Title: Basic Training Course for Personnel Involved in the Implementation of CWC The Hague, 5-9 November 2001
1Séptima Reunión Regional Autoridades
NacionalesAmérica Latina y el CaribeMéxico,
22-23 Mayo 2006
Estado de la Convención Santiago Oñate
L. Asesor Jurídico (Secretaría Técnica de la
OPAQ)
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS
QUÍMICAS
2Estados Parte
- La Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción
se adoptó el 3 de Septiembre de 1992 por la
Conferencia de Desarme y entró en vigor el 29 de
Abril de 1997. - Al 22 de Mayo de 2006, cuenta con 178 Estados
Parte.
3Estados Parte en la Región
- Antigua y Barbuda
- Argentina
- Belice
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Guyana
- Grenada
- Haití
- Honduras
- Jamaica
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- San Cristóbal y Nevis
- Santa Lucia
- San Vicente y las Granadinas
- Surinam
- Trinidad y Tobago
- Uruguay
- Venezuela
4Presencia regional en la Organización
- Conferencia de los Estados Parte 30 / 178
- La Conferencia estará integrada por todos los
miembros de la Organización. Cada miembro tendrá
un representate en la Conferencia - Cada miembro de la Organización tendrá un voto
en la Conferencia - Artículo VIII, 9 y 17
5Presencia regional en la Organización
- Consejo Ejecutivo 7 u 8 / 41
- El Consejo Ejecutivo estará integrado por 41
- miembros...
- Siete de América Latina y el Caribe, (tres
serán, en principio, los que cuenten con la
industria química nacional más importante en la
región) y otro Estado designado consecutivamente
por Estados de América Latina y el Caribe y Asia - Artículo VIII, 23
6Consejo Ejecutivo
- 41Miembros de 5 grupos regionales
- Periodos bianuales
- Elección anual de la mitad de sus miembros
- Cuatro sesiones ordinarias por año
- Sesiones extraordinarias cuando se estime
necesario
7Obligaciones fundamentales1. Desarme general y
completo2. No proliferación 3. Cooperación para
el desarrollo
8Desarme
- Estados Parte poseedores de armas químicas
-
- a) No utilizar, almacenar, conservar o transferir
- b) Destruir la totalidad de sus armas químicas y
las instalaciones en que las mismas se hayan
producido dentro de los plazos y términos fijados
por la Convención.
9No proliferación Obligaciones comunes para
países poseedores y no poseedores
- - No desarrollar, producir, adquirir, almacenar,
conservar o transferir armas químicas. - - No emplear armas químicas.
- - No iniciar preparativos militares para el
empleo de armas químicas - - No ayudar alentar o inducir a nadie a realizar
actividades prohibidas por la Convención
10No Proliferación
- Todo Estado Parte adoptará las medidas
necesarias para garantizar que las sustancias
químicas tóxicas y sus precursores sean
desarrollados, producidos, adquiridos,
transferidos y empleados exclusivamente para
fines no prohibidos por la Convención. - Todo Estado Parte se someterá a las
medidas de verificación establecidas por la
Convención
11Cumplimiento de las Obligaciones
- Normas para
- Prohibir y sancionar penalmente violaciones.
- Regular la producción, adquisición, empleo y
transferencia de las sustancias químicas
incluidas en las listas anexas a la Convención. - Brindar y recibir asistencia
- Autoridad Nacional
- Coordinación y enlace con la OPAQ y con los
Estados Parte . - Facultada para velar por la correcta aplicación
de la Convención en el Estado Parte.
12Estado de cumplimiento en la Región
- 28 de los 30 Estados Parte de la Región cuentan
con Autoridad Nacional - Antigua y Barbuda y Honduras deberán constituir
su A.N. en el futuro inmediato
- 16 de los 30 Estados Parte de la Región cuentan
con prohibiciones y sanciones penales. - Solamente 6 de los 30 Estados parte de la Región
cuentan con legislación integral.
13Decisión de la 10a. Conferencia de los Estados
Parte
- Exhorta a los Estados Parte a designar o
constituir sus respectivas Autoridades nacionales
antes del 19 de mayo de 2006. - Exhorta a los Estados Parte a poner en vigor las
normas nacionales requeridas para el cumplimiento
de las obligaciones contraídas antes del 10 de
noviembre de 2007. - Exhorta a los Estados Parte y a la Secretaria
Técnica a intensificar la cooperación con miras
al cumplimiento de las obligaciones creadas por
la Convención.
14LA LEGISLACIÓN PERMITE EL CUMPLIMIENTO DE LA
CONVENCIÓN
15Gracias!