años de cotización o más al
Instituto, tendrán derecho a una Pensión de
retiro por edad y tiempo de servicios. - El monto de la Pensión de retiro por edad y
tiempo de servicios será equivalente a un
porcentaje del sueldo que se define en la
fracción IV, de conformidad con los porcentajes
de la tabla siguiente - 15 años de servicio 50 16 años de
servicio 52.5 17 años de servicio 55
18 años de servicio 57.5 19 años de
servicio 60 20 años de servicio 62.5
21 años de servicio 65 22 años de
servicio 67.5 23 años de servicio 70
24 años de servicio 72.5 25 años de
servicio 75 26 años de servicio 80
27 años de servicio 85 28 años de
servicio 90 29 años de servicio 95
35- La edad a que se refiere este inciso, se
incrementará de manera gradual conforme a la
tabla siguiente
36- c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en
edad avanzada, los Trabajadores que se separen
voluntariamente del servicio o que queden
privados de trabajo después de los sesenta años
de edad y que hayan cotizado por un mínimo de
diez años al Instituto.
37- La Pensión a que se refiere esta fracción será
equivalente a un porcentaje del sueldo que se
define en la fracción IV, aplicando los
porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente - 60 años de edad 10 años de servicios 40
61 años de edad 10 años de servicios 42 62
años de edad 10 años de servicios 44 63
años de edad 10 años de servicios 46 64
años de edad 10 años de servicios 48 65 o
más años de edad 10 años de servicios
50
38El otorgamiento de la Pensión por cesantía en
edad avanzada se determinará conforme a la tabla
anterior, incrementándose anualmente conforme a
los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco
años, a partir de los cuales disfrutará del
cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para
pensionarse por cesantía en edad avanzada se
incrementará de manera gradual conforme a la
tabla siguiente
39Las Pensiones a que tengan derecho las personas a
que se refiere la tabla anterior iniciarán en
cuarenta por ciento en cada renglón y se
incrementarán en dos por ciento cada año de edad
hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por
ciento
- III. El cómputo de los años de servicio se
hará considerando uno solo de los empleos, aun
cuando el Trabajador hubiese desempeñado
simultáneamente varios empleos cotizando al
Instituto, cualesquiera que fuesen en
consecuencia, para dicho cómputo se considerará,
por una sola vez, el tiempo durante el cual haya
tenido o tenga el interesado el carácter de
Trabajador -
- IV. Para calcular el monto de las cantidades
que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta
el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el
último año inmediato anterior a la fecha de la
baja del Trabajador, siempre y cuando el
Trabajador tenga una antigüedad mínima en el
mismo puesto y nivel de tres años. Si el
Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el
mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el
sueldo inmediato anterior a dicho puesto que
hubiere percibido el Trabajador, sin importar su
antigüedad en el mismo
40- V. Los Trabajadores a que se refiere este
artículo, en caso de sufrir un riesgo del
trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en
caso de su fallecimiento a consecuencia de un
riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión
en los términos de lo dispuesto por el seguro de
riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para
tal efecto, el Instituto, con cargo a los
recursos que a tal efecto le transfiera el
Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia
a favor del Trabajador, o en caso de
fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para
sus Familiares Derechohabientes -
- VI. Los Trabajadores a que se refiere este
artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a
un periodo mínimo de cotización de quince años
para tener derecho a Pensión, misma que se
otorgará por un porcentaje del promedio del
Sueldo Básico disfrutado en el último año
inmediato anterior, conforme a lo siguiente
41- 15 años de servicio 50 16 años de
servicio 52.5 17 años de servicio 55
18 años de servicio 57.5 19 años de
servicio 60 20 años de servicio 62.5
21 años de servicio 65 22 años de
servicio 67.5 23 años de servicio 70
24 años de servicio 72.5 25 años de
servicio 75 26 años de servicio 80
27 años de servicio 85 28 años de
servicio 90 29 años de servicio 95 - Los Familiares Derechohabientes del
Trabajador fallecido, en el orden que establece
la sección de Pensión por causa de muerte del
seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una
Pensión equivalente al cien por ciento de la que
hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose
el periodo mínimo de quince años de cotización
para tener derecho a la Pensión.
42QUIÉNES SON LOS ABUSIVOS?
43- DÉCIMO SEXTO. Los trabajadores que a la fecha
de entrada en vigor de esta Ley se encuentren
separados del servicio y posteriormente
reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo
trabajado con anterioridad se les compute para
obtener los beneficios de esta Ley, deberán
reintegrar, en su caso, la indemnización global
que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar
por lo menos durante un año contado a partir de
su reingreso. - Una vez transcurrido un año a partir del
reingreso, el Trabajador deberá acreditar su
antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le
serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE
que le correspondan. - Los beneficios que se les otorguen a los
Trabajadores referidos en este artículo se
calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico,
del año anterior a su separación del servicio
público.
44CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL
ISSSTE
- VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE
reunirán las siguientes características - I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal
en términos de las disposiciones legales
aplicables, que constituirán obligaciones
generales directas e incondicionales de los
Estados Unidos Mexicanos - II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien
unidades de inversión (UDIS) - IV. Serán títulos no negociables
- A más tardar el treinta de septiembre de dos
mil ocho, el Instituto deberá informar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto
exacto de cada serie de Bonos de Pensión del
ISSSTE, acompañando el soporte respectivo, en los
términos que en su caso estén previstos en las
disposiciones reglamentarias o administrativas
correspondientes. -
- El Banco de México tendrá a su cargo las
funciones de custodia, administración y servicio
de los Bonos de Pensión del ISSSTE.
45(No Transcript)
46- VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará
las Cuentas Individuales de los Trabajadores
afiliados o que se afilien al Instituto durante
los treinta y seis meses siguientes a su
creación. Los Trabajadores que ingresen al
régimen a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en
una Administradora, podrán elegir mantenerse en
ella. - Una vez concluido el plazo antes mencionado, los
Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior
podrán solicitar el traspaso de su Cuenta
Individual a cualquier Administradora. Asimismo,
a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá
recibir el traspaso de Cuentas Individuales de
trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores
independientes.
47TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
correspondiente a los Trabajadores se deberá
ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente
48- CUADRAGÉSIMO SEXTO. Adicionalmente a lo
previsto en el artículo 14 de la presente Ley,
para garantizar que ésta beneficie a los
Trabajadores y a sus familias, así como para
asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la
viabilidad futura del Instituto, este
ordenamiento será revisado por la Junta Directiva
cada cuatro años. Los resultados obtenidos
deberán sustentarse en estudios actuariales y, en
su caso, promoverse las reformas o adiciones
legales necesarias.
49El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa
para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en
1983.El jueves 22 de marzo se aprobó en el
pleno de la Cámara de Diputados y una
hora después ya había sido recibida en el Senado.
- Cinco fueron los artículos (17, 31, 105, 143 y
151) y dos los transitorios (18 y 25) que fueron
votados en lo particular bajo reserva y se
propuso la adición del cuadragésimo séptimo. - Ninguno de ellos modifica, ni un poco, lo
fundamental de la redacción original. - El miércoles 28 de marzo se impuso en el
pleno de la Cámara de Senadores. Tres días
después, el sábado 31 de marzo, se publicó, como
único título, en el Diario Oficial. -
- En tan sólo 16 días abrogaron una ley e
impusieron otra que disminuye los derechos y
prestaciones de los trabajadores derechohabientes
del ISSSTE.
50Cínicos
51 52- En la nueva Ley del ISSSTE pasa por encima de los
derechos de los trabajadores a todas luces se
violan las condiciones establecidas en la Ley del
83 que planteaba Pensiones y Jubilaciones con - 27 años 6 meses 1 día para las Mujeres
- 27 años 6 meses 1 día para los Hombres
- Se podían jubilar a cualquier edad, como lo
establecia el Art. 60.
53El decreto es retroactivo violenta el artículo
14 de la Constitución Política de los EUM.
- Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna. - Nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho
54- Las causas fundamentales del déficit del sistema
de pensiones se originaron por la mala
administración, por la corrupción, el uso
indebido de los fondos de pensiones para otros
rubros, y el saqueo de los mismos por quienes
administraban al ISSSTE, con la complacencia - de los gobiernos en turno, asimismo nunca se
estableció una normatividad para rendición de
cuentas y transparentar los recursos de los
fondos de pensiones de los trabajadores
55- La ley está encaminada a que en un periodo de 15
a 20 años se igualen las pensiones de los
trabajadores del Estado a las del sector privado
(cotizantes al IMSS), es por eso que la pensión
mínima garantizada. Art. 92 se establece en pesos
3,034.20 y no en dos salarios mínimos, para que
en una proyección actuarial en el tiempo se
reduzca y se homologue al salario mínimo que
actualmente es de 1,517.10. - En contrasentido el Art.185 establece que el
saldo de los créditos otorgados a los
trabajadores por concepto de vivienda se revisará
cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,
incrementándose en la misma proporción en que
aumente el salario mínimo.
56-
- La nueva ley pretende garantizarle recursos
frescos al gobierno de Felipe Calderón. - En 18 meses, se calcula que las utilidades
sólo por el cobro de las comisiones a los
trabajadores será del orden de los 160 millones
de pesos, a esta cifra se deben sumar los
intereses y los rendimientos de las inversiones
de los fondos.
57- El decreto abroga, con su aprobación, a la
totalidad de la ley del ISSSTE de 1983. La hace
una copia fiel de la vigente y tecnocrática Ley
del Seguro Social, la cual, a casi 10 años de su
imposición por el PRI tiene al IMSS al límite del
colapso.
58- Los 21 seguros y prestaciones se reducen a
cuatro seguros pero su otorgación estará en
función de las posibilidades financieras del
instituto. En general, el decreto disminuye o
anula derechos adquiridos de los trabajadores en
forma de seguros, prestaciones y servicios.
59- La constante es el aumento generalizado
en los años de servicio y en la aportación
monetaria por parte de los trabajadores por cada
concepto que le signifique un ingreso económico
ordinario, incluso, extraordinario. -
- Del 3.5 del sueldo base que se cotiza
hoy para el fondo de pensiones, en el 2011 se
cotizará el 6.125 y del 8 total del sueldo base
que se cotiza al ISSSTE hoy para tener acceso a
todas las prestaciones que la ley contemplaba en
la redacción de 1983 el nuevo régimen impondría
una cotización mayor al 17 del sueldo básico en
cinco años. -
- El sueldo básico determinará los
beneficios para el seguro de riesgos de trabajo e
invalidez y vida.
60- El decreto impone todos los conceptos,
figuras, estructuras y organización financiera
necesaria para la entrada de las administradoras
privadas de los ahorros para el retiro de los
trabajadores y para el nacimiento, por supuesto,
de las cuentas individuales.
61- El decreto desaparece el concepto
jubilación de la redacción total de la Ley del
ISSSTE. El instituto dejará de otorgar
jubilaciones y pensiones. Ya no les serán
reconocidos a los trabajadores los años de
servicio entregados al Estado.
62- Desaparece también la pensión de retiro por
edad y tiempo de servicios de la nueva redacción.
En pocas palabras todo reconocimiento a los años
de servicio entregados al Estado se reduce a
diplomas de cartón, pues el régimen de beneficios
definidos se elimina para dar paso al régimen de
aportaciones definidas. -
- Es el monto de tu saldo en tu cuenta
individual la que define si te es posible
retirarte o no. - Desaparece también la Indemnización global.
63-
- El ISSSTE, al igual que el IMSS, en el caso
de las pensiones sólo cumplirá una función
recaudadora. El ahorro de los trabajadores lo
administrarán las afores.
64- Desde el 1ero de abril pasado el instituto
adquiere una nueva función enajenar los bienes
e inmuebles necesarios para la realización de sus
fines. Y en la mira están -
- 261 Tiendas,
- 110 Farmacias,
- 38 Agencias Turissste,
- 239 Estancias de Bienestar y Desarrollo
Infantil las cuales atienden a un total de 32 262
hijos de madres trabajadoras, - 7 Centros Deportivos y
- 74 Centros Culturales.
65- Con los Bonos de Pensión el Estado elude su
responsabilidad con el derecho de jubilación y de
pensión de los trabajadores y el gobierno de
Felipe Calderón se ahorra recursos. -
- Los trabajadores, por su parte, son
despojados de sus derechos adquiridos a la
jubilación, mismos que se ganaron con décadas de
años de cumplir con su jornada diaria.
66- A todos los trabajadores les imponen que aumenten
sus cotizaciones al instituto en casi el 70 en
menos de un año. -
- A todos los trabajadores les calculan sus bonos
de pensión. - Es una mentira el que los trabajadores tengan
posibilidades de elegir. -
67-
- El llamado Pensionissste administrará las
cuentas individuales de todos los trabajadores
afiliados al instituto sólo durante los 36 meses
siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley.
- La afore pública es un instrumento para
convencer a los trabajadores al servicio del
Estado de que se individualice su fondo para el
retiro con lo que se eliminaría su sistema de
pensiones solidario y de reparto. - La participación de Elba Esther Gordillo y
de Joel Ayala se garantiza con las
representaciones que consiguen en todos los
espacios colectivos de los órganos de gobierno.
68Y aún falta más
69Instituto Número de Pensionados Promedio anual por pensionista
IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) 2.1 millones 20,097.50 o 1,666.66 al mes
ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) 627,801 66, 990.00 o 5, 575.00 al mes
Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) 5 65, 000,000.00 c/u 325, 000 000.00 por los cinco
Ex ministros de la SCJN 40 (estimado) 133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes
70- En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE
- 42 mil millones de pesos por concepto del pago
de las pensiones de 627, 801 pensionados. - En promedio los actuales pensionados reciben
una pensión anual de 66, 990.00, es decir, 5,
575.00 al mes. - La aprobación de la pensión garantizada de
3, 034.20 al mes consigue que el gobierno de
Felipe Calderón se ahorre - 2, 541.00 al mes por pensión promedio, lo
que equivale a un recorte del 45.5. -
- A esto debemos agregar el aumento del 70 a
enero del 2008 en la aportación de los
trabajadores al ISSSTE.
71Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone
para su servicio personal de un total de 103
personas, entre militares y servidores públicos.
Tomando en cuenta que actualmente sobreviven
cinco ex mandatarios, hay un total de 515
personas encargadas de brindarles seguridad y
apoyo administrativo, todos con percepciones a
cargo del erario federal. En conjunto, los ex
presidentes disponen actualmente de 390 efectivos
militares, que incluyen 5 generales 125
servidores públicos civiles, que incluyen 5
plazas de director general y estructura
administrativa que es equiparable a una
subsecretaría de la Administración Pública
Federal.
45 miembros del Ejército, 22 de la Armada, 11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos civiles 103 Total por los cinco 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal.
72(No Transcript)
73FRATERNALMENTE
- UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
- Eduardo Pérez Saucedo