CRITERIOS DE RESOLUCIУN EN RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL IFAI - PowerPoint PPT Presentation

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CRITERIOS DE RESOLUCIУN EN RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL IFAI

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CRITERIOS DE RESOLUCI N EN RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL IFAI Universidad de Guanajuato Guanajuato, Gto. Francisco Ciscomani Freaner - Secretario de Acuerdos – PowerPoint PPT presentation

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Title: CRITERIOS DE RESOLUCIУN EN RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL IFAI


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CRITERIOS DE RESOLUCIÓN ENRECURSOS INTERPUESTOS
ANTE EL IFAI
Universidad de Guanajuato Guanajuato, Gto.
Francisco Ciscomani Freaner - Secretario de
Acuerdos 18 de mayo de 2007
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I. ANTECEDENTES
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  • Emisión de criterios aplicables a las
    resoluciones.
  • Fondo y Forma.
  • Fundamentos.
  • Facultades del IFAI interpretación de la Ley-.
  • Principio de publicidad.
  • Acceso a datos personales del titular.

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II. OBJETIVOS DE LOS CRITERIOS DE RESOLUCIÓN
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  • Consistencia y continuidad de resoluciones.
  • Sistematizar la aplicación de la Ley (orden
    administrativo).
  • Prevenir contradicción de criterios.
  • Promover la aplicación extensiva de la Ley basada
    en precedentes.

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III. CRITERIOS DE FORMA
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1. Admisión de recursos de revisión - LFTAIPG
  • Casos en que la respuesta no viene del Comité de
    Información de la dependencia o entidad (artículo
    50).
  • Casos en que las dependencias no están sujetas a
    la autoridad del Comité de Información (artículo
    31).

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2. Trámites y Acceso a documentos públicos
  • Entrega de aquellos documentos en los que existe
    una garantía legal para su generación, posesión o
    registro.
  • Uso preferencial del trámite que establece la Ley
    (IFAI-00-001 Solicitud de acceso a la información
    gubernamental), sobre otros trámites o
    procedimientos de acceso a la información.

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3. Suplencia de la queja a favor del recurrente
  • Solicitudes de información pública.
  • Solicitudes de acceso o corrección a datos
    personales titular.

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4. Inconformidades respecto al acceso o
corrección a datos personales
  • Improcedencia la intervención del Instituto para
    verificar la falta de respuesta por parte de una
    dependencia o entidad (artículo 53 de la
    LFTAIPG).
  • Suplencia de la queja a favor del recurrente
    (artículos 55 fracción III de la LFTAIPG y 89 de
    su Reglamento).

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5. Utilización del Sistema de Solicitudes de
Información (SISI) casos específicos
  • Validez de las respuestas remitidas a través del
    SISI.
  • Referencia al solicitante de una respuesta a otra
    solicitud de acceso, cuando se haya entregado la
    información solicitada, -no aplica en
    declaraciones de incompetencia, inexistencia,
    reserva u otras similares que por sí mismas no
    entrañan la entrega de información-.
  • Copias certificadas alcance sobre la
    certificación de la documentación-.

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IV. CRITERIOS DE FONDO MÁXIMA PUBLICIDAD
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1. Criterios generales de publicidad
  • Toda la información en posesión de los sujetos
    obligados es pública independientemente del
    nombre del solicitante.
  • Información contenida en registros públicos .
  • Aplicación a documentos que, por su naturaleza,
    fueron públicos y luego reservados.
  • Transparencia en la actuación de autoridades
    reguladoras.
  • Incompetencia de un sujeto obligado cuando puede
    tener la información por cualquier motivo.

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1. Criterios generales de publicidad
  • Inviabilidad para reservar información
    relacionada con investigaciones de violaciones
    graves de derechos fundamentales o delitos de
    lesa humanidad, aún tratándose de expedientes o
    documentos que formen parte de averiguaciones
    previas o juicios.
  • Imposibilidad para clasificar información cuando
    ésta es proporcionada en cumplimiento del marco
    regulatorio por los particulares o instituciones
    de interés público como los sindicatos-.

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2. Obligaciones de transparencia y su
actualización cumplimiento artículo 7 -
  • Garantía de acceder a información del pasado que
    forme parte de alguna de las obligaciones de
    transparencia -requerimiento del particular-.

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3. Recursos Públicos
  • Información relativa a beneficiarios de programas
    sociales y servidores públicos.
  • Información relativa a los proyectos, montos y
    las personas a las que se entreguen, por
    cualquier motivo, recursos públicos.

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4. Seguridad nacional e información pública
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5. Proceso deliberativo cuando la decisión final
ha sido tomada
  • Decisiones del gobierno documentadas.
  • Documentos del proceso deliberativo son
    reservados en tanto no sea adoptada la decisión
    definitiva.
  • Tomada la decisión, lleve o no a acciones
    gubernamentales, el proceso deliberativo es
    público elemento central de rendición de cuentas.

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6. Acceso a expedientes clínicos por parte de
sus titulares
  • Expedientes clínicos son del derecho de sus
    titulares.
  • Garantía de acceso al expediente completo.
  • Datos personales protegidos -estado de salud de
    la persona-.

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7. Información sobre recursos públicos
  • Acceso a información de quebrantos financieros
    con cargo al gasto público.
  • Información del sujeto obligado y el monto que se
    carga al presupuesto.
  • Versiones públicas para proteger información
    confidencial.
  • Obligatoriedad de difundir los procesos
    deliberativos relativos a recursos públicos.
  • Patrimonio personal y acceso a información sobre
    recursos públicos.

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V. CRITERIOS ESPECÍFICOS
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1. Procedimientos administrativos seguidos en
forma de juicio -averiguaciones previas-
  • Acceso a documentos de las diversas etapas
    correspondientes a los procedimientos
    administrativos de inspección y vigilancia.
  • Quien está autorizado para invocar esta causal.
  • Procedencia de versiones públicas.

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2. Versiones Públicas
  • En la resolución se precisan los términos de
    dicha versión pública, indicando las partes que
    son públicas y que, por tanto, no deben ser
    eliminadas, y las partes que permanecerán
    clasificadas.
  • Lo anterior favorece el cumplimiento de la
    resolución por la autoridad y la supervisión de
    su cumplimiento.

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3. Contratos y licitaciones públicas
  • Imposibilidad de invocar la confidencialidad de
    la información cuando ambas partes sean
    dependencias o entidades (artículo18, fracción I,
    de la LFTAIPG), y de que se invoque una cláusula
    de confidencialidad en contratos públicos cuando
    éstos se celebren con los particulares.
  • En licitaciones públicas, las propuestas
    económicas y técnicas en procedimientos de
    licitación y, en general, toda la información es
    pública.

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4. Secreto Bancario, Fiduciario y Fiscal
  • Sólo una Sociedad Nacional de Crédito puede
    invocar esos secretos y debe remitir el
    solicitante al fideicomitente o fideicomisario.
  • Los sujetos obligados, distintos de las
    instituciones financieras gubernamentales, no
    pueden invocar los secretos bancario ni
    fiduciario para clasificar la información.

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4. Secreto Bancario, Fiduciario y Fiscal
  • Una Sociedad Nacional de Crédito no puede
    clasificar la información cuando reúna la calidad
    de fiduciario y fideicomitente.
  • Protección a la información patrimonial de
    terceros.
  • Únicamente el SAT pueden invocar el secreto
    fiscal, en algunos casos el IMSS otros sujetos
    obligados no pueden.

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