Real Decreto 63/95 Prestaciones Sistema Nacional de Salud - PowerPoint PPT Presentation

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Real Decreto 63/95 Prestaciones Sistema Nacional de Salud

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Real Decreto 63/95 Prestaciones Sistema Nacional de Salud. Comunidad Aut noma Andaluza. Para quienes padezcan determinados trastornos metab licos cong nitos de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Real Decreto 63/95 Prestaciones Sistema Nacional de Salud


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Real Decreto 63/95
  • Prestaciones
  • Sistema Nacional de Salud.
  • Comunidad Autónoma Andaluza.

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PRESTACIONES SANITARIAS INTRODUCCIÓN
  Las prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud (SNS), se regulan por el Real
Decreto 63/1995, de 20 de enero, que establece,
ordena y sistematiza las atenciones y
prestaciones sanitarias.
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R.D. 63/95 ESTRUCTURA
  •  
  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
  •  
  • 6 ARTÍCULOS. Ver el 5.3 (reintegros)
  •  
  • 6 DISPOSICIONES ADICIONALES. Ver la 6ª (artº
    149.1, 1ª, 16ª y 17ª CE)
  •  
  • 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
  •  
  • 1 DISPOSICIÓN FINAL.
  •  
  • ANEXO I. Prestaciones sanitarias, facilitadas
    directamente a las personas por el SNS y
    financiadas con cargo a la Seguridad Social o
    fondos estatales adscritos a la sanidad.
  •  
  • ANEXO II. Asistencia sanitaria cuyo importe ha
    de reclamarse a terceros obligados al pago.
  •  
  • ANEXO III. Prestaciones que no son financiables
    con cargo a la Seguridad Social o fondos
    estatales adscritos a la sanidad.

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PRESTACIONES SANITARIAS Anexo I R.D. 63/95
Atención Primaria
Prestaciones Farmacéuticas
Atención Especializada
Información y Documentación Sanitaria
Prestaciones Complementarias
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ATENCIÓN PRIMARIA
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ATENCIÓN PRIMARIA
  •  
  • La asistencia es prestada por
  • médicos generales,
  • pediatras y
  • personal de enfermería.
  • Además, existen una serie de servicios de apoyo
  • Unidades de planificación familiar, salud mental,
    fisioterapia, salud buco-dental, en las que se
    integran otros profesionales (tocoginecólogos,
    odontólogos, psiquiatras, psicólogos y
    farmacéuticos), que manejan problemas
    relacionados con su formación específica.

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ATENCIÓN PRIMARIA PRESTACIONES
  • Asistencia sanitaria en consultas,
    servicios y centros de salud
  •        Asistencia sanitaria en el domicilio del
    paciente
  •        Indicación de medios diagnósticos básicos
  •         Educación sanitaria, vacunaciones y
    promoción de la salud
  •         Administración de tratamientos
    parenterales
  •         Curas y cirugía menor
  •         Atención a la mujer
  •         Atención a la infancia
  •         Atención al adulto y anciano
  •         Atención de urgencia las 24 horas
  •         Salud buco-dental
  • Otros servicios
  • sondajes, remisión al especialista,
    rehabilitación básica, indicación y seguimiento
    de métodos anticonceptivos.

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ATENCIÓN ESPECIALIZADA
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ATENCIÓN ESPECIALIZADA Acceso
  • Normalmente, por indicación del médico de
    atención primaria para la asistencia ambulatoria
    y por indicación de un especialista o los
    servicios de urgencia para la asistencia
    hospitalaria.
  • A los servicios de referencia, que son aquéllos
    muy especializados que sólo existen en
    determinados hospitales, se accede por indicación
    de otro servicio especializado.

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ATENCIÓN ESPECIALIZADA Modalidades
  • Asistencia ambulatoria en consultas.
  • Asistencia ambulatoria en "Hospital de día.
  • Asistencia en régimen de hospitalización.
  • Atención de la salud mental y asistencia
    psiquiátrica.
  • Atención de urgencia.

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ATENCIÓN ESPECIALIZADA Contenido
  • Exámenes y pruebas diagnósticas, tratamientos o
    procedimientos terapéuticos
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas
  • Tratamientos de las complicaciones
  • Rehabilitación
  • Prótesis
  • Medicación, curas, gases medicinales, y
    productos sanitarios
  • Alimentación y servicios hoteleros básicos
  • Nutrición enteral y parenteral
  • Estancia en habitación compartida
  • Otros servicios y prestaciones

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PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
Según el Real Decreto 63/95, las PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS, se regirán por sus disposiciones
propias.
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PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Disposiciones propias
  • Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento.
  • R. D. 83/1993, de 22 de enero regula la
    selección de medicamentos cubiertos por el
    Sistema Nacional de Salud.
  • R.D. 9/1996, de 15 de enero regula la selección
    de efectos y accesorios cubiertos por el Sistema
    Nacional de Salud.
  • R. D. 1663/98 de 24 de julio amplía la relación
    de medicamentos a efectos de su financiación.

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PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Contenido
  • Especialidades farmacéuticas.
  • Efectos y accesorios
  • Fórmulas magistrales y productos galénicos.
  • Vacunas antialérgicas.

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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Suponen un elemento adicional y necesario para
conseguir una asistencia sanitaria completa y
adecuada.
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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
  • Prestación ortoprotésica
  • Transporte sanitario para casos de urgencia o
    imposibilidad física
  • Tratamientos dietoterápicos complejos, para
    trastornos metabólicos congénitos
  • Oxigenoterapia a domicilio

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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Prestación
ortoprotésica
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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Transporte Sanitario
  • Transporte especial de enfermos o accidentados
    cuando concurra alguna de las circunstancias
    siguientes
  • Situación de urgencia que implique riesgo vital o
    daño irreparable para la salud del interesado y
    así lo ordene o determine el facultativo.
  • Imposibilidad física del interesado u otras
    causas médicas que, a juicio del facultativo, le
    impidan o incapaciten para la utilización de
    transporte ordinario para desplazarse a un centro
    sanitario o a su domicilio tras recibir la
    atención sanitaria correspondiente.
  • La evaluación de la necesidad de la prestación
    de transporte sanitario corresponderá al
    facultativo que presta la asistencia y su
    indicación obedecerá únicamente a causas médicas
    que hagan imposible el desplazamiento en medios
    ordinarios de transporte.

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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Tratamientos
dietoterápicos complejos
  • Para quienes padezcan determinados trastornos
    metabólicos congénitos de hidratos de carbono
    (intolerancia hereditaria a la galactosa y/o
    galactosemia y situaciones transitorias de
    intolerancia a la lactosa en el lactante) o
    aminoácidos.

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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Terapia respiratoria
a domicilio
  • Oxigenoterapia crónica A pacientes estables en
    situación de insuficiencia respiratoria crónica.
  • Ventilación mecánica Tratamiento domiciliario de
    la insuficiencia respiratoria crónica en
    pacientes estables que requieren soporte
    ventilatorio parcial o total.
  • Tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea
    del sueño Suministro de aire, a presión continua
    positiva prefijada, durante el sueño, a pacientes
    con este síndrome.
  • Aerosolterapia Administración de fármacos por
    vía inhalatoria mediante el uso de aerosoles
    (suspensión de partículas finísimas sólidas o
    líquidas en un gas). No se considera incluido en
    esta prestación los aerosoles y cámaras
    espaciadoras de inhalación regulados como
    prestación farmacéutica del S.N.S.

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SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Integran aspectos adicionales a la asistencia
sanitaria, facilitados por el sistema sanitario.
  • CONTENIDO
  • Información sobre derechos y deberes de los
    usuarios y, en especial, para el consentimiento
    informado.
  • Información y tramitación de procedimientos
    administrativos necesarios para garantizar la
    continuidad del proceso asistencial.
  • Informe de alta o de consulta externa.
  • Certificación de nacimiento, defunción u otras
    para el Registro Civil.
  • Comunicación de la historia clínica o datos
    contenidos en ella.
  • Expedición de certificados sobre el estado de
    salud derivados de las prestaciones sanitarias
    cubiertas o exigibles reglamentariamente.
  • Expedición de documentos clínicos para
    valoración de la incapacidad.

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CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE NUEVAS
PRESTACIONES
  • Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad
    terapéutica de la prestación.
  • Ventajas y alternativas asistenciales.
  • Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo.
  • Necesidades sociales.

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CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE NUEVAS PRESTACIONES
  • Que no haya suficiente evidencia científica sobre
    su seguridad y eficacia clínicas o hayan quedado
    superadas por otras disponibles.
  • Que no esté suficientemente probada su
    contribución eficaz a la prevención, tratamiento
    o curación de las enfermedades, conservación o
    mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y
    eliminación o disminución del dolor y el
    sufrimiento.
  • Que se trate de meras actividades de ocio,
    descanso, confort, deporte, mejora estética o
    cosmética, uso de aguas, balnearios o centros
    residenciales, o similares.

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RECLAMACIÓN DEL IMPORTE DE LA ASISTENCIA
SANITARIA A LOS TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO
  • Asegurados de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que no
    hayan sido adscritos a la red sanitaria de la
    Seguridad Social.
  • Asegurados, en los casos de empresas
    colaboradoras en la asistencia sanitaria del
    Sistema de Seguridad Social, en aquellas
    prestaciones cuya atención corresponda a la
    empresa colaboradora conforme al convenio o
    concierto suscrito.
  • Accidentes de trabajo o enfermedades
    profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes
    de Trabajo.
  • Seguros obligatorios
  • Seguro escolar.
  • Seguro obligatorio de los deportistas federados
    y profesionales.
  • Seguro obligatorio de vehículos de motor.
  • Seguro obligatorio de viajeros.
  • Seguro obligatorio de caza.
  • Convenios o conciertos con otros organismos o
    entidades.
  • Otros obligados al pago.

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PRESTACIONES NO FINANCIABLES POR LA SEGURIDAD
SOCIAL
  • Expedición de informes o certificados sobre el
    estado de salud distintos de los previstos en el
    anexo I del R.D. 63/95.
  • Reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas
    voluntariamente solicitadas o realizadas por
    interés de terceros.
  • La cirugía estética salvo caso de accidente,
    enfermedad o malformación congénita.
  • Los tratamientos en balnearios y las curas de
    reposo.
  • Cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora
    en estados intersexuales patológicos.
  • El psicoanálisis y la hipnosis.

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(No Transcript)
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PRESTACIONES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE
ANDALUCÍA
El Real Decreto 63/95 permite que prestaciones
excluidas del S.N.S. y/o que no sean financiadas
con cargo a fondos de los Presupuestos Generales
destinados a la sanidad, puedan ser consideradas
como prestación de los Servicios de Salud de las
CC. AA. y financiadas con sus propios recursos.
Cada Administración Sanitaria puede establecer
en su ámbito de actuación prestaciones destinadas
a la protección de la salud de colectivos con
factores de riesgo específicos y que precisan
para que sean efectivas una dotación
presupuestaria específica. Así, la Junta de
Andalucía ha mejorado algunas prestaciones o ha
incorporado nuevas prestaciones en su Sistema
Sanitario Público que financia con fondos
propios.
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La Junta de Andalucía ha mejorado algunas
prestaciones o ha incorporado nuevas prestaciones
en su Sistema Sanitario Público que financia con
fondos propios
MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN EN EL
R.D. 1663/1998
Decreto 159/1998, de 28 de julio, que
regula la prestación de determinados medicamentos
con cargo a fondos propios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
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PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Regulada en Andalucía por el
Decreto 195/98, de 13 de octubre, establece la
exención de aportación por parte del usuario
cuando accede a los productos incluidos en su
Catálogo.
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CIRUGÍA DE CAMBIO DE SEXO
El Servicio Andaluz de Salud designó al
H. U. Carlos Haya, de Málaga, como responsable
del proceso de valoración y actuación
interdisciplinar necesarias para realizar esta
cirugía.
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ASISTENCIA DENTAL A NIÑOS DE 6 A 15 AÑOS
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ASISTENCIA DENTAL A NIÑOS DE 6 A 15 AÑOS
El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre,
garantiza la asistencia dental básica y los
tratamientos especiales a los niños de 6 a 15
años protegidas por el Sistema Sanitario Público
de Andalucía y residentes en esta Comunidad,
haciendo una especial adecuación también para las
personas discapacitadas.   Este año 2004, se
presta la asistencia a los que cumplan 6, 7, 8, 9
y 10 años, y así sucesivamente los años
venideros, hasta completar lo dispuesto por el
Decreto, pudiéndose adecuar la incorporación en
función de cómo evolucione el servicio.
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ASISTENCIA DENTAL A NIÑOS DE 6 A 15 AÑOS CONTENIDO
  • Revisión anual con instrucciones de normas de
    higiene, dietas, etc., exploración y
    reconocimiento de la dentición permanente y
    seguimiento facultativo en los casos en que el
    especialista así lo aconseje.
  • Sellado de fisuras o fosas de piezas permanentes
    sanas y siempre que el niño haya padecido o
    padezca caries en la dentición temporal (dientes
    de leche) o en otras piezas permanentes, o que el
    especialista lo estime necesario.
  • Obturación de piezas permanentes (empastes) con
    caries, siempre que no tenga otro tratamiento más
    conservador y beneficioso.
  • Endodoncias y extracciones, siempre bajo mejor
    criterio médico y mayor beneficio para el niño o
    la niña.
  • Tratamientos especiales por traumatismos o
    malformaciones de los dientes incisivos caninos.
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