CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES - PowerPoint PPT Presentation

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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES

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Con el decreto del 31 de Marzo se sepulta el principio solidario de la ... La nueva ley pretende garantizarle recursos frescos al gobierno de Felipe Calder n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES


1
CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA
LOS TRABAJADORES
  • Unidad de Estudios de Seguridad Social

2
(No Transcript)
3
En la ley que negoció Elba Esther Gordillo se
impone
  • Con el decreto del 31 de Marzo se sepulta el
    principio solidario de la Seguridad Social.
  • Primero fue el SAR en el año de 1992.
  • Segundo la reforma a la Ley de IMSS en el año de
    1995 que decreta la entrada en vigor de las
    Afores a partir del 1º de Julio de 1997.
  • Tercero la reforma a las pensiones de los
    trabajadores del IMSS que ingresen a laborar
    despues del 15 de Octubre del 2005.
  • Cuarto en Marzo del 2007 la Reforma a la Ley del
    ISSSTE.

4
Seguros establecidos en la ley del ISSSTE de 1983
Ley decretada el 31 de marzo de 2007
  • 1. Medicina preventiva.
  • 2. Seguro de enfermedades y maternidad.
  • 3.  Servicios de rehabilitación física y mental.
  • 4.  Seguros de riesgos de trabajo.
  • 5.  Seguro de jubilación
  • 6.  Seguro de retiro por edad y tiempo de
    servicios
  • 7.  Seguro de invalidez.
  • 8.  Seguro por causa de muerte.
  • 9.   Seguro de cesantía en edad avanzada.
  • 10.  Indemnización global.
  • 11.  Servicios para bienestar y desarrollo
    infantil.
  • 12.  Servicios integrales a jubilados y
    pensionados.
  • 13.  Arrendamiento o venta de habitaciones
    económicas pertenecientes al Instituto.
  • 14. Préstamos hipotecarios para vivienda.
  • 15. Préstamos a mediano plazo.
  • 16.  Préstamos a corto plazo.
  • 17.  Servicios de mejora de la vida del servidor
    público y su familia.
  • 18. Servicios turísticos.
  • 19. Promociones culturales, de preparación
    técnica fomento deportivo y recreación.
  • El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y
    prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE
    en cuatro seguros semejantes a los que tiene el
    IMSS y en un rubro de Servicios sociales y
    culturales.
  • Los cuatro seguros son de
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
  • Invalidez y vida (IV)
  • Riesgos de trabajo
  • Salud.

su bre epieza con
5
A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
6
En el artículo sexto de la nueva ley se definen
las figuras de administradoras, aportaciones y
cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo,
monto constitutivo, renta, reserva, retiro
programado, subcuenta, seguro de sobrevivencia y
seguro de pensión, pensionissste y pensión
garantizada
  • La nueva definición de Pensión es la Renta
    contratada a una aseguradora o el Retiro
    Programado con la afore.
  • La pensión mínima garantizada equivale a
    3, 034.20 pesos al mes y es aquélla que el
    Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
    para obtener una renta vitalicia por cesantía en
    edad avanzada o vejez y para aquellos pensionados
    por riesgos de trabajo e invalidez, al terminar
    la vigencia del contrato de seguro de pensión,
    aun cuando no reúnan los periodos de cotización
    necesarios para recibir una pensión de vejez.

7
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta
Ley se efectuarán sobre los mismos conceptos del
Sueldo básico, estableciéndose como límite
inferior un Salario Mínimo, y como límite
superior el equivalente a diez veces dicho
salario mínimo.
  • Será el propio Sueldo básico, hasta el límite
    superior equivalente a diez veces el Salario
    Mínimo, el que se tomará en cuenta para
    determinar el monto de los beneficios en los
    términos establecidos por esta Ley para el seguro
    de riesgos de trabajo e invalidez y vida .

8
Las definiciones del sueldo básico.
Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
9
El artículo 16 de la ley de 1983 sólo tendrá de
vigencia lo que resta del año y con él la
aportación fija del 8 del sueldo básico. A
partir de enero del 2008 la cotización será por
cada seguro o servicio que la iniciativa
establece. El aumento es casi del 70 en 8 meses.
En enero del 2008 los trabajadores cotizarán
el 13.525 de su sueldo básico de la siguiente
forma2.75 para financiar el seguro de
salud de los activos0.625 para financiar el
seguro de salud de los pensionados4.025 para
el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez0.625 para el seguro de invalidez y
vida5.0 para el fondo de vivienda y0.5
para los servicios sociales y culturales.
  • Se establece con detalle la individualización de
    las cuentas de ahorro para el retiro de los
    trabajadores.

10
  • El trabajador tendrá acceso a una pensión por
    riesgos de trabajo hasta que haya acumulado 25
    años de cotización que le reconozca el instituto.
    Articulo 144
  • El monto mensual de la pensión por invalidez
    será de 1,517.10, equivalente al monto que
    establece el artículo 170 de la LSS. Artículo 121

11
Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida
Gordillo-Ayala
  • Artículo 114. Los riesgos protegidos en este
    Capítulo son la invalidez y la muerte del
    Trabajador o del Pensionado por invalidez.
  • Artículo 115. El otorgamiento de las
    prestaciones establecidas en este Capítulo
    requiere del cumplimiento de periodos de espera,
    medidos en años de cotización reconocidos por el
    Instituto.

12
La fracción tercera del artículo 62 de la nueva
ley es muy clara
  • III. Al ser declarada una incapacidad total,
    se concederá al incapacitado una Pensión vigente
    hasta que cumpla sesenta y cinco años y
    veinticinco años de cotización, mediante la
    contratación de un Seguro de Pensión que le
    otorgue una Renta.
  • La cuantía de este beneficio será hasta por un
    monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

13
Capítulo VIII. De la Transferencia de los
Derechos. Sección I De la Transferencia de
Derechos entre el ISSSTE y el IMSS
  • Artículo 142. La asistencia médica a que
    tienen derecho los pensionados por el seguro de
    retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que
    hayan cotizado al instituto y al IMSS, será
    prestada siempre y cuando hubieren cotizado
    cuando menos durante quince años en alguna de
    estas dos entidades o veinticuatro años en
    conjunto,
  • Artículo 143. Los trabajadores que por
    tener relación laboral con dos o más patrones
    coticen simultáneamente al instituto y al IMSS,
    podrán solicitar que las prestaciones del seguro
    de salud sean otorgadas por uno solo de los
    mencionados institutos.
  • Artículo 147. El Pensionado que goce de una
    pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y
    vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
    no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza
    bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el
    pensionado que goce de una pensión de retiro,
    cesantía en edad avanzada y vejez en los términos
    del presente ordenamiento no podrá obtener otra
    pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la
    Ley del Seguro Social
  • Artículo 148. Tratándose de los periodos de
    cotización para tener derecho a pensionarse bajo
    cualquier régimen o a recibir servicios médicos,
    no se acumularán aquellos periodos en los que el
    trabajador hubiera cotizado simultáneamente al
    Instituto y al IMSS.

14
Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde
se encuentran las pensiones) quedan así
  • A los trabajadores les corresponden dos cuotas
    una de 2.75 y otra de 0.625 del sueldo básico.
  • A las dependencias una cuota de 7.375 y otra
    de 0.72 del sueldo básico.
  • El gobierno federal cubrirá mensualmente una
    Cuota Social y diaria por cada Trabajador,
    equivalente al 13.9 del salario mínimo general
    para el Distrito Federal vigente al día primero
    de julio de 1997 el cual era de 26.45, es decir,
    la cuota social por trabajador será de 3.67

15
  • Las pensiones se integran al seguro de salud
    pues desaparece el Capítulo V de la ley del 83
    Seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo
    de servicios, invalidez, muerte y cesantía en
    edad avanzada e indemnización global.

16
Pensión por Vejez establecida en el decreto
  • Artículo 89. En caso que el Trabajador o
    Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no
    reúna los años de cotización señalados en el
    párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su
    Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir
    cotizando hasta cubrir los años necesarios para
    que opere su Pensión.

17
Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala
  • Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada
    será suspendido cuando el Pensionado reingrese a
    un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta
    Ley o de la Ley del Seguro Social.
  • El Pensionado por cesantía en edad avanzada o
    vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no
    podrá recibir otra de igual naturaleza.

18
(No Transcript)
19
  • En el artículo 137 del capítulo VII ley de
    1983 dice De las prestaciones sociales y
    culturales, y en el Capítulo X, artículo 196 del
    decreto dice De los servicios sociales y
    culturales, en consecuencia, de ahora en
    adelante los servicios desplazan a las
    prestaciones sociales y económicas de los
    trabajadores.

20
Lo mismo en la segunda sección que regula las
culturales de este mismo capítulo cambia el
término prestaciones por el de servicios.
  • Agrega la nueva redacción que los servicios
    se otorgarán sólo si las condiciones financieras
    lo permiten, es decir, la viabilidad en el corto,
    mediano y largo plazo de las reservas.

21
Se invierte el sentido del artículo 182 de la ley
del 83 que establecía lo siguiente.
  • Artículo 182. La constitución de las reservas
    actuariales será prioritaria sobre las
    financieras, con el fin de garantizar el pago de
    los compromisos de pensiones, indemnizaciones
    globales, amortizaciones de créditos otorgados a
    los trabajadores.
  • En la nueva ley lo financiero es lo fundamental.

22
En la redacción de los dos textos se encuentra en
el mismo título cuarto y en el mismo capítulo
primero lo referente a las funciones y
organización del instituto. En particular el
artículo que define la diferencia es el 208 del
decreto del 31 de marzo, es aquí en donde se
detallan las nuevas funciones del ISSSTE.
  • Encontramos estas diferencias sustanciales
    El contenido de la fracción segunda se anula
  • II Ley 1983. Otorgar jubilaciones y
    pensiones para quedar
  • II Decreto 2007. Otorgar las resoluciones
    que reconozcan el derecho a las Pensiones.
  • El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su
    trabajo al respecto será evaluar si el trabajador
    cumple con los requisitos y, entonces, resuelve
    permitirle que él mismo y con su ahorro le compre
    a una aseguradora una renta o acuerde con su
    afore retiros programados de su saldo.
  • La fracción tercera establece ya la función
    recaudadora del ISSSTE para hacerle llegar las
    aportaciones de los trabajadores a las
    administradoras privadas.

23
  • Pongamos mucha atención al agregado de la
    fracción quinta la redacción de 1983 establecía
  • V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles
    necesarios para la realización de sus fines
  • y el decreto dice
  • V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e
    inmuebles necesarios para la realización de sus
    fines.
  • Está muy claro.

24
  • El título quinto permanece como De la
    prescripción, y en ella aparece un cambio de
    inmediato, desde el primer artículo, el 248 que
    establece
  • Artículo 248. El derecho a la Pensión es
    imprescriptible. Cuando en el 186 de la ley del
    83 dice
  • Artículo 186 El derecho a la jubilación y a
    la pensión es imprescriptible.
  • Es decir, el concepto jubilación desaparece,
    literalmente, de la nueva redacción de la Ley del
    ISSSTE.

25
SIN COMENTARIOS
26
TRANSITORIOS
  • PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor el
    día siguiente al de su publicación en el Diario
    Oficial de la Federación, con excepción de los
    artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 (relativos
    a los regímenes financieros de cada uno de los
    seguros y los servicios sociales y culturales),
    los cuales entrarán en vigor el día primero de
    enero de dos mil ocho.

27
  • SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de
    esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de
    Seguridad y Servicios Sociales de los
    Trabajadores del Estado publicada en el Diario
    Oficial de la Federación el día veintisiete de
    diciembre de mil novecientos ochenta y tres con
    sus reformas y adiciones, con excepción de los
    artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, (sobre las
    cotizaciones de los trabajadores y las
    dependencias) mismos que estarán vigentes hasta
    el día treinta y uno de diciembre de dos mil
    siete.

28
  • DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
  • QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a
    optar por el régimen que se establece en el
    artículo décimo transitorio, o por la
    acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en
    sus Cuentas Individuales.

29
  • SEXTO. dentro de un plazo que no excederá del
    treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se
    realizará lo siguiente
  • I. El Instituto acreditará el tiempo de
    cotización de cada Trabajador de acuerdo con la
    información disponible en sus registros y bases
    de datos, así como con la que se recabe para este
    fin, de conformidad con los programas y criterios
    que estime pertinentes
  • II. Con base en la información relativa al
    tiempo de cotización acreditado de cada
    Trabajador, el Instituto entregará a la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
    cálculo preliminar de los importes de los Bonos
    de Pensión del ISSSTE que les correspondan

30
  • SÉPTIMO. A partir del día primero de enero
    de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis
    meses para optar por el régimen previsto en el
    artículo décimo transitorio o por la acreditación
    de Bonos de Pensión del ISSSTE.
  • La opción adoptada por el Trabajador deberá
    comunicarla por escrito al Instituto a través de
    las Dependencias y Entidades, en los términos que
    se establezcan y se le hayan dado a conocer, y
    será definitiva, irrenunciable y no podrá
    modificarse. El formato que se apruebe para
    ejercer este derecho deberá ser publicado en el
    Diario Oficial de la Federación.

31
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL
BONO
  • DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten
    por la acreditación de Bonos de Pensión del
    ISSSTE, se les aplicarán las siguientes
    modalidades (se les debiera aplicar la ley de
    1983)

32
  • II. A partir del primero de enero de dos mil
    diez
  • a) Los Trabajadores que hubieren cotizado
    treinta años o más y las Trabajadoras que
    hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán
    derecho a pensión por jubilación conforme a la
    siguiente tabla

33

34
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de
una cantidad equivalente al cien por ciento del
sueldo que se define en la fracción IV y su
percepción comenzará a partir del día siguiente a
aquél en que El Trabajador hubiese disfrutado el
último sueldo antes de causar baja.
  • b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de
    edad o más y quince años de cotización o más al
    Instituto, tendrán derecho a una Pensión de
    retiro por edad y tiempo de servicios.
  • El monto de la Pensión de retiro por edad y
    tiempo de servicios será equivalente a un
    porcentaje del sueldo que se define en la
    fracción IV, de conformidad con los porcentajes
    de la tabla siguiente
  • 15 años de servicio     50 16 años de
    servicio     52.5 17 años de servicio     55
    18 años de servicio     57.5 19 años de
    servicio     60 20 años de servicio     62.5
    21 años de servicio     65 22 años de
    servicio     67.5 23 años de servicio     70
    24 años de servicio     72.5 25 años de
    servicio     75 26 años de servicio     80
    27 años de servicio     85 28 años de
    servicio     90 29 años de servicio     95

35
  • La edad a que se refiere este inciso, se
    incrementará de manera gradual conforme a la
    tabla siguiente

36
  • c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en
    edad avanzada, los Trabajadores que se separen
    voluntariamente del servicio o que queden
    privados de trabajo después de los sesenta años
    de edad y que hayan cotizado por un mínimo de
    diez años al Instituto.

37
  • La Pensión a que se refiere esta fracción será
    equivalente a un porcentaje del sueldo que se
    define en la fracción IV, aplicando los
    porcentajes que se especifican en la tabla
    siguiente
  • 60 años de edad 10 años de servicios     40
    61 años de edad 10 años de servicios     42 62
    años de edad 10 años de servicios     44 63
    años de edad 10 años de servicios     46 64
    años de edad 10 años de servicios     48 65 o
    más años de edad 10 años de servicios    
    50

38
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en
edad avanzada se determinará conforme a la tabla
anterior, incrementándose anualmente conforme a
los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco
años, a partir de los cuales disfrutará del
cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para
pensionarse por cesantía en edad avanzada se
incrementará de manera gradual conforme a la
tabla siguiente

39
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a
que se refiere la tabla anterior iniciarán en
cuarenta por ciento en cada renglón y se
incrementarán en dos por ciento cada año de edad
hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por
ciento
  • III. El cómputo de los años de servicio se
    hará considerando uno solo de los empleos, aun
    cuando el Trabajador hubiese desempeñado
    simultáneamente varios empleos cotizando al
    Instituto, cualesquiera que fuesen en
    consecuencia, para dicho cómputo se considerará,
    por una sola vez, el tiempo durante el cual haya
    tenido o tenga el interesado el carácter de
    Trabajador
  • IV. Para calcular el monto de las cantidades
    que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta
    el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el
    último año inmediato anterior a la fecha de la
    baja del Trabajador, siempre y cuando el
    Trabajador tenga una antigüedad mínima en el
    mismo puesto y nivel de tres años. Si el
    Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el
    mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el
    sueldo inmediato anterior a dicho puesto que
    hubiere percibido el Trabajador, sin importar su
    antigüedad en el mismo

40
  • V. Los Trabajadores a que se refiere este
    artículo, en caso de sufrir un riesgo del
    trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en
    caso de su fallecimiento a consecuencia de un
    riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión
    en los términos de lo dispuesto por el seguro de
    riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para
    tal efecto, el Instituto, con cargo a los
    recursos que a tal efecto le transfiera el
    Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia
    a favor del Trabajador, o en caso de
    fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para
    sus Familiares Derechohabientes
  • VI. Los Trabajadores a que se refiere este
    artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a
    un periodo mínimo de cotización de quince años
    para tener derecho a Pensión, misma que se
    otorgará por un porcentaje del promedio del
    Sueldo Básico disfrutado en el último año
    inmediato anterior, conforme a lo siguiente

41
  • 15 años de servicio     50 16 años de
    servicio     52.5 17 años de servicio     55
    18 años de servicio     57.5 19 años de
    servicio     60 20 años de servicio     62.5
    21 años de servicio     65 22 años de
    servicio     67.5 23 años de servicio     70
    24 años de servicio     72.5 25 años de
    servicio     75 26 años de servicio     80
    27 años de servicio     85 28 años de
    servicio     90 29 años de servicio     95
  • Los Familiares Derechohabientes del
    Trabajador fallecido, en el orden que establece
    la sección de Pensión por causa de muerte del
    seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una
    Pensión equivalente al cien por ciento de la que
    hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose
    el periodo mínimo de quince años de cotización
    para tener derecho a la Pensión.

42
QUIÉNES SON LOS ABUSIVOS?
43
  • DÉCIMO SEXTO. Los trabajadores que a la fecha
    de entrada en vigor de esta Ley se encuentren
    separados del servicio y posteriormente
    reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo
    trabajado con anterioridad se les compute para
    obtener los beneficios de esta Ley, deberán
    reintegrar, en su caso, la indemnización global
    que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar
    por lo menos durante un año contado a partir de
    su reingreso.
  • Una vez transcurrido un año a partir del
    reingreso, el Trabajador deberá acreditar su
    antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le
    serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE
    que le correspondan.
  • Los beneficios que se les otorguen a los
    Trabajadores referidos en este artículo se
    calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico,
    del año anterior a su separación del servicio
    público.

44
CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL
ISSSTE
  • VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE
    reunirán las siguientes características
  • I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal
    en términos de las disposiciones legales
    aplicables, que constituirán obligaciones
    generales directas e incondicionales de los
    Estados Unidos Mexicanos
  • II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien
    unidades de inversión (UDIS)
  • IV. Serán títulos no negociables
  • A más tardar el treinta de septiembre de dos
    mil ocho, el Instituto deberá informar a la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto
    exacto de cada serie de Bonos de Pensión del
    ISSSTE, acompañando el soporte respectivo, en los
    términos que en su caso estén previstos en las
    disposiciones reglamentarias o administrativas
    correspondientes.
  • El Banco de México tendrá a su cargo las
    funciones de custodia, administración y servicio
    de los Bonos de Pensión del ISSSTE.

45
(No Transcript)
46
  • VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará
    las Cuentas Individuales de los Trabajadores
    afiliados o que se afilien al Instituto durante
    los treinta y seis meses siguientes a su
    creación. Los Trabajadores que ingresen al
    régimen a partir de la entrada en vigor de esta
    Ley, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en
    una Administradora, podrán elegir mantenerse en
    ella.
  • Una vez concluido el plazo antes mencionado, los
    Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior
    podrán solicitar el traspaso de su Cuenta
    Individual a cualquier Administradora. Asimismo,
    a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá
    recibir el traspaso de Cuentas Individuales de
    trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores
    independientes.

47
TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
correspondiente a los Trabajadores se deberá
ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente
48
  • CUADRAGÉSIMO SEXTO. Adicionalmente a lo
    previsto en el artículo 14 de la presente Ley,
    para garantizar que ésta beneficie a los
    Trabajadores y a sus familias, así como para
    asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la
    viabilidad futura del Instituto, este
    ordenamiento será revisado por la Junta Directiva
    cada cuatro años. Los resultados obtenidos
    deberán sustentarse en estudios actuariales y, en
    su caso, promoverse las reformas o adiciones
    legales necesarias.

49
El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa
para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en
1983.El jueves 22 de marzo se aprobó en el
pleno de la Cámara de Diputados y una
hora después ya había sido recibida en el Senado.
  • Cinco fueron los artículos (17, 31, 105, 143 y
    151) y dos los transitorios (18 y 25) que fueron
    votados en lo particular bajo reserva y se
    propuso la adición del cuadragésimo séptimo.
  • Ninguno de ellos modifica, ni un poco, lo
    fundamental de la redacción original.
  • El miércoles 28 de marzo se impuso en el
    pleno de la Cámara de Senadores. Tres días
    después, el sábado 31 de marzo, se publicó, como
    único título, en el Diario Oficial.
  • En tan sólo 16 días abrogaron una ley e
    impusieron otra que disminuye los derechos y
    prestaciones de los trabajadores derechohabientes
    del ISSSTE.

50
Cínicos
51
  • CONCLUSIONES

52
  • En la nueva Ley del ISSSTE pasa por encima de los
    derechos de los trabajadores a todas luces se
    violan las condiciones establecidas en la Ley del
    83 que planteaba Pensiones y Jubilaciones con
  • 27 años 6 meses 1 día para las Mujeres
  • 27 años 6 meses 1 día para los Hombres
  • Se podían jubilar a cualquier edad, como lo
    establecia el Art. 60.

53
El decreto es retroactivo violenta el artículo
14 de la Constitución Política de los EUM.
  • Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto
    retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • Nadie podrá ser privado de la vida, de la
    libertad o de sus propiedades, posesiones o
    derechos, sino mediante juicio seguido ante los
    tribunales previamente establecidos, en el que se
    cumplan las formalidades esenciales del
    procedimiento y conforme a las leyes expedidas
    con anterioridad al hecho

54
  • Las causas fundamentales del déficit del sistema
    de pensiones se originaron por la mala
    administración, por la corrupción, el uso
    indebido de los fondos de pensiones para otros
    rubros, y el saqueo de los mismos por quienes
    administraban al ISSSTE, con la complacencia
  • de los gobiernos en turno, asimismo nunca se
    estableció una normatividad para rendición de
    cuentas y transparentar los recursos de los
    fondos de pensiones de los trabajadores

55
  • La ley está encaminada a que en un periodo de 15
    a 20 años se igualen las pensiones de los
    trabajadores del Estado a las del sector privado
    (cotizantes al IMSS), es por eso que la pensión
    mínima garantizada. Art. 92 se establece en pesos
    3,034.20 y no en dos salarios mínimos, para que
    en una proyección actuarial en el tiempo se
    reduzca y se homologue al salario mínimo que
    actualmente es de 1,517.10.
  • En contrasentido el Art.185 establece que el
    saldo de los créditos otorgados a los
    trabajadores por concepto de vivienda se revisará
    cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,
    incrementándose en la misma proporción en que
    aumente el salario mínimo.

56
  • La nueva ley pretende garantizarle recursos
    frescos al gobierno de Felipe Calderón.
  • En 18 meses, se calcula que las utilidades
    sólo por el cobro de las comisiones a los
    trabajadores será del orden de los 160 millones
    de pesos, a esta cifra se deben sumar los
    intereses y los rendimientos de las inversiones
    de los fondos.

57
  • El decreto abroga, con su aprobación, a la
    totalidad de la ley del ISSSTE de 1983. La hace
    una copia fiel de la vigente y tecnocrática Ley
    del Seguro Social, la cual, a casi 10 años de su
    imposición por el PRI tiene al IMSS al límite del
    colapso.

58
  • Los 21 seguros y prestaciones se reducen a
    cuatro seguros pero su otorgación estará en
    función de las posibilidades financieras del
    instituto. En general, el decreto disminuye o
    anula derechos adquiridos de los trabajadores en
    forma de seguros, prestaciones y servicios.

59
  • La constante es el aumento generalizado
    en los años de servicio y en la aportación
    monetaria por parte de los trabajadores por cada
    concepto que le signifique un ingreso económico
    ordinario, incluso, extraordinario.
  • Del 3.5 del sueldo base que se cotiza
    hoy para el fondo de pensiones, en el 2011 se
    cotizará el 6.125 y del 8 total del sueldo base
    que se cotiza al ISSSTE hoy para tener acceso a
    todas las prestaciones que la ley contemplaba en
    la redacción de 1983 el nuevo régimen impondría
    una cotización mayor al 17 del sueldo básico en
    cinco años.
  • El sueldo básico determinará los
    beneficios para el seguro de riesgos de trabajo e
    invalidez y vida.

60
  • El decreto impone todos los conceptos,
    figuras, estructuras y organización financiera
    necesaria para la entrada de las administradoras
    privadas de los ahorros para el retiro de los
    trabajadores y para el nacimiento, por supuesto,
    de las cuentas individuales.

61
  • El decreto desaparece el concepto
    jubilación de la redacción total de la Ley del
    ISSSTE. El instituto dejará de otorgar
    jubilaciones y pensiones. Ya no les serán
    reconocidos a los trabajadores los años de
    servicio entregados al Estado.

62
  • Desaparece también la pensión de retiro por
    edad y tiempo de servicios de la nueva redacción.
    En pocas palabras todo reconocimiento a los años
    de servicio entregados al Estado se reduce a
    diplomas de cartón, pues el régimen de beneficios
    definidos se elimina para dar paso al régimen de
    aportaciones definidas.
  • Es el monto de tu saldo en tu cuenta
    individual la que define si te es posible
    retirarte o no.
  • Desaparece también la Indemnización global.

63
  • El ISSSTE, al igual que el IMSS, en el caso
    de las pensiones sólo cumplirá una función
    recaudadora. El ahorro de los trabajadores lo
    administrarán las afores.

64
  • Desde el 1ero de abril pasado el instituto
    adquiere una nueva función enajenar los bienes
    e inmuebles necesarios para la realización de sus
    fines. Y en la mira están
  • 261 Tiendas,
  • 110 Farmacias,
  • 38 Agencias Turissste,
  • 239 Estancias de Bienestar y Desarrollo
    Infantil las cuales atienden a un total de 32 262
    hijos de madres trabajadoras,
  • 7 Centros Deportivos y
  • 74 Centros Culturales.

65
  • Con los Bonos de Pensión el Estado elude su
    responsabilidad con el derecho de jubilación y de
    pensión de los trabajadores y el gobierno de
    Felipe Calderón se ahorra recursos.
  • Los trabajadores, por su parte, son
    despojados de sus derechos adquiridos a la
    jubilación, mismos que se ganaron con décadas de
    años de cumplir con su jornada diaria.

66
  • A todos los trabajadores les imponen que aumenten
    sus cotizaciones al instituto en casi el 70 en
    menos de un año.
  • A todos los trabajadores les calculan sus bonos
    de pensión.
  • Es una mentira el que los trabajadores tengan
    posibilidades de elegir.

67
  • El llamado Pensionissste administrará las
    cuentas individuales de todos los trabajadores
    afiliados al instituto sólo durante los 36 meses
    siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley.
  • La afore pública es un instrumento para
    convencer a los trabajadores al servicio del
    Estado de que se individualice su fondo para el
    retiro con lo que se eliminaría su sistema de
    pensiones solidario y de reparto.
  • La participación de Elba Esther Gordillo y
    de Joel Ayala se garantiza con las
    representaciones que consiguen en todos los
    espacios colectivos de los órganos de gobierno.

68
Y aún falta más
69
Instituto Número de Pensionados Promedio anual por pensionista
IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) 2.1 millones 20,097.50 o 1,666.66 al mes
ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) 627,801 66, 990.00 o 5, 575.00 al mes
Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) 5 65, 000,000.00 c/u 325, 000 000.00 por los cinco
Ex ministros de la SCJN 40 (estimado) 133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes
70
  • En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE
  • 42 mil millones de pesos por concepto del pago
    de las pensiones de 627, 801 pensionados.
  • En promedio los actuales pensionados reciben
    una pensión anual de 66, 990.00, es decir, 5,
    575.00 al mes.
  • La aprobación de la pensión garantizada de
    3, 034.20 al mes consigue que el gobierno de
    Felipe Calderón se ahorre
  • 2, 541.00 al mes por pensión promedio, lo
    que equivale a un recorte del 45.5.
  • A esto debemos agregar el aumento del 70 a
    enero del 2008 en la aportación de los
    trabajadores al ISSSTE.

71
Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone
para su servicio personal de un total de 103
personas, entre militares y servidores públicos.
Tomando en cuenta que actualmente sobreviven
cinco ex mandatarios, hay un total de 515
personas encargadas de brindarles seguridad y
apoyo administrativo, todos con percepciones a
cargo del erario federal. En conjunto, los ex
presidentes disponen actualmente de 390 efectivos
militares, que incluyen 5 generales 125
servidores públicos civiles, que incluyen 5
plazas de director general y estructura
administrativa que es equiparable a una
subsecretaría de la Administración Pública
Federal.
45 miembros del Ejército, 22 de la Armada, 11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos civiles 103 Total por los cinco 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal.
72
(No Transcript)
73
FRATERNALMENTE
  • UNIDAD DE ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
  • Eduardo Pérez Saucedo
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