RESIDUOS SУLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIУN DE SALUD NORMATIVIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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RESIDUOS SУLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIУN DE SALUD NORMATIVIDAD

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direccion general de salud ambiental digesa residuos s lidos de establecimientos de atenci n de salud normatividad direcci n de ecolog a y protecci n – PowerPoint PPT presentation

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Title: RESIDUOS SУLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIУN DE SALUD NORMATIVIDAD


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RESIDUOS SÓLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN
DE SALUD NORMATIVIDAD
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA
  • DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN
  • DEL AMBIENTE DEPA/DIGESA
  • Blgo. Elmer Quichiz Romero
  • Lima, Noviembre del 2009

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(No Transcript)
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MARCO LEGAL RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS
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Normas Legales acerca de los Residuos Sólidos
Hospitalarios
  • Reglamento Disposición de Basuras por el método
    del Relleno Sanitario
  • Código del Medio Ambiente, D. Leg. 613. (Derogado
    por la Ley General del Ambiente Ley N 28611
    15/10/05)
  • Reglamento General de Hospitales del sector salud
    D.S.005-90-SA.
  • Normas para la baja y eliminación de Medicamentos
    de DIGEMID.
  • Manejo Seguro de Desechos Radiactivos -IPEN
  • Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314 , su
    reglamento DS. N 057-2004-PCM y Modificatoria
    de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08).
  • Norma Técnica de Manejo de Residuos Sólidos
    Hospitalarios NT-N 008 -MINSA/DGSP-2004. R.M. N
    217-2004/MINSA

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Normatividad aplicable a los residuos sólidos
hospitalarios
  • Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314
  • Reglamento de la L.G.R.S, D.S. Nº 057-04-PCM
  • Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065
    (28/06/08)
  • Norma Técnica Manejo de Residuos Sólidos
    Hospitalarios, Nº 008-MINSA/DGSP-V.01.R.M. N
    217-2004/MINSA

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LEY GENERAL DE R.S. MODIFICATORIA Y SU REGLAMENTO
  • Art. 7º.- Competencia de la Autoridad de Salud
    (D.L. 1065)
  • El Ministerio de Salud es competente para
  • 1.- Normar a través de la DIGESA lo siguiente
  • a.- Los aspectos técnicos sanitarios del manejo
    de los residuos sólidos incluyendo los
    correspondientes a las actividades de reciclaje,
    reutilización y recuperación.
  • b.- El manejo de los residuos sólidos de
    establecimientos de atención de salud, así como
    los generados en campañas sanitarias.
  • 3.- Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos
    de Infraestructura de residuos sólidos no
    comprendidos en el ámbito de la gestión municipal
    que están a cargo de una empresa prestadora de
    servicios de residuos sólidos o al interior de
    establecimientos de atención de salud, sin
    perjuicio de las licencias municipales
    correspondientes.

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  • Artículo 6 Autoridad de Salud (RLGRS)
  • 2.- Direcciones de Salud y Direcciones Regionales
    de Salud
  • a.- Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo
    a las medidas previstas en la ley y el
    reglamento.
  • c.- Sancionar hechos o acciones que determinen
    riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y
    la salud pública, previo informe técnico, en
    sujeción a la Ley y el reglamento.

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  • Artículo 14 Definición de residuos sólidos
  • Son aquellas sustancias, productos o subproductos
    en estado sólido o
  • semisólido de los que su generador dispone, o
    esta obligado a disponer,
  • en virtud de lo establecido en la normatividad
    nacional o de los riesgos
  • que causan a la salud y el ambiente para ser
    manejados a través de un
  • sistema que incluya , según corresponda, las
    siguientes operaciones o
  • procesos
  • 1.- Minimización de residuos 2.- Segregación en
    la fuente
  • 3.- Reaprovechamiento 4.- Almacenamiento
  • 5.- Recolección 6.- Comercialización
  • 7.- Transporte 8.- Tratamiento
  • 9.- Transferencia 10.- Disposición final

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Art. 15º .- Clasificación (por su
origen) 1.-Residuo domiciliario 2.-Residuos
Comercial 3.-Residuo de limpieza de espacios
públicos 4.-Residuo de establecimiento de
atención de salud 5.-Residuo Industrial 6.-Residuo
de las actividades de construcción. 7.-Residuo
agropecuario 8.-Residuos de instalaciones
actividades especiales
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Art. 24º.-De los residuos comprendidos y las
responsabilidades derivadas (RLGRS). Los
residuos del ámbito de gestión no municipal son
aquellos de carácter peligroso y no peligroso,
generados en las áreas productivas e
instalaciones industriales o especiales. No
comprenden aquellos residuos similares a los
domiciliarios y comerciales generados por dichas
actividades. Estos residuos son regulados,
fiscalizados y sancionados por los ministerios u
organismos reguladores correspondientes. Art.
16º.- Residuos del ámbito no municipal El
generador, EPS-RS, operador y cualquier persona
que intervienen en el manejo de R.S. del ámbito
de la gestión no municipal serán responsables por
su manejo seguro, sanitario y ambientalmente
adecuado, de acuerdo a lo establecido en la
presente ley, sus reglamentos y las normas
técnicas correspondientes.
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  • Art. 20º .- Salud Ocupacional
  • Los generadores y operadores de los sistemas de
    manejo de R.S. deberán contar con las condiciones
    de trabajo necesarias para salvaguardar su salud
    y la de terceros, durante el desarrollo de las
    actividades que realizan, debiendo entre otros,
    contar con los equipos, vestimenta, instalaciones
    sanitarias y capacitación que fueren necesarios.

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Art. 17º .- Tratamiento (RLGRS) Todo tratamiento
de residuos previo a su disposición final, será
realizado mediante métodos o tecnologías
compatibles con la calidad ambiental y la salud,
de acuerdo lo establecido en el Reglamento y a
las normas específicas. Salvo la incineración que
se lleve a cabo cumpliendo con las normas
técnicas sanitarias y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 48 del Reglamento, queda
prohibida la quema artesanal o improvisada de
residuos.
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LEY GENERAL DE RR.SS. y SU REGLAMENTO
Art. 22º .- Definición de residuos sólidos
peligrosos Peligrosos si presentan por lo menos
una de las siguientes características
autocombustibilidad, explosividad, corrosividad,
reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad.
Reg. Art.27º.- Calificación de residuo peligroso
(de acuerdo a los anexos 4 y 5) A4.2, Residuos
de establecimientos de atención de salud y
afines es decir resultantes de práctica médica,
enfermería, dentales, veterinaria o actividades
similares, y residuos generados en hospitales u
otras instalaciones durante actividades de
investigación o el tratamiento de pacientes.
Patógenos
Radioactivos
Tóxicos
Inflamables
Combustibles
Explosivos.
Fuente Ley General de Residuos Sólidos (Ley
27314) Art. 22
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  • Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador
  • Presentar Declaración de Manejo de Residuos
    Sólidos a la autoridad competente de su sector
    según Art. 115º
  • Caracterizar los residuos que se generen (según
    Reglamento o normas técnicas que se emitan)
  • Manejar los residuos peligrosos en forma separada
    del resto de los residuos
  • Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos
    Peligrosos (suscrito por el generador, EPS-RS de
    transporte y disposición final) según Art. 116º
  • Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los
    residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y
    ambientalmente adecuada.

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  • Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador
  • Ante una situación de emergencia, proceder de
    acuerdo a lo señalado en el Art. 37 (Planes de
    contingencia)
  • Brindar las facilidades necesarias para que la
    Autoridad de Salud puedan cumplir con sus
    funciones
  • Cumplir con otros requerimientos previstos en el
    Reglamento y otras disposiciones emitidas al
    amparo de ésta.

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  • Reg. Art. 30º.- Manejo fuera de las
    instalaciones del generador
  • Cuando el tratamiento o disposición final de los
    residuos se realice fuera de las instalaciones
    del generador, éstos deberán ser manejados por
    una EPS-RS que utilice infraestructura de
    residuos sólidos debidamente registrada y
    autorizada.
  • Reg. Art. 37º.- Pautas de informes de situación
    de emergencia
  • Todo generador de residuos del ámbito no
    municipal deberá contar con un plan de
    contingencias que determine las acciones a tomar
    en caso de emergencias durante el manejo de los
    residuos. Este plan debe ser aprobado por la
    autoridad competente.

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Continuación Reg. Art. 37º.- Pautas de
informes de situación de emergencia Si se
produce un derrame, infiltración, explosión,
incendio o cualquier otra emergencia durante el
manejo de los residuos tanto el generador como la
EPS-RS que presta el servicio, deben tomar
inmediatamente las medidas indicadas en el
respectivo plan de contingencia. Así mismo
deberán comunicar, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurridos los hechos, a la
Dirección de Salud de la jurisdicción, y esta a
su vez a la DIGESA, lo siguiente 1.-
Identificación, domicilio y teléfonos de los
propietarios, poseedores y responsables técnicos
de los residuos peligrosos. 2.- Localización y
áreas donde ocurrió el accidente. 3.- Causas que
ocasionaron el derrame, infiltración, descarga,
vertido u otro evento
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Continuación Reg. Art. 37º.- Pautas de
informes de situación de emergencia 4.-
Descripción del origen, características físico
químicas y toxicológicas de los residuos, así
como la cantidad vertida, derramada, descargada o
infiltrada. 5.- Daños acusados a la salud de las
personas y en le ambiente. 6.-Acciones realizadas
para la atención del accidente. 7.- Medidas
adoptadas para la limpieza y restauración de la
zona afectada. 8.- Copia simple del Manifiesto de
Manejo de Residuos Peligrosos. 9.- Copia simple
del plan de contingencia.
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  • Artículo 115.- Declaración de manejo de
    residuos.
  • El generador de residuos del ámbito de gestión
    no municipal deberá presentar dentro de los
    primeros quince días hábiles de cada año una
    Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según
    el formulario que se adjunta en el Anexo 1 del
    Reglamento, acompañado del respectivo Plan de
    Manejo de residuos que estima ejecutar en el
    siguiente período, a la autoridad competente.
    Esta derivará una copia de la misma con un
    análisis de situación a la DIGESA.

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LEY GENERAL DE R. S. y SU REGLAMENTO Manifiesto
de manejo de residuos sólidos peligrosos
  • Artículo 116 Reg. LGRS
  • El generador y la EPS-RS responsable del
    servicio de transporte, tratamiento y disposición
    final de residuos peligrosos están obligados a
    suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos
    Sólidos Peligrosos, según el Formulario del Anexo
    2, por cada movimiento u operación de transporte.

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  • Artículo 49.- Competencias para supervisar,
    fiscalizar y sancionar (D.L. 1065)
  • 6.-La autoridad de salud de nivel nacional, por
    el manejo de los residuos sólidos al interior de
    los establecimientos de atención de salud y en
    campañas sanitarias, así como por los demás temas
    a su cargo de acuerdo con lo establecido en la
    presente ley.

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Artículo 145 Reg. LGRS Las infracciones a las
disposiciones de la ley y el Reglamento se
clasifican en Infracciones leves a.-Negligencia
en el mantenimiento, funcionamiento y control de
las actividades de residuos. b.- Incumplimiento
en el suministro de información a la autoridad
competente. c.- Incumplimiento de otras
obligaciones de carácter formal. Infracciones
graves c.- Abandono, disposición o eliminación
de los residuos en lugares no permitidos. g.-Falta
de rotulado en los recipientes o contenedores
donde se almacena residuos peligrosos, así como
la ausencia de señalizaciones en las
instalaciones de manejo de residuos. Infracciones
muy graves f.-Omisión de planes de contingencia
y de seguridad.
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LEY N 29263
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(No Transcript)
30
(No Transcript)
31
  • .... MUCHAS GRACIAS

equichiz_at_digesa.minsa.gob.pe
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