Responsabilidad Fiscal Subnacional en Amrica Latina - PowerPoint PPT Presentation

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Responsabilidad Fiscal Subnacional en Amrica Latina

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Fuente: OXLAD para serie 1950-1989, CEPAL para serie 1990-2003 ... ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Responsabilidad Fiscal Subnacional en Amrica Latina


1
Responsabilidad Fiscal Subnacional en América
Latina
Eduardo Aldunate Área de Políticas
Presupuestarias y Gestión Pública ILPES/CEPAL
2
América Latina Ingresos y gastos del gobierno
central 1950-2003, promedio simple, de PIB
Fuente OXLAD para serie 1950-1989, CEPAL para
serie 1990-2003
3
Síntesis de reglas macro-fiscales en América
Latina
4
Síntesis de reglas macro-fiscales en América
Latina
5
El peso de los gobiernos subnacionales
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador, México, Venezuela
Gasto de los gobiernos subnacionales como
proporción del gasto público total, por tipo de
servicio
  • 184 Estados, Departamentos, Provincias o Regiones
  • Aproximadamente 11.000 municipios.
  • Gasto subnacional entre 2,2 y 17,9 del PIB.
  • Autoridades elegidas mayoritariamente por
    votación directa.

Fuente BID/IPES, 1997
Fuente ILPES y datos del FMI.
6
Modalidades para la constitución de las
autoridades locales
Fuente Datos actualizados por ILPES sobre la
base de BID/IPES 1997
7
Evolución del Estado (1990-2001) según cobertura
institucional(en porcentajes de PIB)
8
América Latina Transferencias corrientes, de
PIB
Fuente ILPES. Las transferencias corrientes
incluyen prestaciones a la seguridad social. 1/
Uruguay no incluye previsión social.
9
Colombia
Evolución de la participación de los gastos

Índice (Participación en los ingresos totales en
1990100)




Fuente Ministerio de Hacienda y Crédito Público
10
Evolución de la deuda pública según cobertura
institucional
Fuente ILPES-CEPAL sobre la base de información
oficial. En de PIB, promedio simple sin
considerar Nicaragua. Saldos de deuda a final de
cada período, para 2004, último dato disponible.
11
La magnitud del desequilibrio fiscal vertical
(en porcentajes) Fuente BID/IPES, 1997
12
Financiamiento de las transferencias
territoriales básicas
Fuente ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la
legislación de cada país
13
Criterios para la distribución de las
transferencias territoriales básicas
Fuente ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la
legislación de cada país
14
Descentralización vertical en Brasil - 2003
En el 2003, con una carga tributaria total de
35.8 del PIB
Fuente José Roberto Rodrigues Afonso
15
Descentralización horizontala favor de
gobiernos pobres
Ingreso Propio Brasil R 619 p/habitante
Ingreso PropioTransferencias Brasil R 828
p/habitante
Fuente José Roberto Rodrigues Afonso
16
Colombia
  • El gasto público territorial total pasó de 5 del
    PIB en 1993 a 8 del PIB en 1999

17
Colombia
  • Tanto a nivel departamental como municipal los
    gastos de funcionamiento crecieron
    significativamente como porcentaje de los
    ingresos corrientes.

18
Intereses de la deuda
  • Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció
    0,3 del PIB

19
Ingresos
  • Los ingresos locales sufrían fuertes variaciones
    dependiendo de las transferencias

20
Colombia
  • Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales
    presentó déficit promedio de 0,3 del PIB

21
Responsabilidad fiscal
22
LEY 358 DE 1997
  • ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en
    el artículo 364 de la Constitución Política, el
    endeudamiento de las entidades territoriales no
    podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos
    de la presente Ley, se entiende por capacidad de
    pago el flujo mínimo de ahorro operacional que
    permite efectuar cumplidamente el servicio de la
    deuda en todos los años, dejando un remanente
    para financiar inversiones.
  • ARTÍCULO 2o. Se presume que existe capacidad de
    pago cuando los intereses de la deuda al momento
    de celebrar una nueva operación de crédito, no
    superan en el cuarenta por ciento (40) del
    ahorro operacional.
  • .
  • Las operaciones de crédito público de que trata
    la presente Ley deberán destinarse únicamente a
    financiar gastos de inversión.22

23
LEY 358 DE 1997
  • ARTÍCULO 6o. Ninguna entidad territorial podrá,
    sin autorización del Ministerio de Hacienda y
    Crédito Público, contratar nuevas operaciones de
    crédito público cuando su relación
    intereses/ahorro operacional supere el 60 o su
    relación saldo de la deuda/ingresos corrientes
    supere el 80.
  • ARTÍCULO 9o. Los planes de desempeño son
    programas de ajuste fiscal, financiero y
    administrativo tendientes a restablecerla solidez
    económica y financiera de la entidad.
  • .
  • PARÁGRAFO. Los planes de desempeño permanecerán
    vigentes hasta tanto la entidad territorial
    registre un nivel de intereses/ahorro operacional
    menor o igual al 40.

24
LEY 617 DE 2000
CAPITULO II. SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES ARTICULO 3o. FINANCIACION DE
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de
las entidades territoriales deben financiarse con
sus ingresos corrientes de libre destinación, de
tal manera que estos sean suficientes para
atender sus obligaciones corrientes, provisionar
el pasivo prestacional y pensional y financiar,
al menos parcialmente, la inversión pública
autónoma de las mismas. ARTICULO 5o. PERIODO DE
TRANSICION PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS. Se establece
un período de transición a partir del año 2001,
para los departamentos cuyos gastos de
funcionamiento superen los límites establecidos
en los artículos anteriores en relación con los
ingresos corrientes de libre destinación,
. ARTICULO 7o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA
AJUSTAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
DISTRITOS Y MUNICIPIOS.
25
Acto Legislativo 01 de 2001
  • ARTÍCULO 2o. El artículo 356 de la Constitución
    Política quedará así
  • Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la
    Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
    fijará los servicios a cargo de la Nación y de
    los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para
    efecto de atender los servicios a cargo de éstos
    y a proveer los recursos para financiar
    adecuadamente su prestación, se crea el Sistema
    General de Participaciones de los Departamentos,
    Distritos y Municipios.
  • ARTÍCULO 3o. El artículo 357 de la Constitución
    Política quedará así
  • Articulo 357. El monto del Sistema General de
    Participaciones de los Departamentos, Distritos y
    Municipios se incrementará anualmente en un
    porcentaje igual al promedio de la variación
    porcentual que hayan tenido los ingresos
    Corrientes de la Nación durante los cuatro (4)
    años anteriores, incluida la correspondiente al
    aforo del presupuesto en ejecución.

26
LEY 819 DE 2003
  • ARTÍCULO 2o. SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD.
    Cada año el Gobierno Nacional determinará para la
    vigencia fiscal siguiente una meta de superávit
    primario para el sector público no financiero
    consistente con el programa macroeconómico, y
    metas indicativas para los superávit primarios de
    las diez (10) vigencias fiscales siguientes.
    .
  • Sin perjuicio de los límites a los gastos de
    funcionamiento establecidos en la Ley 617 de
    2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o
    adicionen, los departamentos, distritos y
    municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán
    establecer una meta de superávit primario para
    cada vigencia con el fin de garantizar la
    sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo
    con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en
    aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La
    meta de superávit primario que garantiza la
    sostenibilidad de la deuda será fijada por el
    Confis o por la Secretaría de Hacienda
    correspondiente y aprobado y revisado por el
    Consejo de Gobierno.
  • ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA
    ENTIDADES TERRITORIALES. Anualmente, en los
    departamentos, en los distritos y municipios de
    categoría especial, 1 y 2, a partir de la
    vigencia de la presente ley, y en los municipios
    de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia
    2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a
    la respectiva Asamblea o Concejo, a título
    informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.

27
Impacto de las reformas
  • El gasto público territorial total pasó de 5 del
    PIB en 1993 a 8 del PIB en 1999.
  • Entre 2000 y 2004 el gasto creció 0,5 del PIB
    (7,3 - 7,8)

28
Impacto de las reformas Gastos de funcionamiento
  • Ley 617/2000 Límite al gasto de funcionamiento
    respecto al ingreso corriente
  • Acto legislativo 01/2000 estabilización de
    transferencias del SGP

29
Impacto de las reformas Intereses
  • Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció
    0,3 del PIB
  • Entre 1999 y 2004 cayó 0,3 del PIB

30
Impacto de las reformas Ingresos
Los ingresos muestran a partir de 2000 un
crecimiento estable sin signos de pereza fiscal.
31
Impacto de las reformas Déficit
  • Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales
    presentó déficit promedio de 0,3 del PIB
  • De 2001 a 2004 presentó superávit que pasó de 0
    a 1,1 del PIB

32
Ecuador
  • En Ecuador con niveles de endeudamiento altos y
    con un marco jurídico débil, el proceso de
    descentralización tendió a profundizar el
    problema del endeudamiento dado que los gobiernos
    subnacionales accedieron a nuevas formas de
    financiamiento en un contexto donde las reglas no
    habían sido totalmente definidas.
  • A partir del año 2002 Ecuador dispone de un marco
    jurídico que regula el endeudamiento del país, la
    Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
    Transparencia Fiscal.

33
Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion
yTransparencia FiscalLey No. 72. RO/ 589 de 4
de Junio del 2002
  • Art. 5.- Reducción y límite al endeudamiento
    público.- El Ministerio de Economía y Finanzas
    aplicará una política de reducción permanente de
    la deuda pública, tendiente a que la relación
    entre el saldo de la deuda pública total y el PIB
    disminuya como mínimo en 16 puntos porcentuales
    durante el período gubernamental de 4 años
    contados a partir del 15 de enero del año 2003.
    Igual regla se aplicará para los siguientes
    cuatrienios, hasta que la relación deuda PIB se
    encuentre en el 40. Una vez alcanzado el 40 en
    la relación deuda/PIB, el nivel de endeudamiento
    público no podrá superar este límite o
    porcentaje.

34
Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion
yTransparencia FiscalLey No. 72. RO/ 589 de 4
de Junio del 2002
  • Art. 7.- Límites al endeudamiento para gobiernos
    seccionales.- Para la aprobación y ejecución de
    sus presupuestos, los gobiernos seccionales
    deberán observar los siguientes límites de
    endeudamiento
  • a) La relación porcentual calculada en cada año
    entre los pasivos totales y los ingresos totales
    anuales no deberá ser superior al 100 por ciento
    y,
  • b) La relación servicio anual de la deuda a
    ingresos totales deberá ser inferior al 40 por
    ciento. Para este cálculo el servicio de la deuda
    incluirá las respectivas amortizaciones,
    intereses y deuda flotante.
  • Las entidades del régimen seccional autónomo que
    al momento de aprobación de esta Ley superaren
    estos límites deberán preparar y ejecutar un plan
    de reducción para alcanzarlos en un período no
    mayor de 4 años.

35
LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD ESTABILIZACION
YTRANSPARENCIA FISCALLey No. 72. RO/ 589 de 4
de Junio del 2002.
  • Art. 30.- Prohibiciones y sanciones a la banca.-
    Las instituciones de la banca pública o privada
    no podrán otorgar créditos o adquirir papeles
    representativos de la deuda de las instituciones
    del régimen seccional autónomo que no cumplieren
    las disposiciones de esta Ley relativas a
  • a) Los límites de endeudamiento y plan de
    reducción de la deuda previstos en
  • esta Ley y,
  • b) Las condiciones señaladas en los artículos 10
    y 11.
  • La Superintendencia de Bancos aplicará, de
    conformidad con la Ley General de Instituciones
    del Sistema Financiero, las sanciones y multas
    por incumplimiento de esta disposición.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas informará al
    sistema financiero sobre las entidades que han
    incumplido las condiciones señaladas en la
    presente Ley y cuando hayan superado tal
    condición. La información deberá ser trimestral y
    cuando ocurrieren tales eventos.

36
Sistema de control del endeudamiento
subnacionalIngresos y Gastos
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
37
Indicadores de Endeudamiento
  • Stock de deuda
  • Servicio de la deuda

38
Sistema de control del endeudamiento
subnacionalEndeudamiento
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
39
Stock de deuda
40
Servicio de deuda
41
Sistema de control del endeudamiento
subnacionalIndicadores de alerta
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
42
Indicadores de Gestión Financiera
  • Indicador de Sostenibilidad Financiera
  • Indicador de Autosuficiencia Financiera
  • Indicador de Autosuficiencia Mínima
  • Indicador de Dependencia
  • Indicador de Ahorro Público
  • Indicador de Inversión con respecto al Gasto
    Total
  • Indicador de Inversión con respecto a
    Transferencias
  • Indicador de Relación Mínima

43
Indicadores de Endeudamiento
  • Indicador de Balance Primario
  • Indicador de Ahorro Corriente
  • Indicador de Servicio de Deuda
  • Indicador de Stock de Deuda
  • Indicador de Deuda per Cápita

44
Sistema de control del endeudamiento
subnacionalProyección de indicadores de alerta
http//1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.js
p
45
Descentralización y control
  • Debería pasar de un control burocrático
    centralizado a un control ciudadano.
  • Pero ello requiere, además de la elección de
    representates y ejecutivos, una activa
    participación de la comunidad, la cual en general
    no se da.
  • Además la ciudadanía puede sobreestimar los
    beneficios presentes de un gasto fiscal
    irresponsable (Ilusión fiscal).
  • Y la autoridad puede desestimar impactos
    negativos que ocurrirán cuando no esté en
    ejercicio.

46
Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
  • Una clara asignación de mayores responsabilidades
    a los gobiernos subnacionales en aquellos gastos
    en que pueden ser más eficientes
  • Mayor autonomía financiera y facultades
    tributarias
  • Mayores y más estables recursos propios
  • Comportamiento fiscal responsable
  • Adecuada definición de transferencias
    intergubernamentales
  • Superen desequilibrio fiscal vertical
  • Contribuyan a mayor equidad territorial
  • No sean pro-cíclicas
  • Fomenten responsabilidad fiscal y eficiencia

47
Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
  • Reglas claras para la utilización de
    endeudamiento por los gobiernos subnacionales.
  • Adecuados controles (control de mercado)
  • Restricciones cuando se requieran
  • Fomentar la transparencia de las finanzas de los
    gobiernos subnacionales y una participación
    ciudadana informada.

48
Desde el punto de vista institucional
  • Gobierno nacional debe reforzar su papel
    normativo, regulador y orientador del proceso.
  • Las entidades subnacionales deben modernizar su
    administración financiera y su capacidad técnica
    para asumir con mayor eficacia la prestación de
    servicios básicos.
  • La comunidad debe fortalecer su participación en
    el seguimiento y la evaluación de la gestión
    pública territorial.

49
FIN
Muchas gracias!
50
Análisis y Proyecciones
  • Para efecto de comparaciones se estratificaron
    los municipios según población.
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