Title: Diapositiva 1
1Avances y Retos en la Calidad de la Información
Financiera El Papel de los Reguladores la
experiencia peruana
C.P.C. Oscar Pajuelo Ramírez Contador General de
la Nación República de Perú
2Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de
Contabilidad promulgada el 03 de Junio de 1987.
Norma la contabilidad pública y privada en el
país.
Creada el 28 de mayo de 1968 inició funciones el
2 de junio de 1970 (Decreto Ley Nº 18302). Se
rige por su Ley Orgánica Decreto Ley Nº 26126
del 30 de diciembre de 1992. Norma la
contabilidad a empresas cotizantes en bolsa
agentes de bolsa o intermediarios.
Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 27328
regula el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Dicta normas para registro de operaciones
elaboración presentación y publicidad de estados
financieros.
3El papel de los Reguladores la experiencia
peruana
- La ley le asigna en el artículo Nº 349 las
siguientes atribuciones - 1. Autorizar la organización y funcionamiento de
personas jurídicas que tengan por fin realizar
cualquiera de las operaciones señaladas en la
presente ley - 9. Dictar las normas necesarias para el ejercicio
de las operaciones financieras y de seguros y
servicios complementarios a la actividad de las
empresas y para la supervisión de las mismas así
como para la aplicación de la presente ley () - Dictar las normas generales para precisar la
elaboración presentación y publicidad de los
estados financieros y cualquier otra información
complementaria cuidando que se refleje la real
situación económico-financiera de las empresas
así como las normas sobre consolidación de
estados financieros de acuerdo con los principios
de contabilidad generalmente aceptados () - 18.En general se encuentra facultada para
realizar todos los actos necesarios para
salvaguardar los intereses del público de
conformidad con la presente ley.
4El papel de los Reguladores la experiencia
peruana
Para efecto de la elaboración y
presentación de estados financieros (Artículo Nº
349 numeral 13) el artículo Nº 354
establece 1. Exigir a los supervisados que
constituyan provisiones y reservas para los
activos y contingentes que comporten riesgos
crediticio o de mercado de acuerdo a las normas
generales que sobre el particular haya
dictado 2. Requerir que las inversiones y demás
posiciones afectas a riesgos de mercado sean
ajustados a su valor de mercado de acuerdo con
la metodología que ella establezca 3. Requerir
que los inmuebles y otros activos que figuren en
sus libros sean ajustados a su verdadero valor en
el mercado de acuerdo con la metodología que
ella establezca 4. Prohibir que las empresas en
tanto no den cumplimiento a los requerimientos
mencionados en los numerales precedentes paguen
dividendos o distribuyan utilidades cualquiera
que fuere la modalidad empleada y 5. Cuando
con respecto a cualquier activo o contingente no
se suministre a la Superintendencia información
que permita evaluarlo y calificarlo
adecuadamente ésta se encuentra facultada para
ordenar la constitución de las provisiones que
considere necesarias con relación a tales activos
o contingentes.
5El papel de los Reguladores la experiencia
peruana
NO APLICA
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD SE
EFECTÚAN COORDINACIONES PARA HACERLO POSIBLE
COMPRENDE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO
(BANCOS FINANCIERAS COFIDE CAJA MUNICIPAL Y
CAJAS RURALES)
6- Su Ley Orgánica le asigna las funciones
siguientes - Estudiar promover y reglamentar el mercado de
valores controlando a las personas naturales y
jurídicas que intervienen en éste. - Velar por la transparencia de los mercados de
valores la correcta formación de precios en
ellos y la información necesaria para tales
propósitos. - Promover el adecuado manejo de las empresas y
normar la contabilidad de las mismas. - Reglamentar y controlar las actividades de las
empresas administradoras de fondos colectivos
entre otras.
Su rol principal es el de velar por que los
participantes del mercado de valores cuenten con
la información necesaria para la toma de
decisiones de inversión.
7ORGANISMOS REGULADORES
A QUIÉNES SUPERVISA
- Empresas Clasificadoras de Riesgo
- Fondos Colectivos
- Empresas Agrarias Azucareras
- Sociedades Anónimas Abiertas
- Bolsas de Productos
- Sociedades Corredoras de Productos
- Emisores
- Bolsas de Valores
- Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores - Agentes de Intermediación
- Fondos Mutuos
- Fondos de Inversión
- Sociedades Titulizadoras
8SÍ APLICA
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD OFICIALIZA
DAS POR EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
COMPRENDE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y A LAS
ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DEL ESTADO
9- La Ley Nº 24680 (Artículo 3º) señala los
siguientes objetivos al Sistema - Uniformizar la Contabilidad en los sectores
público y privado - Efectuar procedimientos de estudios económico -
financiero por sectores económicos del país a
través de la contabilidad aplicada y - Desarrollar la ciencia de la contabilidad para el
mejor cumplimiento de sus fines sociales
- Asimismo le designa las funciones siguientes
(Artículo 4º) - Dictar las normas de contabilidad que deben regir
en el sector público y privado - Elaborar la Cuenta General de la República
- Evaluar la aplicación de las normas de
contabilidad - Apoyar a los organismos del Estado en el análisis
y evaluación de sus resultados y - Proporcionar la información de la contabilidad y
de las finanzas de los organismos del Estado al
Poder Legislativo al poder Ejecutivo y al Poder
Judicial en la oportunidad que la soliciten
10- Dispone en el Artículo 5º la siguiente
estructura - La Contaduría Pública de la Nación
- El Consejo Normativo de Contabilidad
- Los organismos públicos conformantes del Sistema
y - Los organismos representativos del Sector No
Público constituidos por personas naturales y
jurídicas dedicadas a actividades económicas y
financieras.
- En lo funcional compete a la Contaduría Pública
de la Nación (Art. 7º) - Definir ejecutar y evaluar el Sistema de
información de la contabilidad que requiere el
sector público y privado () - Planear organizar y coordinar el estudio e
investigación de las actividades económicas y
financieras de los organismos del sector público
y privado a efecto de establecer las normas y
los procedimientos de contabilidad apropiados - Analizar interpretar y comunicar periódicamente
la situación financiera y los resultados de la
gestión de los organismos del sector público y
privado .
11Dispone en el Artículo 13º que el Consejo
Normativo de Contabilidad Es el organismo de
participación del Sistema Nacional de
Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio
análisis y emisión de normas en los asuntos para
los cuales son convocados por el Contador General
de la Nación
- REPRESENTANTES EN EL CONS
- Comisión Nacional Supervisora de
- Empresas y valores (CONASEV)
- Superintendencia de Banca y
- Seguros (SBS)
- Federación de Colegios de
- Contadores Públicos del Perú
- Colegio de Contadores Públicos
- de Lima ()
- Facultad de Ciencias de
- la Contabilidad de las Universidades
- del país (Propuesta de la Asamblea
- Nacional de Rectores)
- EJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
- 1 Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) - 1 Banco Central de Reserva del Perú
- Instituto Nacional de Estadística
- 1 Contaduría Pública de la nación
- 1 Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE) () - 1 Confederación Nacional de Instituciones y
Empresas del Perú (CONFIEP) - El Contador General de la Nación integra y
preside el Consejo Normativo de Contabilidad
12La Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887
(19.Nov.1997) en el artículo 223º señala
que Los Estados Financieros se preparan y
presentan de conformidad con las disposiciones
legales sobre la materia y con principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país
La Resolución Nº 013-98-EF/93.01 (17.Jul.1998)
en su artículo 1º dispone Precisar que los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
a que se refiere el texto del Artículo 223º de la
Nueva Ley General de Sociedades comprende
substancialmente a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NICs) oficializadas mediante
Resoluciones del Consejo Normativo de
Contabilidad y las normas establecidas por
Organismos de Supervisión y Control para las
entidades de su área siempre que se encuentren
dentro del marco teórico en que se apoyan las
Normas Internacionales de Contabilidad
13 Normas Internacionales de
Contabilidad Oficializadas NIC 01 Presentación
de Estados Financieros NIC 02 Existencias NIC 07
Estado de Flujos de Efectivo NIC 08 Políticas
contables cambios en las estimaciones contables
y errores NIC 10 Hechos posteriores a la fecha
del balance NIC 11 Contratos de construcción NIC
12 Impuesto a la Renta NIC 14 Información por
segmentos NIC 16 Inmovilizado material (Inmuebles
maquinaria y equipo) NIC 17 Arrendamientos NIC
18 Ingresos NIC 19 Beneficios a los
Trabajadores NIC 20 Tratamiento contable a los
subsidios gubernamentales y revelaciones
referentes a la asistencia gubernamental NIC
21 Efecto de las variaciones en los tipos de
cambio de la moneda extranjera NIC
23 Costos de financiamiento NIC 24 Información a
revelar sobre partes vinculadas
14 Normas Internacionales de
Contabilidad Oficializadas NIC 26 Tratamiento
contable y presentación de información sobre
planes de jubilación NIC 27 Estados
financieros consolidados e individuales NIC 28
Inversiones en entidades asociadas NIC 29
Información financiera en economías
hiperinflacionarias NIC 30 Revelaciones en los
estados financieros de bancos e
instituciones financieras similares NIC 31
Participaciones en negocios conjuntos NIC 32
Instrumentos financieros Presentación e
información a revelar NIC 33
Ganancias por acción NIC 34 Informes financieros
intermedios NIC 36 Deterioro del valor de los
activos NIC 37 Provisiones pasivos contingentes
y activos contingentes NIC 38 Activos
intangibles NIC 39 Instrumentos financieros
Reconocimiento y valoración NIC 40 Inversiones
inmobiliarias NIC 41 Agricultura
15 Interpretación de las Normas
Internacionales de Contabilidad
Oficializadas SIC 07 Introducción del euro SIC
10 Subsidios gubernamentales sin relación
específica con las actividades SIC 12
Consolidación Entidades con propósitos
especiales SIC 13 Asociación en participación
Aportes no monetarios de los participantes
(Ventures) SIC 15 Arrendamientos
operativos incentivos SIC 19 Moneda de informe
Medición y presentación de estados financieros
según la NIC 21 y la NIC 29 SIC 21
Impuesto a la Renta Recuperación de activos
revaluados no depreciables SIC 25 Impuesto a la
renta Recuperación de activos revaluados no
depreciable SIC 27 Evaluación de lo sustancial
en una serie de transacciones que
tienen la forma legal de un arrendamiento SIC 29
Revelación Convenios de concesión de
servicios SIC 30 Moneda de presentación
Reexpresión de la moneda de valuación a la
moneda de presentación SIC 31 Ingresos
Transacciones de canje referentes a servicios de
publicidad SIC 32 Activos intangibles costos
de un sitio web
16 Normas Internacionales de Información Financiera
Oficializadas NIIF 01 Adopción por primera vez
de las Normas Internacionales de
Información Financiera NIIF 02 Pagos basados en
acciones NIIF 03 Combinaciones de negocios NIIF
04 Contratos de seguro NIIF 05 Activos no
corrientes mantenidos para la venta y
actividades interrumpidas NIIF 06
Exploración y evaluación de recursos
minerales NIIF 07 Instrumentos financieros
Información a revelar() () Pendiente de
oficialización
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad
Nº 036-2005-EF/03.01
17Interpretación de las Normas Internacionales de
Información Financiera (IFRIC) IFRIC 1 Cambios
en obligaciones por desmontaje restauración y
pasivos similares IFRIC 2 Participación de
miembros de entidades cooperativas e
instrumentos similares IFRIC 3
Derechos de emisión IFRIC 4 Determinación de si
un contrato incluye un arrendamiento IFRIC 5
Derecho a intereses originados por los fondos de
desmantelamiento restauración y
rehabilitación del medio ambiente incorporación
de una enmienda a la NIC 30 IFRIC 6
Pasivos que surgen de la participación en un
mercado específico equipo
eléctrico y electrónico de deshecho IFRIC 7
Aplicación del enfoque de la reexpresión bajo la
NIC 29 Información financiera en
economías hiper-inflacionarias
NO OFICIALIZADAS EN PERÚ
18 Normas Internacionales de Información
Financiera Oficializadas Resolución Nº
038--2005--EF//93..01 (28 de Diciembre de
2005) ARTICULO 1º.- Suspender hasta el 31 de
diciembre de 2006 la aplicación obligatoria en el
país de la Norma Internacional de Contabilidad
NIC 21 Efecto de las Variaciones en los Tipos de
Cambio de Monedas Extranjeras (modificada en
diciembre del 2003) dispuesta por el Consejo
Normativo de Contabilidad en el artículo 3º de la
Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del 17 de febrero
de 2005 y restituir por el mismo período la
aplicación en el país de la Norma Internacional
de Contabilidad NIC 21 (revisada en 1993) así
como de las Interpretaciones SICs 19 y 30
excepto el Tratamiento Alternativo Permitido
señalado en los párrafos 20 21 y 22 de la citada
NIC. Lo señalado en el párrafo anterior no impide
la aplicación optativa de la NIC 21 Efecto de
las Variaciones en los Tipos de Cambios de
Monedas Extranjeras (modificada en diciembre de
2003) en los términos señalados en el artículo 3º
de la Resolución Nº 034-20095-EF/93.01. ARTÍCULO
2º.- Mantener la aplicación en el Perú del Método
de Participación Patrimonial en la elaboración
de los Estados Financieros Individuales para la
valuación de las inversiones en subsidiarias
entidades conjuntamente controladas y asociadas
en adición a los métodos establecidos en las NIC
27 y 28 (modificadas en diciembre de 2003).
19NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR
PÚBLICO (NICSP / IPSAS)
GLOSARIO de definiciones NICSP 1 12
PREFACIO NICSP 01 Presentación de Estados
Financieros NICSP 02 Estado de Flujo de
Efectivo NICSP 03 Superávit o déficit neto del
ejercicio errores sustanciales
y cambios en las políticas
contables. NICSP 04 Efectos de las Variaciones en
el tipo de cambio NICSP
05 Costos de endeudamiento NICSP 06 Estados
financieros consolidados y
tratamiento contable de las entidades
controladas NICSP 07 Tratamientocontable de
las inversiones en empresas
vinculadas NICSP 08 Presentación de información
financiera sobre las
participaciones en asociaciones en
participación NICSP 09 Ingresos provenientes de
transacciones de
intercambio NICSP 10 Presentaciónde información
financiera en una economía
hiperinflacionaria
NICSP 11 Contratos de construcción NICSP
12 Existencias NICSP 13 Contratos de
arrendamiento NICSP 14 Sucesos posteriores a la
fecha del balance general NICSP
15 Instrumentos financieros revelación
y presentación NICSP 16 Inversión
inmobiliaria NICSP 17 Inmuebles maquinaria y
equipo NICSP 18 Presentación de información por
segmentos NICSP 19 Provisiones
pasivos y activos
contingentes NICSP 20 Revelaciones sobre Entes
vinculados Partes Vinculadas
20ORGANISMOS REGULADORES
Puede asumirse que se aplican NIC y NIIF en Perú
Considerando que hay NIIF y NICSP no
oficializadas así como NIC suspendidas en su
aplicación ninguna entidad de auditoría podría
emitir opinión respecto a que los estados
financieros se hayan elaborado de acuerdo a ellas.
21Banco Mundial ROSC - Perú
B. Recomendaciones de políticas 48. El CNC
debe establecer con carácter prioritario normas
simplificadas de información contable y
financiera que podrían ser empleadas por
las PYME en forma voluntaria.
51. La SBS en cooperación con el CNC debe
buscar armonizar los principios contables
empleados por los bancos y las compañías
aseguradoras en sus informes propósito general
con las NIIF.
53. Las autoridades peruanas deben establecer una
Junta Supervisora de Auditores.
C. Capacidad Institucional y Capacitación 57. El
fortalecimiento del cumplimiento de las normas
aplicables de contabilidad e información
financiera.
58. El establecimiento de una Junta Supervisora
de Auditores y la implementación de un proceso de
acreditación profesional para otorgar las
licencias de auditor estatutario
22- Problemática de aplicación de las NICSP
- La NICSP Nº 6 Estados financieros consolidados y
tratamiento contable de las entidades controladas - Pasivos pensionarios del Estado
MORAL HAZARD
Transparentar los compromisos firmes y
contingentes para asegurar que no comprometan la
sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo.
23- Ministerios
- Univ. Públicas
- Instit. Públicas
- O.N.P.
ALGUNOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS NICSP 6
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Cobertura Compatible con Manual EFP del FMI
EMPRESAS DE LAS UNIVERS. PÚBLICAS
GOBIERNO NACIONAL
- EsSalud
- SUNAT
- Organ. Regulad. y
- Supervisores.
- Organ. Autónomos
- (S.B.S.)
- Oficinas Registrales
- Fondos Especiales
- Soc. Benef. Pública
- Otras entidades
RESTO DE ENTIDADES
GOBIERNO GENERAL
GOBIERNOS REGIONALES
EMPRESAS REGIONALES NO FINANCIERAS
INST. PÚB. Y ORG. PÚB. REGIONALES
SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO
INST. PÚB. Y ORG. PÚB. MUNICIPALES
GOBIERNOS LOCALES
EMPRESAS MUNICIPALES NO FINANCIERAS
EMPRESAS PÚBLICAS
EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS
CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
24PASIVOS PENSIONARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
- OBLIGACIONES PREVISIONALES
- Reservas Pensionarias No Pensionarias y
- de Contingencias
- Cálculos actuariales (Base período medio)
- Registro en Cuentas de Orden
GASTO PREVISIONAL POR
RESERVAS PENSIONARIAS Se reconoce en ejercicios
sucesivos por reparto lineal con base en
período medio (Cálculo actuarial de la
O.N.P.) hasta cubrir totalidad de beneficios
GASTO PREVISIONAL POR
RESERVAS NO PENSIONARIAS Se reconoce en
ejercicios sucesivos por reparto lineal con
base en período de servicio activo (Cálculo
actuarial de la O.N.P.) hasta generar derecho a
pensión
GASTO PREVISIONAL POR RESERVAS PARA
CONTINGENCIAS Se reconoce en razón de su
ocurrencia al constituirse en parte obligada
por mandato legal
25F
I
N