Title: Precios de transferencia: Anlisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentacin
1Precios de transferencia Análisis del marco
legal a la luz de la nueva reglamentación
- Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M.
- Cámara Mercantil de Productos del País
- Montevideo, 24 de setiembre de 2009
2INTRODUCCIÓN
- CONCEPTO
- Términos y condiciones acordados en operaciones
internacionales entre partes vinculadas - Comprende todo tipo de transacciones
- Transferencia de bienes materiales e intangibles,
definitiva o temporaria servicios y
financiamiento - FINALIDAD
- Distribuir utilidades entre centros de roles y
responsabilidades que participan de una
determinada operación - La distribución debería reflejar activos,
funciones y riesgos de cada unidad - UTILIZACIÓN
- Razones extra-fiscales
- Evaluar performance de subsidiarias y managers,
atribuir recursos, manejar cash flow, minimizar
riesgo cambiario, posicionarse en el mercado,
etc. - Razones fiscales
3HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN FISCAL
- ASIMETRÍAS FISCALES
- Tasas de imposición criterios de determinación
base imponible exenciones, exoneraciones y
franquicias convenios para evitar la doble
imposición - PT PERMITE
- Minimizar carga fiscal en impuesto sobre la renta
- Reducir tasas en impuestos aduaneros
- PERSPECTIVA FISCO
- Limitación geográfica
- Las MNE siempre procuran disminuir carga fiscal a
través de PT - Se busca proteger materia imponible local vía
regla atribución ganancias
4EVOLUCIÓN NORMATIVA URUGUAYA
- Antes Reforma Tributaria
- Normas que limitan deducción de gastos
- Relacionamiento sucursal/matriz
- Norma de precio mayorista del IRIC
- Aplicación Art. 6 CTU?
- Luego Reforma
- 01/07/2007 Arts. 38 46 T.4 TO 1996
- 26/01/2009 Decreto 56/009
- 24/08/2009 Decreto 392/009
- Resolución DGI?
5ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY
- Consagra standard at arms length
- Establece el ámbito de aplicación
- Operaciones de contribuyentes del IRAE con
vinculadas - Operaciones de sujetos pasivos con entidades en
jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros
(presunción absoluta de vinculación y
apartamiento standard at arms length) - Define vinculación de forma amplísima (dif. OCDE)
- Establece una metodología (similar OCDE) y adopta
regla del mejor método (USA/Argentina) - Disposiciones específicas en materia de
commodities - Carga de la prueba formal DGI (OJO!!!)
- Se prevén obligaciones formales y levantamiento
secreto tributario (uso de comparables secretos) - Posibilidad de SAFE HARBOURS
- No se establecen sanciones específicas
6ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO
- Especifica operaciones controladas
- Contribuyentes IRAE empresarial y servicios
personales con entidades vinculadas no residentes - Todas las verificadas con jurisdicciones BONT o
exclaves aduaneros (incluso ZF), en Uruguay o en
el exterior - Lista taxativa de 33 jurisdicciones, ampliable
por DGI - Tasa de imposición efectiva lt10
- Se excluyen ventas y servicios a ZF, para ser
utilizados en ZF - Define los métodos
7ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO
- Define las condiciones de comparabilidad y los
eventuales ajustes (deja fuera estrategia de
negocios) Arts. 6 y 7 - Parte testeada local o exterior, indistinto
Art. 5 - Establece el rango intercuartil Art. 8
- Si precio lt 1er. cuartil, mediana -5
- Si precio gt 3er. cuartil, mediana 5
- APAs Art. 15 bis
- Previo a transacciones comprendidas
- Máximo 3 ejercicios
- Delega DGI quien, qué y cuando (plazo no menor 8
meses desde cierre) para cumplimiento
obligaciones formales Arts. 14 y 15
8COMMODITIES
- Ley
- Art. 42 prevé CUP preceptivo con comparables
externos, salvo prueba en contrario - Art. 43 prevé sexto método cuando intervienen
intermediarios que no cumplen determinadas
condiciones, sin considerar las condiciones
pactadas - Decreto
- Exige vinculación en Art. 42 (Art. 9 Bis)
- Determina ámbito de aplicación del Art. 43 (Art.
10) - Especifica prueba del intermediario y define
rentas pasivas (Arts. 11 y 12) - Prevé posibilidad de un SAFE HARBOUR, opcional,
por tres ejercicios (Art. 11bis) - Prevé un Registro de Contratos de Compraventa de
commodities (Art. 13 bis) - Precisa aplicación de la metodología (Art. 9 bis
y 13)
9VINCULADAS SIN INTERMEDIARIOS
- CUP con comparables externos a la fecha del
contrato si estuviera registrado - Caso contrario, anti-CUP (ilegal)
- Aplicación método
- IMPORT mayor cotización del día si precio gt
- si precio pactado es menor?
- EXPORT menor cotización del día si precio lt
- si precio pactado es mayor?
- Razonablemente ajustado por diferencias en fletes
y seguros - mercados transparentes?
10CASO 1 IMPORT
- URUTRADE S.A. compra el 23/9 a ARGENTRADE S.A.
1000kgs de Soja a noviembre de 2009. El precio
pactado fue de USD 270
Fuente ROFEX
- Si el Contrato está registrado, el precio a
considerar es de 253, ajustado en flete y seguro - Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD
240?
11CASO 2 EXPORT
- URUTRADE S.A. vende el 23/9 a ARGENTRADE S.A.
1000kgs de maíz a abril de 2010. El precio
pactado fue de USD 95
Fuente ROFEX
- Si el Contrato está registrado, el precio a
considerar es de USD 108,5, ajustado en flete y
seguro - Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD
115?
12REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA
- Sólo para commodities, opcional para el
contribuyente - DGI puede celebrar acuerdos con entidades
gremiales para instrumentar registro - Plazo de 5 días hábiles del mes siguiente a la
celebración - Nulidad de inscripción si contratos
presumiblemente modifican negocios y no reflejan
realidad
13VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)
- Ámbito de aplicación
- Objetivo Decreto extiende a todas las
operaciones (ilegal) - Subjetivo
- Si existe vinculación entre operador local e
intermediario internacional - Por régimen general
- Por incumplimiento condiciones Art. 43 prueba
diabólica - Verdadera sustancia en el exterior
- Actividad principal no obtención rentas pasivas o
trading con ROU u otros miembros grupo - Operaciones con vinculados al contribuyente no
superior al 30 - Si existe vinculación entre operador local y
destinatario efectivo de la mercadería, aún
cuando intermediario cumpla condiciones Art. 43 - Claramente ilegal
- ANTI-CUP aplica precisamente cuando intermediario
incumple condiciones - Solo aplicaría operaciones de exportación y no de
importación
14VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)
- Método
- Precio del mercado transparente a la fecha de
expedición del conocimiento de embarque - Salvo contratos registrados (ilegal)
- Desconoce realidad de los negocios
- IMPORT mayor cotización del día si precio gt
- Si precio pactado menor?
- Ilegal sin considerar el precio al que hubiera
sido pactado con el intermediario - EXPORT menor cotización del día si precio lt
- Si precio pactado mayor?
- Ilegal ídem
- Razonablemente ajustado por diferencias en fletes
y seguros
15VIGENCIA
- Normas de PT contenidas Ley 18.083
- Vigencia para ejercicios iniciados luego
1.07.2007 - DGI puede fiscalizar cumplimiento standard at
arms length - Decreto
- Retroactivo al 1.01.2009
- Excepto
- Aplicación rango intercuartil
- Disposiciones que establecen obligaciones y
cargas ejercicios iniciados luego de 1.01.2009
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