Marco Normativo Transporte Pblico Coronel Lota' - PowerPoint PPT Presentation

1 / 52
About This Presentation
Title:

Marco Normativo Transporte Pblico Coronel Lota'

Description:

Realizan el mismo trazado de recorrido desde Lota a Concepci n. ... L nea 52, Buses Geminis Sur. Recorrido 156. L nea 56, Buses Base Naval. Recorrido 169 ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:82
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 53
Provided by: angelopatr
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Marco Normativo Transporte Pblico Coronel Lota'


1
ANÁLISIS AL TRANSPORTELOTA - CORONEL - CONCEPCIÓN
2
RECORRIDO LOTA - CONCEPCIÓNTRANSPORTE
DEFICIENTE?
3
Sistema Monopólico del gremio Tarifas
elevadas Recorridos insuficientes Sin
Ley Servicio Deficiente Voceros ilegales Pésimo
trato a los estudiantes No hay fiscalización
Responsabilidad de Empresarios Choferes y
voceros Seremitt y Autoridades comunales Carabiner
os de Chile Usuarios no organizados (miedo a
exigir)
4
1
MONOPOLIO
5
GREMIO DE MICROBUSES LOTA-CORONEL
  • LOS ALCES
  • SOTRAL
  • EXPRESOS DEL CARBÓN
  • RUTA 160
  • LÍNEA PLAYA BLANCA
  • EXPRESOS 2000

Tarifa
700 / 800
Todas las líneas de taxibuses de Lota y Coronel
  • Cobran el mismo valor del pasaje.
  • Realizan el mismo trazado de recorrido desde
    Lota a Concepción.
  • Realizan las mismas alzas tarifarias.

por tanto NO HAY COMPETENCIA DE MERCADO
6
LEY ANTIMONOPOLIO (DL 211)
Artículo 3 El que ejecute o celebre, individual
o colectivamente, cualquier hecho, acto o
convención que impida, restrinja o entorpezca la
libre competencia, o que tienda a producir dichos
efectos, será sancionado .
Artículo 4 No podrán otorgarse concesiones,
autorizaciones, ni actos que impliquen conceder
monopolios para el ejercicio de actividades
económicas, salvo que la ley lo autorice. 
OLIGOPOLIO COMERCIAL
número pequeño de empresas de un mismo sector,
las cuales dominan y tienen control sobre el
mercado (monopolio encubierto)
7
2
TARIFAS ELEVADAS
8
CUADRO COMPARATIVO DE DISTANCIAS (en Km)
36
380
Distancia Promedio Troncal Transantiago
36
Línea 31 Ruta del Mar (San Vicente Lirquén)
480
31.5
Línea 11 Vía Futuro (Chiguayante Talcahuano)
28 Km
700
Monopolio Concepción - Lagunillas
33 Km
Monopolio Concepción - Coronel
9
COMPARACIÓN DE TARIFAS
700 v/s 480
El recorrido Coronel-Concepción es 220 (45)
más caro que el sistema licitado
?
INJUSTIFICADO!
36 km
Ruta del Mar (San Vicente Concepción - Lirquén)
33 km
Monopolio Concepción - Coronel
10
COMPARACIÓN DE TARIFAS
800 v/s 480
El recorrido Lota-Concepción es 320 (66) más
caro que el sistema licitado
?
INJUSTIFICADO!
36 km
Ruta del Mar (San Vicente Concepción - Lirquén)
42 km
Monopolio Concepción - Lota
11
3
RECORRIDOS
12
CALIFICACIÓN ABSOLETA
De acuerdo al Art. 6 del Decreto Supremo 212, el
actual recorrido de Lota Concepción se
encuentra bajo una calificación que no
corresponde a nuestra realidad actual. a)
servicios urbanos de transporte público de
pasajeros, entendiéndose por tales los que se
prestan al interior de las ciudades o de
conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos
se han unido. El radio que comprende una ciudad o
un conglomerado de ciudades, según sea el caso,
podrá ser determinado para estos efectos por los
Secretarios Regionales Ministeriales de
Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) b)
servicios rurales de transporte público de
pasajeros, entendiéndose por éstos los que, sin
superar los 200 Km. de recorrido, exceden el
radio urbano, con excepción de lo indicado en la
letra siguiente. c) servicios interurbanos de
transporte público de pasajeros, entendiéndose
por éstos los que superan los 200 Km. de
recorrido.
13
RECORRIDOS EN CONCEPCIÓN CENTRO
Línea 10, Vía Láctea Recorrido 105 Recorrido
106 Recorrido 107 Recorrido 110 Línea 11, Vía
Futuro Recorrido 111 Recorrido 112 Línea 12,
Nueva Sotrapel Recorrido 102 Recorrido
103 Línea 13, Vía Siglo XXI Recorrido
181 Línea 14, Chiguayante Sur Recorrido
109 Recorrido 117 Línea 16, Vía Universo
Recorrido 108 Línea 17, Expresos Chiguayante
Recorrido 115 Recorrido 118
Línea 18, Buses Palomares Recorrido 183 Línea
20, Nueva Llacolen Recorrido 131 Recorrido
175 Línea 21, Riviera Bío-Bío Recorrido
149 Línea 22, San Pedro Recorrido 150 Recorrido
151 Recorrido 152 Recorrido 153 Recorrido
173 Línea 23, Buses San Pedro del Mar Recorrido
154 Recorrido 155 Línea 24, San Remo Recorrido
147 Recorrido 148
Línea 30, Ruta Las Playas Recorrido 122 M -
B Recorrido 123 N - C Recorrido 124 R -
D Recorrido 126 Q E Línea 31, Ruta del Mar
Recorrido 127 Línea 32, Buses Ruta del Mar
Recorrido 128 Línea 40, Las Golondrinas
Recorrido 130 Recorrido 157 Línea 41, Buses
Mini-Verde Recorrido 134 Recorrido 135 Línea
42, Mini Buses Hualpencillo Recorrido
136 Recorrido 137 Línea 43, Flota Las Lilas
Recorrido 165
14
RECORRIDOS EN CONCEPCIÓN CENTRO
Línea 63, Rengo - Lientur Recorrido
145 Recorrido 164 Recorrido 168 Línea 65, Buses
Condor Recorrido 121 Recorrido 163 Línea 70,
Flota Las Bahias Recorrido 139 Recorrido
140 Recorrido 166 Línea 71, Buses
Puchacay Recorrido 160 Línea 72, Pedro de
Valdivia Recorrido 119 Recorrido 120 Línea 80,
Las Galaxias Recorrido 104 Recorrido 176 Línea
81, Via del Sol Recorrido 100
Línea 44, Flota Centauro Recorrido 133 Línea
50, Buses Campanil Recorrido 177 Línea 52,
Buses Geminis Sur Recorrido 156 Línea 56, Buses
Base Naval Recorrido 169 Línea 57, Transportes
Colon Recorrido 144 Recorrido 171 Línea 60,
Buses Tucapel Recorrido 161 Recorrido
162 Recorrido 167 Recorrido 174 Línea 62, Mi
Expreso Recorrido 129 Recorrido 141
Línea 90, Nueva Sol - Yet Recorrido
138 Recorrido 143
15
1
Recorridos Concepción-LotaSeis Líneas de
Taxibuses realizan el mismo recorrido
16
RECORRIDOS EN CONCEPCIÓN CENTRO
Concepción Centro
Recorridos Licitados
Recorrido a Lota-Coronel
Debemos caminar más de medio kilómetro al
paradero más cercano
17
4
SIN LEY
18
NORMATIVA DEL TRANSITO Y DEL TRANSPORTE
Normas Básicas comúnmente violadas
Ley nº 18.290 Ley del Tránsito. Decreto
Supremo Nº 212/1992 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones. Decreto
Supremo Nº 20/1982 del Ministerio de
Transporte, Educación y Economía sobre uso pase
escolar y TNE. Decreto 122/2001 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
requisitos para la locomoción colectiva
Decreto 124/2006 del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones extiende horario de pase
escolar y fecha de uso. Decreto Nº 45 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Sobre pasaje escolar.
19
5
SERVICIO DEFICIENTE
20
- Y cuándo vamos a pedir que los choferes nos
subsidien el trato a los pasajeros?
21
LEY 18.290 (ley del tránsito)
Artículo 90
Al ser requerido por un pasajero, de palabra o
mediante la señal correspondiente, o cuando haya
personas que deseen subir al vehículo, el
conductor estará obligado a detener su marcha
completamente en el paradero mas próximo.
La detención deberá hacerse siempre al costado
derecho de los caminos, sobre la berma, y en la
vía urbana, junto a la acera.
22
LEY 18.290 (ley del tránsito)
Artículo 91 Prohíbase a los conductores de estos
vehículos
  • 1. Proveerlos de combustible con personas en su
    interior.
  • 2. Llevar pasajeros en las pisaderas y no
    mantener cerradas las puertas del vehículo cuando
    se encuentre en movimiento.
  • 5. Ponerlo en movimiento o no detenerlo
    completamente cuando hayan pasajeros que deseen
    subir o bajar del vehículo.
  • 6. Aumentar o disminuir la velocidad del
    vehículo con el objeto de disputarse pasajeros,
    entorpeciendo la circulación y el buen servicio.
  • 7. Fumar en el interior del vehículo.

23
LEY 18.290 (ley del tránsito)
Artículo 114
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del
vehículo, abrirlas antes de su completa detención
o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del
mismo sin haberse cerciorado previamente de que
ello no implica entorpecimiento o peligro para
otros usuarios
Artículo 122
En caso de haber agua en la calzada, el conductor
cuidará que ésta no moje la acera ni a los
peatones.
24
LEY 18.290 (ley del tránsito)
Artículo 198 Son infracciones graves las
siguientes
  • 1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o
    psíquicas deficientes.
  • 27. Proveer de combustible a los vehículos de
    locomoción colectiva con pasajeros en su
    interior.
  • 37. Mantener abiertas las puertas de un vehículo
    de locomoción colectiva mientras se encuentra en
    movimiento llevar pasajeros en las pisaderas o
    no detenerse junto a la acera al tomar o dejar
    pasajeros.
  • 43. Detenerse, tratándose de medios de locomoción
    pública, en la intersección de calles, a dejar o
    tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no
    autorizados.

25
LEY 18.290 (ley del tránsito)
Artículo 199 Son infracciones menos graves las
siguientes
8. No llevar los elementos señalados en los
números 1, 2 y 3 del Artículo 79. 12. Negarse
los conductores de vehículos de locomoción
colectiva a transportar escolares. 22. Infringir
lo dispuesto en el artículo 122 (arrojar agua a
los pasajeros).
26
NORMATIVA DECRETO SUPREMO 212 /92
Artículo 21 Los servicios de locomoción
colectiva deberán hacerse completos de acuerdo al
trazado ofrecido. Si por causas imputables al
prestador del servicio, éste se interrumpiere en
cualquier punto del trazado, el responsable del
servicio deberá, ante todo, procurar dar
cumplimiento, a su costo, a la obligación antes
señalada, en el mismo vehículo o en otro distinto
de aquél con que se inició el servicio, quedando
el pasajero en todo caso facultado para optar
entre la terminación del viaje o exigir el
reembolso total del valor pagado por el
servicio. En el transporte rural e interurbano,
de optarse por la última alternativa, sólo podrá
exigirse el Reembolso proporcional del valor
correspondiente al tramo no servido del servicio
contratado. Artículo 22 Los servicios estarán
obligados a transportar a Quien lo solicite y
pague la respectiva tarifa.
27
NORMATIVA DECRETO SUPREMO 212 /92
  • Artículo 41 bis
  • el valor de la tarifa, así como cualquier
    incremento del mismo, deberá ser comunicado por
    escrito a la Secretaría Regional respectiva con
    una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos
    antes de su entrada en vigencia.
  • Con el mismo plazo, el responsable del servicio
    deberá comunicar a los usuarios dicha variación
    mediante medios escritos exhibidos en un lugar
    visible al interior de los vehículos, quedando
    prohibida, para estos efectos, la utilización de
    cualquier aviso, leyenda o anuncio tanto en el
    parabrisas como en los demás vidrios del vehículo.

Artículo 50 Prohíbese en los vehículos de
locomoción colectiva urbana el funcionamiento de
radios portátiles, tocacasetes o instrumentos
musicales en su interior. La radio del vehículo
podrá ser puesta en funcionamiento siempre que su
volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.
28
6
VOCEROS
29
NORMATIVA DECRETO SUPREMO 212 /92
El pashillo es pa dooo Por Quiniento mamita! Va
Vachia la Maquina.
  • Artículo 28
  • Prohíbese el empleo de voceros y agentes
    encargados de atraer pasajeros para los vehículos
    que efectúen servicios de locomoción colectiva y
    de taxis.

30
OPINIÓN CIUDADANA DE VOCEROS
El pashillo es pa dooo Por Quiniento mamita! Va
Vachia la Maquina.
  • Matones
  • Delincuentes
  • Flaites
  • Desubicados
  • Prepotentes
  • Rotos
  • Ordinarios
  • Arrogantes
  • Se creen dueños de la micros
  • etc.

31
Actividad productiva? Quién les paga?
32
ASPECTOS PENALES EN EL TRATO VOCERIL
Delito de Amenaza articulo 296 C. Penal. El que
amenazare seriamente a otro con causar a el mismo
o a su familia, en su persona, honra o propiedad,
un mal que constituya delito será castigado
A. 541 días a 5 años si Exige cantidad. Impone
condición. Cumple su propósito. B. 61 días a 3
años si Impone condición y no cumple
propósito. C. 61 a 540 días si no impone
condición.
33
ASPECTOS PENALES EN EL TRATO VOCERIL
  • Lesiones graves articulo 397 C. Penal.
  • El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a
    otro será castigado con

A. 5 años y 1 día a 10 años presidio si Queda el
ofendido Demente Inútil para trabajo Impotente Imp
edido miembro importante Notablemente
deforme. B. 541 días a 3 años presidio si las
lesiones producen Enfermedad Incapacidad para
trabajar por mas 30 días.
34
ASPECTOS PENALES EN EL TRATO VOCERIL
  • Lesiones menos graves artículo 399 C. Penal.
  • Las demás lesiones se reputan menos graves y
    serán penas con
  • 61 días a 540 días de presidio ó
  • Multa de 11 a 20 UTM.
  • Lesiones leves artículo 494 nº 5 C. Penal.
  • Pena multa de 1 a 4 UTM.
  • Delito toda lesión que no coincida con el
    articulo 399 C. Penal.

35
ASPECTOS PENALES EN EL TRATO VOCERIL
  • Coacciones articulo 494 nº 16
  • Sufrirán multa de 1 a 4 UTM
  • El que sin estar legítimamente autorizado
    impidiere a otro con violencia hacer lo que la
    ley no prohíbe.
  • Ejemplo Prohibir subir a La micro, prohibir usar
    pase escolar.
  • O le compeliere a ejecutar lo que no quiera.
  • Ejemplo Obligar a dar el asiento, Bajarse del
    bus.

36
7
ESTUDIANTES
37
LEY 18.290 (ley del tránsito)
Artículo 199 Son infracciones menos graves
Negarse los conductores de vehículos de
locomoción colectiva a transportar escolares.
38
NORMATIVA DECRETO SUPREMO 20
Artículo 4 El Pase Escolar (enseñanza básica y
media) regirá de Lunes a Domingo las 24 horas del
día durante todo el año escolar. Los pases que
expiren en determinado año escolar podrán ser
utilizados hasta el 31 de mayo del año siguiente
a su expedición.
Artículo 7 Para los efectos de este decreto se
denomina Pase de Educación Superior al documento
que acredita la calidad de alumno regular de
Educación Superior Pública y Privada y permite el
traslado para viajes con motivo de estudio. El
Pase de Educación Superior regirá de Lunes a
Domingo las 24 horas del día durante todo el año
escolar.
39
TARIFA DE ESTUDIANTE ABSURDA
Estudiante Sistema Licitado
140
Estudiante local Estudiante Concepción-
Coronel Estudiante Concepción- Lota
150 (7) 200 (42) 200 (42)
300 (114)
Estudiante Educ. Superior
ABUSO!
40
8
SIN FISCALIZACIÓN
41
LEY 18.290 (LEY DEL TRÁNSITO)
Artículo 4
Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y
Municipales serán los encargados de supervigilar
el cumplimiento de las disposiciones a que se
refiere la presente ley, sus reglamentos y las de
transporte y tránsito terrestre que dicte el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o
las Municipalidades, debiendo denunciar, al
Juzgado que corresponda, las infracciones o
contravenciones que se cometan.
42
NORMAS DECRETO SUPREMO 212/ 92
Artículo 41 bis Carabineros de Chile e
Inspectores Municipales y del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el
cumplimiento de las normas contenidas en el
presente decreto y tendrán libre acceso al libro
de control y al registro de accidentes a que
alude este reglamento.
Artículo 89 El Secretario Regional será
competente para conocer y resolver sobre las
sanciones referidas. De acuerdo a los
antecedentes que obren en su poder, formulará
cargos al responsable del servicio, los que se le
notificarán por carta certificada dirigida al
domicilio anotado en el Registro. El afectado
tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar
sus descargos, oportunidad en la cual deberá
aportar todos los elementos probatorios que
estime necesario. Cumplido dicho término, el
Secretario Regional deberá resolver la aplicación
de las sanciones pertinentes, mediante resolución
fundada, la que deberá dictarse en un plazo no
superior a 10 días hábiles y notificarse al
responsable del servicio por carta certificada.
43
REALIDAD COMUNAL
En 16 años, el Municipio de Coronel no ha
ejercido una labor de fiscalización a través de
inspectores fiscales y municipales al transporte
de pasajeros con el fin de erradicar la presencia
de voceros y dar cumplimiento a la normativa
vigente, en especial al articulo 28 del Decreto
212/ 92 del Mintratel que prohíbe y sanciona el
ejercicio de la vocería en la locomoción
colectiva.
44
POR UN TRANSPORTE DIGNO!!!PROPUESTA CIUDADANA
CORONEL Y LOTA QUIERE LICITACIÓN
45
Propuestas por un transporte digno
  • Petitorio Ciudadano a las autoridades
  • Proponer soluciones de fondo por medio de una
    licitación, en base a los
  • problemas y necesidades de los usuario.
  • 2. Campañas de información a los usuarios
  • Entrega de dípticos informativos sobre las leyes
    y los derechos que
  • protegen a los usuarios (conciencia ciudadana).
  • Creación de un material educativo para ser
    distribuido en los
  • colegios y liceos de Coronel a través de Afiche y
    CD educativos.
  • 3. Campaña de denuncia (sanción por medio de
    multas)
  • Motivar a las personas a interponer denuncias por
    las vías legales
  • Carabineros de Chile.
  • Seremi de Transporte y Telecomunicaciones.
  • Juzgado de Policía Local.

46
Petitorio Ciudadano
  • Romper el Oligopolio
  • Ofrecer variantes con trayectos que reduzcan los
    tiempos de recorrido.
  • Acceso a Concepción por puentes J. Pablo II y
    Llacolén con tarifa diferenciada
  • 2. Reajuste de tarifas y mejora de recorridos
  • Reducir la tarifa Concepción-Coronel (según
    variación del sistema licitado y que guarde
    relación con la distancia recorrida). Siendo el
    Valor Total de la tarifa de 500 pesos y el
    boleto estudiante de 200 igualitario tanto para
    estudiantes de nivel medio como superior.
  • Reajustar la tarifa Concepción-Lota (según
    variación del sistema licitado y que se condiga
    con la distancia recorrida).
  • Ingreso a las calles más céntricas de la ciudad
    (vía Los Carreras o Maipú), terminando con la
    exclusión y facilitando a la gente de nuestras
    comunas el acceso a los centros de estudios y de
    trabajo.


47
Petitorio Ciudadano
  • 3. Mejora del sistema de las líneas y los
    microbuses
  • Eliminar de circulación las máquinas con más de
    15 años de servicio.
  • Cambio de la nomenclatura bajo la cual se ordena
    nuestro sistema de transportes, esto es, de
    calificación rural a urbano, todo ello según la
    actual situación de conexión entre Coronel y San
    Pedro y bajo el alero de la letra a) del artículo
    6 del decreto 212/92 del Mintratel.
  • Establecer condiciones mínimas a los empresarios
    y dueños de taxibuses.
  • Licitación del Servicio de Transporte Lota -
    Concepción.


48
Petitorio Ciudadano
  • 4. Mayor fiscalización y regulación
  • Exigir una fiscalización constante de las
    empresas del transporte a los conductores
    (autoregulación) incluyendo eliminación de
    voceros y/o cobradores.
  • Mayor efectividad del sistema de reclamos de los
    usuarios ante la Secretaría Regional Ministerial
    y notificaciones a quienes presentan quejas sobre
    el estado de avance del proceso sancionatorio y
    de la ejecución de lo resuelto.
  • Eliminación al acuerdo suscrito por Claudio
    Vásquez (ex Seremi) con los gremios del
    transporte de Coronel y de Lota, acerca del uso
    del pase escolar y su no utilización los días
    sábado, domingo y festivos y dar cumplimiento a
    la actual resolución del seremi que obliga a
    respetar el uso del pase todos los días del año
    escolar y las 24 horas del día.
  • Que se de real cumplimiento a lo dispuesto en los
    artículos 4 y 7 del decreto nº 20 que regula el
    uso del pase escolar y de educación superior,
    esto es sobre su extensión y validez (lunes a
    domingo durante las 24 horas del día).


49
Petitorio Ciudadano
  • 5. Acerca de Conductores
  • Regularizar la situación laboral de los
    conductores (sueldo fijo, previsión).
  • Capacitación acerca del servicio a los usuarios.
  • Vestir de uniforme.
  • Trato amable hacia los pasajeros.

50
Petitorio Ciudadano
  • 6. Acerca de los usuarios, estudiantes y en
    general
  • Uso del pase de adulto mayor en recorrido Coronel
    - Lota y Concepción.
  • Eliminación de voceros y cobradores (articulo 28
    DS 212/92 Mintratel).
  • Exigir el asiento a estudiante solo cuando
    legalmente corresponde (personas minusválidas,
    embarazadas y tercera edad). Teniendo presente
    que el hecho de que una persona que no esté
    legítimamente autorizada, compela a otra ejecutar
    lo que no quiera, constituye el delito-falta de
    coacciones, prescrito y preceptuado en el
    artículo 496 nº 16 del Código Penal.
  • Permitir a estudiantes embarazadas utilizar los
    primeros asientos del microbus, como corresponde
    por disposición legal.
  • Tarifa única de estudiantes a precio del
    transporte licitado (ó máximo de 200) tanto para
    estudiantes de educación superior como de
    enseñanza media (actualmente un estudiante de
    educación media paga 200 pesos y uno de
    educación superior 300, situación absurda,
    ridícula e ilógica.)
  • Boleto a los estudiantes (regulación del
    sistema).
  • Evitar la discriminación, implicando no obligar a
    los estudiantes a hacer una fila para abordar un
    bus, ni que se limite el número de estudiantes
    por viaje, que actualmente es de 5 en Tucapel con
    Carrera y solo 2 en la Universidad del Bio-Bio.

51
Beneficios de una Licitación
  • Para los usuarios
  • Beneficia directamente la calidad de vida de las
    personas.
  • Rompe el monopolio actual
  • Entrega mayor cantidad de recorridos.
  • Regula el valor y las alzas desmedidas del
    pasaje.
  • Acorde a una de las comunas con mayor desempleo
    del país.
  • Para el sector del transporte
  • Porque regula un servicio históricamente
    deficiente (más de 25 años).
  • Fomenta el Servicio Público (mejora el trato a
    los pasajeros).
  • Regula situación laboral de conductores (sueldo
    fijo, previsión).
  • Porque no hay compromiso de autoregulación por
    parte del gremio.
  • Porque evitará conflictos de competencia con el
    Biotrén.

52
  • Exigimos intervención urgente al recorrido Lota -
    Concepción - Coronel
  • Licitación Ya!!!

Fin de la Presentación
movimiento ciudadano pro-licitación
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com