Title: tratados internacionales
1 SESION QUINTA Tratados. Conceptos.
Caracteres. Principios. Proceso de
celebración. Reservas. Causales de nulidad.
Terminación y suspensión. Enmiendas.
Modificación. Relaciones entre el Derecho
Internacional y el Derecho Interno. Los
tratados en la constitución de 1993.
- DOCENTE. Wuilber J. Alca Robles
-
2TRATADOS CONCEPTOS Y CARACTERES
- CONCEPTO DE TRATADO.-
- El Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o
más sujetos de Derecho Internacional hablamos de
sujetos y no de Estados con el fin de incluir a
las organizaciones internacionales. - Bassols lo define como un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por
el derecho internacional ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación
particular. Esta definición excluye acuerdos
entre estados regidos por el derecho interno o
por acuerdos también entre estados que no tienen
como intención crear vínculos jurídicos entre
ellos. - ANTECEDENTES
Las normas que regían el derecho de los tratados
eran hasta 1980 esencialmente de carácter
consuetudinario el 23 de Mayo de 1969 como la
culminación de los trabajos emprendidos por l
Comisión de Derecho Internacional de la Naciones
Unidas se firmó en Viena la llamada Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados que
entró en vigor el 27 de enero de 1980
SE CELEBRAN ENTRE TODOS LOS SUJETOS DEL DIP
3TRATADOS CONCEPTOS Y CARACTERES
- Ha de precisarse que la Convención intenta
reglamentar únicamente los tratados concluidos
entre Estados sin embargo sus disposiciones no
perderán fuerza por el hecho de que un tratado
figuren como partes sujetos que no son Estados y
se aplicarán a las relaciones entre las partes
que sean Estados.
La Convención no añade más requisitos a los
acuerdos interestatales el que revistan forma
escrita indepen- dientemente de que estén
contenidos en un solo instru- mento o en una
serie sucesiva de instrumentos o cualquiera que
sea el nombre que se la haya dado pero la
doctrina y la práctica actual reservan el nombre
de tratados para aquellos acuerdos entre sujetos
de Derecho internacional.
IMPORTANTE Para que exista un tratado se
necesita que el acuerdo sea celebrado en primer
lugar entre sujetos del Derecho internacional
así no pueden considerarse tratados los acuerdos
entre Estados y personas parti- culares o
jurídicas aunque pertenezcan a diferentes
Estados. RATIO La Naturaleza General del DIP.
4TRATADOS CARACTERES
- LOS TRATADOS COMO ACUERDO ENTRE SUJETOS DEL DIP
DE CARÁCTER GENBERAL PRESENTAN COMO ELEMENTOS O
CARACTERISITCAS ESENCIALES LOS SIGUIENTES
A) LA EXPRESIÓN DE UNA VOLUNTAD De los
Estados no necesariamente deben ser simultáneas
un tratado puede resultar de una declaración
unilateral de una de las partes seguida de la
aceptación de la otra parte o de la
continuación de actos unilaterales como el
intercambio de notas diplomáticas. B) LA
CONCURRENCIA DE VOLUNTAD DE POR LO MENOS DOS
PARTES Las declaraciones unilaterales de un
estado solo son obligatorias para el estado que
las emite no importando si lo realiza por vía
oral o escrita. Por otra parte en los tratados
multilaterales no se exige de un numero definido
de estados partes. C) LAS PARTES DE UN
TRATADO DEBEN SER SUJETOS DE DERECHO
INTERNACIONAL sólo los estados y las
organizaciones internacionales que gozan de
personalidad jurídica internacional en materias
generales pueden ser partes de un tratado. En
otros casos como los concluimos por la santa
sede con diversos estados solamente se les
cambia de denominación llamándolos concordatos.
5TRATADOS CARACTERES
D) LA INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS
LEGALES esa intención es la que permite
distinguir al tratado en sentido escrito de
otros actos que los estados realizan que no
tienen como propósito vincular a sus autores y
que solo comprometen a sus dirigentes políticos
pero no a los estados miembros. E) REGIDO
POR EL DERECHO INTERNACIONAL Este es un
elemento esencial del tratado. Si bien existen
acuerdos entre Estados que se refieren a
transacciones comerciales que son regidos por el
Derecho interno solo aquellos que están regidos
por el derecho internacional Serán considerados
como tratados.
6TRATADOS CLASIFICACION
- LOS TRATADOS COMO ACUERDO ENTRE SUJETOS DEL DIP
SE PUEDEN CLASIFICAR BAJO DIFERENTES CRITERIOS
PERO LOS UNANIMEMENTE ACEPTADOS SON
De acuerdo al Orden Material Por el Alcance.
A) LOS TRATADOS-CONTRATOS Cuenta con una
finalidad limitada a crear una obligación
jurídica que se extingue con el cumplimiento del
tratado alcance limitado no en interes general
del orden publico global. Ejm los tratados
referidos al establecimiento de límites y
fronteras B) TRATADOS-LEYES destinados a
crear una reglamentación jurídica
permanentemente obligatoria como es el caso de
la Convención firmada en Viena en Abril de 1961
sobre privilegios e inmunidades de los
agentes diplomáticos en este caso se trata de
crear una reglamentación Permanente. Ejm. La
carta de la ONU los tratados referidos A los
derechos humanos.
7TRATADOS CLASIFICACION
De acuerdo al Orden Formal Número de partes
intervinientes A) Tratados bilaterales o
bipartitos Estos acuerdos de voluntades
celebrados solamente entre dos sujetos del
derecho internacional público se caracterizan
generalmente por- que las partes tienen un
interés específico y restringido en la
materia regulada por el tratado de allí la
imposibilidad de que otros sujetos puedan tener
interés en ser parte de ellos un caso para
ejemplificar lo planteado podría ser un tratado
suscrito entre Venezuela y Colombia para resolver
el problema de la delimitación marina y submarina
del Golfo de Venezuela. B) Tratados
Multilaterales. Aquellos acuerdos de voluntades
celebrados entre una pluralidad de estados
(varios sujetos del DI). Es menester destacar que
la doctrina española ha señalado a este respecto
que el Tratado multilateral jjustifica la
aparición de conceptos peculiares inexistentes
en los bilaterales o bipartitos como las
reservas o ciertas formas concretas de
manifestación del consentimiento etc. al igual
que el proceso de nacimiento efectos
interpretación etc. es mucho más complicado en
los tratados multilaterales que en los tratados
bilaterales dada la naturaleza misma de estos
acuerdos.
8PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS.-
- Hay una serie de principios generales
fundamentales que rigen el derecho
internacional y de los que podríamos mencionar
los siguientes - PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA.-
- De origen consuetudinario recogido por la
Convención de Viena 1969 en su Art. 26 afirma la
obligatoriedad de los tratados respecto a las
partes añadiendo además la necesidad de su
cumplimiento de acuerdo con la buena fe. - PRINCIPIO DE QUE LOS TRATADOS SÓLO CREAN
OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES O RES INTER ALIOS
ACTA.- - Un tratado no puede en principio obligar a los
sujetos que no han participado en él puesto que
naturalmente no han podido dar su
consentimiento pero tampoco puede enunciarse
este principio de un modo absoluto y en algunos
casos un tratado crea derechos y obligaciones
respecto a terceros. - EL TERCER PRINCIPIO.-
- El consentimiento es la base de la obligación
jurídica EX CONSENSO ADVENTI VINCULUM es
resultado de la estructura de la sociedad
internacional principalmente formada por
Estados formalmente considerados iguales al no
haber un ente jurídico superior a ellos y capaz
de imponerles una determinada conducta se supone
que deben dar su consentimiento para que nazcan
las obligaciones jurídicas de carácter
contractual. Lo que la realidad internacional
muestra que la falta de vicios en el
consentimiento no es un requisito indispensable
para la validez de los tratados.
9TRATADO PROCESO
es lo mismo Tratado Internacional que Acuerdo
Internacional
10TRATADOS PARTES O COMPONENTES
- Los tratados internacionales responden a un
modelo de estructura común compuesto por
distintas partes siendo éstas - a) Invocaciones Preliminares En tiempos remotos
los tratados solían iniciarse haciendo
invocaciones de carácter religioso ya fuera en
nombre de la divinidad de Dios todopoderoso y
único etc. todo ello de acuerdo con los
patrones de creencias religiosas predominantes
entre los sujetos signatarios de dicho
instrumento. Sin embargo en la actualidad esa
costumbre ha disminuido considerablemente e
incluso esta práctica ha pasado a ser inobservada
por la gran mayoría de los tratados
internacionales celebrados en las últimas décadas
-época contemporánea y ha quedado reservada más
que todo para los concordatos celebrados con el
Estado del Vaticano (la Santa Sede). No obstante
se inicia haciendo una primera reflexión de orden
Humanista.
11TRATADOS PARTES O COMPONENTES
- b) Preámbulo En la parte preambular se exponen
diversos temas que pueden ser útiles cuando surge
la necesidad de la interpretación del tratado
aunque carezca del valor jurídico que puede tener
el texto en sí de dicho instrumento (parte
dispositiva). En esta parte se encuentra - La enumeración de las partes contratantes Esto
resultaría ser lo más racional puesto que son
los sujetos del derecho internacional público
(estados y organizaciones internacionales) los
que adquieren las obligaciones de respetar y
cumplir con dicho acuerdo. No obstante esta
práctica actualmente no es general. - Igualmente dentro del preámbulo se encuentra la
Exposición de Motivos en esta parte los sujetos
signatarios de dicho acuerdo internacional deben
expresar con suficiente claridad los motivos o la
causa que dieron lugar a la realización de ese
instrumento (las consideraciones) exposición de
motivos contenida en el tratado puede servir en
el momento que se le necesite para aclarar las
dudas que surjan con respecto a la interpretación
del acuerdo.
12TRATADOS PARTES O COMPONENTES
- c) Parte sustantiva o dispositiva Esta parte
comprende las normas en sí -disposiciones
normativas- y generalmente está configurada por
capítulos que se subdividen en artículos. Eso
dependerá de la mayor o menor extensión del texto
y del acuerdo de voluntades que exista entre los
signatarios del mismo en pocas palabras ésta
constituye el verdadero cuerpo del tratado. En
esta parte se debe utilizar una técnica de
redacción fácil y sencilla al plasmar las
disposiciones acordadas para evitar conflictos
futuros por errónea o dudosa interpretación de
los mismos. - d) Disposiciones finales Consiste en precisar
las disposiciones formales que regirán la vida
del tratado su entrada en vigor formas de
prestación del consentimiento eventuales
disposiciones transitorias o de relación con
otros tratados. En las disposiciones finales o
transitorias generalmente se hace mención a la
ratificación es decir a cuántas ratificaciones
son necesarias para que el tratado entre en
vigor puede hacerse referencia a la duración del
tratado las formas de extinción lo atinente al
canje o depósito de las actas de ratificación
según proceda o si se permite o no la adhesión
de terceros estados.
13- REGULACIÓN JURIDICA DE LOS TRATADOS
- INTERNACIONALES
-
- Los tratados internacionales son objeto de una
doble regulación jurídica puesto que debe
existir por un lado una normativa a nivel
internacional y por el otro las normas internas
de los sujetos del DI partes de los mismos
debido a que cada uno de estos sujetos conforme
a su ordenamiento Jurídico interno diseña un
procedimiento propio para la celebración
negociación aprobación ratificación etc. de
estos instrumentos de grán trascendencia
internacional.
DERECHO INTERNACIONAL TRATADO DERECHO
NACIONAL