TALLER INTERNACIONAL INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE PERU - AREQUIPA, 11 y 12 de OCTUBRE 2006 ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Desarrollo m - PowerPoint PPT Presentation

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TALLER INTERNACIONAL INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE PERU - AREQUIPA, 11 y 12 de OCTUBRE 2006 ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Desarrollo m

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Title: TALLER INTERNACIONAL INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE PERU - AREQUIPA, 11 y 12 de OCTUBRE 2006 ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Desarrollo m


1
TALLER INTERNACIONAL INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y
DESARROLLO SOSTENIBLE PERU - AREQUIPA, 11 y 12
de OCTUBRE 2006ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA DE
NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
(UNCTAD) Desarrollo más allá del ciclo minero y
cierre de minas EDUARDO CHAPARRO AVILA
DIVISION DE RECURSOS NATURALES E
INFRAESTRUCTURAArequipa,
2
LA GESTION DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
  • En América el desarrollo la normativa
    constitucional, ha consagrado el derecho a un
    ambiente sano,
  • Existe insuficiente capacidad operativa y al
    tiempo se construye la articulación entre la
    gestión minera y la normativa ambiental.
  • Legislación minera actual toma en consideración
    el ambiente, pero el concepto de Pasivos Mineros
    Ambientales (PAM) tiene poco desarrollo.
  • Hoy los PAMs, son tratados bajo con fuertes
    condicionalidades y presiones internacionales.

3
CONCEPTO DE PASIVO AMBIENTAL MINERO (Visión CEPAL)
  • El concepto de PAM implica una pérdida
    patrimonial que acumulada en el tiempo, con daño
    progresivo si no es remediado.
  • Cómo valorizar el daño y en quién debe
    asumirlo?. Se requiere una capacidad endógena de
    fiscalización y valoración.
  • El Impacto negativo causado por las operaciones
    debe ser determinado y valorizado por la
    autoridad, indicando responsables y forma de
    reparación del daño

4
LOS PROBLEMAS DE GESTION DE HOY
  • INSTITUCIONALIDAD Ausencia de normas reducidos
    o inestables recursos presupuestales débil
    capacidad de previsión y fiscalización,
    discontinuidad en las políticas y programas,
    insuficiente generación de proyectos de
    cooperación internacional para la transferencia
    de mejores prácticas.
  • INFORMACION Baja capacidad para identificar
    PAMs, metodologías no certificadas para valorar y
    medir su impacto en las cuentas patrimoniales,
    insuficiencia o ausencia en indicadores de
    desempeño.
  • DESARTICULACIÓN ENTRE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
    TECNOLÓGICO creciente informalidad en la
    pequeñas explotaciones, incipiente disponibilidad
    de servicios para la remediación.
  • RESPONSABILIDAD SOCIAL dificultades para
    distribuir los costos entre los actores
    involucrados y para establecer modalidades de
    compensación alternativas.
  • CAPACIDAD EMPRESARIAL Crisis de explotaciones e
    insuficiencia financiera de las empresas debido a
    la inestabilidad de los precios, y por el no
    reconocimiento de las externalidades negativas en
    las cotizaciones internacionales.

5
PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
CAPACIDAD DE GESTIÓN
  • INSTITUCIONALIDAD Adopción de una política de
    Estado sobre los PAMs fortalecimiento de los
    marcos normativos y reglamentarios para la
    operación presupuestos suficientes y estables
    para la gestión pública garantizar continuidad
    de resultados favorables aunque su intensidad
    varíe en el tiempo, intercambio de experiencias
    regionales y cooperación internacional para el la
    transferencia de mejores prácticas.
  • INFORMACION Adopción de una metalodogía
    normalizada, inventario y registro de pasivos,
    valoración económica de los pasivos, medición de
    su impacto en las cuentas patrimoniales, adopción
    de indicadores de desempeño.
  • CAPACIDAD EMPRESARIAL Discusión del concepto de
    cotización sustentable (valoración de las
    externalidades negativas en las cotizaciones) y
    desarrollo de servicios para la remediación.
  • ARTICULACIÓN ENTRE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
    TECNOLÓGICO programas de apoyo en seguridad
    minera y gestión ambiental a la pequeña minería y
    a las explotaciones artesanales
  • RESPONSABILIDAD SOCIAL transparencia en la
    información, criterios claros para distribuir los
    costos entre los actores involucrados y para
    establecer modalidades de compensación
    alternativas, verificación del desempeño de las
    explotaciones y rendición de cuentas y
    participación de las comunidades y organismos de
    la sociedad civil.

6
INTERACCION PUBLICO-PRIVADARESPONSABILIDADES
  • Cooperación para la creación de una base de datos
    confiable y sistémica.
  • Evaluar brechas, riesgos y oportunidades.
  • Identificar y manejar tendencias de
    sustentabilidad.
  • Cooperación para el diseño de políticas y
    acciones públicas.
  • Identificar temas emergentes y plantear
    respuestas eficaces.
  • Construcción de sinergias público privadas
    mediante compromisos voluntarios y
    responsabilidad social corporativa (declaración
    jurada auto exigencia basada en el
    conocimiento de mejores prácticas).
  • Construcción de bancos de información sobre
    tecnologías disponibles.

7
PREMISAS PARA LA FORMULACION DE POLITICAS
  • Relatividad del concepto de sustentabilidad a
    mayor progreso técnico mayores exigencias en la
    gestión del patrimonio natural.
  • Adecuada asimilación del progreso técnico que
    asegura la sustentabilidad.
  • La intervención del patrimonio natural debe
    garantizar la integridad de todos sus elementos y
    la incorporación de la responsabilidad
    inter-generacional.
  • La intervención sostenible del patrimonio natural
    es posible si existe una capacidad endógena que
    permita valorizarlo y comprobar los efectos de la
    transformación productiva (deterioro,
    conservación).
  • La calificación de pasivo ambiental implica la
    existencia de una pérdida patrimonial.
  • La gestión minera sostenible debe localizarse
    dentro de un enfoque de sistema visiones y
    acciones sectoriales articuladas con criterios de
    organización y códigos de conducta que permitan
    una gestión integral y coherente.

8
COMPETITIVIDAD GLOBAL Y SOSTENIBILIDAD
(conceptos)
  • Hay que detener la perdida de recursos naturales
    y el deterioro ambiental
  • Establecer regalías sobre la explotación de los
    recursos naturales no renovables
  • Quien contamina paga
  • Aprovechar nuevas oportunidades globales
  • Para guiar las políticas de desarrollo productivo
    no bastan ni la gestión macro económica ni
    precios correctos
  • Hay que buscar la heterogeneidad de la estructura
    productiva
  • Fuente DESARROLLO PRODUCTIVO PRODUCTIVO EN
    ECONOMÍAS ABIERTAS EN ECONOMÍAS ABIERTAS, José
    Luis José Luis Machinea Machinea, SECRETARIO
    EJECUTIVO SECRETARIO EJECUTIVO, Puerto Rico, 2004
    Puerto Rico, 2004

9
(No Transcript)
10
(No Transcript)
11
MODIFICACIONES CAMBIOS Y TENDENCIAS EN EL CAMPO
LEGISLATIVO
  • No hay grandes cambios excepto los previsibles en
    el campo de la captación de la renta minera
    mediante un esquema tributario o de regalías,
    que para algunos dentro de CEPAL, puede ser la
    tercera ola de cambios en las legislaciones
    mineras.
  • Las demandas empresariales al final del siglo
    pasado fue por estabilidad de las reglas de
    juego, los contradictores sostienen que esta
    es una estabilidad unilateral, contraponiéndola
    con el pedio por flexibilizar la legislación
    laboral. 
  • Panamá, viene revisando su legislación desde hace
    al menos tres años, Honduras modificó al final
    de la pasada década su legislación general pero
    sólo en la presente, podrá obtener los consensos
    para su reglamentación, con una fuerte oposición
    conservacionista en el Congreso Nacional a la ley
    general.
  •  
  • Con la misma perspectiva, numerosos grupos
    sociales han introducido o promueven cambios en
    la ley de Minas en en Argentina, en donde se
    busca modificar los aspectos relacionados al área
    ambiental y tributaria, en áreas como Mendoza,
    Chubut, San Juan y Córdoba. Además los órganos
    legislativos provinciales reciben fuertes
    presiones para prohibir el desarrollo minero en
    sus territorios. En consecuencia habrá que seguir
    con atención las determinaciones judiciales de
    paralización de actividades en dos de las
    provincias de Argentina

12
MODIFICACIONES CAMBIOS Y TENDENCIAS EN EL CAMPO
LEGISLATIVO
  •  
  • En Bolivia, conocidas son las discrepancias
    entre la posición oficial que busca mejores pagos
    de impuestos y regalías a la extracción de los
    recursos naturales, con quienes piensan y piden
    con vehemencia una renta minera mayor más y
    equitativa para las regiones y que aporte más al
    país.  
  • Ecuador y Guatemala, son los únicos países que
    en este momento han manifestado interés
    gubernamental en reformar su actual ley.
  • Por supuesto los hechos más notorios han sido y
    lo seguirán siendo, de una parte la aprobación de
    una ley que fije las regalías en el Perú, y el
    largo y duro debate entre el sector privado y el
    gobierno de Chile por la misma razón.
  • Junto con estos dos asuntos, en orden de
    importancia están en el Perú la adopción de
    normas legales sobre responsabilidad social
    corporativa y pasivos ambientales y en Chile la
    discusión sobre cierre de minas y las propuestas
    en preparación para el financiamiento de los
    pasivos ambientales mineros.
  •  

13
GOBERNANZA DE LA ACTIVIDAD
  •  
  • Se deberá abordar las dificultades
    experimentadas por las autoridades mineras en
    general. Los ingredientes ambientales y
    tributarios y la distribución de los ingresos de
    la renta minera, generan procesos de
    radicalización política que llevan a la
    ocurrencia de hechos de suma gravedad
  • El fenómeno se da en Perú, en México, en
    Guatemala, en Honduras, en Venezuela, en
    Colombia, en Bolivia y en Argentina.
  • Chile sigue protegido en éste sentido, pero ya
    hay signos claros anti mineros, originados en las
    actitudes de empresas de menor tamaño o en
    problemas de comunicación hacia la comunidad. Es
    posible que el proyecto binacional Pascual
    Lama, haya detonado cuestionamientos a la
    industria en del país con mayor desarrollo
    tecnológico y productivo en la industria minera
    del continente.

14
GOBERNANZA DE LA ACTIVIDAD
  • Los críticos, del creciente deseo de gobiernos,
    congresos y comunidades, de revisar la
    contribución fiscal de la industria al desarrollo
    local y al crecimiento económicos y a la
    sustentabilidad del modelo económico, deben
    recordar que desde principios de siglo se ha
    está gestando inconformidad ciudadana con la
    actuación de la industria en General.
  •  
  • Las autoridades deben estar atentas al
    surgimiento de procesos confrontacionales entre
    las comunidades y las empresas, agudizados por
    que el Estado que debería actuar con rapidez, no
    tiene la velocidad de respuesta, sea por que
    carece de los recursos financieros humanos
    especializados o por que sus directivos
    desestiman el potencial del conflicto y actúan
    lento, pensando que así protegen la inversión.
    Obsérvese que en ningún momento se está diciendo
    que se actúa de mala fe.
  •  
  • Estas situaciones causan severos problemas,
    incluido el daño institucional que sufren los
    gobiernos en términos de gobernanza y corporativo
    de las empresas en términos de credibilidad y
    acogida, llegando inclusive a tal como sucedió en
    Tambo Grande, en el Perú a suspenderse el
    proyecto en medio de profundas controversias. 

15
GOBERNANZA DE LA ACTIVIDAD
  • Pese al discurso de las empresas de que las
    comunidades locales son las principales
    receptoras y beneficiarias de los impactos
    positivos de la actividad, el ciudadano común y
    sus vecinos en las zonas y distrititos mineros o
    con potencial de desarrollo de proyectos mineros
    de gran escala, de manera decidida, se oponen a
    los proyectos reclamando al tiempo que los
    gobiernos les protejan contra el interés
    empresarial.
  •  
  • Así las autoridades mineras quedan entrampadas en
    una situación compleja por un lado el
    otorgamiento de los derechos se hace conforme a
    la ley pero por otro lado las comunidades se
    oponen a la ejecución de los mismos sin
    considerar las repercusiones legales y económicas
    que estas acciones le pueden acarrear al mismo
    Estado.
  •  
  • Un ejemplo de estas situaciones se da con el
    Cerro Quilish en el norte del Perú, o Esquel en
    Argentina, en donde los promotores de un proyecto
    minero se vieron forzados a abandonar en forma
    temporal, sus trabajos de desarrollo.

16
EL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA Y LA
PERCEPCIÓN DEL PÚBLICO
  • El esfuerzo gubernamental ha de ser continuo en
    el tiempo, en asignación de recursos,
    fortalecimiento institucional y el tiempo
    necesario para madurar los procesos que en otros
    países de la región partieron tiempo atrás con
    éxito como es el caso de Chile y Perú.
  •  
  • En el mundo desarrollado la minería es una
    industria en vías de extinción, tanto por el
    agotamiento de las reservas como por las severas
    restricciones ambientales que rigen en ellos. El
    mercado nos ha asignado la posición de
    proveedores de materias primas y hay hacerlo con
    seriedad y normas técnicas, sociales, éticas y
    ambientales no sean inferiores a las de los
    países más avanzados, no tenemos la
    responsabilidad de asumir el costo ambiental y
    social que otros no pueden o se niegan a
    adoptar.
  • Es decir se trata de transformar una condición de
    mercado en una oportunidad de crecer con equidad,
    haciéndose cargo de unas condiciones sociales,
    económicas y ambientales, que cambian a una
    velocidad vertiginosa.

17
NÚMERO DE MINAS EN SUECIA 1900 2004 (ferrosas y
no ferrosas)
Fuente Mining Journal,
Special Publication, Marzo 2005.
18
EL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA Y LA
PERCEPCIÓN DEL PÚBLICO
  • Los retos de autoridades nacionales y gremios
    mineros
  • la adopción en Latinoamérica, de una agenda de
    la cuenca Asia Pacífico,
  • la discusión o ejecución por parte de los países
    andinos y centroamericanos de tratados de libre
    comercio
  • la determinación del papel del MERCOSUR
  • La variable ambiental
  • Hay factores exógenos a la industria en donde la
    variable ambiental esté involucrada que
    condicionan la discusión de políticas mineras e
    inversiones y la viabilidad de la aplicación de
    mandatos, planes programas y recomendaciones,.
  •  
  • Hasta cuando durará la bonanza del crecimiento
    de precios por la expansión de la economía china?
    Muchas minas, cerradas ayer por la caída de los
    precios, hoy se reabren y la aspiradora de bienes
    y productos que significa el crecimiento del
    gigante asiático no se detiene. 
  • Esto puede estar llevando a omitir el
    cumplimiento de restricciones a las que se habían
    sometido o a las que deberían someterse en aras
    de atender al mercado.

19
EL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA Y LA
PERCEPCIÓN DEL PÚBLICO
  • Preguntas
  • Hay países en donde se esté dando esta
    tendencia? De ser así, se pondría en peligro, la
    estabilidad de acuerdos y de normas nacionales
    protectoras del ambiente y del desarrollo
    comunitario local y el enorme esfuerzo ambiental
    de muchas compañías serias, con el argumento de
    atender el mercado. Cómo va afectar a los países
    a la reputación de la industria, al cumplimiento
    de la legislación minera y ambiental el inusitado
    aumento de la producción.?
  •  
  • Por otra parte, en especial autoridades y
    productores no pueden dar marcha atrás en la
    aplicación de normas, acuerdos reproducción
    limpia, avances en materia de protección
    ambiental, atraídos tan sólo por la necesidad de
    atender el voraz consumo de metales que se
    presenta hoy.

20
INSTITUCIONALIDAD EN CHILE
21
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO
  • Existen normas de calidad y de emisión. Para la
    protección del aire se establecen normas
    primarias de calidad del aire referido a
  • Partículas Totales en Suspensión (D.S.N 110/01),
  • Monóxido de Carbono (D.S.N 115/02)
  • Ozono (D.S.N 112/02)
  • Dióxido de Nitrógeno (D.S.N 114/02)
  • Dióxido de Azufre (D.S.N 113/02)
  • Material Particulado Respirable PM10 (D.S.Nº
    59/98)
  • Plomo (D.S.Nº 136/00) y normas de emisión para la
    regulación de arsénico emitido al aire (D.S.Nº
    165/98), parar nombrar solo algunos.

22
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO
  • El Código Sanitario, que regula la descarga de
    aguas servidas, residuos industriales o mineros,
  • El Código de Aguas, que esta orientado a la
    regulación del aprovechamiento del recurso agua
  • El Código de Minería tienen como objetivo, entre
    otros, la protección del agua.
  • El D.S. Nº 1/92 del Ministerio de Defensa
    Nacional, que es el Reglamento para el Control de
    la Contaminación Acuática
  • la Norma de Emisión para la Regulación de
    Contaminantes asociados a las Descargas de
    Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de
    Alcantarillado (D.S.Nº 609/98, modificado por el
    D.S. Nº 3.592/00), a Aguas Marinas y
    Continentales Superficiales (D.S. Nº 90/00) y a
    aguas subterráneas (D.S.N 46/02).

23
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO
  • Son escasas las normas de protección del suelo,
    de contaminación y de degradación o pérdida de
    ellos, para la prevención de la contaminación
    aplican las siguientes normas y leyes
  • La Ley N 19.300,
  • El Reglamento de Construcción y Operación de
    Tranques de Relaves (D.S.N 86/70)
  • El D.L.Nº 3.557/80 sobre Protección Agrícola, que
    fija medidas técnicas y prácticas para evitar la
    contaminación de la agricultura por
    establecimientos industriales.
  • El Decreto 745 sobre Condiciones Sanitarias y
    Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
    En el ámbito de la degradación y pérdida del
    suelo, existe también muy poca normativa vigente
    en Chile y se basa en instrumentos aplicados al
    ordenamiento territorial planos reguladores
    comunales e ínter comunales, En lo que se refiere
    a los suelos agrícolas, el Servicio Agrícola y
    Ganadero tiene encomendada la protección de éstos
    en su Ley Orgánica.

24
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO
  • A fines de los años 90 el Ministerio de Minería
    encargó a Comisión Chilena del Cobre COCHILCO de
    coordinar un proyecto de ley de cierre de faenas
    mineras, en el cuál participaron representantes
    de la Unidad Ambiental del Ministerio de minería,
    de la CONAMA, SONAMI y del Consejo Minero, de los
    Ministerios Secretaría General de la Presidencia
    y de Salud y de SERNAGEOMIN, así como
    representantes del sector minero privado. Se
    espera la presentación del borrador de ley al
    Congreso para este año.

25
LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE PASIVOS AMBIENTALES
MINEROS
  • Chile carece de un marco normativo y la
    institucionalidad que permita una gestión
    eficiente de remediación de aquellos PAM que
    constituyan un riesgo. Tampoco existen
    instrumentos financieros adecuados para la
    remediación de PAM y las instituciones
    gubernamentales del sector no disponen de la
    capacidad técnica para supervisar y gestionar la
    remediación de PAM.
  • En el año 2005 se creó en el marco del proyecto
    de cooperación técnica entre Chile y Alemania la
    iniciativa de un proyecto de Ley sobre
    Remediación de Pasivos Ambientales Mineros. El
    borrador de este propósito de ley fue entregada
    al Ministerio de Minería en Diciembre del 2005..

26
LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE PASIVOS AMBIENTALES
MINEROS
  • Hoy solo rigen disposiciones en le legislación
    ambiental general, como son
  • La ley de bases 19.300,
  • El reglamento de SEIA
  • El decreto supremo 132.
  • El SEIA obliga, a los proyectos mineros a
    incorporar medidas de protección de la vida y
    salud humana y del ambiente, en sus EIA, para la
    etapa de cierre y abandono.
  • El reglamento de seguridad minera regula el
    cierre de minas y las medidas para la prevención,
    minimización y control de los riesgos y efectos
    negativos a la salud y la vida y al ambiente
    durante y después de la operación. Los titulares
    de una actividad minera hoy no puedan abandonar
    sus faenas sin adoptar las medidas de cierre y
    abandono adecuado.
  • Es decir, a partir de la vigencia de estas normas
    no deberían generarse más pasivos ambientales
    mineros en Chile

27
GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN
CHILE
  • En 1989/90 el SERNAGEOMIN elaboró un catastro de
    los tranques de relaves. La evaluación consideró
    solo la estabilidad física sin considerar el
    riesgo por contaminación del ambiente. Aún así se
    determinó que más de 50 de los 665 tranques
    registrados se encuentran abandonadas sin cierre
    adecuado o remediación alguna.
  • En 1989 la CONAMA publicó la Política Ambiental
    para el Desarrollo Sustentable reconociendo la
    necesidad de hacerse cargo del pasivo ambiental
    y de examinar los problemas crónicos provocados
    en el pasado por sobreexplotación, descuido o
    tecnologías que hoy serían consideradas
    inadecuadas.
  • La Agenda Ambiental País, 2002 2006 señala que
    es imperioso solucionar problemas de pasivos
    ambientales con programas de limpieza y
    recuperación de nuestro entorno. La Agenda
    Ambiental 2004 2006 manifiesta como una de
    cuatro ejes temáticos de acción el Control de la
    Contaminación y el Mejoramiento de la Calidad
    Ambiental.

28
GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN
CHILE
  • CONAMA desarrolla el Proyecto Gestión de Sitios
    Contaminados, orientado a contaminación de
    suelos y aguas subterráneas. Para ello inició un
    trabajo con la GTZ, Agencia de Cooperación
    Técnica de Alemania, orientada a la elaboración
    de una estrategia adecuada para la identificación
    y remediación de sitios contaminados.
  • Al mismo tiempo intenta definir una Política
    Ambiental Nacional referente a Sitios
    Contaminados, definiendo las bases y
    procedimientos para la creación de un Catastro
    Nacional de Sitios Contaminados.
  • A comienzo del siglo el SERNAGEOMIN firmó dos
    convenios de cooperación respecto del tema de los
    pasivos ambientales mineros el proyecto
    Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en
    Gestión Ambiental Minera FOCIGAM con la Agencia
    de Cooperación Internacional en Japón y el
    proyecto Bases para la Remediación de Pasivos
    Ambientales Mineros con el Instituto Federal de
    Geociencias y Recursos Naturales de Alemania .

29
GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN
CHILE
  • El objetivo principal del FOCIGAM, iniciado en
    2002 y una duración de 5 años, es la
    capacitación de los funcionarios en la evaluación
    de riesgos de minas abandonadas y paralizadas.
  • S se elaboró una metodología y un formulario (E
    400) de levantamiento de información en terreno y
    se investigaron en total 213 faenas mineras
    abandonadas o paralizados mediante una evaluación
    de riesgo preliminar. La información obtenida se
    incorporó en el Catastro de Faenas Mineras
    Abandonadas o Paralizadas.
  • En el año 2005 se seleccionaron 5 faenas que
    según la evaluación de riesgo preliminar
    presentan un riesgo para el ambiente para
    someterlas a una evaluación detalla en los
    siguientes temas estabilidad física del talud de
    tranques de relaves y de bancos de tajos
    abiertos, estabilidad física, química y
    bioquímica de ripios de lixiviación y el tema de
    las aguas efluentes de mina.
  • Para el año 2005 se catastraron 2l3 pasivos

30
GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN
CHILE
  • Con Alemania existe otro convenio para remediar
    PAMs mediante la capacitación en la
    identificación y su clasificación, la evaluación
    de planes de remediación y fiscalización y
    elaborar una propuesta de ley para la gestión de
    los pasivos identificando instrumentos de
    financiamiento para la remediación de los PAMs de
    responsabilidad estatal.
  • En la elaboración del proyecto de ley, trabajó
    un comité consultivo, (Ministerio de Minería,
    SERNAGEOMIN, CONAMA, CEPAL y BGR y consultores.
    se entregó en diciembre 2005 el borrador de la
    Ley sobre Remediación de Pasivos Ambientales
    Mineros al Ministerio de Minería.
  • Se elaboró también un Manual para la
    Calificación y Remediación de PAM con dos
    componentes Manual de Evaluación de Riesgos de
    Faenas Mineras Paralizadas o Abandonadas y
    Manual para la Remediación de PAM

31
GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN
CHILE
  • El Proyecto PAM ha se realizado dos Conferencias
    Internacionales sobre Pasivos Ambientales Mineros
    en Chile, la primera en el año 2003 y la segunda
    en el año 2005 con el objetivo de reunir expertos
    internacionales en la materia y de intercambiar
    experiencias.
  • Solo a partir del año 2000 el tema de los pasivos
    ambientales (mineros) aparecer en la agenda de la
    política ambiental nacional. Los proyectos PAM Y
    FOCIGAM y Gestión de Sitios Contaminados de la
    CONAMA están dirigidos a una gestión integral de
    los pasivos, incluyendo la creación de un marco
    legal, la identificación de mecanismos de
    financiamiento y la capacitación de los servicios
    involucrados.
  • Se hace urgente elevar a niveles satisfactorios y
    estables los procesos y mecanismos de
    coordinación pública de las entidades encargadas
    de estos temas, para lo cual debe también
    incrementarse, con urgencia, la coordinación
    intra institucional, pues los resultados de las
    actividades podrian ser superiores si se pudiera
    obriar los naturales celos institucionales que en
    estas circunstancias surgen.

32
INSTITUCIONALIDAD EN PERÚ
33
INSTITUCIONALIDAD EN PERÚ
  • La autoridad nacional ambiental es el Consejo
    Nacional del Ambiente CONAM que planifica,
    promove, coordina, controla y vela por el
    ambiente y el patrimonio natural, ue creado en
    1994 mediante la Ley N 26410.
  • En 1997 se creó mediante Ley N 26793el Fondo
    Nacional del Ambiente FONAM, institución de
    derecho privado, sin fines de lucro y de interés
    público y social, destinada a promover la
    inversión pública y privada en el desarrollo de
    planes, programas, proyectos y actividades
    orientadas al mejoramiento de la calidad
    ambiental, el uso sostenible de los recursos
    naturales, y el fortalecimiento de las
    capacidades para una adecuada gestión ambiental.
    FONAM identifica, analiza y promueve la inversión
    en cuatro sectores Energía, Transporte Bosques,
    Agua y residuos sólidos

34
LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA
  • El marco legal ambiental empezó al aprobarse el
    Código del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales (D.L. Nº 613, de 07/09/90), que definió
    la política gubernamental ambiental y reconoció
    el derecho ciudadano a vivir en un ambiente
    saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado
    para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la
    preservación del paisaje y la naturaleza.,
    introdujo instrumentos de gestión ambiental como
    los Estudios de Impacto Ambiental EIA y normas
    vinculados con la contaminación ambiental.
  • (http//www.ombudsman.gob.pe/medio_ambiente/Normat
    iva/1_Normativa_General_Nacional.doc)
  • El D.L. Nº 708 de 1991, de Promoción de
    Inversiones en el Sector Minero fomenta y
    promueve las inversiones mineras con estabilidad
    administrativa, tributaria y cambiaria deducción
    tributaria de las inversiones en infraestructura
    pública y en el bienestar social de los
    empleados libertad de envío al exterior de
    utilidades y libre disponibilidad de moneda
    extranjera libre comercialización interna y
    externa no discriminación con respecto a otros
    sectores de la economía. La norma introdujo
    instrumentos de gestión ambiental minera los
    Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los
    Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
    (PAMA), y las Auditorias Externas.

35
LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA
  • El MEM, al promovr la minería, generó un
    conflicto de intereses institucionales. La
    creación del Consejo Nacional Ambiental
    CONAM(1995, Ley 26410) generó la primera Agenda
    Ambiental Nacional y creó el Marco Estructural de
    Gestión Ambiental trans sectorial.
  • La Ley N 27446 de 2001 buscó superar los
    problemas de concepción, diseño y aplicación
    sectorial con un sistema único y coordinado para
    la Evaluación de Impactos Ambientales.
  • Del 1995 al 2001 se dictaron Leyes para la
    protección de la naturaleza como
  • Ley 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento
    Sostenible de los Recursos Naturales
  • Regl. Nal de Aprobación de Estándares de Calidad
    Ambiental y Límites Máximos Permisibles .
  • Ley 28245, Marco del Sistema Nacional de Gestión
    Ambiental de 2004, La Ley N 28611,
  • Ley General del Ambiente de 2005 substituyó al
    Código del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales en el nivel primario y fija los
    principios rectores de la política y de la
    gestión ambiental..
  • (http//www.ombudsman.gob.pe/medio_ambiente/Normat
    iva2/1_normativa_general_nacional.doc)

36
NORMATIVA AMBIENTAL PERUANA DE LA MINERÍA
  • El Reglamento para la Protección Ambiental en la
    Activiada Minera Metalurgica N 016-93-EM/1.993
    fija requisitos y exigencias a los titulares de
    las concesiones mineras para proteger el ambiente
    y la salud humana y establece los instrumentos de
    gestión ambiental como EIA o PAMA.
  • Del 1996 son las Resoluciones Ministeriales de
    Niveles Máximos Permisibles para Efluentes
    Líquidos para la Actividad Minero Metalúrgico y
    para Elementos y Compuestos Presetnes en
    emisiones Gaseosas de las unidadses Minero
    Metalurgicas(R.M. N 011-96-EM/VMM y R.M. N
    315-96-EM/VMM). Los límites allí establecidos
    superan los valores internacionales establecidos.
  • La Ley Nº 28090/2003 regula las obligaciones y
    procedimientos para la elaboración, presentación
    e implementación del Plan de Cierre de Minas y la
    constitución de las garantías ambiéntales
    correspondientes, para planes de cierre
    ejecutados a lo largo de la vida útil de la
    operación minera. En el 2005 se publicó el
    respectivo Reglamento para el Cierre de Minas
    (D.S. Nº 033-2005-EM).

37
LEGISLACIÓN PERUANA DE PASIVOS AMBIENTALES
MINEROS
  • La Ley Nº 28271/2004 que regula los PAMs tiene la
    intensión de iniciar su remediación, mediante su
    identificación por parte del Ministerio de
    Energía y Minas MEM, la atribución de
    responsabilidad, la presentación del Plan de
    Cierre y su correspondiente fiscalización.
  • Las críticas levantadas por la posibilidad de
    que evadir la responsabilidad de remediar los
    PAMs por renuncia a los derechos mineros
    generó la modificación por la Ley No 28526/2005.
    La normativa ambiental peruana establece el
    principio contaminador-pagador.

38
DEFINICIÓN PAM EN EL PERÚ
  • La Ley considera como PAM aquellas
    instalaciones, efluentes, emisiones, restos o
    depósitos de residuos producidos por operaciones
    mineras actualmente abandonadas o inactivas que
    constituyen un riesgo permanente y potencial para
    la salud de la población, el ecosistema
    circundante y la propiedad.
  • Se excluyen los residuos de la actividad
    metalúrgica en el concepto de los PAMs. Es
    problemática la terminología faenas
    abandonadas o inactivas, pues la legislación
    define en la Ley de Cierre de Minas el abandono
    de operaciones e instalaciones como una forma
    ilegal y sin respectivo plan de cierre y sin
    cumplir con los deberes y obligaciones
    establecidas en la normativa vigente. Además el
    término de abandono aparece también en el Texto
    Único Ordenado de la Ley General de Minería,
    definiendo, que se requiere de un acto judicial o
    administrativo para declarar una faena minera
    abandonada.
  • La terminología inactivo a su vez requiere
    también de una precisión, ya que está esta
    relacionada siempre a un cierto tiempo. Cualquier
    faena minera inactiva y sus instalaciones pueden,
    bajo circunstancias adecuadas, volver a ser
    operadas.1 Una mina inactiva no siempre es
    abandonada.

39
RESPONSABILIDAD DE REMEDIACIÓN EN EL PERÚ
  • El Inventario de PAMs identifica a los
    responsables de las operaciones mineras que
    abandonaron depósitos de residuos, labores o
    instalaciones mineras, generando pasivos
    ambientales en sus diversas modalidades. Y
    también a los titulares de concesiones mineras
    inactivos que mantienen el derecho de concesión y
    vigencia minera hasta la actualidad y arrastran
    pasivos ambientales. Ellos deberán presentar el
    Plan de Cierre de Pasivos Ambientales aquellos
    responsables de pasivos ambientales que no
    desarrollen operaciones mineras y mantienen el
    derecho a la titularidad de concesión.
  • Los responsables de una la concesión inactiva,
    se someten a la legislación vigente y a la Ley de
    Cierre de Minas, es decir, ya no se debería
    generar PAMs en Perú
  • El Estado solo asumirá la tarea de remediación
    por aquellos pasivos mineros cuyos responsables
    no pueden ser identificados. En caso de que el
    titular de una concesión vigente la perdiera por
    cualquiera de las causas establecidas en la Ley
    General de Minería, mantiene la responsabilidad
    por los pasivos ambientales.
  • Las empresas mineras privadas temen la atribución
    de responsabilidades de pasivos encontrados en su
    concesión minera, ya que el único criterio para
    esta es la vigencia de las concesiones.

40
MECANISMOS Y POSIBILIDADES DE FINANCIAMIENTO DE
LA REMEDIACIÓN DE LOS PASIVOS DE RESPONSABILIDAD
ESTATAL Y SUS RESTRICCIONES.
  • Los recursos provenientes de las operaciones
    mineras activas
  • Fondos de provisión, Utilización directa de las
    empresas en los PAMS Estatales)
  • Garantías,
  • Gestores de consecución de fondos,
    administrados por FONAM o por ONG, también
    para la remediación de los PAMs estatales.
  • .
  • Recursos financieros provenientes de la
    cooperación financiera internacional asignados al
    FONAM.
  • Los ingresos del MEM provenientes de multas por
    contaminación no pueden ser asignadas para la
    remediación de los pasivos estatales según la
    Ley.

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LEGISLACIÓN PAMs EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA1
  • La gestión de los PAMs se regula en USA con el
    Superfund, sus leyes y reglamentos
  • Ley de Responsabilidad, Compensación y
    Recuperación Ambiental CERCLA, (Comprehensive
    Environmental Response Compensation and Liability
    Act)
  • Ley de Enmiendas y Reautorización de Superfund
    SARA (Superfund Amendments and Reautorization
    Act)
  • Lista de Priorización Nacional NPL (National
    Priorities List)
  • Plan de Emergencia Nacional NCP (National
    Contingency Plan)
  • Sistema de Evaluación de Riegos HRS (Hazard
    Ranking System)
  • 1 www.epa.gov

42
DEFINICIÓN DE SITIO CONTAMINADO EN USA
  • La Ley CERCAL Comprhensive Environmental
    Response, Compensation and leability act a los
    sitios contaminados, los llama Sitio de
    Superfund. Que es cualquier terreno en USA que
    ha sido contaminado por desperdicios peligrosos y
    el cual ha sido identificado por la EPA como
    candidato para limpieza, mejora o restauración
    porque presenta un riesgo a la salud humana y al
    medio ambiente1. 1 www.epa.gov
  • En el Programa AML (Abandoned Mine Lands) sitio
    minero abandonado es las tierras, aguas y
    cuencas contaminadas o dañadas por la extracción,
    beneficio o el procesamiento de menas y
    minerales, incluyendo fosfatos pero no el carbón.
    El termino sitio minero abandonado incluye
    aquellas áreas donde la actividad minera es
    temporalmente inactiva. 2.
  • Para el carbón se aplica la Ley de minería
    superficial, control y reclamación SMCRA (Surface
    Mining, Control and Reclamation Act) del año
    1977, que contiene disposiciones relativas a la
    reparación de minas de carbón abandonadas.
  • El SMCRA considera aquellas tierras elegibles
    para la rehabilitación, que hayan sido
    abandonadas o dejadas en un estado inadecuado
    antes de la vigencia de dicha ley y respecto de
    las cuales no exista una obligación de
    remediación bajo otras leyes.
  • 1 www.epa.gov
  • 2 Although acid mine drainage/acid rock
    drainage caused by coal mining commonly results
    in significant environmental impacts, Congress
    has designated the Department of the Interiors
    Office of Surface Mining as the Federal authority
    responsible for addressing these coal mining
    contamination problems.

43
RESPONSABILIDAD EN USA
  • La CERCLA define potenciales responsables PRP
    (Potentially Pesponsible Party) a
  • Los dueños actuales o los operadores de la
    instalación o recipiente
  • Dueños previos o los operadores de la instalación
    o recipiente, si ellos eran los dueños en el
    momento de la eliminación de las substancias
    peligrosas
  • Organizadores del tratamiento o eliminación de
    substancias peligrosas en una instalación
  • Los transportadores de las substancias peligrosas
    que seleccionaron el sitio para la eliminación de
    estas substancias. Existen limitaciones posibles
    para personas cuya propiedad haya sido
    contaminada por actos ocurridos en terrenos
    vecinos o cercanos y propietarios que puedan
    demostrar que la contaminación ha ocurrido antes
    de la fecha de la adquisición del sitio.
  • Aquellos PRP identificados son responsables de
  • Los costos para la restauración
  • Daños a recursos naturales
  • Costos de ciertas valoraciones de salud

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RESPONSABILIDAD EN USA
  • Alivio obligatorio en los sitios que parecen
    peligroso
  • La responsabilidad de CERCLA es retroactiva,
    compartida, variada y estricta, pues significa
    que no es necesario demostrar que el PRP es
    culpable y no se considera su motivo. Incluso si
    los daños producidos han sido imprevisibles, si
    el responsable actuó de buena fe y si cumplió con
    los estandartes vigentes en el momento de la
    disposición de los residuos, el PRP es
    responsable.
  • Compartida y variada pues cualquiera de los
    responsables identificados de un solo sitio
    contaminado puede ser identificado como
    responsable de todo el sitio.
  • CERCLA define también las siguientes defensas que
    podrían hacerse valer por parte del PRP caso de
    fuerza mayor, de guerra y por terceros. La carga
    de la pruebe de estas defensas es obligación del
    responsable. La defensa por causa de terceros
    esta limitada a circunstancias en las cuales el
    responsable no tiene una relación contractual o
    otras relaciones con el tercero.

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INSTRUMENTOS
  • Evaluación Preliminar/ Inspección del Sitio
    (Preliminary Assessment/ Site Inspection PA/SI)
    Investigaciones de las condiciones del sitio.
  • Sistema de Clasificación de Riesgo (Hazard
    Ranking System HRS) Método de investigación
    clasificación de riesgos basada en cuatro vías de
    exposición migración con el agua
    subterráneadesarrollar, investigación y
    evaluación detallada de las alternativas de
    remediación, con el agua superficial, exposición
    a suelo y vía el aire.
  • Permite determinar la colocación del sitio en la
    Lista de Prioridades Nacional NPL. Lista de
    Prioridades Nacional (National Priorities List
    NPL) listado de los sitios más contaminados
    identificados por el Superfund.
  • Investigación de Remediación/ Estudio de
    Factibnilidad (Remedial Investigation/
    Feasibility Study RI/FS) y permite

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INSTRUMENTOS
  • El Documento de Decisión (Record of Decision
    ROD).
  • Diseño y Ejecución de la Remediación (Remedial
    Design/ Remedial Action RD/RA)
  • Construcción Concluída (Contruction Completion
    CC) identifica la terminación de la construcción
    de los mecanismos o procesos de restauración. .
  • Post Construcción Concluída (Post Construction
    Completion) asegura que las acciones de
    remediación garantizan la protección de la salud
    humana y del ambiente a largo plazo.
  • Incluye las Acciones de largo Plazo (Long Term
    Response Actions LTRA), Operación y Mantenimiento
    (Operation and Maintenance OM), control
    institucional, revisiones de cada 5 años,
    optimización de la remediación y la eliminación
    del sitio del NPL).

47
(No Transcript)
48
(No Transcript)
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Fiscalización y Sanciones
  • La EPA supervisa el cumplimiento de los acuerdos
    con los responsables y distingue entre tres
    tipos de sanciones las establecidas por ley, las
    estipuladas y la triple
  • Las sanciones establecidas por la ley son
    variadas y dependen del tipo de acuerdo
    establecido y de la severidad y duración del
    incumplimiento y puede alcanzar hasta 32.500 US
    por día de incumplimiento.
  • Sanciones estipuladas son las acordadas con los
    responsables identificados para ciertos tipos de
    incumplimiento.
  • La triple indemnización punitiva por daños
    Treble Damages hasta 3 veces del monto de los
    gastos incurridos en el Fondo Fideicomiso como
    resultado de la negativa del responsable a
    restaurar el sitio.
  • La EPA carece de sanciones escritas y considera,
    para fijar una sanción que
  • La sanción debe ser tan alta para que sirva como
    disuasivo
  • La sanción debe ser justa y equitativa con el
    responsable del incumplimiento
  • La sanción debe resolver rápido los problemas
    ambientales producidos por el incumplimiento.
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