LEGISLACIN Y POLTICA AMBIENTAL - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACIN Y POLTICA AMBIENTAL

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de servicios y dom sticas para fines. sanitarios, acu colas, agr colas, pecuarios, ... como de otros recursos biol gicos con fines de utilizaci n en la biotecnolog a. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACIN Y POLTICA AMBIENTAL


1
LEGISLACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
  • Centro Mexicano de Derecho Ambiental

2
Principios de Política Ambiental
  • Tratados Internacionales
  • Constitución Política Mexicana
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la
    Protección al Ambiente (art. 15)
  • Otras leyes sectoriales de relevancia ambiental

3
Jerarquía de Normas Jurídicas Tratados
Internacionales Constitución Política de los
EUMLeyesReglamentosDecretosNOMs
4
Bases Constitucionales de la Política Ambiental
  • Artículo 4
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 73 Fracc. XXIX-G

5
Bases Constitucionales de la Política Ambiental
  • Artículo 4.- Derecho de toda persona a un medio
    ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

6
Bases Constitucionales de la Política Ambiental
  • Artículo 25.- desarrollo integral y sustentable.
    Cuidado y conservación de los recursos
    productivos y del medio ambiente.
  • Artículo 26.- Sistema de Planeación Democrático.
    Derecho a la participación social.

7
Bases Constitucionales de la Política Ambiental
  • Artículo 27.- Limitaciones y modalidades a la
    propiedad. Regulación de los elementos de los
    recursos naturales. Medidas de preservación y
    restauración del equilibrio ecológico.
  • Medidas para evitar la destrucción de los
    elementos naturales.

8
Bases Constitucionales de la Política Ambiental
  • Artículo 73 XXIX G.- Facultad del Congreso de la
    Unión para expedir leyes que establezcan la
    concurrencia del Gobierno Federal, Estados y
    Municipios en materia de protección al ambiente y
    de preservación y restauración del equilibrio
    ecológico.

9
Vías para el desarrollo y aplicación de la
legislación ambiental
  • Vía Legislativa - Poder Legislativo
  • Vía Administrativa-
  • Poder Ejecutivo
  • Vía Judicial-
  • Poder judicial

10
Vía Legislativa Desarrollo de leyes
  • Iniciativa (del poder ejecutivo o legislativo)
  • Discusión
  • Aprobación
  • Promulgación por el poder ejecutivo
  • Publicación en el D.O.F
  • Entrada en vigor

11
Vía Administrativa
  • Iniciativas de ley del Ejecutivo Federal
  • Decretos
  • Reglamentos
  • NOMs
  • Planes y programas
  • Autorizaciones, licencias y permisos
  • Resoluciones administrativas

12
Instrumentos de Publicación del Poder Ejecutivo
  • Diario Oficial de la Federación (DOF)
  • Gaceta Ecológica
  • Gacetas Gubernamentales (Estados y DF)

Gaceta Ecológica
13
Vía Judicial
  • Sentencias judiciales
  • Jurisprudencia

14
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
  • Publicada en el D.O.F el 28 de enero de 1988
  • Reformada mediante decreto publicado en el
  • D.O.F el 13 de diciembre de 1996

15
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
  • Título I.- Disposiciones Generales.
  • Título II.-Biodiversidad.
  • Título III.- Aprovechamiento Sustentable de Los
    Elementos Naturales.
  • Título IV.- Protección al Ambiente.
  • Título V.- Participación Social y Derecho al la
    Información Ambiental.
  • Título Vl.- Medidas de control, Seguridad y
    Sanciones.
  • Transitorios

16
Reglamentos de la LGEEPA
  • Para la Protección del Ambiente contra la
    Contaminación originada por la emisión de Ruido
    (D.O.F. 6 de diciembre de 1982 )
  • En materia de residuos peligrosos (D.O.F. 25 de
    noviembre de 1988)
  • En materia de Prevención y Control de la
    Contaminación a la Atmósfera (D.O.F. 25 de
    noviembre de 1988)

17
Reglamentos de la LGEEPA
  • En materia de Impacto Ambiental (D.O.F. 30 de
    mayo de 2000)
  • En materia de Áreas Naturales Protegidas (D.O.F.
    30 de nov. de 2000)
  • En materia de Auditorias Ambientales
  • En materia de Ordenamiento Ecológico del
    Territorio

18
Distribución de Competencias
  • Autoridades Federales (arts. 4 a 6 LGEEPA)
  • Autoridades Estatales (art.7 LGEEPA)
  • Autoridades Municipales (art. 8 LGEEPA)
  • Gobierno del D.F. y Asamblea Legislativa del D.F.
    (art. 9 LGEEPA)
  • Congresos Estatales (art. 10 LGEEPA)

19
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Ver
  • Artículo 5 y 6 de la LGEEPA
  • Página web http//www.semarnat.gob.mx
  • Reglamento Interior de la Semarnat publicado en
    el D.O.F. el 21 de enero de 2003.

20
Organos de SEMARNAT
  • Instituto Nacional de Ecología (INE)
  • Comisión Nacional del Agua (CNA)
  • Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
    (Conanp)
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
    (PROFEPA)
  • Comisión Nacional Forestal (Conafor)
  • Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua
    (IMTA)

21
Instrumentos de Política Ambiental
  • Planes y programas
  • Ordenamientos Ecológicos del territorio
  • Instrumentos económicos
  • Regulación Ambiental de Asentamientos Humanos
  • Evaluación de Impacto Ambiental
  • Normas Oficiales Mexicanas
  • Autorregulación y auditorías

AUTOREG. Y AUDITO- RIAS
PLANES
EIA
OET
NOMS
22
Otros Instrumentos de Política Ambiental
  • Instrumentos de regulación directa
  • (Licencias, permisos o concesiones)
  • Sistema de Áreas Naturales Protegidas
  • Zonas de Restauración
  • Zonas Intermedias de Salvaguarda
  • Instrumentos Coercitivos

REGULACIÓN DIRECTA
Régimen ANPs ZR y ZS.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMA-CIÓN AMBIENTAL
EDUCACION E INVESTIG. AMBIENTAL
INSTRUMENTOS COERCITIVOS
23
Ordenamiento Ecológico del Territorio (art. 3)
El instrumento de política ambiental cuyo objeto
es regular o inducir el uso del suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la
protección del medio ambiente y la preservación y
el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las
tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos
24
Ordenamientos Ecológicos del Territorio (art. 19
bis)
  • De interés de la Federación
  • General del Territorio
  • Marinos
  • De competencia local
  • Regionales
  • Locales

25
Instrumentos Económicos (arts 21 a 22 bis)
  • Fiscales (contribuciones y estímulos fiscales)
  • Financieros (créditos, fianzas, seguros, fondos y
    fideicomisos)
  • De mercado (autorizaciones en general que
    establezcan límites a actividades)

26
Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
(art. 23)
  • Criterios ecológicos relacionados con
  • Calidad de vida de la población y su relación con
    la base de recursos naturales y factores
    ecológicos y ambientales.
  • Planes y Programas Directores de Desarrollo
    Urbano
  • Zonificación (determinación de usos del suelo
    establecimiento y manejo de áreas de conservación
    ecológica de manera prioritaria establecimiento
    de zonas intermedias de salvaguarda)
  • Sistemas de Transporte Colectivo
  • Aprovechamiento de agua

27
Evaluación de Impacto Ambiental (art. 28)
  • Instrumento que se aplica a través de un
    proceso analítico para evaluar los impactos
    ambientales significativos y potenciales que
    generará una obra o actividad, así como las
    formas de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
    negativo.

28
Normas Oficiales Mexicanas
  • Normas mexicanas o normas voluntarias (NMX)
  • Normas oficiales mexicanas (Noms)

29
Normas Mexicanas
  • Son una serie de estándares o procedimientos
    que una empresa opta por seguir de manera
    voluntaria, en caso de querer cumplir con las
    condiciones más estrictas de las que la autoridad
    ha establecido como obligatorias.

30
Normas Oficiales Mexicanas
  • Son aquellas normas o especificaciones
  • técnicas, criterios, reglas, instructivos,
  • circulares, lineamientos y demás disposiciones
  • de naturaleza análoga, de carácter obligatorio y
  • expedidas por autoridades competentes de
  • conformidad con el procedimiento establecido
  • en la Ley Sobre Metrología y Normalización.

31
Objeto de las NOMs(art. 36 LGEEPA)
  • Su principal objeto es establecer los requisitos,
    especificaciones, condiciones, procedimientos,
    metas, parámetros y límites permisibles que
    deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o
    ecosistemas, en aprovechamiento de los recursos
    naturales, en el desarrollo de las actividades
    económicas, en el uso y destino de bienes, en
    insumos y en procesos.

32
Normas Oficiales Mexicanas (art. 37 bis)
  • Tienen su fundamento en la Ley Federal de
    Metrología y Normalización.
  • Son de cumplimiento obligatorio.
  • Deben señalar su ámbito de validez, vigencia y
    gradualidad en su aplicación.

33
Normas Oficiales Mexicanas (Art. 40 LFMN)
  • Su objeto es establecer las características
    y/o especificaciones, criterios y procedimientos
    que permitan
  • Proteger y promover el mejoramiento del medio
    ambiente y los ecosistemas, así como la
    preservación de los recursos naturales (Fracción
    X)

34
Normas Oficiales Mexicanas (art. 40 LFMN)
  • La salud de las personas, animales o
  • vegetales. (Fracción XI)
  • Las características que deben de reunir
  • los equipos, materiales, dispositivos e
  • instalaciones industriales, comerciales y
  • de servicios y domésticas para fines
  • sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios,
  • ecológicos, de comunicaciones, de seguridad
  • o de calidad y cuando sean peligrosos.
  • (Fracción XIII)

35
Contenido de las Normas Oficiales Mexicanas (LFMN)
  • Denominación
  • Objeto
  • Especificaciones o características que
    correspondan al producto, servicio, método,
    proceso, instalación o establecimiento, métodos
    de prueba aplicables, grado de concordancia con
    normas y recomendaciones internacionales.
  • Bibliografía
  • Dependencia encargada de vigilar su cumplimiento

36
Autorregulación
  • Consiste en el desarrollo de procesos de manera
    voluntaria con el fin de mejorar su desempeño
    ambiental.

37
Requisitos para la Autorregulación
  • Respeto a la legislación y normatividad ambiental
    vigente.
  • Compromiso a través de un convenio de
    concertación de superar o cumplir mayores
    niveles, metas o beneficios ambientales.

38
Instrumentos de Autorregulación
  • Convenios de Concertación.
  • Normas Oficiales Voluntarias. NMX
  • ISO- 9000
  • ISO-14000

39
Auditorías Ambientales (Art. 38 bis)
  • Programa de Auditorías Ambientales.
  • Sistema de Acreditamiento de Peritos y Auditores
    Ambientales.
  • Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y
    Mediana Industria.
  • Sistema de Estímulos y Reconocimientos.

40
Procedimiento de Auditoría
  • Manifestación de voluntad de la empresa.
  • Celebración de convenio de concertación.
  • Exámen metodológico de sus operaciones y
    diagnóstico básico.
  • Determinación de medidas preventivas y
    correctivas necesarias y establecimiento del
    programa respectivo.
  • Derecho a la información de los afectados (art.
    38 bis 1)

41
Áreas Naturales Protegidas (art.3)
  • Las zonas del territorio nacional y aquéllas
    sobre las que la nación ejerce su soberanía y
    jurisdicción, en donde los ambientes originales
    no han sido significativamente alterados por la
    actividad del ser humano o que requieren ser
    preservadas o restauradas y están sujetas al
    régimen previsto en la presente Ley

42
Objeto de las ANPs (Art. 45)
  • Preservar los ambientes naturales representativos
    de las diferentes regiones biogeográficas y
    ecológicas y de los ecosistemas
  • Salvaguardar la diversidad genética de las
    especies silvestres de las que depende la
    continuidad evolutiva
  • Asegurar la preservación y el aprovechamiento
    sustentable de la biodiversidad del territorio
    nacional, en particular preservar las especies
    que están en peligro de extinción, las
    amenazadas, las endémicas, las raras y las que se
    encuentran sujetas a protección especial
  • Asegurar el aprovechamiento sustentable de los
    ecosistemas y sus elementos
  • Proporcionar un campo propicio para la
    investigación científica y el estudio de los
    ecosistemas y su equilibrio

43
Objeto de las ANPs (Art. 45)
  • Generar, rescatar y divulgar conocimientos,
    prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas
    que permitan la preservación y el aprovechamiento
    sustentable de la biodiversidad del territorio
    nacional
  • Proteger poblados, vías de comunicación,
    instalaciones industriales y aprovechamientos
    agrícolas, mediante zonas forestales en montañas
    donde se originen torrentes el ciclo hidrológico
    de cuencas, así como las demás que tiendan a la
    protección de elementos circundantes con los que
    se relacione ecológicamente el área y
  • Proteger los entornos naturales de zonas,
    monumentos y vestigios arqueológicos, históricos
    y artísticos, así como zonas turísticas y otras
    áreas de importancia para la recreación, la
    cultura e identidad nacionales y de los pueblos
    indígenas.

44
Tipos de Áreas Naturales Protegidas
  • Reservas de la Biosfera.
  • Parques Nacionales (incluye Parques Marinos).
  • Monumentos Naturales.
  • Áreas de Protección de Recursos Naturales.
  • Áreas de Protección de Flora y Fauna.
  • Santuarios.
  • Parques y Reservas Estatales.
  • Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de
    Población.

45
Instrumentos para el Manejo y Administración de
ANP
  • Programa de ANPs
  • Declaratoria del ANP.
  • Programa de Manejo del ANP.
  • Certificado de afectación para la conservación en
    tierras privadas
  • Sistema Nacional de ANP.
  • Inventarios
  • Registro Nacional de ANP.

46
Regulación Directa
  • Permisos
  • Licencias
  • Autorizaciones
  • Concesiones

47
Objeto de la Regulación Directa
  • Establecer volúmenes preestablecidos de emisiones
    contaminantes en el aire, agua, suelo.
  • Establecer límites al aprovechamiento de recursos
    naturales.
  • Establecer condicionantes a la construcción de
    obras o realización de actividades (en cuanto a
    características, ubicación o capacidad técnica o
    económica de quien la realiza)

48
Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
  • ARTICULO 64.- En el otorgamiento o expedición de
    permisos, licencias, concesiones, o en general de
    autorizaciones a que se sujetaren la exploración,
    explotación o aprovechamiento de recursos en
    áreas naturales protegidas, se observarán las
    disposiciones de la presente Ley, de las leyes en
    que se fundamenten las declaratorias de creación
    correspondiente, así como las prevenciones de las
    propias declaratorias y los programas de manejo.

49
Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
  • ARTICULO 64 BIS 1.- permisos o autorizaciones
    para la realización de obras o actividades en las
    áreas naturales protegidas, de conformidad con lo
    que establece esta Ley, la declaratoria y el
    programa de manejo correspondientes.
  • Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás
    propietarios o poseedores de los predios en los
    que se pretendan desarrollar las obras o
    actividades anteriormente señaladas, tendrán
    preferencia para obtener los permisos,
    concesiones y autorizaciones respectivos.

50
Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
  • ARTICULO 87.- Autorización para el
    aprovechamiento de especies de flora y fauna
    silvestre en actividades económicas. Requisitos
  • Los particulares deben garantizar su reproducción
    controlada o desarrollo en cautiverio o
    semicautiverio, o bien
  • Se demuestre que la tasa de explotación sea menor
    a la de renovación natural de las poblaciones, de
    acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al
    efecto expida la Secretaría.
  • No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre
    poblaciones naturales de especies amenazadas o en
    peligro de extinción, excepto en los casos que se
    garantice su producción controlada y el
    desarrollo de poblaciones de las especies que
    correspondan.
  • Consentimiento expreso del propietario o legítimo
    poseedor del predio en que éstas se encuentren.

51
Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
  • ARTICULO 87.- Autorización para la colecta de
    especies de flora y fauna silvestre, así como de
    otros recursos biológicos con fines de
    investigación científica. Requisitos
  • Deberá sujetarse a los términos y formalidades
    que se establezcan en las normas oficiales
    mexicanas que se expidan, así como en los demás
    ordenamientos que resulten aplicables.
  • Deberá garantizar que los resultados de la
    investigación estén a disposición del público.
  • Dichas autorizaciones no podrán amparar el
    aprovechamiento para fines de utilización en
    biotecnología, y se sujetarán en su caso, a lo
    dispuesto en el artículo 87 BIS.

52
Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
  • ARTICULO 87 BIS.- Autorización para el
    aprovechamiento de especies de flora y fauna
    silvestre, así como de otros recursos biológicos
    con fines de utilización en la biotecnología.
    Requisitos
  • Contar con el consentimiento previo, expreso e
    informado, del propietario o legítimo poseedor
    del predio en el que el recurso biológico se
    encuentre.

53
Regulación Directa en materia de Recursos
Forestales
  • ARTICULO 100.- Las autorizaciones para el
    aprovechamiento de recursos forestales implican
    la obligación de hacer un aprovechamiento
    sustentable de ese recurso. Cuando las
    actividades forestales deterioren gravemente el
    equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de
    la zona, así como la regeneración y capacidad
    productiva de los terrenos, la Secretaría
    revocará, modificará o suspenderá la autorización
    respectiva, en términos de lo dispuesto por esta
    Ley y la Ley Forestal.

54
Regulación Directa en materia de Recursos
Forestales
  • ARTICULO 102.- Todas las autorizaciones que
    afecten el uso del suelo en las zonas selváticas
    o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus
    ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y
    disposiciones que establecen esta ley y demás
    aplicables.

55
Regulación Directa en materia de prevención y
control de contaminación a la atmósfera.
  • ARTÍCULO 111 BIS.- Autorización para la operación
    y funcionamiento de las fuentes fijas de
    jurisdicción federal que emitan o puedan emitir
    olores, gases o partículas sólidas o líquidas a
    la atmósfera.

56
Regulación Directa en materia de prevención y
control de contaminación a la atmósfera.
  • ARTICULO 113.- Autorización para emisiones que
    contengan materiales o residuos peligrosos.
  • No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera
    que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios
    ecológicos o daños al ambiente. En todas las
    emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas
    las previsiones de esta Ley y de las
    disposiciones reglamentarias que de ella emanen,
    así como las normas oficiales mexicanas expedidas
    por la Secretaría.

57
Regulación Directa en materia de Agua
  • ARTICULO 121.- No podrán descargarse o
    infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de
    agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales
    que contengan contaminantes, sin previo
    tratamiento y el permiso o autorización de la
    autoridad federal, o de la autoridad local en los
    casos de descargas en aguas de jurisdicción local
    o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de
    los centros de población.

58
Regulación Directa en materia de Agua
  • ARTICULO 124.- Cuando las aguas residuales
    afecten o puedan afectar fuentes de
    abastecimiento de agua, la Secretaría lo
    comunicará a la Secretaría de Salud y negará el
    permiso o autorización correspondiente, o
    revocará, y en su caso, ordenará la suspensión
    del suministro.

59
Regulación Directa en materia de Agua
  • ARTICULO 129.- El otorgamiento de asignaciones,
    autorizaciones, concesiones o permisos para le
    explotación, uso o aprovechamiento de aguas en
    actividades económicas susceptibles de contaminar
    dicho recurso, estará condicionado al tratamiento
    previo necesario de las aguas residuales que se
    produzcan.
  • ARTICULO 130.- La Secretaría autorizará el
    vertido de aguas residuales en aguas marinas, de
    conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, su
    reglamento y las normas oficiales mexicanas que
    al respecto expida. Cuando el origen de las
    descargas provenga de fuentes móviles o de
    plataformas fijas en el mar territorial y la zona
    económica exclusiva, la Secretaría se coordinará
    con la Secretaría de Marina para la expedición de
    las autorizaciones correspondientes

60
Regulación Directa en materia de Prevención
contaminación del Suelo
  • ARTÍCULO 144. - No podrán otorgarse
    autorizaciones para la importación de
    plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
    cuando su uso no esté permitido en el país en el
    que se hayan elaborado o fabricado.

61
Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
  • ARTICULO 151 BIS.- Requiere autorización previa
    de la Secretaría
  • I. La prestación de servicios a terceros que
    tenga por objeto la operación de sistemas para la
    recolección, almacenamiento, transporte, reuso,
    tratamiento, reciclaje, incineración y
    disposición final de residuos peligrosos
  • II. La instalación y operación de sistemas para
    el tratamiento o disposición final de residuos
    peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga
    por objeto la recuperación de energía, mediante
    su incineración, y
  • III. La instalación y operación, por parte del
    generador de residuos peligrosos, de sistemas
    para su almacenamiento, reuso, reciclaje y
    disposición final, fuera de la instalación en
    donde se generaron dichos residuos.

62
Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
  • ARTICULO 153.- Importación o exportación de
    materiales o residuos peligrosos
  • Se sujetará a las restricciones que establezca el
    Ejecutivo Federal, de conformidad con lo
    dispuesto en la Ley de Comercio Exterior.
  • En todo caso deberán observarse las siguientes
    disposiciones

63
Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
  • II Únicamente podrá autorizarse la importación de
    materiales o residuos peligrosos para su
    tratamiento, reciclaje o reuso, cuando su
    utilización sea conforme a las leyes,
    reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás
    disposiciones vigentes
  • III.- No podrá autorizarse la importación de
    materiales o residuos peligrosos cuyo único
    objeto sea su disposición final o simple
    depósito, almacenamiento o confinamiento en el
    territorio nacional o en las zonas donde la
    nación ejerce su soberanía y jurisdicción, o
    cuando su uso o fabricación no esté permitido en
    el país en que se hubiere elaborado

64
Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
  • IV.- No podrá autorizarse el tránsito por
    territorio nacional de materiales peligrosos que
    no satisfagan las especificaciones de uso o
    consumo conforme a las que fueron elaborados, o
    cuya elaboración, uso o consumo se encuentren
    prohibidos o restringidos en el país al que
    estuvieren destinados ni podrá autorizarse el
    tránsito de tales materiales o residuos
    peligrosos, cuando provengan del extranjero para
    ser destinados a un tercer país
  • V.- El otorgamiento de autorizaciones para la
    exportación de materiales o residuos peligrosos
    quedará sujeto a que exista consentimiento
    expreso del país receptor
  • VI.-
  • VII.- El otorgamiento de autorizaciones por parte
    de la Secretaría para la importación o
    exportación de materiales o residuos peligrosos
    quedará sujeto a que se garantice debidamente el
    cumplimiento de lo que establezca la presente Ley
    y las demás disposiciones aplicables así como la
    reparación de los daños y perjuicios que pudieran
    causarse tanto en el territorio nacional como en
    el extranjero y

65
Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
  • VIII.- En adición a lo que establezcan otras
    disposiciones aplicables, podrán revocarse las
    autorizaciones que se hubieren otorgado para la
    importación o exportación de materiales y
    residuos peligrosos, sin perjuicio de la
    imposición de la sanción o sanciones que
    corresponda en los siguientes casos
  • Cuando por causas supervinientes, se compruebe
    que los materiales o residuos peligrosos
    autorizados constituyen mayor riesgo para el
    equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta
    para el otorgamiento de la autorización
    correspondiente
  • Cuando la operación de importación o exportación
    no cumplan los requisitos fijados en la guía
    ecológica
  • Cuando los materiales o residuos peligrosos ya
    no posean los atributos o características
    conforme a los cuales fueron autorizados y
  • Cuando se determine que la autorización fue
    transferida a una persona distinta a la que
    solicitó la autorización, o cuando la solicitud
    correspondiente contenga datos falsos, o
    presentados de manera que se oculte información
    necesaria para la correcta apreciación de la
    solicitud.

66
Regulación Directa en materia de Actividades
Riesgosas
  • ARTICULO 147.- Aprobación del estudio de riesgo
    ambiental, y programas para la prevención de
    accidentes en la realización de tales actividades
    riesgosas.

67
Licencia Ambiental Unica (LAU)
  • Un sólo trámite (Art. 109 bis 1 LGEEPA)
  • Licencia Ambiental Única LAU-
  • (D.O.F de 18 de agosto de 1997)

68
Sistema Nacional de Información Ambiental (109
bis y 159 bis)
  • Inventarios
  • Resultados de monitoreos ambientales.
  • Ordenamiento Ecológico del Territorio.
  • Registros, programas y acciones de PPAR.

69
Registro de Emisión y Transferencia de
Contaminantes (109 bis)
  • Multimedia
  • Se integra con datos y documentos contenidos en
    cédulas informes, reportes, licencias, permisos y
    concesiones tramitados ante Semarnat.
  • Obligación de los responsables de fuentes
    contaminantes de proporcionar información
  • Integración de datos al registro desagregados por
    sustancia y fuente.

70
Definición de Información Ambiental (Art.159 bis
3)
  • cualquier información escrita, visual o en
    forma de base de datos, de que dispongan las
    autoridades ambientales en materia de agua, aire,
    suelo, flora, fauna y recursos naturales en
    general, así como sobre las actividades o medidas
    que les afectan o puedan afectarlos.

71
Formas de difusión
  • Sistema Nacional de Información Ambiental y de
    Recursos Naturales (SINIA)
  • Informe de la Situación General en Materia de
    Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • La Gaceta de la SEMARNAT

72
Componentes del Sistema Nacional de Información
Ambiental
  • Sistema de Información Nacional Forestal.
  • Subsistema Nacional de Información sobre la Vida
    Silvestre.
  • Sistema Nacional de Información sobre
    Biodiversidad (SNIB)

73
Contenido de la Gaceta Ambiental
  • Disposiciones jurídicas, normas oficiales
    mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y
    demás actos administrativos, así como información
    de interés general en materia ambiental.

74
Derecho de Acceso a la Información
  • Derecho toda persona, física o moral a que la
    SEMARNAT, las autoridades de los Estados, del
    Distrito Federal y los municipios pongan a su
    disposición la información ambiental que les
    soliciten

75
Formalidades del derecho de petición
  • presentar la solicitud
  • por escrito
  • especificando de manera clara la información que
    se solicita y los motivos de la petición
  • identificarse plenamente indicando nombre o
    razón social y domicilio.

76
Respuesta de la Autoridad
  • Plazo no mayor de 20 días a partir de la
    recepción de la solicitud- Si es en término
    negativo la solicitud, deberá señalar las razones
    que motivaron su determinación.
  • Negativa Ficta.

77
Excepciones para negar la solicitud de información
  • Información confidencial
  • Información considerada de seguridad Nacional
  • Información materia de procedimientos judiciales
    o de inspección y vigilancia, o pendientes de
    resolución.
  • Información aportada por terceros cuando los
    mismos no estén obligados por disposición legal a
    proporcionarla
  • Información sobre inventarios e insumos y
    tecnologías de proceso.

78
Vinculación LGEEPA con otras Leyes
  • Ley de Planeación
  • Ley General de Asentamientos Humanos
  • Ley sobre Metrología y Normalización
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
  • Ley General de Vida Silvestre
  • Ley de Pesca
  • Ley de Aguas Nacionales
  • Ley Federal del Mar
  • Ley General de Salud
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública Gubernamental
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • Código
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