Title: Real Decreto 63/95 Prestaciones Sistema Nacional de Salud
1Real Decreto 63/95
- Prestaciones
- Sistema Nacional de Salud.
- Comunidad Autónoma Andaluza.
2PRESTACIONES SANITARIAS INTRODUCCIÓN
Las prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud (SNS), se regulan por el Real
Decreto 63/1995, de 20 de enero, que establece,
ordena y sistematiza las atenciones y
prestaciones sanitarias.
3R.D. 63/95 ESTRUCTURA
-
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
-
- 6 ARTÍCULOS. Ver el 5.3 (reintegros)
-
- 6 DISPOSICIONES ADICIONALES. Ver la 6ª (artº
149.1, 1ª, 16ª y 17ª CE) -
- 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
-
- 1 DISPOSICIÓN FINAL.
-
- ANEXO I. Prestaciones sanitarias, facilitadas
directamente a las personas por el SNS y
financiadas con cargo a la Seguridad Social o
fondos estatales adscritos a la sanidad. -
- ANEXO II. Asistencia sanitaria cuyo importe ha
de reclamarse a terceros obligados al pago. -
- ANEXO III. Prestaciones que no son financiables
con cargo a la Seguridad Social o fondos
estatales adscritos a la sanidad.
4PRESTACIONES SANITARIAS Anexo I R.D. 63/95
Atención Primaria
Prestaciones Farmacéuticas
Atención Especializada
Información y Documentación Sanitaria
Prestaciones Complementarias
5ATENCIÓN PRIMARIA
6ATENCIÓN PRIMARIA
-
- La asistencia es prestada por
- médicos generales,
- pediatras y
- personal de enfermería.
- Además, existen una serie de servicios de apoyo
- Unidades de planificación familiar, salud mental,
fisioterapia, salud buco-dental, en las que se
integran otros profesionales (tocoginecólogos,
odontólogos, psiquiatras, psicólogos y
farmacéuticos), que manejan problemas
relacionados con su formación específica.
7ATENCIÓN PRIMARIA PRESTACIONES
- Asistencia sanitaria en consultas,
servicios y centros de salud - Asistencia sanitaria en el domicilio del
paciente - Indicación de medios diagnósticos básicos
- Educación sanitaria, vacunaciones y
promoción de la salud - Administración de tratamientos
parenterales - Curas y cirugía menor
- Atención a la mujer
- Atención a la infancia
- Atención al adulto y anciano
- Atención de urgencia las 24 horas
- Salud buco-dental
- Otros servicios
- sondajes, remisión al especialista,
rehabilitación básica, indicación y seguimiento
de métodos anticonceptivos.
8ATENCIÓN ESPECIALIZADA
9ATENCIÓN ESPECIALIZADA Acceso
- Normalmente, por indicación del médico de
atención primaria para la asistencia ambulatoria
y por indicación de un especialista o los
servicios de urgencia para la asistencia
hospitalaria. -
- A los servicios de referencia, que son aquéllos
muy especializados que sólo existen en
determinados hospitales, se accede por indicación
de otro servicio especializado.
10ATENCIÓN ESPECIALIZADA Modalidades
-
- Asistencia ambulatoria en consultas.
- Asistencia ambulatoria en "Hospital de día.
- Asistencia en régimen de hospitalización.
- Atención de la salud mental y asistencia
psiquiátrica. - Atención de urgencia.
11ATENCIÓN ESPECIALIZADA Contenido
- Exámenes y pruebas diagnósticas, tratamientos o
procedimientos terapéuticos - Tratamientos o intervenciones quirúrgicas
- Tratamientos de las complicaciones
- Rehabilitación
- Prótesis
- Medicación, curas, gases medicinales, y
productos sanitarios - Alimentación y servicios hoteleros básicos
- Nutrición enteral y parenteral
- Estancia en habitación compartida
- Otros servicios y prestaciones
12PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
Según el Real Decreto 63/95, las PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS, se regirán por sus disposiciones
propias.
13PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Disposiciones propias
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento.
-
- R. D. 83/1993, de 22 de enero regula la
selección de medicamentos cubiertos por el
Sistema Nacional de Salud. - R.D. 9/1996, de 15 de enero regula la selección
de efectos y accesorios cubiertos por el Sistema
Nacional de Salud. - R. D. 1663/98 de 24 de julio amplía la relación
de medicamentos a efectos de su financiación.
14PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Contenido
- Especialidades farmacéuticas.
-
- Efectos y accesorios
- Fórmulas magistrales y productos galénicos.
-
- Vacunas antialérgicas.
15PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Suponen un elemento adicional y necesario para
conseguir una asistencia sanitaria completa y
adecuada.
16PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
- Prestación ortoprotésica
- Transporte sanitario para casos de urgencia o
imposibilidad física - Tratamientos dietoterápicos complejos, para
trastornos metabólicos congénitos - Oxigenoterapia a domicilio
17PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Prestación
ortoprotésica
18PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Transporte Sanitario
- Transporte especial de enfermos o accidentados
cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes - Situación de urgencia que implique riesgo vital o
daño irreparable para la salud del interesado y
así lo ordene o determine el facultativo. -
- Imposibilidad física del interesado u otras
causas médicas que, a juicio del facultativo, le
impidan o incapaciten para la utilización de
transporte ordinario para desplazarse a un centro
sanitario o a su domicilio tras recibir la
atención sanitaria correspondiente. - La evaluación de la necesidad de la prestación
de transporte sanitario corresponderá al
facultativo que presta la asistencia y su
indicación obedecerá únicamente a causas médicas
que hagan imposible el desplazamiento en medios
ordinarios de transporte.
19PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Tratamientos
dietoterápicos complejos
- Para quienes padezcan determinados trastornos
metabólicos congénitos de hidratos de carbono
(intolerancia hereditaria a la galactosa y/o
galactosemia y situaciones transitorias de
intolerancia a la lactosa en el lactante) o
aminoácidos.
20PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Terapia respiratoria
a domicilio
- Oxigenoterapia crónica A pacientes estables en
situación de insuficiencia respiratoria crónica. - Ventilación mecánica Tratamiento domiciliario de
la insuficiencia respiratoria crónica en
pacientes estables que requieren soporte
ventilatorio parcial o total. - Tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea
del sueño Suministro de aire, a presión continua
positiva prefijada, durante el sueño, a pacientes
con este síndrome. - Aerosolterapia Administración de fármacos por
vía inhalatoria mediante el uso de aerosoles
(suspensión de partículas finísimas sólidas o
líquidas en un gas). No se considera incluido en
esta prestación los aerosoles y cámaras
espaciadoras de inhalación regulados como
prestación farmacéutica del S.N.S.
21SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Integran aspectos adicionales a la asistencia
sanitaria, facilitados por el sistema sanitario.
- CONTENIDO
- Información sobre derechos y deberes de los
usuarios y, en especial, para el consentimiento
informado. - Información y tramitación de procedimientos
administrativos necesarios para garantizar la
continuidad del proceso asistencial. - Informe de alta o de consulta externa.
- Certificación de nacimiento, defunción u otras
para el Registro Civil. - Comunicación de la historia clínica o datos
contenidos en ella. - Expedición de certificados sobre el estado de
salud derivados de las prestaciones sanitarias
cubiertas o exigibles reglamentariamente. - Expedición de documentos clínicos para
valoración de la incapacidad.
22CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE NUEVAS
PRESTACIONES
- Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad
terapéutica de la prestación. - Ventajas y alternativas asistenciales.
- Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo.
- Necesidades sociales.
23CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE NUEVAS PRESTACIONES
- Que no haya suficiente evidencia científica sobre
su seguridad y eficacia clínicas o hayan quedado
superadas por otras disponibles. - Que no esté suficientemente probada su
contribución eficaz a la prevención, tratamiento
o curación de las enfermedades, conservación o
mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y
eliminación o disminución del dolor y el
sufrimiento. - Que se trate de meras actividades de ocio,
descanso, confort, deporte, mejora estética o
cosmética, uso de aguas, balnearios o centros
residenciales, o similares.
24RECLAMACIÓN DEL IMPORTE DE LA ASISTENCIA
SANITARIA A LOS TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO
- Asegurados de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que no
hayan sido adscritos a la red sanitaria de la
Seguridad Social. -
- Asegurados, en los casos de empresas
colaboradoras en la asistencia sanitaria del
Sistema de Seguridad Social, en aquellas
prestaciones cuya atención corresponda a la
empresa colaboradora conforme al convenio o
concierto suscrito. -
- Accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo. -
- Seguros obligatorios
- Seguro escolar.
- Seguro obligatorio de los deportistas federados
y profesionales. - Seguro obligatorio de vehículos de motor.
- Seguro obligatorio de viajeros.
- Seguro obligatorio de caza.
- Convenios o conciertos con otros organismos o
entidades. -
- Otros obligados al pago.
25PRESTACIONES NO FINANCIABLES POR LA SEGURIDAD
SOCIAL
- Expedición de informes o certificados sobre el
estado de salud distintos de los previstos en el
anexo I del R.D. 63/95. - Reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas
voluntariamente solicitadas o realizadas por
interés de terceros. - La cirugía estética salvo caso de accidente,
enfermedad o malformación congénita. - Los tratamientos en balnearios y las curas de
reposo. - Cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora
en estados intersexuales patológicos. - El psicoanálisis y la hipnosis.
26(No Transcript)
27PRESTACIONES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE
ANDALUCÍA
El Real Decreto 63/95 permite que prestaciones
excluidas del S.N.S. y/o que no sean financiadas
con cargo a fondos de los Presupuestos Generales
destinados a la sanidad, puedan ser consideradas
como prestación de los Servicios de Salud de las
CC. AA. y financiadas con sus propios recursos.
Cada Administración Sanitaria puede establecer
en su ámbito de actuación prestaciones destinadas
a la protección de la salud de colectivos con
factores de riesgo específicos y que precisan
para que sean efectivas una dotación
presupuestaria específica. Así, la Junta de
Andalucía ha mejorado algunas prestaciones o ha
incorporado nuevas prestaciones en su Sistema
Sanitario Público que financia con fondos
propios.
28La Junta de Andalucía ha mejorado algunas
prestaciones o ha incorporado nuevas prestaciones
en su Sistema Sanitario Público que financia con
fondos propios
MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN EN EL
R.D. 1663/1998
Decreto 159/1998, de 28 de julio, que
regula la prestación de determinados medicamentos
con cargo a fondos propios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
29PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Regulada en Andalucía por el
Decreto 195/98, de 13 de octubre, establece la
exención de aportación por parte del usuario
cuando accede a los productos incluidos en su
Catálogo.
30CIRUGÍA DE CAMBIO DE SEXO
El Servicio Andaluz de Salud designó al
H. U. Carlos Haya, de Málaga, como responsable
del proceso de valoración y actuación
interdisciplinar necesarias para realizar esta
cirugía.
31ASISTENCIA DENTAL A NIÑOS DE 6 A 15 AÑOS
32ASISTENCIA DENTAL A NIÑOS DE 6 A 15 AÑOS
El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre,
garantiza la asistencia dental básica y los
tratamientos especiales a los niños de 6 a 15
años protegidas por el Sistema Sanitario Público
de Andalucía y residentes en esta Comunidad,
haciendo una especial adecuación también para las
personas discapacitadas. Este año 2004, se
presta la asistencia a los que cumplan 6, 7, 8, 9
y 10 años, y así sucesivamente los años
venideros, hasta completar lo dispuesto por el
Decreto, pudiéndose adecuar la incorporación en
función de cómo evolucione el servicio.
33ASISTENCIA DENTAL A NIÑOS DE 6 A 15 AÑOS CONTENIDO
- Revisión anual con instrucciones de normas de
higiene, dietas, etc., exploración y
reconocimiento de la dentición permanente y
seguimiento facultativo en los casos en que el
especialista así lo aconseje. - Sellado de fisuras o fosas de piezas permanentes
sanas y siempre que el niño haya padecido o
padezca caries en la dentición temporal (dientes
de leche) o en otras piezas permanentes, o que el
especialista lo estime necesario. - Obturación de piezas permanentes (empastes) con
caries, siempre que no tenga otro tratamiento más
conservador y beneficioso. - Endodoncias y extracciones, siempre bajo mejor
criterio médico y mayor beneficio para el niño o
la niña. - Tratamientos especiales por traumatismos o
malformaciones de los dientes incisivos caninos.